DECRETO 211/2006, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL REFUGIO DE CAZA LA FUENTE, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLA DEL REY.
El artículo 7.1.8 del Estatuto de Autonomía le concede a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de caza y de protección de los ecosistemas en los que se desarrolla.
Por su parte, dentro del Capítulo que la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura dedica a los terrenos sometidos a régimen cinegético especial, el artículo 12. 1.b) incluye los refugios de caza.
La regulación específica de esta figura, que se contiene en el artículo 14 del mismo texto legal, se caracteriza básicamente por las siguientes notas: los refugios de caza son declarados por el Consejo de Gobierno cuando, por razones biológicas, científicas o educativas, sea necesario asegurar la conservación de determinadas especies de la fauna silvestre; su creación, que puede promoverse de oficio o a instancia de parte, ha de acompañarse de una memoria justificativa de su conveniencia y finalidad; y en ellos rige la prohibición permanente de cazar con el mismo contenido y excepciones prevenidas para los Parques Naturales en la Ley 8/1990.
En este contexto legal, la Dirección General de Medio Ambiente, a través de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, ha elevado una memoria justificativa para la creación de un refugio de caza sobre la finca La Fuente, del término municipal de Villa del Rey (Cáceres), en concreto sobre 80,71 hectáreas del polígono 6, parcela 22.
Se trata de un inmueble adquirido el nueve de octubre de 1996 por la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en el marco del proyecto Life-Naturaleza Mejora de hábitat en los Llanos de Cáceres, precisamente como medida de protección del hábitat y de las especies de gran interés que están presentes en la finca y que tienen la consideración de protegidas según el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 26 de diciembre de 2006, dispongo:
Artículo 1. Creación del refugio de caza La Fuente.
1. Se crea el refugio de caza La Fuente, ubicado sobre 80,71 hectáreas del polígono 6, parcela 22, del término municipal de Villa del Rey (Cáceres).
2. Su perímetro se especifica en el plano que se incluye como Anexo a este Decreto.
Artículo 2. Finalidad del refugio de caza.
La finalidad del refugio de caza La Fuente es favorecer la conservación del hábitat pseudo-estepario y la presencia en el mismo de especies protegidas como la ortega (Pterocles orientalis), la canastera (Grareola pratincola), la avutarda (Otis Tarda), el alcaraván (Burhinus oedicnemus), el sisón (Tetrax terax), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), la ganga (Pterocles alchata) o el cernícalo primilla (Falco naumanni).
Artículo 3. Efectos de la creación.
En el refugio de caza La Fuente está prohibido, con carácter permanente, el ejercicio de la caza, salvo cuando por razones de orden biológico, técnico o científico, debidamente justificadas, la Dirección General con competencias en materia de caza conceda la oportuna autorización, fijando las condiciones aplicables en cada caso.
Artículo 4. Señalización cinegética.
El perímetro del refugio de caza será señalizado con señales de primer y de segundo orden por la Dirección General de Medio Ambiente, de acuerdo con las prescripciones técnicas contenidas en el Decreto 90/1991, de 30 de julio, de señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial (D.O.E. n.º 60, de seis de agosto de 1991).
Disposición final. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.