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ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

03/01/2007
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ORDEN de 27 de diciembre de 2006 por la que se convocan para el 2007 subvenciones en materia de consumo a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 30 de diciembre de 2006). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL 2007 SUBVENCIONES EN MATERIA DE CONSUMO A LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Constitución Española, en su artículo 51, establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, su seguridad, su salud y sus legítimos intereses económicos. Asimismo, promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles.

El fomento de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, se enmarca en la política preconizada desde la Unión Europea, en la que se está avanzando en el fortalecimiento de las organizaciones de consumidores como interlocutores sociales que contribuyen a reforzar la posición activa de los consumidores en el mercado y con ello, a la transparencia y equilibrio de éste. En este sentido, la Comisión Europea ha llamado la atención sobre la “importancia de promover Asociaciones de Consumidores fuertes”.

La Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura, en su Capítulo IV “Derecho de representación, consulta y participación”, establece que los poderes públicos promoverán y fomentarán las organizaciones y asociaciones de consumidores configurándolas como cauces de participación en los asuntos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que le afecten, así como de representación, consulta y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios. A este fin el Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo, regula en el Capítulo III del Título III las “Ayudas en materia de consumo a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios” las cuales se otorgarán previa convocatoria pública, para financiar actividades, programas y proyectos que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

Por su parte, el Decreto 80/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, recoge en su artículo 5.I entre las competencias de la Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria, la gestión de las subvenciones tanto a Asociaciones de Consumidores y Usuarios, como a Corporaciones Locales.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con los artículos 3 y 20.2 del Decreto 102/2005, de 12 de abril, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria, y con el fin de lograr que las Organizaciones y Asociaciones de Consumidores actúen como interlocutores sociales que contribuyan a reforzar la posición activa de los consumidores en el mercado y lograr asimismo un consumo más responsable, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, para el año 2007, las ayudas reguladas en el Decreto 102/2005, de 12 de abril, para financiar las actividades, programas y proyectos en materia de consumo que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

Artículo 2. Financiación.

1. Para la presente convocatoria se destinará una cantidad global de 298.334 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.443B.489.00 y código proyecto de gasto 2004.18.00200.1100 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el 2007, quedando sometida la concesión de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007.

2. La cuantía global de los créditos presupuestarios podría aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y las Sociedades Cooperativas de Consumidores y Usuarios en los términos establecidos en el artículo 30 del Decreto 102/2005, de 12 de abril.

2. No podrán ser beneficiarios las Asociaciones integradas en una Federación que haya solicitado subvención.

3. Los beneficiarios deberán estar al corriente con las obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social, lo que se comprobará de oficio siempre que el interesado, en su solicitud, haya otorgado autorización expresa al órgano gestor. Si el interesado no otorgara la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias de hallarse al corriente se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. En virtud de las disponibilidades presupuestarias, las subvenciones serán destinadas a financiar los gastos comprendidos en alguno de los siguientes conceptos:

a) Gastos de mantenimiento de la entidad tales como:

– Gastos propios del local: alquiler, consumo de agua y energía eléctrica, gastos de limpieza, comunidad, o similares.

– Mantenimiento y conservación de mobiliario, útiles, materiales de oficina, etc.

b) Gastos de personal (retribuciones y seguridad social) indispensable para el funcionamiento de gabinetes de información y asesoramiento a los consumidores y usuarios.

c) La realización de programas específicos de actuación sobre alguno de los puntos siguientes:

– Campañas de información y orientación sobre los derechos de los consumidores y usuarios, a través de los medios de comunicación (campañas en prensa, programas periódicos de radio y televisión, vallas publicitarias, o similares).

– Actividades, jornadas, seminarios, conferencias, etc., relacionados con la formación y educación de los consumidores, organizados por la propia federación o asociación.

– Campañas para promover el asociacionismo de los consumidores y usuarios, así como actos destinados a su expansión y consolidación.

