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ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

27/12/2005
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Decreto 272/2005, de 27 de diciembre, de organización territorial del Departamento de Justicia (DOGC de 30 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014375

DECRETO 272/2005, DE 27 DE DICIEMBRE, DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA.

Los decretos 321/2004, de 6 de julio, y 176/2005, de 30 de agosto, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Justicia y de reestructuración parcial de ésta, establecen la estructura y la organización de la Secretaría General y, concretamente, en los artículos 26 a 32 del Decreto 321/2004 se recoge la estructura de los servicios territoriales tal y como estaba regulada en el Decreto 285/1992, de 24 de noviembre, de creación de las delegaciones territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona y en el Decreto 275/2001, de 23 de octubre, por el que se crea la Delegación Territorial del Departamento de Justicia en Les Terres de l'Ebre.

El Decreto 425/2004, de 9 de noviembre, de reestructuración parcial del Departamento de Justicia, afecta la estructura, organización y funciones de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil, la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

El objetivo que se perseguía era completar la reestructuración de los servicios centrales antes de pasar a revisar y adecuar la estructura territorial del Departamento. Por ello, una vez regulada la estructura del Departamento en el ámbito de los servicios centrales es necesario dotar la estructura territorial de una organización homogénea, más ágil y más adaptada a la nueva organización departamental y de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil y de las demás direcciones generales, a la implantación de la reforma de la Ley orgánica del poder judicial y a la nueva organización territorial de la Generalidad.

Por ello, de conformidad con lo establecido por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Justicia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Estructura, dependencia y funciones de los órganos territoriales del Departamento de Justicia

Artículo 1

Estructura

1.1 El Departamento de Justicia se estructura, en el ámbito territorial, por una parte, en seis servicios territoriales, que ejercen sus funciones en los siguientes ámbitos territoriales:

a) Cataluña Central: comarcas de L'Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona y El Solsonès, con sede en Manresa.

b) Girona: comarcas de L'Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l'Estany, El Ripollès y La Selva, con sede en Girona.

c) Lleida: comarcas de Les Garrigues, La Noguera, El Pla d'Urgell, La Segarra, El Segrià y L'Urgell, con sede en Lleida.

d) Tarragona: comarcas de L'Alt Camp, El Baix Camp, El Baix Penedès, La Conca de Barberà, El Priorat y El Tarragonès, con sede en Tarragona.

e) Les Terres de l'Ebre: comarcas del Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d'Ebre, con sede en Tortosa.

f) L'Alt Pirineu i Aran: comarcas de L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà y Era Val d'Aran, con sede en La Seu d'Urgell.

1.2 Por otra parte, la prestación de servicios del Departamento de Justicia en el ámbito de Barcelona se ejerce a través de cuatro gerencias territoriales con la siguiente división:

a) Barcelona Ciudad, con sede en Barcelona.

b) Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, con sede en la Ciudad de la Justicia, ubicada en los municipios de L'Hospitalet de Llobregat y Barcelona.

c) Barcelona Norte: partidos judiciales de Badalona, Santa Coloma de Gramenet, Granollers, Mollet, Sabadell, Terrassa, Cerdanyola, Rubí, Mataró y Arenys de Mar, con sede en Santa Coloma de Gramenet.

d) Barcelona Sur: partidos judiciales de Sant Feliu de Llobregat, Sant Boi de Llobregat, El Prat de Llobregat, Martorell, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà, Vilanova i la Geltrú y Vilafranca del Penedès, con sede en Sant Feliu de Llobregat.

Artículo 2

Dependencia orgánica y funcional

Los servicios territoriales y las gerencias territoriales del Departamento de Justicia están adscritos a la Secretaría General y dependen funcionalmente de la Secretaría General, de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil y de las direcciones generales del Departamento en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 3

Funciones

3.1 A los servicios territoriales y a las gerencias territoriales del Departamento de Justicia, con rango orgánico asimilado a subdirección general, les corresponde:

a) Representar al Departamento de Justicia en su ámbito funcional.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias del Departamento de Justicia.

c) Impulsar y coordinar el funcionamiento de los órganos que dependen de ellos, y ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las funciones que en cada ámbito tengan las unidades directivas del Departamento.

d) Impulsar y desarrollar los programas de actuación que determine el Departamento y en especial aquéllos que tengan por objeto agilizar el funcionamiento de la justicia y mejorar la atención a los ciudadanos.

e) Elaborar los datos, los estudios y los informes que sean de interés para la planificación de actuaciones.

f) Las funciones que tengan expresamente delegadas.

