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AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS

03/01/2007
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DECRETO 210/2006, de 26 de diciembre, por el que se establecen las base reguladoras de las ayudas a la Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) y las Agrupaciones d Cooperativas Ganaderas para l operatividad del sistema de identificación registro de los animales de las especie ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la primer convocatoria de las ayudas (DOE de 2 de enero de 2007). Texto completo.

DECRETO 210/2006, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASE REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS (ADSG) Y LAS AGRUPACIONES D COOPERATIVAS GANADERAS PARA L OPERATIVIDAD DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN REGISTRO DE LOS ANIMALES DE LAS ESPECIE OVINA Y CAPRINA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y LA PRIMER CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS.

La Identificación Animal, a tenor de lo dispuesto en la Le 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, es un elemento fundamenta para la ordenación de las explotaciones pecuarias, y necesaria para facilitar el control de enfermedades veterinarias protección de la salud pública.

El Reglamento (CE) n.º 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación registro de los animales de las especies ovina y caprina y s modifica el Reglamento(CE) n.º 1782/2003 y las Directiva 92/102/CEE y 64/432/CEE, tiene por objeto conseguir la implantación de un sistema común de identificación electrónica y registro informatizado de los animales de estas especies. En su artículo 11.2 esta norma comunitaria obliga a las autoridades nacionales competentes a asegurar que todas las personas encargada de la identificación y el registro reciban instrucciones directrices sobre disposiciones pertinentes del Anexo y la formación adecuada.

Para regular los aspectos que establece el citado Reglamento (CE)21/2004, las autoridades nacionales han dictado el Rea Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que establece u sistema de identificación y registro de los animales de la especies ovina y caprina, el cual define como objetivo conseguir la implantación de un sistema de identificación individua de los animales de las especies ovina y caprina, constituyéndose como instrumento de gran utilidad para facilitar el control de enfermedades, incrementar la seguridad en los movimiento pecuarios y ofrecer una correcta trazabilidad a los consumidores finales.

La Orden APA/398/2006, de 10 de febrero, por la que s modifica el Anexo I del Real Decreto 947/2005, de 29 d julio, por el que establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, fija la características de los medios de identificación y de los dispositivo para su aplicación.

Considerando lo dispuesto en el artículo 129.2 de la Constitución Española, y en los artículos 164 y 165 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, los poderes públicos tienen encomendado la promoción del cooperativismo, mediante estímulo desarrollo de las sociedades cooperativas, a través de actividades que las potencien, así como sus procesos de integración.

De acuerdo con la Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias en Extremadura, que en s artículo 99, declara el interés de la Administración Autonómica e establecer de obligado cumplimiento los programas que promulgue la Administración para la lucha contra las enfermedades endémica que dificultan el normal desenvolvimiento de las explotaciones y entorpecen el movimiento pecuario. Así como, en su artículo 103, establece que la Administración Regional regulará el movimiento de ganado definiendo las normas y documentaciones exigible en cada caso.

En consecuencia, resulta necesario establecer las bases reguladora y la convocatoria para la concesión de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y las Agrupaciones de Cooperativa Ganaderas de ámbito regional, para la colaboración y asistencia en la operatividad del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el fomento de actividades relacionada con el sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y para la adaptación a l nueva normativa estatal de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al mismo tiempo que las base contengan los requisitos y extremos básicos exigidos por la Le 38/2003.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, d 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Le 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de la atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6. del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobad por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, a propuesta de Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de diciembre de 2006, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de este Decreto es establecer las bases reguladoras d una línea de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva periódica para la colaboración y asistencia en la operatividad de sistema de identificación y registro de los animales de las especie ovina y caprina de las explotaciones ganaderas integradas e Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante ADSG) las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas, de ámbito regional, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como establece la primera convocatoria de las ayudas.

Artículo 2. Definiciones.

Al objeto de este Decreto, serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 947/2005, de 2 de julio, por el que se establece un sistema de identificación registro de los animales de las especies ovina y caprina, y l Orden APA/398/2006, de 10 de febrero, por la que se modifica e Anexo I del Real Decreto 947/2005.

Artículo 3. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas las ADSG y las Agrupaciones d Cooperativas Ganaderas, de ámbito regional, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con explotaciones ganaderas asociada que posean animales de las especies ovina y caprina.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse consta expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución d concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse u representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción prevista en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas e los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 d noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Condiciones y características de la operatividad de sistema de identificación electrónica.

1. Tendrán consideración de subvencionables las actuaciones actividades en la operatividad del sistema de identificación electrónica y registro:

– Todo lo relativo a la implantación de los medios de identificación y registro de los animales de cada explotación ganadera perteneciente a las ADSG, y a las Agrupaciones de Cooperativa Ganaderas, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio.

– Las actuaciones en materia de comunicación y registro al sistema en formato digital de los animales identificados.

– Las labores de asesoramiento técnico e informático a las ADS y Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas en el periodo d implantación del sistema.

2. En todos los casos la colaboración y asistencia en la operatividad de las actuaciones deberá cumplir con la legislación vigente, siendo respetuosa con las medidas de sanidad bienestar animal.

3. Con independencia de la colaboración y asistencia en la operatividad de las actuaciones establecidas en el presente Decreto, lo titulares de las explotaciones ganaderas asociados o miembros d las ADSG y de las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas, viene obligados, en los términos legales, a la identificación de lo animales de las especies ovina y caprina de sus explotaciones, as como a cuantas obligaciones relativas a dicha materia establezca en el futuro las normas en vigor.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. La ayuda consistirá en una subvención directa, de hasta €/animal identificado y comunicado a la base de datos de identificación (BADIGEX) del Servicio de Sanidad Animal, con la marcas y bolos ruminales colocados en las explotaciones ganadera de los socios pertenecientes a la ADSG o Agrupación d Cooperativas Ganaderas.

El número máximo de animales identificados a subvenciona será el correspondiente a la reposición anual, cifrándose ésta e el 17% del total de reproductores, referido al conjunto de explotaciones ganaderas asociadas en una ADSG o Agrupación d Cooperativas Ganaderas.

2. En todos los casos, la subvención se calculará sobre e censo estimado de reposición a identificar presentado para e año de la convocatoria de la ayuda, que no podrá superar e porcentaje de reposición anual fijado en el punto 1, de presente artículo.

El pago de la subvención se realizará una vez finalizada y certificad la colocación del crotal y bolo ruminal y realizada la comunicación del sistema de identificación electrónica de los animales de las especies ovina y caprina, de acuerdo con lo establecido e el artículo 11, de este Decreto.

Artículo 6. Criterios de valoración de solicitudes y distribución d las subvenciones.

El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva en el que se aplicarán de forma decreciente lo siguientes criterios de preferencia y distribución de subvenciones:

1º. Número de ganaderos de ovino y caprino integrantes de l ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas.

2º. Censo de ganado ovino y/o caprino de la ADSG o agrupación de Cooperativa Ganadera.

3º. Movimiento de ganado ovino y caprino registrado en los último tres años precedentes por las asociaciones.

4º. Grado de cumplimiento de los programas sanitarios fijados por la Administración.

Artículo 7. Procedimiento.

1. La convocatoria de la ayuda se realizará mediante Orden de Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

El plazo de presentación de solicitudes para el año 2007, ser de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente d la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial d Extremadura.

2. Las solicitudes, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del C.I.F. de la ADSG o Agrupación d Cooperativas Ganaderas.

b) Relación nominal de socios de la ADSG o Agrupación d Cooperativas Ganaderas que posean animales de las especie ovina y caprina indicando los datos personales del ganadero, número de registro y censo de ovino y caprino, especificando e número de reproductores hembras, reproductores machos y resto del censo ganadero.

c) Censo estimado de reposición a identificar en el presente año.

d) Certificado de inscripción en el Registro correspondiente com ADSG o como Agrupación de Cooperativas Ganaderas.

e) Fotocopia compulsada del apoderamiento vigente que justifique la representación de la persona jurídica.

f) Acreditación del acuerdo adoptado por el órgano competente de la ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas relativo a l solicitud de ayuda.

g) Certificados de encontrarse al corriente del cumplimiento d las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social. No obstante, los interesados podrá otorgar su autorización expresa (Anexo III) para que los certificado puedan ser directamente recabados en su nombre por e órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 de Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medida para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta d Extremadura.

h) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibicione para obtener la condición de beneficiario de la subvención, tenor del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se establece en e Anexo IV.

3. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio d Sanidad Animal.

Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión que emitirá informe en el que se concrete el resultado d la evaluación efectuada y que se regirá en cuanto a su régimen y funcionamiento por lo dispuesto en el Capítulo II de Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

– El Jefe de Servicio de Sanidad Animal que actuará de Presidente.

– Dos vocales designados por el Director General de explotaciones Agrarias entre el personal de su dirección, uno de ellos con la categoría de asesor jurídico que actuará de Secretario.

– El Jefe de Servicio de Sanidad Animal a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará propuesta de resolución debidamente motivada.

