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FUNCIONES TRANSFERIDAS

27/12/2005
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Decreto 569/2005, de 29 de diciembre, por el que se asumen las funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por la Diputación Provincial de Pontevedra sobre el centro educativo Fogar Provincial Príncipe Felipe y se aprueba el traspaso de los correspondientes medios personales y materiales (DOG de 30 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014372

DECRETO 569/2005, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ASUMEN LAS FUNCIONES TRANSFERIDAS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA SOBRE EL CENTRO EDUCATIVO FOGAR PROVINCIAL PRÍNCIPE FELIPE Y SE APRUEBA EL TRASPASO DE LOS CORRESPONDIENTES MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 31 que es competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme el apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1º del artículo 149 de la Constitución, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

En virtud de lo dispuesto en aquel momento por el artículo 10.2º de la Ley orgánica 8/1985, del derecho a la educación, en la disposición adicional quinta de la Ley orgánica 9/1995, de participación, evaluación y gobierno de los centros docentes, en la disposición adicional séptima del Real decreto 2377/1985, de conciertos educativos, y en la existencia de un convenio entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y la Diputación Provincial de Pontevedra, firmado el 20 de junio de 2001, se permitía el funcionamiento del instituto de educación secundaria Fogar Provincial Príncipe Felipe, dependiente de la diputación, como centro público en régimen de convenio.

Por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de julio de 2005, visto el artículo 64 de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, se autoriza la firma de un convenio de cooperación entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y la Diputación Provincial de Pontevedra, para el establecimiento de las condiciones de traspaso de los medios materiales y personales del instituto de educación secundaria Fogar Provincial Príncipe Felipe, dependiente de la institución provincial, a la Administración autonómica.

Por otra parte, la Diputación Provincial de Pontevedra, en sesión plenaria extraordinaria celebrada el 29 de julio de 2005, acuerda la transferencia del centro de formación profesional de la ciudad infantil Príncipe Felipe de la Diputación Provincial de Pontevedra a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, en el que se presta aprobación al convenio de colaboración indicado y se acuerda la cesión en propiedad a título gratuito, a la Xunta de Galicia del conjunto inmobiliario constituido por la totalidad de las dependencias e instalaciones afectas al funcionamiento del centro educativo, así como del personal docente y no docente dependiente del patronato rector que rige el centro.

El referido convenio de cooperación entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y la Diputación Provincial de Pontevedra se firma con fecha 29 de julio de 2005.

Por esto, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del veintinueve de diciembre de dos mil cinco, DISPONGO:

Artículo 1º La Comunidad Autónoma de Galicia asume las funciones transferidas por la Diputación Provincial de Pontevedra sobre el centro educativo Fogar Provincial Príncipe Felipe.

Artículo 2º En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia tales funciones, así como el personal, bienes inmuebles, derechos y medios materiales que figuran en las relaciones adjuntas al convenio de cooperación firmado con tal fin por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y la Diputación Provincial de Pontevedra el 29 de julio de 2005, que se incluye como anexo al presente decreto, en los términos y condiciones que en el se especifican.

Artículo 3º La transferencia de funciones y medios personales y materiales a que se refiere el presente decreto tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 2006.

Artículo 4º 1. Se asignan a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las funciones y medios asumidos de conformidad con lo dispuesto en este decreto.

2. El centro educativo adquirirá el carácter de centro público docente dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta a la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO

Convenio de cooperación entre la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y la Diputación Provincial de Pontevedra, para el establecimiento de las condiciones de traspaso del instituto de educación secundaria Fogar Provincial Príncipe Felipe:

Reunidos, de una parte, Celso Currás Fernández, conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, actuando en nombre y representación de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y de otra parte, Rafael Louzán Abal, presidente de la Diputación Provincial de Pontevedra, en uso de las competencias señaladas en el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Las partes se reconocen mutuamente la condición en que cada una interviene y la capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente convenio de cooperación.

Exponen que, de acuerdo en lo previsto en el artículo 131 del Estatuto de autonomía de Galicia, es de la competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1º del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1º del artículo 149 de la Constitución, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.2º de la Ley orgánica 8/1985, del derecho a la educación, en la disposición adicional quinta de la Ley orgánica 9/1995, de participación, evaluación y gobierno de los centros docentes y en la disposición adicional séptima del Real decreto 2377/1985, de conciertos educativos, se firmó el 20 de junio de 2001 un convenio entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y la Diputación Provincial de Pontevedra, mediante el cual se permitía el funcionamiento del instituto de educación secundaria Fogar Provincial Príncipe Felipe, dependiente de la diputación, como centro público en régimen de convenio.

