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  • EDICIÓN DE 03/01/2007
 
 

CONSEJERÍA DE TRABAJO Y POLÍTICA SOCIAL

03/01/2007
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Decreto n.º 350/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Trabajo y Política Social (BORM de 30 de diciembre de 2006). Texto completo.

DECRETO N.º 350/2006, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE TRABAJO Y POLÍTICA SOCIAL.

En el B.O.R.M. de 25 de abril de 2006, se publicó la Ley 1/2006, de 10 de abril por la que se crea el Instituto Murciano de Acción Social. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera, una vez dictada Orden de la Consejera de Trabajo y Política Social se produce la extinción del ISSORM y la entrada en funcionamiento efectivo del Instituto Murciano de Acción Social, lo que conlleva la necesidad de proceder a reorganizar los órganos directivos de la Consejería.

Por tanto, a iniciativa de la Consejera de Trabajo y Política Social, a propuesta del Presidente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2006, Dispongo

Artículo primero.

1.- La Consejería de Trabajo y Política Social es el departamento de la Comunidad Autónoma de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno, en materia de trabajo, empleo mediante la intermediación y orientación laboral, fomento de políticas activas de empleo y la formación, asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario, política infantil y de la tercera edad, instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria, promoción e integración de los inmigrantes, discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación y de la promoción y protección de la familia.

Artículo segundo.

1. Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Trabajo y Política Social, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General

- Secretaría Autonómica de Acción Social, Menor y Familia

- Dirección General de Inmigración y Voluntariado

- Dirección de Trabajo, cuyo titular tendrá rango asimilado al de Secretario General

- Vicesecretaría

- Subdirección General de Trabajo

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero podrá designar un sustituto entre los restantes.

2. Quedan adscritos a la Consejería de Trabajo y Política Social los siguientes Organismos Autónomos:

- Instituto Murciano de Acción Social, creado por la Ley 1/2006, de 10 de abril.

- Instituto de Seguridad y Salud Laboral, creado por Ley 1/2000, de 27 de junio.

- Servicio Regional de Empleo y Formación, creado por Ley 9/2002, de 11 de noviembre.

Artículo Tercero.

1. La Secretaría General ejercerá las funciones que le reconoce el artículo 17, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Murcia.

2. La Secretaría Autonómica de Acción Social, Menor y Familia, ejercerá las siguientes competencias:

- Diseño y coordinación de actuaciones tendentes a la potenciación de una política social integral.

- Impulso, promoción y coordinación de la atención primaria de servicios sociales.

- Dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos generales, en materia de servicios sociales, menor y familia.

- Asesoramiento, acreditación e inspección a entidades, centros y servicios sociales.

- Elaboración de disposiciones de carácter general en materia competencia de la Secretaria Autonómica de Acción Social, Menor y Familia.

- Dar cobertura a las actividades de los órganos colegiados consultivos en materia de política social, adscritos a la Consejería.

- Presidir por delegación del titular de la Consejería y, en casos de ausencia, vacante o enfermedad del mismo los órganos colegiados Consejo Regional de Servicios Sociales y Consejos Sectoriales de Servicios Sociales.

- Ejercer las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como entidad pública competente, para la protección y reforma de menor 3. La Dirección General de Inmigración y Voluntariado ejercerá las siguientes competencias:

- Elaboración, seguimiento y evaluación de Planes y Programas relacionados con Inmigración y Voluntariado.

- Ejecución de acciones dirigidas a la integración social de los inmigrantes.

- Gestión de las subvenciones y convenios en las materias propias de la Dirección General, así como de su justificación y cualquier otro trámite posterior.

4. La Dirección General de Trabajo, cuyo titular tendrá rango asimilado al de Secretario General, ejercerá las competencias de fomento de la economía social y el ejercicio de todas las funciones y servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en virtud de lo dispuesto en los Reales Decretos 374/1995 y 375/1995, ambos de 10 de marzo, relativos a cooperativas y sociedades laborales y ejecución de la legislación laboral.

5. La Vicesecretaría y la Subdirección General de Trabajo, ejercerán las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Disposiciones transitorias Primera.

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Política Social, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma. continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda.

Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios, se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición Derogatoria Única.

Quedan derogados los Decretos n.º 19/2005, de 9 de septiembre y n.º 45/2006, de 28 de abril, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposiciones finales Primera.

Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Economía y Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.

Quedan facultados las titulares de las Consejerías de Trabajo y Política Social y de Economía y Hacienda para, en el ámbito de sus competencias, realizar cuantas actuaciones requieran la aplicación de este Decreto.

Tercera.

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2007

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