Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/01/2007
 
 

INCORPORACIÓN SOCIAL

03/01/2007
Compartir: 

ORDEN de 14 de diciembre de 2006, por la que se regula y convoca la participación en el Programa Red de Artesanos para la Incorporación Social de Personas Drogodependientes y/o afectadas por el Juego Patológico El II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, aprobado por Decreto 209/2002, de 23 de julio, contempla como área de intervención la incorporación social de personas con problemas de drogodependencias y adicciones. Para ello se dispone de diferentes estrategias, recursos y programas que tienen por objeto el dotar a la persona de las herramientas necesarias a nivel personal, de formación y empleo, que faciliten su incorporación al mercado laboral y a la sociedad en general (BOJA de 2 de enero de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE DICIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE REGULA Y CONVOCA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA RED DE ARTESANOS PARA LA INCORPORACIÓN SOCIAL DE PERSONAS DROGODEPENDIENTES Y/O AFECTADAS POR EL JUEGO PATOLÓGICO EL II PLAN ANDALUZ SOBRE DROGAS Y ADICCIONES, APROBADO POR DECRETO 209/2002, DE 23 DE JULIO, CONTEMPLA COMO ÁREA DE INTERVENCIÓN LA INCORPORACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON PROBLEMAS DE DROGODEPENDENCIAS Y ADICCIONES. PARA ELLO SE DISPONE DE DIFERENTES ESTRATEGIAS, RECURSOS Y PROGRAMAS QUE TIENEN POR OBJETO EL DOTAR A LA PERSONA DE LAS HERRAMIENTAS NECESARIAS A NIVEL PERSONAL, DE FORMACIÓN Y EMPLEO, QUE FACILITEN SU INCORPORACIÓN AL MERCADO LABORAL Y A LA SOCIEDAD EN GENERAL.

El Programa Red de Artesanos tiene como finalidad última la incorporación social de aquellas personas drogodependientes y/o afectadas por el juego patológico que, encontrándose en un proceso terapéutico o como apoyo a éste, carezcan de la formación adecuada y de los recursos que les capaciten para el desarrollo de una actividad laboral. Esta finalidad justifica el hecho de que las ayudas que se regulan mediante la presente Orden se concedan en atención a la mera concurrencia de los requisitos que en la misma se especifican sin que sea necesario establecer la comparación de solicitudes ni la prelación entre las mismas.

En esta línea el Programa Red de Artesanos concede ayudas a personas con problemas de drogodependencias y adicciones en proceso de incorporación social, con déficits formativos que les impiden el acceso al empleo, mediante su incorporación a talleres, pequeñas o medianas empresas, Administraciones y Empresas Públicas, donde reciben la formación práctica y teórica necesaria para el aprendizaje de un oficio.

Entre los objetivos del II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, se incluyó un sistema de información centralizado para la red asistencial de drogodependencias en Andalucía que permitiera incrementar la eficacia de las intervenciones preventivas, asistenciales y de incorporación social, y facilitara la toma de decisiones y la planificación. Este sistema, conocido como SIPASDA, y a través del cual se opera la gestión del Programa Red de Artesanos, se apoya desde su concepción en las nuevas tecnologías de la información, fundamentalmente Internet, como estrategia para la centralización de los datos en una base única, que se actualiza en tiempo real.

La experiencia acumulada en la gestión del Programa, los cambios en los perfiles de las personas usuarias de la red asistencial de drogodependencias y adicciones y la publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hace necesario acometer ciertas modificaciones como las relativas a la reducción del tiempo de permanencia en el Programa, incorporar la colaboración en la gestión del Programa de la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social y adecuar la normativa reguladora del Programa Red de Artesanos al régimen jurídico establecido en la Ley General de Subvenciones.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Director General para las Drogodependencias y Adicciones, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas por las que ha de regirse la participación en el Programa Red de Artesanos, cuya finalidad última es la incorporación social de aquellas personas drogodependientes y/o afectadas por el juego patológico que, encontrándose en un proceso terapéutico o como apoyo a éste, carezcan de la formación adecuada y de los recursos que les capaciten para el desarrollo de una actividad laboral.

2. Asimismo, constituye el objeto de la presente Orden la convocatoria, con carácter permanente, de ayudas para la participación en el Programa Red de Artesanos.