3.2 Los servicios territoriales, como representantes del Departamento en su ámbito territorial correspondiente, formarán parte del Consejo de Dirección de la Administración Territorial de la Generalidad regulado en el artículo 6.1 del Decreto 223/2004, de 9 de marzo. La Gerencia Territorial de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat coordina la función de representación de las distintas gerencias territoriales y formará parte del Consejo de Dirección de la Administración Territorial correspondiente en representación de todas las gerencias territoriales. La persona titular de la Secretaría General puede prever la asistencia al mencionado Consejo de Dirección de otra gerencia territorial en lugar de la Gerencia Territorial de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat.

Capítulo 2

Servicios territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona y gerencias territoriales de Barcelona Ciudad, Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, Barcelona Norte y Barcelona Sur

Artículo 4

Estructura

Los servicios territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona y las gerencias territoriales de Barcelona Ciudad, Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, Barcelona Norte y Barcelona Sur, se estructuran en:

a) Servicio de Gestión Económica, Personal y Obras.

b) Servicio de Apoyo Judicial y Penitenciario.

Artículo 5

Servicio de Gestión Económica, Personal y Obras

5.1 Al Servicio de Gestión Económica, Personal y Obras le corresponde:

a) gestionar el presupuesto y administrar el fondo de maniobra;

b) supervisar la tramitación del pago de testigos, peritos/as, traductores/as e intérpretes y las indemnizaciones por razón de servicios;

c) gestionar los expedientes de contratación, compras y servicios que les corresponda;

d) supervisar el seguimiento de las obras y el mantenimiento de edificios, mobiliario e instalaciones;

e) velar por la seguridad de personas y de edificios;

f) gestionar el inventario de bienes muebles e inmuebles;

g) gestionar el traslado de objetos materiales y piezas de convicción;

h) supervisar el Registro de Entrada y Salida de Documentos y coordinar la atención al público;

i) gestionar el personal y coordinar las actividades de su formación;

j) colaborar en la implantación de los planes de prevención y salud laboral;

k) participar en la gestión de los registros de entidades jurídicas;

l) dar apoyo a las actuaciones de mediación familiar.

5.2 El Servicio de Gestión Económica, Personal y Obras se organiza en dos secciones:

a) Sección de Gestión Económica, Obras y Mantenimiento.

b) Sección de Servicios Generales y Gestión de Personal.

Artículo 6

Sección de Gestión Económica, Obras y Mantenimiento

A la Sección de Gestión Económica, Obras y Mantenimiento le corresponde:

a) tramitar la ejecución del presupuesto y administrar el fondo de maniobra;

b) tramitar el pago de testigos, peritos/as, traductores/as e intérpretes y las indemnizaciones por razón de servicios;

c) tramitar los expedientes de contratación, compras y servicios que los corresponda;

d) controlar y hacer el seguimiento de las obras y el mantenimiento de edificios, mobiliario e instalaciones;

e) coordinar y supervisar los equipos propios de mantenimiento y de limpieza y las prestaciones de las empresas de servicios externos;

f) realizar y actualizar el inventario de bienes muebles e inmuebles;

g) coordinar el traslado de objetos materiales y piezas de convicción;

Artículo 7

Sección de Servicios Generales y Gestión de Personal

A la Sección de Servicios Generales y Gestión de Personal le corresponde:

a) llevar el Registro de Entrada y Salida de Documentos y coordinar la atención al público;

b) realizar la tramitación administrativa de los asuntos de personal y coordinar las actividades de su formación;

c) contribuir en la implantación de los planes de prevención y salud laboral;

d) asistir al Servicio en las funciones relativas a los registros de entidades jurídicas;

e) prestar apoyo a las actuaciones de mediación familiar.

Artículo 8

Servicio de Apoyo Judicial y Penitenciario

8.1 Al Servicio de Apoyo Judicial y Penitenciario le corresponde:

a) coordinar la asignación del personal propio de apoyo a los órganos judiciales, incluidos el de los juzgados de paz y de proximidad de acuerdo con las competencias de la Generalidad;

b) coordinar las unidades administrativas de las oficinas judiciales del territorio;

c) coordinar la designación de peritos/as, intérpretes y traductores/as;

d) facilitar la asistencia técnica necesaria en materia de informática, asesoramiento lingüístico, bibliotecas y archivos;

e) supervisar las peticiones de asesoramiento técnico civil de los órganos judiciales;

f) coordinar el seguimiento del Servicio de Orientación Jurídica;

g) coordinar el apoyo técnico y administrativo en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, excepto a las gerencias territoriales de Barcelona, que corresponderá a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia;

h) supervisar las actuaciones de mediación en el ámbito penal y de menores;

i) gestionar el cumplimiento de las medidas penales alternativas y en medio abierto de menores;

j) coordinar las actuaciones de atención a la víctima en general;

k) supervisar la inserción laboral de adultos y de menores en coordinación con el Centro de Iniciativas para la Reinserción;

l) coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones del Servicio de Orientación Jurídica penitenciario;

m) prestar apoyo a la actuación de la Comisión Interinstitucional para la Reinserción Social en el ámbito territorial de la demarcación;

n) supervisar las actuaciones de apoyo social y comunitario en el ámbito penal;

8.2 Las funciones definidas en los apartados h), i), j), k) y l) no serán ejercidas por la Gerencia Territorial de Barcelona Ciudad. Para estas funciones, éste ámbito territorial dependerá de la Gerencia Territorial de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat.

8.3 Las funciones definidas en los apartados m) y n) no serán ejercidas por la Gerencia Territorial de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat. Para estas funciones, este ámbito territorial dependerá de la Gerencia Territorial de Barcelona Ciudad.

8.4 El Servicio de Apoyo Judicial y Penitenciario se estructura en:

a) Sección de Apoyo Judicial.

b) Sección de Asesoramiento, Ejecución de Medidas de Adultos y de Atención a la Víctima, excepto en la Gerencia Territorial de Barcelona Ciudad.

c) Sección de Asesoramiento y Ejecución de Medidas en el ámbito de Menores, excepto en la Gerencia Territorial de Barcelona Ciudad.

d) Sección de Servicios Sociales en el ámbito penal, excepto en la Gerencia Territorial de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat.

Artículo 9

Sección de Apoyo Judicial

A la Sección de Apoyo Judicial le corresponde:

a) dar apoyo a las unidades administrativas de las oficinas judiciales del territorio y actuar como unidad administrativa de las que no dispongan de ellas;

b) gestionar la asignación del personal propio de apoyo a los órganos judiciales, incluidos el de los juzgados de paz y de proximidad de acuerdo con las competencias de la Generalidad;

c) gestionar la designación de peritos/as, intérpretes y traductores/as;

d) prestar la asistencia técnica necesaria en materia de informática, asesoramiento lingüístico, bibliotecas y archivos;

e) atender las peticiones de asesoramiento técnico civil de los órganos judiciales y coordinar los equipos correspondientes;

f) hacer el seguimiento del Servicio de Orientación Jurídica;

g) prestar apoyo técnico y administrativo en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, excepto en las gerencias territoriales de Barcelona en que este apoyo será prestado por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Artículo 10

Sección de Asesoramiento, Ejecución de Medidas Penales de Adultos y de Atención a la Víctima

A la Sección de Asesoramiento, Ejecución de Medidas Penales de Adultos y de Atención a la Víctima le corresponde:

a) facilitar y coordinar las actuaciones de mediación en el ámbito penal y asesorar técnicamente los órganos judiciales de adultos;

b) coordinar la ejecución de las órdenes de protección y realizar las actuaciones de atención y orientación en materia de violencia doméstica y atención a la víctima en general;

c) hacer el seguimiento del programa de inserción laboral de adultos en coordinación con el Centro de Iniciativas para la Reinserción;

d) hacer el seguimiento de las actuaciones del Servicio de Orientación Jurídica penitenciario.

Artículo 11

Sección de Asesoramiento y Ejecución de medidas en el ámbito de menores

A la Sección de Asesoramiento y Ejecución de medidas en el ámbito de menores le corresponde:

a) asesorar técnicamente los órganos judiciales de menores;

b) ejecutar las medidas en medio abierto dentro del ámbito de menores;

c) ejecutar los programas de mediación y de reparación en su ámbito;

d) hacer el seguimiento del programa de inserción laboral de menores.

Artículo 12

Sección de Servicios Sociales en el ámbito penal

A la Sección de Servicios Sociales en el ámbito penal le corresponde:

a) llevar a cabo las actuaciones de apoyo social y comunitario en el entorno relacional de las personas preventivas y penadas;

b) coordinar y gestionar la ejecución de las medidas penales alternativas;

c) hacer el seguimiento de los liberados condicionales;

d) gestionar las prestaciones sociales en el ámbito penitenciario.

Capítulo 3

Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en la Cataluña Central, Les Terres de l'Ebre y L'Alt Pirineu i Aran

Artículo 13

Estructura

Los servicios territoriales del Departamento de Justicia en la Cataluña Central, Les Terres de l'Ebre y L'Alt Pirineu i Aran se estructuran en dos secciones:

a) Sección de Gestión Económica, Personal y Obras.

b) Sección de Apoyo Judicial y Penitenciario.

Artículo 14

Sección de Gestión Económica, Personal y Obras

A la Sección de Gestión Económica, Personal y Obras le corresponde:

a) gestionar el presupuesto y administrar el fondo de maniobra;

b) tramitar el pago de testigos, peritos/as, traductores/as e intérpretes y las indemnizaciones por razón de servicios;

c) gestionar los expedientes de contratación, compras y servicios que les corresponda;

d) controlar y hacer el seguimiento de las obras y el mantenimiento de edificios, mobiliario e instalaciones;

e) velar por la seguridad de personas y de edificios;

f) coordinar y supervisar los equipos propios de mantenimiento y de limpieza y las prestaciones de las empresas de servicios externos;

g) gestionar el inventario de bienes muebles e inmuebles;

h) gestionar el traslado de objetos materiales y piezas de convicción;

i) gestionar el Registro de Entrada y Salida de Documentos y la atención al público;

j) gestionar el personal y coordinar las actividades de su formación;

k) colaborar en la implantación de los planes de prevención y salud laboral;

l) gestionar los registros de entidades jurídicas;

m) prestar apoyo a las actuaciones de mediación familiar.

Artículo 15

Sección de Apoyo Judicial y Penitenciario

A la Sección de Apoyo Judicial y Penitenciario le corresponde:

a) coordinar las unidades administrativas de las oficinas judiciales del territorio y actuar como unidad administrativa de las que no dispongan de ellas;

b) gestionar la asignación del personal propio de apoyo a los órganos judiciales, incluidos el de los juzgados de paz y de proximidad de acuerdo con las competencias de la Generalidad;

c) gestionar la designación de peritos/as, intérpretes y traductores/as;

d) facilitar la asistencia técnica necesaria en materia de informática, asesoramiento lingüístico, bibliotecas y archivos;

e) atender las peticiones de asesoramiento técnico civil y penal de los órganos judiciales y coordinar los equipos correspondientes.

f) coordinar el seguimiento del Servicio de Orientación Jurídica y el apoyo técnico y administrativo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de su ámbito territorial, si la hay;

g) facilitar las actuaciones de mediación en el ámbito penal y de menores;

h) coordinar la ejecución de las órdenes de protección y las actuaciones de atención y orientación en materia de violencia doméstica y atención a la víctima en general;

i) gestionar la asistencia y las prestaciones sociales en lo que concierne a los penados y a su entorno;

j) coordinar y gestionar el cumplimiento de las medidas penales alternativas.

