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  • EDICIÓN DE 03/01/2007
 
 

INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

03/01/2007
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Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 28 de diciembre de 2006, por la que se actualizan las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2007 (BOCAIB de 30 de diciembre de 2006). Texto completo.

ORDEN DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN, DE 28 DE DICIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS CUANTÍAS DE LAS INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS PARA EL AÑO 2007.

El apartado tercero de la Disposición Final Primera del Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, faculta al Consejero competente en materia de Hacienda y Presupuestos para actualizar las cuantías de las indemnizaciones previstas en el citado Decreto, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por su parte, el artículo 10.1 en relación con el artículo 9.2.a) de la Ley 24/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2007, fija en el 2% el porcentaje de incremento de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo único Actualización de las cuantías

Las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aplicables durante el año 2007 serán las siguientes:

I. Dieta por comisiones por razón del servicio sin pernocta fuera del lugar de residencia habitual y sin desplazamiento fuera de la isla de residencia (artículo 9.1 del Decreto 54/2002, de 12 de abril): 14,36 euros.

II. Dieta por comisiones por razón del servicio sin pernocta fuera del lugar de residencia habitual y con desplazamiento fuera de la isla de residencia (artículo 9.2 del Decreto 54/2002, de 12 de abril):

- Dieta por desplazamiento dentro del territorio del Estado español: 68,62 euros.

- Dieta por desplazamiento fuera del territorio del Estado español: 79,76 euros.

III. Dieta por comisiones por razón del servicio con pernocta fuera del lugar de residencia habitual y con desplazamiento dentro del territorio del Estado español (artículo 10 del Decreto 54/2002, de 12 de abril): 82,96 euros.

IV. Dieta por comisiones por razón del servicio con pernocta fuera del lugar de residencial habitual y con desplazamiento fuera del territorio del Estado español (artículo 11 del Decreto 54/2002, de 12 de abril):

- ZONA A: 100,86 euros - ZONA B: 89,43 euros - ZONA C: 86,89 euros - ZONA D: 85,85 euros V. Indemnizaciones por utilización de vehículo propio (artículo 13.3 del Decreto 54/2002, de 12 de abril):

- Por kilómetro con automóvil: 0,230125 euros - Por kilómetro con motocicleta: 0,121831 euros VI. Dieta por delegaciones oficiales (artículo 16 del Decreto 54/2002, de 12 de abril):

- Por día sin pernoctar: 15,49 euros - Por día que se tenga que pernoctar: 23,25 euros VII. Residencia eventual (artículo 19 del Decreto 54/2002, de 12 de abril):

En territorio del Estado español En territorio extranjero ZONAA ZONA B ZONA C ZONA D Alojamiento (euros): 35,23 126,97 88,32 65,14 58,51 Manutención (euros): 26,58 59,62 43,06 45,27 40,85 Dieta completa (euros): 61,82 186,60 131,40 110,40 99,37 VIII. Indemnización por asistencia como miembro de tribunales, comisiones técnicas de valoración y órganos equivalentes, o como asesor especialista (artículo 23 del Decreto 54/2002, de 12 de abril):

- Indemnización por sesión y día (presidente y secretario): 57,41 euros.

- Indemnización por sesión y día (vocales y asesores especialistas): 56,30 euros.

IX. Indemnización (por convocatoria) por asistencia para la corrección de las pruebas para acreditar el conocimiento de la lengua catalana en las convocatorias de acceso a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (artículo 24.1 del Decreto 54/2002, de 12 de abril): 207,57 euros.

X. Indemnización por asistencia para la corrección de las pruebas para acreditar el conocimiento de la lengua catalana convocadas por la Dirección General de Política Lingüística (artículo 24.2 del Decreto 54/2002, de 12 de abril, modificado por el artículo único del Decreto 8/2005, de 28 de enero):

- Pruebas orales: 10,40 euros por prueba.

- Pruebas escritas:

- Certificado A: 6,24 euros por prueba - Certificado B: 8,32 euros por prueba - Certificados C y E: 11,44 euros por prueba - Certificado D: 12,48 euros por prueba XI. Indemnización por asistencia (por sesión y día) como personal colaborador de tribunales, comisiones técnicas de valoración y órganos equivalentes (artículo 25.1 del Decreto 54/2002, de 12 de abril): 56,30 euros.

XII. Indemnización por asistencia como personal colaborador en las pruebas para acreditar el conocimiento de la lengua catalana convocadas por la Dirección General de Política Lingüística (artículo 25.2 del Decreto 54/2002, de 12 de abril, modificado por el artículo único del Decreto 8/2005, de 28 de enero):

- Indemnización por coordinación de pruebas (por convocatoria): 113,71 euros.

- Indemnización por vigilancia de aulas (por convocatoria):

- Certificado A: 50,57 euros - Certificados B y E: 60,69 euros - Certificados C y D: 80,94 euros XIII. Indemnización por asistencia (por sesión y día) a órganos colegiados autonómicos (artículo 29 del Decreto 54/2002, de 12 de abril): 54,14 euros XIV. Indemnización por asistencia (por sesión y día) a la corrección de pruebas para acreditar el conocimiento de catalán en los procedimientos de selección de personal laboral de duración determinada y de personal funcionario interino (artículo 24 bis del Decreto 54/2002, de 12 de abril, introducido per Decreto 106/2004, de 28 de diciembre): 54,14 euros.

XV. Indemnización por utilización habitual de vehículo particular (Disposición Adicional Única del Decreto 54/2002, de 12 de abril, introducida per Decreto 106/2004, de 28 de diciembre):

- Por kilómetro con automóvil: 0,318362 euros - Por kilómetro con motocicleta: 0,159181 euros

Disposición Final Única Entrada en vigor

La presente Orden desplegará efectos, una vez publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, el día 1 de enero de 2007.

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