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ENTIDAD LOCAL MENOR

03/01/2007
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Decreto 123/2006, de 14 de diciembre, por el que se reconoce personalidad jurídica de Parroquia Rural a la Entidad Local Menor de Leitariegos, concejo de Cangas del Narcea (BOPAP de 29 de diciembre de 2006). Texto completo.

DECRETO 123/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE RECONOCE PERSONALIDAD JURÍDICA DE PARROQUIA RURAL A LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE LEITARIEGOS, CONCEJO DE CANGAS DEL NARCEA.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, en el artículo 6.2 al regular la organización territorial de la Comunidad Autónoma dispone que se reconocerá personalidad jurídica a la Parroquia Rural como forma tradicional de convivencia y asentamiento de la población asturiana.

En cumplimiento de dicha previsión estatutaria, la Ley del Principado de Asturias 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la Parroquia Rural, establece que las Entidades Locales Menores legalmente constituidas podrán adaptarse al régimen de las Parroquias.

Con esta finalidad se reconoce la condición de Parroquia Rural a la Entidad Local Menor de Leitariegos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de la Presidencia y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de diciembre de 2006,

D I S P O N G O

Artículo 1.—Denominación:

1. La Entidad Local Menor de Leitariegos, concejo de Cangas del Narcea, se adapta al régimen jurídico previsto en la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, transformándose en Parroquia Rural.

2. La Entidad tendrá la denominación de Parroquia Rural de Leitariegos.

Artículo 2.—Ambito territorial:

El ámbito territorial de la Parroquia Rural de Leitariegos será el que actualmente constituye la Entidad Local Menor de Leitariegos y comprende las localidades de Leitariegos, Brañas de Arriba, Brañas de Abajo, La Farruquina y Trascastro.

Artículo 3.—Competencias:

1. Serán competencias propias de la Parroquia Rural de Leitariegos:

a) La administración y conservación de su patrimonio, así como la regulación y ordenación de su aprovechamiento y utilización.

b) La conservación, mantenimiento y vigilancia de los caminos rurales del término parroquial y de los demás bienes de uso y de servicios públicos de interés exclusivo de la Parroquia.

c) La prestación de servicios y ejecución de obras que sean de exclusivo interés de la Parroquia y en las que predomine como forma de gestión y realización la aportación personal de los vecinos afectados.

2. La Parroquia Rural podrá también ejercer competencias delegadas por el Concejo de Cangas del Narcea o por el Principado de Asturias.

3. Las competencias a que se refiere el apartado 1) del presente artículo serán ejercidas bajo responsabilidad de la Parroquia y las competencias delegadas a que hace referencia el apartado 2), lo serán en los términos que determine la delegación que se efectúe.

Artículo 4.—Organos de gobierno y administración:

Los órganos de gobierno y administración de la Parroquia Rural serán la Junta de la Parroquia y la Presidencia.

Artículo 5.—La Junta de la Parroquia:

1. La Junta de la Parroquia estará formada por quien ostente la Presidencia y, además, por dos miembros, vecinos o vecinas de la misma, los cuales serán designados o designadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, de conformidad con los resultados de las elecciones para el Ayuntamiento, en la circunscripción electoral de la Parroquia, a cuyo efecto tendrá la consideración de Sección Electoral.

2. Las vacantes que se produzcan en la Junta de la Parroquia se cubrirán en la forma prevista en el apartado anterior.

Artículo 6.—-Atribuciones de la Junta de la Parroquia:

Corresponderá a la Junta de la Parroquia:

a) El control y fiscalización de los actos de la persona titular de la Presidencia.

b) La aprobación del Presupuesto anual y de las Ordenanzas Fiscales dentro del marco que la legislación le autoriza; la censura de cuentas y la remisión de un ejemplar de las mismas a la Consejería competente en materia de régimen local.

c) La administración y conservación de su patrimonio y la regulación del aprovechamiento de los bienes comunales con sometimiento a las Leyes del Principado de Asturias y, en su defecto, a las que rijan en esta materia en los concejos.

d) La adopción de acuerdos sobre disposiciones de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa, que deberán ser ratificados por el Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros.

e) Cualesquiera otras que legalmente se le atribuyan.

Artículo 7.—La Presidencia:

1. La persona titular de la Presidencia de la Parroquia Rural será elegida por sufragio universal, secreto y directo, de los vecinos y vecinas que figuren inscritos e inscritas en el censo electoral de la Parroquia.

2. La elección se realizará por sistema mayoritario. A tal efecto, los partidos, coaliciones o agrupaciones, presentarán una persona candidata a la Presidencia en las elecciones, que se convocarán conjuntamente con las elecciones locales.

3. Su mandato será de cuatro años, y cesará:

a) Por dimisión.

b) Por sentencia judicial firme que lo inhabilite para el desempeño de cargos públicos.

c) Por finalización del mandato.

4. En caso de vacante de la Presidencia por cualquiera de las causas anteriormente enunciadas se cubrirá de acuerdo con la legislación vigente. En este supuesto, el mandato de la nueva persona titular de la Presidencia durará hasta la fecha en que hubiera de concluir la de aquella a la que sustituya.

Artículo 8.—Atribuciones de la Presidencia:

Quien ostente la Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:

a) Presidir la Junta de la Parroquia.

b) Representar a la Parroquia Rural y a la Junta de la Parroquia.

c) Convocar y presidir las sesiones de la Junta, dirigir sus deliberaciones y ordenar que se recoja en acta lo acordado, a cuyo efecto, por mayoría absoluta, se habilitará para funciones de fedatario a un miembro de la Junta, y hacer cumplir sus acuerdos.

d) Revisar y actualizar el inventario de bienes propios y comunes de la Parroquia Rural poniendo especial dedicación en los inmuebles y muy particularmente en los comunales, vecinales en mano común si los hubiera, y en aquellos cualesquiera que sea su naturaleza jurídica que se vienen otorgando para aprovechamiento con carácter temporal, así como del cumplimiento de los plazos.

e) Velar por los derechos de la Parroquia.

f) Impulsar, dirigir e inspeccionar los servicios y las obras de ésta.

g) Ejercitar las acciones jurídicas, administrativas y de cualquier otro orden relativas a la gestión de los intereses de la Parroquia, previo informe o dictamen de los servicios de asesoramiento de la Consejería competente en materia de régimen local. Cuando el ejercicio de estas acciones no sea urgente se requerirá el acuerdo previo de la Junta de la Parroquia.

h) Elaborar el proyecto de presupuesto, ordenar los pagos y rendir puntualmente cuentas de su gestión.

i) Recopilar y conservar el derecho tradicional, y velar por la costumbre del lugar, siempre que uno u otro no infrinjan el ordenamiento jurídico.

j) Cualesquiera otras que legalmente le correspondan a la Parroquia Rural y no sean expresamente atribuidas a la Junta.

Artículo 9.—La Secretaría:

Actuará como Secretario o Secretaria de la Parroquia Rural el vecino o vecina que la Junta vecinal designe como fedatario o fedataria. Para el cumplimiento de sus funciones contará quien ostente la Secretaría de la Parroquia con el asesoramiento legal de quien sea titular de la Secretaría del Ayuntamiento de Cangas del Narcea.

Artículo 10.—Régimen de funcionamiento:

1. La Junta se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, y con carácter extraordinario siempre que sea convocada por quien ostente la Presidencia o solicitado, por la mayoría de los miembros de la Junta en escrito dirigido a la Presidencia. El día y hora de celebración de las sesiones ordinarias serán establecidos por la Junta mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus componentes.

2. La convocatoria de sesiones extraordinarias de iniciativa de la Presidencia deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto cuando aquéllas tengan carácter urgente. La urgencia deberá ser ratificada por mayoría absoluta de la Junta como primer asunto a tratar del orden del día.

3. Las sesiones solicitadas por la mayoría de los miembros de la Junta, deberán ser convocadas por quien ostente la Presidencia para su celebración en el plazo máximo de quince días.

Artículo 11.—Presupuesto y contabilidad:

1. La Parroquia Rural deberá aprobar anualmente el Presupuesto que contenga expresión de los gastos que como máximo prevea realizar así como de los ingresos destinados a financiarlos.

2. Será requisito necesario, para la obtención de subvenciones del Principado de Asturias la aprobación del Presupuesto anual del ejercicio en que se soliciten y la de liquidación del anterior.

3. La contabilidad de la Parroquia Rural deberá formalizarse con arreglo a la normativa vigente en materia de régimen local.

Artículo 12.—Relaciones interadministrativas:

1. Dentro de las potestades atribuidas por la legislación de Régimen Local a las Entidades Locales Territoriales, los acuerdos adoptados por la Parroquia Rural en materia de disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa deberán ser ratificados por el Ayuntamiento Pleno, sin perjuicio de las competencias del Principado de Asturias en materia de Régimen Local.

2. De todo acuerdo adoptado por la Junta de la Parroquia o resolución de su Presidencia deberá darse traslado al Principado de Asturias en el plazo máximo de seis días, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Artículo 13.—Prerrogativas:

En su calidad de Administración Pública de carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencias, le corresponde a la Parroquia Rural de Leitariegos:

a) Potestad reglamentaria de autoorganización.

b) Potestad de ejecución forzosa y sancionadora.

c) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos prescritos en las Leyes.

Artículo 14.—Aprovechamiento de los montes:

El régimen de aprovechamiento de los montes se regirá por la legislación básica del Estado en la materia, por la legislación que el Principado de Asturias dicte en el ejercicio de sus competencias, y por las Ordenanzas propias de la Parroquia, o la costumbre del lugar.

Artículo 15.—Modificación y disolución de la Parroquia Rural:

La modificación y disolución de la Parroquia Rural, será acordada por el Consejo de Gobierno del Principado en los términos y con los requisitos previstos en la Ley 11/1986, de 20 de noviembre.

Disposición transitoria única Para la designación de la persona titular de la Presidencia y Vocales de la Junta de la Parroquia Rural, y hasta tanto no sean convocadas elecciones locales y se proceda a la designación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Quien presida la Alcaldía de Cangas del Narcea, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, convocará a todos los vecinos y vecinas mayores de edad de la Parroquia Rural en Leitariegos para que, en Concejo abierto, sean elegidas las personas integrantes de los órganos de gobierno de la Parroquia.

2. Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior no se convocase a los vecinos y vecinas para la elección de la persona titular de la Presidencia y los Vocales, será la Consejería competente en materia de régimen local, la que procederá a efectuar la convocatoria de ese Concejo abierto.

Disposición final El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

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