4. El Director General de Explotaciones Agrarias dictará resolución por la que se acordará la concesión o denegación de la ayuda solicitada. El plazo máximo para resolver y notificar a los interesado la resolución será de 3 meses, a partir del día siguiente a de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Contra l resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada ante el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente aquél en que tenga lugar la notificación de ésta. El recurso podrá interponerse ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias ante el órgano competente para resolver.

No obstante, a lo dispuesto en el párrafo anterior, la falta d notificación expresa de la resolución en el plazo establecido par ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Le 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 8. Circunstancias de modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para l concesión de la subvención o para determinar su cuantía, y en s caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para l misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o de la Unión Europea, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9. Control y verificación de datos.

1. El órgano otorgante podrá comprobar la inversión de las cantidades recibidas en la finalidad prevista mediante los mecanismo de inspección y control que crea convenientes, según la naturaleza de la subvención.

2. Igualmente, los beneficiarios se comprometen a facilitar cuanta información les sea solicitada por los órganos competentes de l Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, pudiendo recabarse cuanta documentación se considere conveniente para el mejo cumplimiento de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 10. Reintegro de las subvenciones.

La falsedad en cualquiera de los datos aportados por el solicitante para la ayuda contemplada en esta disposición, será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de l indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.

Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y l exigencia del correspondiente interés de demora en los supuesto contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General d Subvenciones. Los criterios de graduación y de las cantidades d ayuda a devolver de los posibles incumplimientos serán lo siguientes para los casos establecidos en el artículo 37 de la Le 38/2003:

– Para incumplimientos de los supuestos del apartado 1 de artículo 37, la cantidad a reintegrar será del 50% de las cantidades percibidas.

– Para incumplimientos de supuestos del apartado 2 del artículo 37, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios anunciados en el párrafo n) del apartado 3 de artículo 17 de la Ley 38/2003.

– Para incumplimientos de supuestos del punto 3 del artículo 37, será el exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como el coste del interés de demora correspondiente.

Artículo 11. Justificación.

Se establece como plazo máximo para la ejecución total y justificación de la inversión el 1 de noviembre del ejercicio presupuestario, debiendo presentar para el pago de la ayuda la correspondiente justificación, conforme al modelo que figura en el Anexo V, acompañada de la siguiente documentación justificativa:

– Certificación del Presidente de ADSG o Agrupación de Cooperativa Ganaderas y del Veterinario Autorizado de la misma acreditando la realización de la operatividad del sistema d identificación electrónica, conforme al modelo que figura en e Anexo VI, a la que se acompañarán una relación con el número de animales identificados, código de identificación individua de los mismos, propietarios de los animales y registro de la explotaciones identificadas. Dicha relación se aportará e soporte digital.

– Originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativa de la ADSG o Agrupación de Cooperativas Ganaderas de lo trabajos realizados, debiendo acreditar los gastos y su efectivo pago a través de facturas y/o documentos de valor probatorio equivalente.

– Certificados justificativos de encontrarse al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social, en aquello casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gesto de conformidad con lo establecido en el art 7.2 del apartado g)

de este Decreto.

– Alta de terceros (o fotocopia sí ya la tuviera).

En todo caso de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que h sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización de periodo de justificación.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

– Realizar la operatividad de las actuaciones de identificación electrónica de los animales que fundamente la concesión de l subvención en el plazo y forma establecidos.

– Justificar los trabajos efectuados, así como el cumplimiento d los requisitos y condiciones que determinen la concesión de l subvención.

– Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por e órgano concedente, así como a las de control que puedan realiza los órganos competentes para ello.

– Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes d cualesquiera Administración Pública Nacional o Internacional.

– Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como, previo al pago de la misma, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a l Seguridad Social, en aquellos casos en que el interesado no hay otorgado autorización expresa para que puedan ser recabado directamente por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el art., 7.2 del apartado g) de este Decreto.

– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de lo fondos percibidos al objeto de las actuaciones de comprobación y control.

– Comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos aquello cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante e período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible d control.

– Comunicar al órgano competente los datos básicos establecido en el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, en relación con l identificación y registro de los animales de las especies ovina caprina, en el plazo establecido.

Artículo 13. Régimen de compatibilidad.

El régimen de las ayudas previstas en la presente disposición ser compatible con otros ingresos o ayudas que, para las misma finalidades, concedan las Administraciones Públicas, siempre que l cuantía de las mismas no supere los límites establecidos en l normativa comunitaria que le sea de aplicación. Además, e ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionable.

En su caso, serán incompatibles con aquellas ayudas cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en la medida que se opongan a lo dictado en el presente Decreto.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente a adopta las medidas necesarias dentro de sus competencias para e cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de s publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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