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SECTOR APÍCOLA

03/01/2007
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ORDEN de 27 de diciembre de 2006 por la que se convocan ayudas al sector apícola por prima de polinización (DOE de 30 de diciembre de 2006). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS AL SECTOR APÍCOLA POR PRIMA DE POLINIZACIÓN.

Por Decreto 191/2004, de 29 de diciembre, modificado por Decreto 67/2005, de 15 de marzo y por Decreto 262/2005, de 20 de diciembre, se establecen ayudas al sector apícola por prima de polinización, dispone en su artículo 5 que el plazo para la solicitud de la ayuda será establecido mediante Orden anual de convocatoria.

En el mismo sentido, la Disposición final primera faculta al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el Decreto mencionado.

Por ello, de conformidad con todo lo anterior y según lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas al sector apícola por prima de polinización, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2007.

La convocatoria se regulará por las normas establecidas en el Decreto 191/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen líneas de ayudas al sector apícola por prima de polinización.

Artículo 2. Plazo presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda será desde el día siguiente a la publicación de esta Orden hasta el 31 de enero de 2007.

Artículo 3. Plazo de resolución.

Se designa órgano instructor al Servicio de Ayudas Sectoriales, quien a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, emitirá propuesta de resolución, en virtud de la cual será el Director General de Política Agraria Comunitaria, quien en el plazo máximo de 180 días naturales contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará la correspondiente resolución.

Artículo 4. Documentación.

La documentación a presentar será la que se determina a continuación en los apartados siguientes:

a) Modelo oficial de solicitud, conforme al Anexo I; en el que se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal, Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

b) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según el modelo que figura en el Anexo II.

c) Los titulares de explotaciones que se acojan a las ayudas establecidas en el apartado a) del artículo 2 deberán presentar:

– Fotocopia del N.I.F.

– Certificado expedido por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en la que se acredite que ostenta la condición de Agricultor a Título Principal a la fecha de presentación de la solicitud.

– Certificado de la Dirección Provincial de la Seguridad Social en el que se haga constar que está dado de alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia o como Autónomo de la Actividad Agraria, con una antigüedad de un año a la presentación de la solicitud de ayuda, o en la fecha de presentación de la solicitud, según los casos.

– Certificado de empadronamiento donde se haga constar que lleva más de cinco años consecutivos e ininterrumpidos en cualquier localidad de Extremadura.

– Fotocopia del seguro de daños y responsabilidad civil.

d) Las Cooperativas que se acojan a las ayudas establecidas en el apartado b) del artículo 2.º deberán presentar:

- Copia compulsada de sus estatutos y poder suficiente del representante legal, debiendo en este caso aparecer el sello de la entidad junto a la firma de la solicitud.

– Listado de socios integrantes con el número de colmenas que poseen y certificación de la liquidación individualizada del último ejercicio.

Artículo 5. Controles sobre el terreno.

Los controles sobre el terreno se realizarán en el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de junio.

Sin perjuicio en lo establecido en los artículos 6 y 8 del Decreto 191/2004, de 29 de diciembre, modificado por el Decreto 67/2005, de 15 de marzo, durante este periodo será obligatorio la comunicación de las bajas y los traslados. Las bajas se comunicarán como máximo a los tres días de su conocimiento y los traslados previamente a la realización de los mismos.

Las comunicaciones de las bajas, no se tendrán en cuenta si el productor ha sido avisado previamente de la realización de un control.

Artículo 6. Financiación.

Las sumas financieras totales por parte de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden, ascenderán a la cantidad señalada anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la partida presupuestaria 12.04.712D.770.00, código de proyecto 200012004001300 (Ayuda al sector apícola por prima de polinización).

El importe para la financiación para el ejercicio 2007 es de 1.900.000 euros, todo ello sujeto a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente de los correspondientes Presupuestos.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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