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  • EDICIÓN DE 03/01/2007
 
 

CONSUMO

03/01/2007
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ORDEN de 27 de diciembre de 2006 por la que se convocan para el 2007 ayudas en materia de consumo a las oficinas municipales y/o comarcales de información al consumidor, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 30 de diciembre de 2006). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL 2007 AYUDAS EN MATERIA DE CONSUMO A LAS OFICINAS MUNICIPALES Y/O COMARCALES DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Constitución Española, en su artículo 51, establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces, su seguridad, su salud y sus legítimos intereses económicos.

Asimismo, promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles.

La Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura, regula en el Capítulo III de su Título I, el “Derecho a la información y educación” reconociendo el derecho de los consumidores a recibir una información veraz, completa, objetiva y eficaz sobre las características esenciales de los productos, bienes y servicios puestos a su disposición en el mercado. Por ello, y con el fin de facilitar a los consumidores la información y el asesoramiento precisos para el adecuado ejercicio de sus derechos, en su artículo 13 establece que la Junta de Extremadura fomentará la creación de oficinas y servicios de información al consumidor, ya sean de titularidad pública, ya dependan de una asociación de consumidores; propiciará la creación de oficinas de información al consumidor por las Corporaciones Locales y se potenciará la existencia de oficinas de información al consumidor a través de mancomunidades de municipios.

A este fin el Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo, regula en el Capítulo II de su Título III, las “Ayudas en materia de consumo a las Oficinas Municipales y/o Comarcales de Información al Consumidor”, las cuales se otorgarán previa convocatoria pública, para financiar programas y actividades de consumo desarrollados por los Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de sus correspondientes Oficinas de Información al Consumidor.

Por su parte, el Decreto 80/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, recoge en su artículo 5.1, entre las competencias de la Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria la gestión de las subvenciones tanto a Asociaciones de Consumidores y Usuarios como a Corporaciones Locales.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con los artículos 3 y 20.2 del Decreto 102/2005, de 12 de abril, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria, y con el fin de facilitar a los consumidores la información y el asesoramiento preciso para el adecuado ejercicio de sus derechos y lograr asimismo un consumo responsable, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas reguladas en el Decreto 102/2005, de 12 de abril, para financiar las actividades, programas y proyectos desarrollados por las Oficinas Municipales y/o Comarcales de Información al Consumidor de los Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, destinados a mejorar la atención y formación de la población en materia de consumo.

Artículo 2. Financiación.

1. Para la presente convocatoria se destinará una cantidad global de 408.335 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.443B.460.00 y código proyecto de gasto 2004.18.00200.1000 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el 2007, quedando sometida la concesión de las ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007.

2. La cantidad global de los créditos presupuestarios, podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar subvención los Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para las actuaciones descritas en el artículo siguiente que realicen a través de sus correspondientes Oficinas de Información al Consumidor, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 28 del Decreto 102/2005, de 12 de abril.

2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se comprobará de oficio siempre que el interesado, en su solicitud, haya otorgado autorización expresa al órgano gestor. Si el interesado no otorgara la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias de hallarse al corriente se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

En virtud de las disponibilidades presupuestarias, podrán ser objeto de subvención:

a) Gastos de mantenimiento de la Oficina de Información al Consumidor tales como:

– Gastos propios de la oficina: alquiler, consumo de agua y energía eléctrica, teléfono, gastos de limpieza, comunidad o similares.

– Mantenimiento y conservación de mobiliario, útiles, materiales de oficina, etc.

b) Gasto del personal (retribuciones y seguridad social) indispensable para el funcionamiento de la Oficina de Información al Consumidor.

c) La realización de programas específicos de actuación sobre alguno de los puntos siguientes:

– Campañas de información y orientación sobre los derechos de los consumidores y usuarios, a través de los medios de comunicación (campañas de prensa, programas periódicos de radio y televisión, vallas publicitarias, o similares).

– Actividades, jornadas seminarios, conferencias, etc., relacionados con la formación y educación de los consumidores, organizados por las propias Oficinas de Información al Consumidor Municipales y/o Comarcales.

– Atención de consultas y reclamaciones.

– Campañas para promover el asociacionismo de los consumidores y usuarios, así como actos destinados a su expansión y consolidación.

– Programas de difusión y oferta del Sistema de Arbitral de Consumo que contribuyan a incrementar el número de adhesiones al mismo y, en especial, en sectores de gran relevancia social.

Los programas serán seleccionados por los interesados que establecerán su planificación, pudiendo elegirse todos o alguno de los enumerados anteriormente.

d) La asistencia de los responsables de atención al consumidor a cursos, jornadas, seminarios, reuniones, u otras actividades de formación organizadas por la Junta de Extremadura y otras Instituciones de carácter público o privado en materia de consumo.

e) Edición de revistas y publicaciones con un contenido exclusivo en temas de consumo.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las entidades que deseen solicitar estas ayudas deberán formalizar sus peticiones mediante solicitud dirigida al Ilmo.

