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  • EDICIÓN DE 03/01/2007
 
 

PORCENTAJES DE DETRACCIÓN

03/01/2007
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ORDEN de 26 de diciembre de 2006, por la que se determinan los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades del juego del bingo (BOJA de 30 de diciembre de 2006). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS PORCENTAJES DE DETRACCIÓN APLICABLES A LAS MODALIDADES DEL JUEGO DEL BINGO.

Las detracciones del valor facial de los cartones de bingo destinadas al pago de premios en el juego del bingo se establecieron en el 67 por 100 mediante Orden de la Consejería de Gobernación, de 13 de septiembre de 2002, por la que se determinan los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades de Prima de Bingo y Bingo Interconectado, en la redacción dada por la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de junio de 2005, en virtud de la cual se modificaron determinados artículos de la primera.

El nuevo régimen fiscal establecido para el juego del bingo, como consecuencia de la aprobación de la Ley sobre Fiscalidad Complementaria del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2007, hace necesario adaptar los actuales porcentajes de detracción sobre el valor facial de los cartones utilizados en este juego, ajustándolos al nuevo tipo impositivo del 24,5 por 100 aplicable sobre el referido valor facial.

En su virtud, de acuerdo con las competencias reconocidas a esta Consejería de Gobernación en el artículo 9 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en ejercicio de la facultad otorgada por la Disposición Final Primera del Decreto 224/2002, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la modificación de determinados artículos del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispongo

Artículo único. Detracciones del valor facial de los cartones de bingo.

1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las Salas de Bingo detraerán y destinarán para abono de los diferentes premios el 62,50 por 100 del importe de los cartones vendidos en cada partida según su valor facial.

2. El porcentaje establecido en el apartado anterior se distribuirá y aplicará, a su vez, en función de las modalidades de bingo que se opte practicar por las empresas de bingo en sus salas, de la forma siguiente:

a) En las salas que solamente se practiquen las modalidades de bingo ordinario y línea, se destinará el 55,50 por 100 del porcentaje establecido en el apartado 1 del presente artículo para el pago del premio de bingo ordinario y el 7 por 100 para el pago de premio de línea.

b) En las salas que, además de las modalidades previstas en la letra anterior, se practique la modalidad de prima de bingo, se destinará el 51 por 100 del porcentaje establecido en el apartado 1 del presente artículo para el pago del premio de bingo ordinario, el 7 por 100 para el pago del premio de línea y el 4,50 por 100 para el pago de prima de bingo.

c) En las salas que, además de las modalidades previstas en la letra anterior, se practique la modalidad de bingo interconectado, se destinará el 50 por 100 del porcentaje establecido en el apartado 1 del presente artículo para el pago del premio de bingo ordinario, el 7 por 100 para el pago del premio de línea y el 4,50 por 100 para el pago de prima de bingo y el 1 por 100 para engrosar el premio de bingo interconectado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango a la presente Orden, se opongan o contradigan lo previsto en la misma y, específicamente, el artículo 1 de la Orden de la de 13 de septiembre de 2002, en la redacción dada por la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de junio de 2005.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2007.

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