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PRECIOS PÚBLICOS DE SERVICIOS SANITARIOS

03/01/2007
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Decreto 218/2006, de 26 de diciembre, por el que se modifican las cuantías de los precios públicos correspondientes a los servicios sanitarios del Servicio Extremeño de Salud establecidos en el Decreto 272/2005, de 27 de diciembre, y se establecen nuevos precios públicos sanitarios (DOE de 30 de diciembre de 2006). Texto completo.

DECRETO 218/2006, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS CUANTÍAS DE LOS PRECIOS PÚBLICOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 272/2005, DE 27 DE DICIEMBRE, Y SE ESTABLECEN NUEVOS PRECIOS PÚBLICOS SANITARIOS.

El Decreto 272/2005, de 27 de diciembre, estableció y reguló los precios públicos correspondientes a los servicios sanitarios del Servicio Extremeño de Salud, conteniendo su Anexo I las cuantías de tales precios públicos.

De conformidad con el párrafo primero de su artículo 7, la actualización de la cuantía de dichos precios públicos se realiza aplicando a los precios vigentes el coeficiente multiplicador que se apruebe anualmente para la elevación de las tasas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Sin embargo, y considerando que el artículo 18.1 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prohíbe que los precios públicos se fijen en una cuantía inferior al coste económico de prestación del servicio, el párrafo segundo del artículo 7 del mencionado Decreto 272/2005, establece que si dichos costes fueran superiores, se procederá a la modificación de los correspondientes precios públicos, previo el estudio de costes y de la memoria económico-financiera que justifique su importe.

Habida cuenta de que la actualización genérica prevista en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007, que fija una subida del 2%, no cubre en la mayoría de los casos el coste de los servicios prestados, procede la modificación de las cuantías de los precios públicos sanitarios a fin de dar cumplimiento al citado artículo 18.1 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por otro lado, hay una serie de precios públicos cuyo coste efectivo ha disminuido significativamente, y resultaría contradictorio aplicarles la actualización genérica antes mencionada cuando lo apropiado es, sencillamente, disminuir la cuantía de los mismos.

Finalmente, existen otros precios públicos que se establecen de manera novedosa en el presente Decreto, ampliándose de esta forma el conjunto de prestaciones y servicios sanitarios contenidos en el Anexo I del Decreto 272/2005.

Por todo ello, el presente Decreto obedece a la necesidad de equiparar la cuantía de los precios públicos ya existentes al coste efectivo de los servicios sanitarios prestados, modificándolos ya sea al alza o a la baja; criterio que también se ha seguido para el establecimiento de los nuevos precios públicos que se contienen en este Decreto.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Sanidad y Consumo, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de diciembre de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo único.

Modificación del Anexo I del Decreto 272/2005, de 27 de diciembre, por el que se establecen y regulan los precios públicos correspondientes a los servicios sanitarios del Servicio Extremeño de Salud.

Se sustituye el Anexo I del Decreto 272/2005, de 27 de diciembre, por el que se establecen y regulan los precios públicos correspondientes a los servicios sanitarios del Servicio Extremeño de Salud, por el Anexo que acompaña al presente Decreto en el que se establece la cuantía del precio público correspondiente a cada prestación o servicio sanitario que en el mismo figura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2007.

A N E X O I

A) Asistencia hospitalaria.

a.1. Los precios por hospitalización por “día de estancia y cama ocupada”, de acuerdo con la clasificación de los hospitales por tramos que figura en el Anexo II, serán los siguientes:

Tramo 1: 584,85 euros

Tramo 2: 532,00 euros

Tramo 3: 422,23 euros

Tramo 4: 379,99 euros

Se entenderá por “día de estancia y cama ocupada” cuando el paciente ingresado en el Hospital para la atención del proceso patológico pernocte en el centro sanitario y haga efectiva, como mínimo, una de las comidas principales.

Cuando el paciente ingrese en un hospital y ocupe una cama pero no produzca “estancia” según la interpretación que se da en el párrafo anterior, se facturará esta prestación por el 50 por 100 de la que correspondería por una “estancia y cama ocupada”.

a.2. Los precios por estancia en UVI, UCI, quemados o Unidades Coronarias serán:

Tramo 1: 1.715,96 euros

Tramo 2: 1.566,40 euros

Tramo 3: 1.238,81 euros

Tramo 4: 1.114,89 euros

a.3. Las primeras consultas ambulatorias comprenderán cuantas actuaciones sean preciso efectuar en el centro hospitalario para la determinación diagnóstica y orientación terapéutica del proceso asistencial del paciente, estando incluidas todas las pruebas necesarias (diagnóstico, determinación del tratamiento y acto quirúrgico ambulatorio cuando proceda) que se efectúen dentro de los quince días siguientes a la vista inicial, salvo los servicios especificados en esta resolución. Los precios serán:

Tramo 1: 167,36 euros

Tramo 2: 152,23 euros

Tramo 3: 120,82 euros

Tramo 4: 108,73 euros

a.4. Las consultas sucesivas incluirán aquellas actuaciones que sea preciso realizar en el centro hospitalario salvo los servicios especificados en esta resolución, prestados después del alta hospitalaria o de la primera consulta. Se facturarán:

Tramo 1: 100,42 euros

Tramo 2: 91,34 euros

Tramo 3: 72,49 euros

Tramo 4: 65,24 euros

a.5. Los precios por intervenciones quirúrgicas ambulatorias serán:

331,56 euros.

a.6. Los precios por las consultas de urgencias serán: 177,58 euros.

B) Servicios especiales.

b.1. Hemodiálisis:

El precio comprende la analítica y radiología rutinaria. Se facturará, tanto a pacientes hospitalizados como en régimen ambulatorio, por cada sesión 184,18 euros.

b.2. Radioterapia:

Se facturará por tratamiento completo sobre la base de la siguiente tarifa:

Radioterapia conformada acelerador lineal: 4.135,56 euros

Tratamiento radical largo completo con acelerador lineal:

3.439,03 euros

Tratamiento radical corto con acelerador lineal: 1.925,61 euros

Tratamiento radical largo con cobalto: 1.393,03 euros

Tratamiento radical corto con cobalto: 740,60 euros

b.3. Rehabilitación

Por mes completo en régimen de sesión diaria 117,88 euros

Por cada sesión 4,97 euros

b.4. Fisioterapia o logopedia:

Por mes completo en régimen de sesión diaria 117,88 euros

Por cada sesión 4,97 euros

b.5. Las órtesis y prótesis que sean necesarias implantar o adaptar al paciente, así como su renovación o preparación, se facturarán a su precio de coste.

C) Asistencia primaria

c.1. La consulta se distinguirá si es con cuidados de enfermería o no:

Con cuidados de enfermería: 55,63 euros.

Sin cuidado de enfermería: 45,69 euros.

c.2. Se entenderá por consulta exclusiva de enfermería las que sean prestadas directamente por este personal sin participación de personal médico: 10,02 euros.

c.3. La consulta a domicilio se entiende con y sin cuidados de enfermería:

Con cuidados de enfermería: 64,78 euros.

Sin cuidado de enfermería: 54,82 euros.

D) Banco de Sangre.

Se entenderá esta tasa por la venta de productos hematológicos conservados o elaborados por el centro, así como la prestación por el indicado centro, de servicios hematológicos.

Bolsa Hematíes: 167,84 euros

Bolsa Plaquetas: 27,98 euros

Bolsa Plasma: 10,28 euros

E) Transporte Sanitario en Emergencias queda estructurado:

El servicio de Ambulancia Medicalizada, queda fijado en: 859,91 euros.

El servicio de Helicóptero Medicalizado, queda fijado en 5.775,31 euros.

F) Las pruebas, técnicas y otros tratamientos relacionados a continuación se facturarán a los precios detallados en euros.

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