Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/01/2007
 
 

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

03/01/2007
Compartir: 

Ley 8/2006, de 20-12-2006, que establece el Régimen Jurídico aplicable a la Resolución Administrativa en determinadas materias (DOCM de 30 de diciembre de 2006). Texto completo.

LEY 8/2006, DE 20-12-2006, QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EN DETERMINADAS MATERIAS.

Exposición de motivos

El articulo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que el plazo en que debe notificarse la resolución expresa de un procedimiento no puede exceder de seis meses.

Por su parte, el articulo 43.2 de la citada Ley, igualmente tras su modificación, establece la regla general del silencio positivo en los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, de la que se exceptúan, con carácter general, los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, aquéllos cuya estimación tenga como consecuencia la transferencia de facultades relativas al dominio público o al servicio público, los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y los de responsabilidad patrimonial.

Se excepcionan también de lo previsto en ambos preceptos los supuestos en los que una norma con rango de ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezcan lo contrario.

En cuanto a los efectos de la falta de resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio debe estarse a lo dispuesto en el artículo 44 de la misma Ley.

La adecuación de los procedimientos administrativos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en cumplimiento de lo dispuesto por la disposición adicional primera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, se efectuó mediante la Ley 10/2001, de 22 de noviembre. Los cambios producidos en la estructura de la Administración de la Junta de Comunidades en el tiempo transcurrido desde su aprobación aconsejaban la revisión de los procedimientos administrativos afectados por las citadas previsiones para proceder a su actualización.

En la elaboración de las nuevas relaciones se ha partido del dato más invariable del sector de la actividad administrativa al que se adscriben los procedimientos en lugar del de la denominación del órgano que lo tramita, y se ha incluido una referencia precisa a la correspondiente normativa reguladora, para facilitar su localizador, aunque prescindiendo, porque resultaría demasiado prolijo, de las eventuales rectificaciones y normas de modificación.

En la Ley no se incluyen referencias a los procedimientos en los que los ciudadanos deben comparecer personalmente ante las oficinas públicas por entender que, en las situaciones en que existe un auténtico deber de comparecencia de aquéllos ante las oficinas públicas, dicha obligación, o bien aparece directamente establecida en normas de rango legal o bien se está ante supuestos en los que la identificación personal del interesado en el procedimiento resulta indispensable y la necesidad de su comparecencia se deriva del carácter legalmente intransferible del documento acreditativo de su identidad.

La presente Ley se dicta con base en la competencias exclusivas para la regulación de la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de dicha organización, atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por los artículos 31.1.1” y 28” y 39.3 de su Estatuto de Autonomía así como, en determinados casos, en los títulos competenciales referidos a las materias sustantivas a cuyos procedimientos se refiere.

Artículo 1. Duración máxima de los procedimientos.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra norma estatal o autonómica con rango de ley, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución en los procedimientos administrativos que se recogen en el anexo 1 será el que en cada caso se indica.

2. La resolución de los procedimientos abreviados en materia de responsabilidad patrimonial y simplificados para el ejercicio de la potestad sancionadora deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses desde su iniciación. 3. El plazo para dictar y notificar la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones o ayudas públicas será, como máximo, de un año, salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.

Artículo 2. Efecto desestimatorio del silencio.

1. En los procedimientos recogidos en el anexo 2, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en todos los casos, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo una vez transcurrido el plazo máximo fijado por la norma reguladora del procedimiento o, en su defecto, el de tres meses establecido con carácter general por el articulo 42.3 de la Ley 30/1992, del que serán informa dos en los términos previstos en el párrafo segundo de su apartado 4.

2. La falta de notificación de la resolución expresa, dentro del plazo aplicable en cada caso, en los procedimientos de concesión de subvenciones o ayudas públicas, legitimará a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes en todos los casos en los que las normas reguladoras no prevean un efecto distinto.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogados los artículos 1 a 3 y la disposición final primera de la Ley 10/2001, de 22 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de cesión de datos personales, y el Decreto 182/1993, de 11 de noviembre, por el que se adecúan procedimientos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposiciones finales

Primera. Simplificación administrativa.

1. Todas las Consejerías de la Administración regional deberán establecer un programa anual de simplificación de los procedimientos administrativos de competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que tramitan, tanto ellas como los organismos y entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia que de ellas dependan, y designar la unidad encargada de su puesta en práctica. Corresponderá a dicha unidad el mantenimiento actualizado de las relaciones de los procedimientos administrativos tramitados, para su publicación, a efectos informativos, con indicación del plazo máximo de su duración y de los efectos que en cada caso produzca el silencio administrativo. 2. La Consejería de Administraciones Públicas regulará la forma en la que se efectuará la coordinación de los responsables de las unidades designadas y fijará los criterios para la emisión de la comunicación a los interesados prevista en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana