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COMISIONES TERRITORIALES DEL PATRIMONIO CULTURAL

27/12/2005
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Decreto 276/2005, de 27 de diciembre, de las comisiones territoriales del patrimonio cultural (DOGC de 30 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014376

DECRETO 276/2005, DE 27 DE DICIEMBRE, DE LAS COMISIONES TERRITORIALES DEL PATRIMONIO CULTURAL.

La vigente regulación de las comisiones del patrimonio cultural del Departamento de Cultura, contenida en el Decreto 15/1990, de 9 de enero, fue dictada antes de la aprobación de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, en la que se establecen las competencias y funciones del Departamento de Cultura en esta materia. Habida cuenta de que algunas de las funciones indicadas entran en el ámbito de actuación propio de las comisiones del patrimonio cultural, es necesario atribuírselas y regular el régimen de su ejercicio.

Por otro lado, la experiencia obtenida en el funcionamiento de las comisiones del patrimonio cultural ha puesto de relieve la conveniencia de introducir algunas modificaciones en su composición.

La más relevante consiste en la supresión de la Comisión del Patrimonio Cultural de Cataluña, ya que la práctica de quince años de vigencia del Decreto 15/1990 ha demostrado que la doble instancia que supone respecto a las comisiones territoriales para aprobar determinados asuntos prolonga excesivamente el procedimiento. Partiendo del hecho de que la Ley del patrimonio cultural catalán atribuye de forma genérica al Departamento de Cultura la competencia para desarrollar las funciones que el Decreto 15/1990 atribuyó a las comisiones del patrimonio cultural, se considera que la desconcentración de dichas funciones en las comisiones territoriales es suficiente para garantizar que se tendrán en cuenta las características del territorio sin que sea necesario añadir otra instancia.

Otra modificación consiste en dar entrada en las comisiones a representantes de los municipios y de las diputaciones provinciales para asegurar una mejor representatividad territorial y a una persona representante del Colegio de Arquitectos de Cataluña para reforzar su composición técnica.

En cuanto a las funciones, para lograr más seguridad jurídica, el nuevo Decreto adapta su terminología tanto a la Ley del patrimonio cultural catalán como al Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

Finalmente, se regulan los documentos que deben adjuntarse a las solicitudes y el procedimiento de tramitación que deben seguir los expedientes a examinar por las comisiones del patrimonio cultural.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Definición y composición de las comisiones territoriales del patrimonio cultural

1.1 Las comisiones territoriales del patrimonio cultural son órganos colegiados adscritos al Departamento de Cultura, con competencia sobre la demarcación de cada uno de los servicios territoriales, en los que tienen su sede.

1.2 Las comisiones territoriales del patrimonio cultural tienen la siguiente composición:

a) Presidencia: el/la titular de la Dirección General del Patrimonio Cultural. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, la presidencia es ejercida por el/la titular de la Subdirección General del Patrimonio Cultural.

b) Vicepresidencia primera: el/la director/a de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura correspondiente.

c) Vicepresidencia segunda: el/la jefe/a del Área de Planificación y Acción Territorial, con funciones de coordinación técnica con el fin de unificar y definir protocolos de análisis respecto a los expedientes sometidos a la consideración de las comisiones.

d) Vocalías:

Un/a técnico/a del Área de Planificación y Acción Territorial, con funciones de ponente.

Un/a técnico/a del Área de Conocimiento e Investigación, con funciones de ponente.

Dos personas técnicas en representación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Un/a técnico/a en representación de la diputación provincial correspondiente.

Dos personas técnicas en representación de municipios que tengan conjuntos históricos o zonas arqueológicas situadas en suelo urbano declarados de interés nacional, propuestas por las asociaciones municipalistas.

Un/a técnico/a en representación del Colegio de Arquitectos de Cataluña.

Tres vocales de libre designación por la persona titular de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de entre personas de reconocidos méritos en materia de patrimonio cultural.

e) Secretaría: un/a funcionario/a de la Generalidad del cuerpo de titulados superiores, nombrado/a por la Presidencia, con voz y sin voto.

1.3 En caso de ausencia, vacante o enfermedad, las vocalías que no son las natas son sustituidas por las personas designadas suplentes, en el caso de que las haya.

1.4 Si son convocadas por la Presidencia, pueden asistir a las sesiones de las comisiones territoriales, con voz y sin voto, personas expertas en las materias tratadas o representantes de administraciones públicas que tengan relación con alguno de los puntos del orden del día de la sesión.

1.5 Se debe comunicar el orden del día a la persona titular de la dirección de los servicios territoriales correspondientes de los departamentos competentes en materia de turismo, vivienda y cooperación con la Administración local para que el director o directora, previa su solicitud, pueda asistir a la reunión, con voz y sin voto, si considera que algún asunto tiene relación con el ejercicio de sus competencias.

Artículo 2

Funciones de las comisiones

2.1 Las comisiones territoriales del patrimonio cultural tienen las siguientes funciones:

a) Autorizar las intervenciones en monumentos históricos, jardines históricos, zonas arqueológicas y zonas paleontológicas de interés nacional, en aplicación del artículo 34.1 de la Ley del patrimonio cultural catalán.

b) Autorizar las intervenciones en conjuntos históricos, lugares históricos y zonas de interés etnológico de interés nacional y en todos los entornos de protección si no tienen aprobado el instrumento urbanístico de protección correspondiente, en aplicación del artículo 34.2 de la Ley del patrimonio cultural catalán.

c) Autorizar los cambios de uso de monumentos históricos, en aplicación del artículo 36 de la Ley del patrimonio cultural catalán.

d) Emitir informe sobre las propuestas para dejar sin efecto la declaración de bienes culturales de interés local, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley del patrimonio cultural catalán.

e) Emitir informe sobre las licencias suspendidas por la incoación de expedientes de declaración de bienes culturales de interés nacional, en aplicación del artículo 31 de la Ley del patrimonio cultural catalán.

f) Emitir informe sobre los instrumentos urbanísticos de protección a que se refiere el artículo 33.2 de la Ley del patrimonio cultural catalán.

g) Emitir los informes que sean solicitados al Departamento de Cultura en aplicación del artículo 83.5 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, en la tramitación de planes de urbanismo que afecten a un conjunto histórico, una zona arqueológica, una zona paleontológica, un lugar histórico, una zona de interés etnológico o un entorno de protección de interés nacional.

h) Emitir informe previo al desplazamiento de inmuebles de interés nacional, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley del patrimonio cultural catalán.

i) Autorizar el cubrimiento indefinido de restos arqueológicos o paleontológicos que formen parte de una zona arqueológica o paleontológica de interés nacional, de acuerdo con el artículo 31.4 del Decreto 78/2002, de 5 de marzo, que aprueba el Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

j) Autorizar el traslado y la eliminación de restos arqueológicos y de restos paleontológicos que formen parte de una zona arqueológica o de una zona paleontológica de interés nacional, de acuerdo con lo previsto en los artículos 32.3 y 33.3 del Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

k) Emitir los informes y atender las consultas que las administraciones públicas les formulen en relación con el patrimonio arquitectónico, arqueológico y paleontológico.

2.2 La Dirección General del Patrimonio Cultural debe dar cuenta a la comisión territorial correspondiente del contenido de los informes que, al amparo del artículo 83.5 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, han sido solicitados al Departamento de Cultura en la tramitación de planes urbanísticos que no afecten a las categorías de bienes culturales de interés nacional a que hace referencia el artículo 2.1.g).

Artículo 3

Funcionamiento de las comisiones

3.1 Los acuerdos de las comisiones territoriales del patrimonio cultural se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes.

3.2 Las comisiones territoriales se reúnen, de forma ordinaria, una vez al mes y, extraordinariamente, siempre que sean convocadas por la Presidencia.

Artículo 4

Nombramiento de los miembros de las comisiones

4.1 Los/las miembros titulares y suplentes de las comisiones que no son natos/as son nombrados/as por la persona titular de la Dirección General del Patrimonio Cultural, a propuesta, en su caso, de la entidad que corresponda.

4.2 Los nombramientos se realizan por dos años y pueden ser renovados. Los nombramientos se publican en el DOGC.

Artículo 5

Procedimiento para la autorización de intervenciones en bienes culturales sujetas a licencia municipal

5.1 La autorización de intervenciones en bienes culturales de interés nacional y en entornos de protección sujetas a licencia municipal debe ser solicitada por el ayuntamiento a la comisión territorial del patrimonio cultural correspondiente antes de la concesión de la licencia.

5.2 A la solicitud de autorización debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Informe técnico municipal sobre el cumplimiento de la normativa urbanística y valoración de la actuación propuesta.

b) Proyecto firmado por un/a técnico/a competente, que debe contener como mínimo los siguientes documentos:

Memoria justificativa de la intervención, que incluya el informe que prevé el artículo 34.3 de la Ley del patrimonio cultural catalán.

Plano de emplazamiento en el que quede constancia de la ubicación del inmueble.

Planimetría del estado actual del bien o zona de actuación y de los edificios o zonas colindantes.

Reportaje fotográfico del elemento protegido y de su entorno.

Planos de la propuesta a escala y detalle suficiente para permitir conocer la actuación propuesta, incluyendo, en su caso, perspectivas, maqueta y estudio de color.

Las comisiones territoriales, en función de la tipología de la actuación y razonadamente, pueden requerir la documentación complementaria necesaria para emitir su informe.

5.3 Las autorizaciones otorgadas por las comisiones no pueden contener condiciones que impliquen la necesidad de una modificación sustancial del proyecto. Si, a criterio de la comisión, es necesaria una modificación sustancial, la autorización debe ser denegada.

Si la comisión autoriza la intervención con condiciones, el ayuntamiento debe incorporarlas a la licencia, en el caso de que la conceda.

5.4 Los acuerdos de las comisiones deben notificarse al ayuntamiento correspondiente y a la persona solicitante de la licencia.

5.5 El ayuntamiento debe notificar a la comisión correspondiente, simultáneamente a la persona solicitante de la licencia, la concesión o denegación de la licencia.

Artículo 6

Plazo para resolver y régimen de recursos

6.1 Las comisiones del patrimonio cultural deben adoptar sus acuerdos en el plazo máximo de tres meses, excepto en el caso previsto en el artículo 2.1.e) en el que el plazo es de cuatro meses. La falta de resolución expresa tiene efectos estimatorios.

6.2 Contra los acuerdos de las comisiones se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Cultura.

Artículo 7

Derechos de asistencia

Los y las miembros de las comisiones del patrimonio cultural del Departamento de Cultura tienen derecho a percibir las indemnizaciones por la asistencia a las reuniones en las condiciones que prevé el Acuerdo del Gobierno de 19 de mayo de 1987, por el que se fijan las dietas por asistencia a reuniones de las comisiones asesoras y otros órganos consultivos del Departamento de Cultura, o acuerdo que lo sustituya.

Disposición adicional

Lo establecido por este Decreto en relación con los bienes culturales de interés nacional es aplicable a los bienes declarados y a los bienes que tienen incoado un expediente de declaración, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Decreto 15/1990, de 9 de enero, sobre las comisiones del Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura.

Artículo 2 y apartados 2, 3 y 6 del anexo del Decreto 138/1994, de 30 de mayo, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los procedimientos de la competencia del Departamento de Cultura.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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