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MÁQUINAS DE JUEGO TIPO B

27/12/2005
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Decreto 570/2005, de 29 de diciembre, por el que se establece el Plan de máquinas de juego tipo B en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 30 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014373

DECRETO 570/2005, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PLAN DE MÁQUINAS DE JUEGO TIPO B EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

La Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas de Galicia, establece en el artículo 7 que podrá existir una planificación de carácter territorial para la distribución de las autorizaciones que cumplan los requisitos exigidos.

Desde la publicación de esta ley, la normativa sectorial de máquinas recreativas y de azar ha limitado de modo genérico el otorgamiento generalizado de máquinas de juego tipo B a el fin de cumplir con los principios constitucionales de defensa de los consumidores y con las limitaciones del juego establecidas en la propia Ley de juego respecto a la prohibición del uso de este tipo de aparatos por parte de menores de edad y mayores que no se encuentren en el uso pleno de su capacidad de obrar.

Desde el año 1986 en el que el Decreto 374/1986, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar estableció que, mientras no se apruebe un Plan territorial de juego que recoja el número y características de las autorizaciones, la consellería con competencias en materia de juego otorgará las autorizaciones por apreciación libre, las nuevas autorizaciones se han venido limitando, determinándose en los sucesivos reglamentos de máquinas respecto al número de máquinas que se pueden instalar en los locales, los requisitos para emitir las autorizaciones y boletines de instalación y las características de las propias máquinas.

La Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y régimen administrativo, dispone en su disposición transitoria única que en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, se procederá, mediante decreto, a la aprobación de la planificación de la oferta de máquinas de juego tipo B en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La publicación de esta disposición en la Ley 14/2004 deriva de la Sentencia 551/2004, de 24 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que anula la disposición adicional segunda del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 106/1998, de 12 de febrero. Este decreto, en su disposición adicional segunda, limitaba el parque de máquinas a las existentes en el momento de aprobación de la citada norma, que eran 14.969 máquinas. La parte dispositiva de la sentencia, publicada en el DOG del 17 de enero de 2005, establece que se proceda de acuerdo con el fundamento jurídico segundo. Este fundamento dice que al no establecerse un plazo para redactar el plan de máquinas o, en su caso, para suspender la concesión de autorizaciones u otras medidas de carácter provisional, deben examinarse los requisitos legalmente exigidos para la concesión de autorizaciones porque la Ley de juego de Galicia lo que señala es que, mientras que no se apruebe dicho instrumento, las autorizaciones deberán otorgarse siempre que se cumplan los requisitos legalmente exigidos sin que, por virtud del tenor literal de la citada disposición, se pueda demorar ad infinitud el otorgamiento de autorizaciones de esta clase.

La limitación de las autorizaciones de máquinas recreativas tipo B se centra en la necesidad de planificar el juego teniendo en cuenta la realidad, la incidencia social en él, sus repercusiones económicas y tributarias, la necesidad de diversificar el juego y no fomentar su hábito, así como impedir actividades monopolísticas.

La planificación de las autorizaciones en general y de las máquinas tipo B en particular implica, según el artículo 7 de la vigente Ley del juego, establecer cuál es la distribución de este tipo de aparatos en el territorio de la comunidad autónoma. El artículo 7 de la ley ofrece a los responsables del juego de Galicia la posibilidad de establecer un plan sin más límites que los relativos a la tramitación prevista en los artículos 22 y 25 de la Ley del juego y que hacen referencia a que la planificación del juego es competencia del Consello de la Xunta de Galicia y a que la Comisión del Juego de Galicia deberá informar de las medidas de planificación.

Los requisitos y demás normas para conceder las autorizaciones de máquinas de juego tipo B están recogidas a lo largo del articulado del Decreto 106/1998, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar. Estos requisitos y normas han dado lugar a que, en todos estos años, el sector de las máquinas de juego haya tenido una relación fluida y en un ámbito de normalidad con la administración de juego, que el acceso de este tipo de ocio haya sido adecuado para todas las personas que estaban interesadas en disfrutarlo y que la protección de los menores, discapacitados y ludópatas quedaran garantizadas.

La autorización sin control de las máquinas de tipo B puede perjudicar el equilibro que la propia Ley del juego y el catálogo de juegos de la comunidad autónoma prevén entre los distintos tipos de juego privado.

Asimismo, puede dar lugar a que aumenten las conductas ludópatas o a una falta de control administrativo sobre el acceso que menores y discapacitados pueden tener a este tipo de juegos.

El propio mercado indica en la actualidad que el número de máquinas autorizado cubre perfectamente la ley de la oferta y la demanda existente. Así, de los datos obrantes en el departamento de juego se observa que de las 14.969 posibles autorizaciones de máquinas tipo B, a 8 de enero de 2003, estaban instaladas tan sólo 12.359. Este número tiene una tendencia a la baja, siendo los datos de enero de 2004 de 12.266 máquinas instaladas y en enero de este año 12.209 máquinas instaladas. En todo caso, en la actualidad, según los datos obrantes en el Registro del Juego de Máquinas dependiente de la Dirección General de Interior de esta consellería, el número de máquinas que están o pueden declararse en activo según la normativa vigente es de 13.756.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, oída la Comisión del Juego de Galicia, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte y nueve de diciembre de dos mil cinco, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto del presente decreto es aprobar el Plan de máquinas de juego tipo B en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a lo establecido en la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas de Galicia.

2. Dicho plan no será de aplicación a las máquinas que se integren en otras clasificaciones o que la normativa vigente declare como excluidas.

Artículo 2º.-Aplicación de medidas de planificación.

Durante los tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, las autorizaciones de explotación de máquinas recreativas de tipo B, que otorga la Comunidad Autónoma de Galicia, quedarán limitadas a 13.756, salvo que se trate de la modificación de una ya existente, por el procedimiento de cambio, regulado en el artículo 57 del Decreto 106/1998, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, o de cambio de titularidad de una de las citadas máquinas, regulado en el artículo 58 de dicho decreto.

Disposición adicional Única.-Modificación del artículo 7 del Decreto 106/1998, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar.

El artículo 7 del Decreto 106/1998, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar queda redactado como sigue:

“Artículo 7º.-Máquinas tipo B.

1. Son máquinas tipo B aquellas que a cambio de un precio permiten al usuario un tiempo de recreo y, eventualmente, obtener un premio en dinero que no puede exceder de cuatrocientas veces el precio máximo de la partida simple o de seiscientas veces el precio máximo de la partida doble simultánea.

2. También se considerarán máquinas tipo B las expendedoras que incorporan algún elemento de juego, envite o azar, y no corresponde el importe solicitado para la obtención del producto ofertado con su valor de mercado”.

Disposición final Única.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOG.

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