– Programas que desarrollen proyectos encaminados a potenciar la representación y participación de las asociaciones en aquellos órganos que las leyes prevean.

d) La asistencia de los responsables de atención al consumidor a cursos, jornadas, seminarios, reuniones u otras actividades de formación, organizadas por la Junta de Extremadura y otras Instituciones de carácter público o privado en materia de consumo.

e) Edición de revistas y publicaciones con un contenido exclusivo en temas de consumo.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las entidades que pretendan recibir financiación, presentarán la instancia o solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Consumo y Salud Comunitaria, conforme al modelo indicado en el Anexo I, suscrita por el representante legal de la entidad. La solicitud y el resto de documentación se presentarán en el Registro General de la Consejería de Sanidad y Consumo sita en la Calle Adriano n.º 4 de Mérida, en los Centros de Atención Administrativa o en cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Documento de identificación de la persona que, en nombre de la entidad solicita la concesión de la subvención, así como mandato o poder para actuar en nombre y representación de la misma.

b) Estatutos de la Asociación donde conste dentro de su objetivo social que tienen por finalidad, en el ámbito de Extremadura, la defensa de los intereses de los consumidores, incluyendo la información y educación de los mismos, bien con carácter general, bien en relación con productos o servicios determinados. Limitándose las Cooperativas de Consumidores y Usuarios, a la educación y formación de sus socios.

c) Certificación expedida por el Secretario de la institución del acta de la reunión donde se tomó el acuerdo de solicitar la subvención y la cuantía de la misma.

d) Proyecto de actividades para el ejercicio 2007, según Anexo II.

e) Relación de las oficinas abiertas y funcionando en la Comunidad Autónoma, con indicación del domicilio de las mismas, personal que las atiende y su horario.

f) Certificado del Secretario o Gerente de la entidad, con el Visto Bueno del Presidente o máximo responsable de la Asociación, en la que conste el número de socios y su distribución por provincia a la fecha de la publicación de esta Orden e incremento desde la anterior convocatoria, así como la cuota anual satisfecha por cada socio.

g) Presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio económico de 2007.

h) Certificación en la que se haga constar las ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas de cualquier Administración, entidad pública o privada para el ejercicio en curso, indicando la cuantía de las mismas, según Anexo III.

i) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se establece en el Anexo IV.

j) Cualquier otra documentación que apoye los criterios regulados en el artículo 31.2 del Decreto 102/2005, de 12 de abril.

3. El plazo de presentación de la solicitud y demás documentos que se le adjunten, será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos especificados en esta Orden, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, de conformidad con el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAP y PAC, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución que se dictará al efecto en los términos establecidos en el art. 42 de la citada ley.

Artículo 7. Comisión Evaluadora y Resolución.

1. La Comisión Evaluadora Regional encargada de la evaluación de las solicitudes, tendrá la siguiente composición:

– El Jefe de Servicio de Consumo y Participación, que la presidirá.

– Jefe de Sección de Información, Formación y Educación.

– Jefe de Sección de Normativa.

– Jefe de Sección de Control y Calidad de Mercado – Jefe de Sección de Inspección Provincial de Cáceres.

– Jefe de Sección de Inspección Provincial de Badajoz.

– Un funcionario de la Dirección General, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

2. Las Solicitudes serán resueltas por el titular de la Consejería de Sanidad y Consumo, a propuesta del Director General de Consumo y Salud Comunitaria y previo informe de la Comisión Evaluadora Regional.

3. El plazo máximo de resolución y notificación de la adjudicación es de seis meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no haya recaído Resolución expresa en el plazo indicado.

4. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente ante el citado órgano recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Artículo 8. Publicidad de la Concesión.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura o en el Tablón de anuncios de la Consejería de Sanidad y Consumo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 102/2005, de 12 de abril, y se notificará individualmente a cada beneficiario.

Artículo 9. Publicidad de la financiación.

A fin de garantizar el cumplimiento de la instalación de las medidas especificadas en el artículo 3, del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y de conformidad con el artículo 6 del mismo Decreto, será requisito previo indispensable para la liquidación y pago de la subvención, la acreditación documental gráfica y suficiente por parte del beneficiario la instalación de las medidas especificadas.

Artículo 10. Pago y justificación.

El pago y la justificación de la subvención se hará, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo.

Disposición adicional primera.

A efectos del cumplimiento de lo fijado en los apartados 1 y 2 del artículo 27 del Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo, los beneficiarios utilizarán el modelo que figura como Anexo V, para remitir el Certificado de anotación contable del ingreso de las cantidades subvencionadas.

Del mismo modo, utilizarán el Anexo VI para presentar la Memoria explicativa final de la realización de las actividades subvencionadas, exigida en el artículo 27.4 del Decreto 102/2005, de 12 de abril.

Disposición adicional segunda.

En todo aquello no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo.

Disposición final primera.

Se faculta al Ilmo. Sr. Director General de Consumo y Salud Comunitaria para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el correcto desarrollo de esta convocatoria.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley de 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXOS OMITIDOS

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