Disposiciones adicionales

Primera

El despliegue territorial de los nuevos órganos se efectuará durante el año 2006, excepto en los servicios territoriales en L'Alt Pirineu i Aran, que entrarán en funcionamiento en el año 2007.

Segunda

Todos estos órganos, sin perjuicio de los objetivos específicos que se les puedan encomendar, tienen como objetivo común la ejecución de las políticas del Departamento y el cumplimiento de los principios que deben regir la actuación administrativa.

Tercera

Los órganos que configuran la estructura de los servicios territoriales organizarán los recursos adscritos y desarrollarán las funciones adecuadas para alcanzar sus objetivos de la manera más eficiente.

Cuarta

Se modifica el apartado g) del artículo 1 del Decreto 176/2005, de 30 de agosto, de reestructuración parcial de la Secretaría General del Departamento de Justicia, que queda redactado de la manera siguiente:

“g) Las gerencias territoriales de Barcelona Ciudad, Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, Barcelona Norte, Barcelona Sur y los servicios territoriales de la Cataluña Central, Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre y L'Alt Pirineu i Aran”.

Quinta

Mediante este Decreto se suprimen:

Los servicios territoriales del Departamento en Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre y las Gerencias de Apoyo Judicial de Barcelona Ciudad y Barcelona Comarcas y la estructura que de ellos depende:

.1 De los Servicios Territoriales del Departamento en Girona, Lleida y Tarragona

a) La Sección de Coordinación de Servicios.

b) La Sección de Apoyo Judicial.

c) La Sección de Medidas Penales Alternativas y Justicia Juvenil.

d) La Oficina de la Comisión Territorial de Asistencia Social Penitenciaria.

.2 De los Servicios Territoriales del Departamento en Les Terres de l'Ebre

a) El Área de Apoyo Judicial y de Entidades Jurídicas.

b) El Área de Justicia Juvenil.

.3 De las Gerencias de Apoyo Judicial de Barcelona Ciudad y Barcelona Comarcas

a) La Unidad de Gestión Económica.

b) La Unidad de Servicios Judiciales.

c) La Unidad de Personal.

Disposiciones transitorias

Primera

La estructura orgánica, en relación con los órganos activos dependientes de las diferentes unidades directivas afectadas, que prevé este Decreto, se hará efectiva en la fecha de aprobación de la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo y, como máximo, en un plazo de 15 meses desde la fecha de publicación de este Decreto.

Segunda

Las comarcas que integran el ámbito territorial de los servicios territoriales en la Cataluña Central y en L'Alt Pirineu i Aran se mantendrán dentro del ámbito territorial de la Gerencia Territorial de Barcelona Norte y de los Servicios Territoriales en Lleida, respectivamente, mientras no sean operativos los citados Servicios Territoriales en la Cataluña Central y en L'Alt Pirineu i Aran, excepto la comarca de El Solsonès que continuará dentro del ámbito territorial de los Servicios Territoriales en Lleida y la comarca de La Cerdanya, que mantendrá su situación actual, en ambos casos, hasta que no se modifique también la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial.

Tercera

Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, en su caso, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la nueva estructura.

Cuarta

Las personas funcionarias y el resto de personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que no se provean los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la nueva estructura.

Disposición derogatoria

Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga al que establece este Decreto y especialmente:

1. Los artículos 15 al 19 del Decreto 13/1997, de 21 de enero, de reestructuración de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

2. El artículo 1 del Decreto 275/2001, de 23 de octubre, por el que se crea la Delegación Territorial del Departamento de Justicia de Les Terres de l'Ebre.

3. Los artículos 26 al 32 del Decreto 321/2004, de 6 de julio, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Justicia.

4. La letra g) del artículo 37.2 y el artículo 51 del Decreto 425/2004, de 9 de noviembre, de reestructuración parcial del Departamento de Justicia.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto, y a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para hacer las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Segunda

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

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