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  • EDICIÓN DE 03/01/2007
 
 

PLAZOS MÁXIMOS DE RESPUESTA EN PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS

03/01/2007
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Orden de 26 de diciembre de 2006, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 15 de mayo de 2003, que establece los plazos máximos de respuesta a determinados procedimientos quirúrgicos a cargo del Servicio Canario de la Salud (BOC de 29 de diciembre de 2006). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DE LA ORDEN DE 15 DE MAYO DE 2003, QUE ESTABLECE LOS PLAZOS MÁXIMOS DE RESPUESTA A DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS A CARGO DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD.

Preámbulo

La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, establece en su artículo 4, apartados e) y f) que el Sistema Canario de la Salud se rige por los principios de igualdad en el acceso a los servicios y las prestaciones, y de mejora continua de la calidad de la atención y la asistencia prestada por los servicios.

Asimismo, en el apartado primero, letras h) y j) del artículo 6 del mismo texto normativo, se establecen como derechos de los ciudadanos, el derecho a las prestaciones y servicios de salud individual y colectiva del Sistema Canario de la Salud adecuados a las necesidades individuales y colectivas, acorde con los recursos disponibles, y a la igualdad en el acceso y uso de los servicios sanitarios.

En cumplimiento de la resolución aprobada por el Parlamento de Canarias con motivo del Debate del Estado de la Nacionalidad celebrado el 23 de octubre de 2002, 15 de mayo de 2003, la Consejería de Sanidad y Consumo dictó una Orden por la que se establecen los plazos máximos de respuesta a determinados procedimientos quirúrgicos a cargo del Servicio Canario de la Salud, la cual fue modificada por Orden de 17 de noviembre de 2005.

Recientemente el Decreto 116/2006, de 1 de agosto, por el que se regula el sistema de organización, gestión e información de las listas de espera en el ámbito sanitario, establece los mecanismos necesarios para adecuar la oferta asistencial a las demandas y la aplicación del derecho a la garantía de respuesta asistencial.

En la exposición de motivos de la Orden de 15 de mayo de 2003, se incluía el propósito de que estas garantías se extendieran al resto de los procesos quirúrgicos, pruebas complementarias y consultas de especialidades, con la finalidad de que no se produjeran demoras innecesarias en el establecimiento de diagnósticos y tratamientos, lo cual se viene a efectuar mediante la presente Orden.

En consecuencia,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificar el anexo I de la Orden de 15 de mayo de 2003 por la que se establecen los plazos máximos de respuesta a determinados procedimientos quirúrgicos a cargo del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 96, de 21.5.03), el cual queda redactado en los siguientes términos

ANEXOS OMITIDOS

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 17 de noviembre de 2005 de la Consejera de Sanidad, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 15 de mayo de 2003, por la que se establecen los plazos máximos de respuesta a determinados procedimientos quirúrgicos a cargo del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 241, de 12.12.05).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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