Artículo 2. Medios.

1. Para conseguir la finalidad citada en el artículo anterior, se posibilitará la asistencia de estas personas a talleres de trabajos manuales, pequeñas y medianas empresas, Administraciones y Empresas Públicas, que actuarán como centros colaboradores, y donde recibirán la formación necesaria para el aprendizaje de un oficio.

2. Las personas beneficiarias de este programa recibirán, en concepto de asistencia, la cantidad prevista en el artículo 8 de esta Orden.

Artículo 3. Financiación y régimen jurídico.

1. De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el procedimiento de concesión de las ayudas se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas.

2. La concesión de las ayudas estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria para cada ejercicio económico, y se financiará con cargo al presupuesto de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

3. Las ayudas reguladas en la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada y en las bases que se establecen a continuación.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar la participación en el Programa Red de Artesanos, aquellas personas con problemas de drogodependencias y/o afectadas por el juego patológico que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener 18 años cumplidos.

b) Estar en proceso terapéutico en algunas de las entidades establecidas en el artículo 6 de la presente Orden y estar registrado en el SIPASDA.

c) Contar con el informe de la persona profesional correspondiente de la entidad en la que se siga el proceso terapéutico, en el que conste la conveniencia de la participación en el programa tras una valoración de los recursos económicos y de la falta de una capacitación profesional adecuada.

2. Atendiendo a la naturaleza de las ayudas reguladas por la presente Orden, al amparo de lo establecido en los artículos 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las personas solicitantes quedan exceptuadas de las prohibiciones enumeradas en dichos preceptos para obtener la condición de beneficiarias, así como de la acreditación de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Centros colaboradores.

1. Tendrán la consideración de centros colaboradores los talleres de trabajos manuales, las pequeñas y medianas empresas, los empresarios individuales, los profesionales, así como las Administraciones y Empresas Públicas.

2. Los centros colaboradores deben estar legalmente constituidos y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. La relación entre la persona que participa en el programa y el centro colaborador se regirá por el pliego de condiciones del Programa, que ambos suscribirán al efecto y sin que en ningún caso ello suponga algún tipo de relación laboral.

4. Los centros colaboradores facilitarán a las entidades de seguimiento terapéutico definidas en el artículo siguiente, toda la información referente a la persona participante para que puedan realizar el seguimiento del programa.

Artículo 6. Entidades de seguimiento terapéutico.

1. Las personas con problemas de drogodependencias y/o afectadas por el juego patológico solicitantes de las ayudas deberán encontrarse en proceso terapéutico en algunas de las siguientes entidades:

a) Centros de Tratamiento Ambulatorio o cualquier otro recurso público o privado concertado en el ámbito del II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones.

b) Asociaciones de Drogodependencias y Adicciones sin ánimo de lucro, a través de las entidades reguladas en el apartado anterior, y cuya actividad principal sea la atención a personas con problemas de drogodependencias y adicciones, siempre que estén inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales y debidamente acreditadas, de conformidad con el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía o normativa que la sustituya.

2. En todos los casos las entidades mencionadas en el apartado anterior actuarán como centros de referencia, los cuales estarán obligados a realizar el seguimiento de la persona beneficiaria en el programa.

Artículo 7. Entidad Colaboradora.

1. La Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social colaborará en la gestión del Programa, teniendo la consideración de entidad colaboradora en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía y la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias, suscrito el 4 de abril de 2001, y en la presente Orden.

2. Las obligaciones de la entidad colaboradora serán las siguientes:

a) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las ayudas.

b) Colaborar en la restitución de las ayudas otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro.

c) Elaboración y gestión de la lista de espera para la participación en el Programa Red de Artesanos.

Artículo 8. Cuantía de la ayuda.

Las personas participantes en el programa recibirán la cantidad de 420 euros mensuales, que se abonará por meses vencidos, y que podrá incrementarse en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Artículo 9. Importe y concurrencia de las ayudas.

1. Las ayudas que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

2. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 10. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para participar en el Programa Red de Artesanos, dirigidas a la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, deberán ajustarse a los modelos que figuran como Anexo I y II a la presente Orden.

2. Las solicitudes de los beneficiarios de las ayudas y las de los centros colaboradores en los que aquéllos reciban su formación se presentarán de modo simultáneo.

3. Junto con la solicitud que figura como Anexo I deberá aportarse la siguiente documentación, original o autenticada:

a) Declaración expresa de conformidad de la persona solicitante, en la que se haga constar que acepta las condiciones para participar en el programa establecidas en la presente Orden.

Dicha declaración se entenderá realizada con la firma de la correspondiente solicitud.

b) DNI de la persona solicitante.

c) Informe emitido por el profesional de la entidad de seguimiento terapéutico, relativo a la conveniencia de la participación de la persona drogodependiente y/o afectada por el juego patológico en el programa.

d) Copia autenticada de la cuenta corriente o libreta de ahorro, cuya titularidad ha de corresponder a la persona fisica.4. Junto con la solicitud que figura como Anexo II deberá aportarse la siguiente documentación, original o autenticada:

a) Declaración expresa de conformidad del centro colaborador en la que se haga constar que acepta las condiciones para acogerse al Programa Red de Artesanos.

Dicha declaración se entenderá realizada con la firma de la correspondiente solicitud. b) Informe del centro colaborador en el que se contemple, en función del período de formación requerido, el tiempo estimado de permanencia de la persona beneficiaria en el programa.

c) Acreditación del centro colaborador de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

5. La presentación de la solicitud que figura como Anexo II conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, así como el resto de los modelos de documentos previstos en el artículo anterior, podrán obtenerse y confeccionarse en la aplicación informática SIPASDA y se remitirán a la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social, a través de la entidad de seguimiento terapéutico, vía web (http://www.juntadeandalucia.es/fundaciondrogodependencias) accediendo a partir del portal de profesionales. El resto de la documentación se remitirá, preferentemente, por correo ordinario a la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social. Todo ello se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La formulación de las solicitudes podrá realizarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada, a través de la entidad de seguimiento terapéutico, para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Tramitación.

1. Recibidas las solicitudes y completados, en su caso, los expedientes con la aportación de la documentación requerida, el Servicio de Ordenación Administrativa de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones formulará motivadamente las correspondientes propuestas de resolución, dándose traslado de ello al órgano competente para resolver.

2. En su caso, se dará cumplimiento al trámite de audiencia en los términos del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Competencia.

Es competente para dictar la resolución procedente la persona titular de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones, por delegación de la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Artículo 15. Resolución.

1. El plazo para dictar y notificar la resolución correspondiente será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdos con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

2. Las resoluciones dictadas agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo según se recoge en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. El contenido de la resolución se ajustará a lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 16. Lista de espera.

1. En todo caso la participación en el Programa Red de Artesanos estará condicionada a la existencia de plazas.

2. Se constituirá una lista de espera con aquellas personas cuya solicitud haya sido resuelta favorablemente pero cuyo acceso al Programa no pueda realizarse de forma inmediata por ausencia de plazas.

Artículo 17. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La persona participante podrá solicitar, excepcionalmente, la modificación de la Resolución de concesión ante cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del Programa, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda.

3. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de participación inicialmente concedido.

4. Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de un mes desde su presentación, por el órgano que haya concedido la ayuda, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la persona beneficiaria del Programa. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 18. Pago de las ayudas.

El pago de la ayuda se realizará por meses vencidos y por el importe total de la misma mediante transferencia bancaria a la cuenta que a tal efecto señalen las personas beneficiarias.

Artículo 19. Obligaciones de las personas participantes en el Programa.

Las personas participantes en el Programa vendrán obligadas a:

a) Asistir a las instalaciones del centro colaborador que se le asigne en el horario y fecha establecidos durante el período de duración del programa, estableciéndose un mínimo de formación de 20 horas semanales y un máximo de 30 horas semanales.

b) Asistir a las citas establecidas de forma conjunta con la entidad de seguimiento terapéutico, a efectos de realización del seguimiento en el programa y en el proceso terapéutico.

c) Justificar ante el órgano concedente su participación o colaboración en el programa, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora; las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Administración General del Estado; a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y facilitar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos los cambios de domicilio a efectos de notificaciones que tengan lugar durante el período en que la ayuda sea reglamentariamente susceptible de control.

f) Comunicar a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda recibida, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales. Asimismo, se comunicará a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social las alteraciones a que se refiere el artículo 17 de la presente Orden.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 24 de esta Orden.

Artículo 20. Duración.

1. La duración máxima de participación en el programa será de 12 meses, a partir de la incorporación efectiva de la persona beneficiaria en el centro colaborador.

2. Si el tiempo de permanencia en el Programa inicialmente estimado por el centro colaborador y la entidad de seguimiento terapéutico fuese inferior a 12 meses podrá, con este límite, ampliarse a solicitud del centro y entidad mencionados, previo informe justificativo dirigido a la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones, quién resolverá en consecuencia.

Artículo 21. Certificado de participación.

Tanto las personas participantes en el Programa como los centros colaboradores recibirán a la finalización del mismo un Certificado emitido por la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones como acreditación de su participación o colaboración en el Programa Red de Artesanos, que tendrá la consideración de justificativo del cumplimiento de la actividad subvencionada.

Artículo 22. Publicidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas en la presente Orden se harán públicas en la sede del órgano competente para resolver, sin perjuicio de la publicidad que pueda articularse mediante su inclusión en la página web de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Artículo 23. Justificación.

No se requerirá otra justificación que la acreditación de la participación en el Programa mediante certificado expedido por la entidad de seguimiento terapéutico a meses vencidos.

Artículo 24. Reintegros y obligados al reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto que fundamentan la concesión de la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General Hacienda Pública, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. En el supuesto previsto en el artículo 9.2 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el grado de cumplimiento de la finalidad prevista en el artículo 1 de esta Orden.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Serán de aplicación en esta materia las reglas establecidas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

6. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto al respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, siendo órgano competente para resolver el mismo que de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, tiene atribuida la facultad para resolver sobre la concesión de las ayudas.

7. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 25. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 26. Interrupción del programa.

1. Las causas de interrupción del programa serán las siguientes:

a) Evolución no favorable en el proceso terapéutico, cuya valoración se realizará por la entidad de seguimiento terapéutico.

b) Causas sanitarias que impidan el desarrollo de la actividad.

c) Ingreso en instituciones penitenciarias.

d) Otras causas. En este caso las entidades de seguimiento terapéutico remitirán un informe con el motivo de la interrupción a la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones, quien resolverá en consecuencia.

2. Se interrumpirá el programa, así como la percepción de la ayuda prevista en el artículo 8, durante un plazo máximo de un mes cuando las causas sean las recogidas en los apartados a), b) y d), y de tres meses para la establecida en el apartado c).

3. Transcurridos los plazos anteriores, la persona beneficiaria deberá reincorporarse al programa durante el tiempo que resta hasta agotar el plazo máximo.

Artículo 27. Baja del programa.

1. Se producirá la baja en el programa cuando se den alguna de las siguientes situaciones:

a) No incorporación de la persona beneficiaria al centro colaborador.

b) Cambio del centro colaborador por parte de la persona beneficiaria.

c) Incorporación a un puesto de trabajo.

d) Cambio de domicilio de la persona beneficiaria, siempre que suponga un cambio de provincia.

e) Fallecimiento.

f) Causas administrativas o judiciales imputables al centro colaborador.

g) Renuncia expresa de la persona beneficiaria.

h) Falta de contacto con la entidad de seguimiento terapéutico de forma reiterada.

i) No asistencia de forma reiterada en el horario y fechas establecidas y no realización de las tareas asignadas en el centro colaborador o mantener una actitud de no colaboración.

j) No incorporación después de un período de interrupción.

k) Cualquier otra establecida por la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones.

2. En el caso de producirse una baja por cualquiera de las causas mencionadas en el apartado anterior, a excepción de la establecida en la letra e), se podrá formular una nueva solicitud de acceso al programa para la misma persona beneficiaria, siempre que no haya transcurrido el período máximo de 12 meses.

Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación y personas en lista de espera.

Las solicitudes en tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden y la participación en el Programa Red de Artesanos de las personas cuya solicitud haya sido resuelta favorablemente pero se encuentren en lista de espera, se resolverán y regirán, respectivamente, conforme a las disposiciones de la misma.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente norma y expresamente la Orden de 30 de enero de 2004, por la que se regula y convoca la participación en el Programa Red de Artesanos para la Reinserción Social de Drogodependientes.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se autoriza al Director General para las Drogodependencias y Adicciones para dictar las instrucciones y medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO OMITIDO

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana