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REFUGIO DE CAZA “LA ROMANILLA”

03/01/2007
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DECRETO 212/2006, de 26 de diciembre, por el que se crea el refugio de caza “La Romanilla”, del término municipal de Cáceres (DOE de 2 de enero de 2007). Texto completo.

DECRETO 212/2006, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL REFUGIO DE CAZA “LA ROMANILLA”, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÁCERES.

El artículo 7.1.8 del Estatuto de Autonomía le concede a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de caza y de protección de los ecosistemas en los que se desarrolla.

Por su parte, dentro del capítulo que la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura dedica a los terrenos sometidos a régimen cinegético especial, el artículo 12. 1.b) incluye los refugios de caza.

La regulación específica de esta figura, que se contiene en el artículo 14 del mismo texto legal, se caracteriza básicamente por las siguientes notas: los refugios de caza son declarados por el Consejo de Gobierno cuando, por razones biológicas, científicas o educativas, sea necesario asegurar la conservación de determinadas especies de la fauna silvestre; su creación, que puede promoverse de oficio o a instancia de parte, ha de acompañarse de una memoria justificativa de su conveniencia y finalidad; y en ellos rige la prohibición permanente de cazar con el mismo contenido y excepciones prevenidas para los Parques Naturales en la Ley 8/1990.

En este contexto legal, la Dirección General de Medio Ambiente, a través de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, ha elevado una memoria justificativa para la creación de un refugio de caza sobre la finca “La Romanilla”, del término municipal de Cáceres, en concreto sobre 89,44 hectáreas del polígono 12, parcela 16.

Se trata de un inmueble adquirido el ocho de enero de 1997 por la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en el marco del proyecto Life-Naturaleza “Mejora de hábitat en los Llanos de Cáceres”, precisamente como medida de protección del hábitat y de las especies de gran interés que están presentes en la finca y que tienen la consideración de protegidas según el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

Cabe destacar que la finca está dentro de los límites de la ZEPA (Zona Especial de Protección para las Aves) de “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes”, declarada en virtud de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres. Este espacio natural también goza de la figura de protección ZEC (Zona Especial de Conservación), en virtud de lo dispuesto en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura. Hay que recordar que esta ZEPA, que presenta unos valores medioambientales excepcionales, constituye una de las dos grandes áreas pseudoesteparias de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 26 de diciembre de 2006, D I S P O N G O :

Artículo 1. Creación del refugio de caza “La Romanilla”.

1. Se crea el refugio de caza “La Romanilla”, ubicado sobre 89,44 hectáreas del polígono 12, parcela 16, del término municipal de Cáceres.

2. Su perímetro se especifica en el plano que se incluye como Anexo a este Decreto.

Artículo 2. Finalidad del refugio de caza.

La finalidad del refugio de caza “La Romanilla” es favorecer la conservación del hábitat pseudo-estepario y la presencia en el mismo de especies protegidas como la ortega (Pterocles orientalis), la canastera (Grareola pratincola), la avutarda (Otis Tarda), el alcaraván (Burhinus oedicnemus), el sisón (Tetrax terax), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), la ganga (Pterocles alchata) o el cernícalo primilla (Falco naumanni).

Artículo 3. Efectos de la creación.

En el refugio de caza “La Romanilla” está prohibido, con carácter permanente, el ejercicio de la caza, salvo cuando por razones de orden biológico, técnico o científico, debidamente justificadas, la Dirección General con competencias en materia de caza conceda la oportuna autorización, fijando las condiciones aplicables en cada caso.

Artículo 4. Señalización cinegética.

El perímetro del refugio de caza será señalizado con señales de primer y de segundo orden por la Dirección General de Medio Ambiente, de acuerdo con las prescripciones técnicas contenidas en el Decreto 90/1991, de 30 de julio, de señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial (“D.O.E.” nº 60, de seis de agosto de 1991).

Disposición final. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

ANEXO OMITIDO

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