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PRECIOS PÚBLICOS

03/01/2007
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Decreto 121/2006, de 5 de diciembre, por el que se actualizan los precios públicos de cuantía fija (BOPAP de 30 de diciembre de 2006). Texto completo.

DECRETO 121/2006, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ACTUALIZAN LOS PRECIOS PÚBLICOS DE CUANTÍA FIJA.

Preámbulo

Los precios públicos, al igual que las tasas, se cuantifican en función de los costes inherentes al servicio o actividad que se remunera. Con el fin de mantener la correspondencia precio-coste que sirvió de base a su establecimiento, la previsión de incremento de las tasas para 2007, al igual que en ejercicios anteriores, actualiza los tipos de cuantía fija de las tasas en un porcentaje equivalente al que se espera que evolucionen los referidos costes. En consonancia con ello se hace preciso proceder a la misma actualización con respecto a los precios públicos, si bien por una norma con el mismo rango normativo que exige su establecimiento.

De conformidad con lo establecido por el artículo 16 del texto refundido de las Leyes de Tasas y Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Administración Pública y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 5 de diciembre de 2006,

DISPONGO

Artículo único.—Cuantía de los precios públicos.

1. Durante el ejercicio 2007, los tipos de cuantía fija de los precios públicos del Principado de Asturias se elevarán hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 a la cuantía exigible en el año 2006. Se consideran tipos de cuantía fija aquéllos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los precios públicos de carácter estacional o de temporada que hubiesen sido objeto de modificación específica por normas que extiendan sus efectos hasta el año 2007, así como aquéllos que sean objeto de modificación específica conforme a lo establecido en su normativa reguladora. Igualmente se excluyen de la elevación anterior los precios públicos por la prestación de servicios del Organismo Autónomo Establecimiento Residenciales para Ancianos de Asturias.

Disposición adicional.

Los órganos de la administración autonómica que gestionen los precios públicos del Principado de Asturias procederán a señalar las nuevas cuantías que resulten de la aplicación de este Decreto, remitiendo al titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria antes de un mes desde la entrada en vigor del presente decreto, una relación de las cuotas resultantes.

Disposición final.—Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2007.

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