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  • EDICIÓN DE 03/01/2007
 
 

INDEMNIZACIONES A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

03/01/2007
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Decreto 111/2006 de 22 de diciembre, sobre percepción de indemnizaciones de los miembros del Consejo Económico y Social en el ejercicio de sus funciones (BOCAIB de 30 de diciembre de 2006). Texto completo.

DECRETO 111/2006 DE 22 DE DICIEMBRE, SOBRE PERCEPCIÓN DE INDEMNIZACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

El Consejo Económico y Social (CES) de las Illes Balears es el órgano colegiado de carácter consultivo, de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social de las Illes Balears. Está regulado por la Ley 10/2000, de 30 de noviembre y por su Reglamento de organización y funcionamiento, aprobado por el Decreto 128/2001, de 9 de noviembre.

El Decreto 131/2002, de 18 de octubre, ha regulado hasta ahora la percepción de indemnizaciones por los gastos de desplazamiento, de estancia y de asistencia a las sesiones del CES.

El artículo 19 de la Ley reguladora del CES reconoce el derecho de los miembros del CES a la ‘percepción de indemnizaciones por gastos de desplazamiento, de estancia y de asistencia a las sesiones que se lleven a cabo, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de organización y funcionamiento y otras disposiciones dictadas para la aplicación de esta Ley’. Por otro lado, el artículo 9.1 g) del Reglamento mencionado establece que los Consejeros del CES tienen derecho a percibir ‘las compensaciones económicas (..) por su participación en las actividades del Consejo’.

El importe de las indemnizaciones que actualmente fija el Decreto 131/2002 es de 140 euros por sesión. Este importe no ha experimentado ninguna modificación o actualización desde la entrada en vigor del Decreto mencionado, el 1 de enero de 2003.

Por otro lado, a partir de las reformas de los artículos 14.5, 17 y 47 del Reglamento de organización y funcionamiento, se hace necesaria la reforma de la regulación de las indemnizaciones previstas en el Decreto 131/2002. Visto que esta reforma afecta la práctica totalidad del Decreto, se ha optado por la elaboración de uno nuevo que lo sustituya.

Visto lo expuesto, el Pleno del Consejo Económico y Social aprobó, en la sesión de día 20 de diciembre de 2006, la nueva regulación sobre percepción de indemnizaciones.

Por todo esto, a propuesta del Consejero de Trabajo y Formación, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 22 de diciembre de 2006,

DECRETO

Artículo 1

1. El importe de las indemnizaciones que han de percibir los miembros del Consejo Económico y Social en el ejercicio de sus funciones son las siguientes:

a) Indemnizaciones por asistencia a las reuniones de los diferentes órganos colegiados y comisiones y grupos de trabajo que se creen para desarrollar una tarea determinada, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, a las que han sido convocados reglamentariamente : 160 Euros.

b) Indemnizaciones por desplazamiento a estas reuniones. Se consideran, en cualquier caso, gastos de desplazamiento, a efectos de esta disposición, los siguientes:

- El importe del billete del medio de transporte utilizado, de ida y vuelta - Los gastos generados por los desplazamientos hasta el lugar de embarque, y desde el lugar del desembarque hasta la sede de la reunión, con el retorno correspondiente.

- Los gastos generados del aparcamiento de vehículos

Estas indemnizaciones han de satisfacerse una vez justificado el gasto mediante la presentación de los billetes y las facturas. Esto no obstante, el Consejero o Consejera que se haya de desplazar puede solicitar a la Secretaría General del Consejo Económico y Social que los billetes del medio de transporte se obtengan a instancia de los servicios administrativos de la mencionada Secretaría General.

c) Indemnización por kilometraje, derivado de los desplazamientos que hagan con vehículo propio para asistir a las reuniones del Consejo. Se abonará 0,3 Euros por kilómetro.

d) Indemnizaciones de estancia de los Consejeros y Consejeras por asistir a las reuniones, a las que sean convocados, de los órganos colegiados y comisiones y grupos de trabajo que se creen para desarrollar una tarea determinada en una isla diferente de aquella donde residen. Estas indemnizaciones cubren los gastos de alojamiento y manutención. Para su percepción será necesaria la presentación de las facturas correspondientes. No obstante, el Consejero o Consejera que haya de pernoctar, puede solicitar a la Secretaría General del Consejo Económico y Social que los gastos de hotel y de manutención sean cubiertos directamente por el Consejo, caso en el que se abonarán por el Consejo Económico y Social a establecimientos hoteleros previamente concertados.

e) En cualquier caso, si como a consecuencia de la reunión a la que han sido convocados, los miembros del Consejo Económico y Social desplazados de sus lugares de residencia se ven obligados a realizar gastos de manutención tendrán derecho a la indemnización prevista en este apartado.

2. El titular de la Presidencia y las personas que ocupen las Vicepresidencias, cuando estos cargos no sean retribuidos, podrán percibir:

a) Las indemnizaciones previstas en el número anterior. No obstante, la indemnización prevista en la letra a), del número 1 de este artículo, cuando corresponda a la persona titular de la Presidencia, será del 140 por ciento del importe previsto con carácter general. Para las personas que ocupen las Vicepresidencias será del 120 por ciento del importe previsto con carácter general.

Cuando las personas que ocupen los cargos de Vicepresidentes sustituyan a la persona que ocupa el cargo de Presidente, por cualquier causa prevista en las normas reguladoras del Consejo Económico y Social, percibirán la indemnización correspondiente al titular de la Presidencia.

b) Una indemnización específica con los importes previstos en la letra anterior que se abonará cuando realicen actividades de gestión o de representación que haya de atender, derivadas de su función.

Artículo 2

Para tener derecho a percibir las indemnizaciones por los conceptos previstos en el artículo 1.1, letras a) y c) y el artículo 1.2, es necesario un certificado expedido por el Secretario General del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, con el visto bueno de la Presidencia, que acredite la realización de los actos de los que justifiquen la percepción.

Para que la Secretaría General pueda certificar los hechos que justifican el pago de las indemnizaciones previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior es necesario, además, que el interesado justifique previamente el gasto realizado.

Artículo 3

La actualización del importe de las indemnizaciones previstas en este Decreto se llevará a cabo de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Económico y Social, aprobado por el Decreto 128/2001, de 9 de noviembre.

Artículo 4

Las indemnizaciones reguladas en este Decreto podrán ser percibidas por las respectivas organizaciones a las que representen los Consejeros, previa declaración de conformidad del interesado y de la organización a la que pertenece.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 131/2002, de 18 de octubre, sobre percepción de indemnizaciones por los gastos de desplazamiento, de estancia y de asistencia a las sesiones del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears

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