Que, en el momento actual y ante la inminencia de la renovación de las condiciones de funcionamiento del instituto recogidas en el convenio anteriormente referido, resulta evidente para las dos partes implicadas la conveniencia de acabar con esta situación especial, procediéndose al traspaso definitivo de los medios materiales y personales afectos al centro, a la Administración pública que ejerce al día de hoy las competencias en la materia.

Por lo anteriormente expuesto, las partes citadas en el encabezamiento deciden formalizar el presente convenio de cooperación con sujección a las siguientes cláusulas:

Primera.-La Diputación Provincial de Pontevedra cederá en propiedad y a título gratuito a la Xunta de Galicia el conjunto inmobiliario, constituido por la totalidad de las dependencias e instalaciones afectas al funcionamiento del instituto de educación secundaria Fogar Provincial Príncipe Felipe, delimitado físicamente en el anexo I y en los planos que se adjuntan con presente convenio, así como el mobiliario y enseres correspondientes, relacionados igualmente en el mencionado anexo I.

Satisfechas las formalidades legales inherentes a la cesión a efectuar por la diputación y la aceptación de ella a llevar a cabo por la Xunta de Galicia, de ser aprobado el decreto correspondiente, el instituto adquirirá el carácter de centro público docente dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, rigiéndose en todos los aspectos relativos a la ordenación educativa del mismo por el régimen general aplicable a los institutos públicos de formación profesional de Galicia, quedando sometido a las disposiciones que adopte en este campo la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Segunda.-El personal docente y no docente relacionado en anexo II de este convenio, que depende del patronato rector que rige el instituto de educación secundaria, se integrará, de conformidad con el procedimiento legal previsto al efecto y de ser establecido así en el decreto, como personal laboral fijo a extinguir de la Administración de la comunidad autónoma, en los grupos y categorías del vigente convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia que resulten tras la asimilación de categorías profesionales a efectuar entre las que ostenten en la actualidad y las previstas en el convenio único.

Dicho personal seguirá desarrollando su trabajo en el instituto de educación secundaria Escola Fogar Príncipe Felipe, en las mismas condiciones laborales y con los mismos derechos, obligaciones y retribuciones que el personal de iguales categorías laborales destinado en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Asimismo, a este personal se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios prestados en el instituto, a efectos del reconocimiento de su antigüedad laboral.

Tercera.-En concepto de compensación por los gastos que la asunción del traspaso del instituto de educación secundaria Fogar Provincial Príncipe Felipe va a ocasionar a la Xunta de Galicia, la Diputación Provincial de Pontevedra anualmente se comprometerá a pagar la cantidad, expresada en euros del año 2004, de 71.232,98 euros a la Administración autonómica, actualizable cada año por el IPC gallego correspondiente.

Las transferencias a realizar por parte de la diputación se realizarán por cuartas partes, en el primer mes de cada trimestre.

En el supuesto de que, llegado el último mes de cada trimestre, dicho pago no se hiciese efectivo, la Xunta de Galicia, dentro del último mes de cada trimestre antes referido procederá directamente a descontar la cantidad de la suma a transferir a la diputación provincial como participación en los ingresos por tributos estatales.

Cuarta.-De no hacerse efectivo el traspaso del instituto de educación secundaria Fogar Provincial Príncipe Felipe a la Xunta de Galicia antes del próximo 31 de agosto, fecha en la que concluye el actual convenio firmado el 20 de junio de 2001, se entenderá el mismo prorrogado, en las mismas condiciones en él establecidas, hasta conseguir la completa efectividad del traspaso, que, en todo caso, no podrá exceder del 31 de diciembre del año en curso.

Quinta.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente convenio de cooperación serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo, sin perjuicio de que las partes podrán constituir una comisión de seguimiento paritaria que entienda de las mismas.

Y manifestando su conformidad con el presente convenio de cooperación, la expresan mediante sus firmas, en el lugar y fecha indicados al comienzo.

Celso Currás Fernández, conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria. Rafael Louzán Abal, presidente de la Diputación Provincial de Pontevedra.

Relación número 1: medios personales.

Apellidos y nombre DNI Grupo Categoría Tabla Omitida.

Relación número 2: medios materiales.

Tabla Omitida.

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