Sr. Director General de Consumo y Salud Comunitaria, conforme al modelo indicado en el Anexo I, suscrita por el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento o Mancomunidad. La solicitud y el resto de documentación se presentarán en el Registro General de la Consejería de Sanidad y Consumo sita en la Calle Adriano n.º 4 de Mérida, en los Centros de Atención Administrativa o en cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

1) Certificación expedida por el/la Secretario/a de la Corporación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente, que contemple:

– El acuerdo de solicitar la subvención y la cuantía de la misma.

– La aprobación de los programas y el presupuesto correspondiente.

2) Certificado de la Secretaría de la Corporación acreditativa de los siguientes extremos:

a) La población del municipio o grupo de municipios a los que va a atender la Oficina de Información al Consumidor, referida a fecha de la publicación de la presente Orden.

b) El cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3 para poder ser beneficiario, describiendo:

– La ubicación física de las instalaciones, identificación, medios materiales, así como el horario de atención al público (días y horas mensuales), para atender las consultas de consumidores y usuarios.

– El personal que preste servicio en la Oficina, su titulación y naturaleza funcionarial, laboral o de otro tipo de cada una de ellas, a fin de comprobar su idoneidad profesional.

c) El equipamiento disponible de la Oficina para el desarrollo de su actividad.

3) Proyecto de actividades para el ejercicio 2007 según Anexo II.

4) Resumen de las consultas y reclamaciones y el objeto de las mismas, que se hubieran presentado en la Oficina de Información en el año 2006.

5) Certificación expedida por la Intervención o la Secretaría en la que se haga constar las ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas de cualquier Administración, entidad pública o privada para el ejercicio en curso, indicando la cuantía de las mismas, según Anexo III.

6) Datos bancarios codificados del solicitante de la subvención.

7) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se establece en el Anexo IV.

8) Cualquier otra documentación que apoye los criterios regulados en el artículo 29.2 del Decreto 102/2005, de 12 de abril.

3. El plazo de presentación de la solicitud y los demás documentos que se le adjunten, será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos especificados en esta Orden, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días de conformidad con el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAP y PAC con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución que se dictará al efecto en los términos establecidos en el art. 42 de la citada Ley.

Artículo 7. Comisión Evaluadora y Resolución.

1. La Comisión Evaluadora Regional, encargada de la evaluación de las solicitudes, tendrá la siguiente composición:

– El Jefe de Servicio de Consumo y Participación, que la presidirá.

– Jefe de Sección de Información, Formación y Educación.

– Jefe de Sección de Normativa.

– Jefe de Sección de Control y Calidad de Mercado.

– Jefe de Sección de Inspección Provincial de Badajoz.

– Jefe de Sección de Inspección Provincial de Cáceres.

– Un funcionario de la Dirección General que actuará como secretario/a, con voz pero sin voto.

2. Las solicitudes serán resueltas por el titular de la Consejería de Sanidad y Consumo, a propuesta del Director General de Consumo y Salud Comunitaria y previo informe de la Comisión Evaluadora Regional.

3. El plazo máximo de resolución y notificación de la adjudicación es de seis meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no haya recaído Resolución expresa en el plazo indicado.

4. Contra la citada Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación, recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida o del domicilio del interesado, o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, pudiendo requerir previamente a la interposición de dicho Recurso, ante el citado órgano, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de dicha Resolución, mediante escrito razonado, para que anule o revoque dicha Resolución.

Artículo 8. Publicidad de la Concesión.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura o en el Tablón de anuncios de la Consejería de Sanidad y Consumo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 102/2005, de 12 de abril, y se notificará individualmente a cada beneficiario.

Artículo 9. Publicidad de la financiación.

A fin de garantizar el cumplimiento de la instalación de las medidas especificadas en el artículo 3, del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y de conformidad con el artículo 6 del mismo Decreto, será requisito previo indispensable para la liquidación y pago de la ayuda, la acreditación documental gráfica y suficiente por parte del beneficiario, de la instalación de las medidas especificadas.

Artículo 10. Pago y justificación.

El pago y la justificación de la ayuda se hará, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo.

Disposiciones adicionales.

Primera. A efectos del cumplimiento de lo fijado en los apartados 1 y 2 del artículo 27 del Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo, los beneficiarios utilizarán el modelo que figura como Anexo V para remitir el Certificado de anotación contable del ingreso de las cantidades subvencionadas.

Del mismo modo, utilizarán el Anexo VI para presentar la Memoria explicativa final de realización de las actividades subvencionadas, exigida en el artículo 27.4 del Decreto 102/2005, de 12 de abril.

Segunda. En todo aquello no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo.

Disposiciones finales.

Primera. Se faculta al Ilmo. Sr. Director General de Consumo y Salud Comunitaria para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el correcto desarrollo de esta convocatoria.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden se podrá interponer, recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXOS OMITIDOS

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