Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/12/2005
 
 

EQUIPAMIENTOS JUVENILES

27/12/2005
Compartir: 

Decreto 427/2005, de 27 de diciembre, por el que se regula el régimen de otorgamiento de subvenciones a municipios y entidades supramunicipales de carácter local de la Comunidad Autónoma del País Vasco para impulsar la red de equipamientos juveniles y el desarrollo de políticas integrales de juventud en el ámbito local (BOPV de 10 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014371

DECRETO 427/2005, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS Y ENTIDADES SUPRAMUNICIPALES DE CARÁCTER LOCAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO PARA IMPULSAR LA RED DE EQUIPAMIENTOS JUVENILES Y EL DESARROLLO DE POLÍTICAS INTEGRALES DE JUVENTUD EN EL ÁMBITO LOCAL.

El artículo 10.39 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de política juvenil. Por su parte, la Ley 27/1983, 25 de noviembre, de “Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos”, en su artículo 7, reservó a las Instituciones Comunes del País Vasco las medidas de acción directa, entre otras, en el ámbito juvenil.

A partir de tal marco normativo y, dentro del respeto a las competencias de las diferentes instituciones implicadas en tal área de actuación, el Gobierno Vasco ha adoptado sucesivos Planes dirigidos al establecimiento de las que se han considerado líneas estratégicas básicas a partir de las cuales impulsar una respuesta institucional coordinada y cohesionada territorialmente a las demandas y necesidades del colectivo juvenil del País Vasco.

Durante la vigencia del último Plan Joven aprobado (II Plan Joven de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el periodo 2002-2005, aprobado por el Consejo de Gobierno el día 28 de mayo de 2002), se ha fomentado la consolidación de infraestructuras e instalaciones que constituyen el soporte material sobre el cual comenzar a acometer aquellos objetivos básicos. Las medidas de fomento adoptadas por esta Administración al respecto se han fundamentado sobre la consideración de que el establecimiento de unas instalaciones que reúnan unas condiciones mínimas indispensables para ofertar los diferentes servicios de las instituciones públicas dirigidas al colectivo juvenil se encuadran dentro de la denominada “acción directa” que a esta Administración corresponde en tal ámbito, ello lo cual no excluye en absoluto la participación de las demás instituciones públicas concurrentes en dicho ámbito (diputaciones forales y los propios ayuntamientos).

Por otra parte, se ha demandado a esta Administración el fomento de la implantación y puesta en marcha de políticas integrales de juventud en el ámbito local que atiendan, de forma transversal y coordinada, las necesidades y demandas del colectivo juvenil.

Habida cuenta de las referidas solicitudes y demandas dirigidas a esta Administración, de conformidad a lo establecido en el Título VI de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1996, de 11 de noviembre), se ha estimado la necesidad de configurar un régimen general de subvenciones para atender las solicitudes que en este sentido formulan los diferentes municipios de Euskadi.

Finalmente y, en lo que a la tramitación de este Decreto respecta, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1.b del artículo 14 del Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, es al Departamento de Cultura al que entre sus funciones le corresponde el área de Juventud, siendo el que en consecuencia ha asumido su tramitación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– El objeto del presente Decreto es fijar el régimen general para el otorgamiento de subvenciones a entidades locales del País Vasco, dirigidas a fomentar la implantación, puesta en marcha y desarrollo de políticas integrales de juventud en los correspondientes ámbitos de actuación y la creación o reforzamiento de equipamientos juveniles.

2.– El marco general establecido en este Decreto queda sujeto a la convocatoria que se haga en cada uno de los ejercicios presupuestarios en los que se disponga de crédito presupuestario destinado a tal efecto por el Departamento que tenga asignada el área de juventud en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– La convocatoria anual, a su vez, podrá precisar aquellos extremos que permitan la más adecuada adjudicación y gestión de las ayudas que en este Decreto se articulan.

Artículo 2.– Actividades subvencionables.

1.– Dentro de las actuaciones dirigidas a la implantación de políticas integrales de juventud, se considerarán gastos subvencionables:

– Gastos derivados de estudios, análisis o informes previos de necesidades o de planificación de medidas dirigidas a la implantación de políticas integrales de juventud.

– Gastos corrientes vinculados a la elaboración de planes estratégicos interdepartamentales para la juventud o a la implantación, refuerzo y desarrollo de servicios de juventud.

– Gastos derivados de las actividades y actuaciones concretas de las entidades locales planteadas para el desarrollo de políticas integrales de juventud.

2.– Dentro de las inversiones para la creación o reforzamiento de equipamientos destinados a la juventud, se considerarán gastos subvencionables:

– Gastos derivados de la redacción de proyectos elaborados por profesionales capacitados para obras de edificación, reforma, adecuación o ampliación de inmuebles destinados específicamente a acoger equipamientos juveniles.

– Gastos derivados de la ejecución de las obras señaladas en el párrafo anterior.

– Gastos derivados de la adquisición de material inventariable para equipamientos juveniles.

Las correspondientes convocatorias garantizarán el carácter preferente para acceder a las ayudas de las dos primeras opciones de gasto enunciadas en los párrafos anteriores respecto a la última.

3.– Los proyectos presentados por los solicitantes podrán venir referidos a una o a las dos modalidades señaladas y deberán acompañarse del correspondiente presupuesto de ingresos y gastos relativos al proyecto, acompañado de cuantos otros documentos se establecen.

4.– En todo caso, los proyectos deberán contar con una financiación propia de la entidad solicitante del 30% del coste. No podrá incluirse como tal financiación las dotaciones procedentes de cualquier otra institución pública ajena al municipio o municipios integrantes de la entidad supramunicipal, siempre que se hubiesen percibido por cualquier concepto directamente vinculado al objeto para el que se solicite la subvención.

5.– La selección de personal por la entidad solicitante para la realización de tareas de duración determinada se llevará a cabo conforme a lo prevenido por el artículo 33 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y demás normativa vigente en materia de selección de personal por las administraciones públicas vascas y deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos de capacitación lingüística que se deriven de lo dispuesto por el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acogerse a las subvenciones que se contemplan en este Decreto exclusivamente los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi o las entidades supramunicipales con personalidad jurídica propia, formalmente constituidas por varios municipios conforme a la normativa vigente. Tales entidades supramunicipales deberán ostentar de conformidad con lo que dispongan sus estatutos capacidad y objeto idóneos para acometer en su ámbito de actuación los correspondientes proyectos.

2.– No podrán tener la consideración de beneficiarias las entidades de ámbito territorial inferior al municipal, ni los municipios que, formando parte de una entidad supramunicipal, soliciten por su cuenta ayuda para un proyecto similar al solicitado por la entidad supramunicipal de la que formen parte, cuando aquel proyecto pudiese haberse incorporado al de la entidad supramunicipal.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– Durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, no podrán concurrir a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas en este Decreto las entidades sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres o por cualquier otra circunstancia legalmente prevista.

Artículo 4.– Solicitudes y gestión de la convocatoria.

1.– Anualmente mediante Orden de la Consejera de Cultura se efectuará la correspondiente convocatoria para acogerse a las ayudas reguladas en el presente Decreto. En esa convocatoria se concretarán, entre otros, los siguientes extremos:

a) Dotación presupuestaria global destinada a financiar las ayudas convocadas.

b) Lugar y plazos para la presentación de las solicitudes.

c) Documentación a aportar por las entidades solicitantes de las ayudas.

d) Ponderación de los criterios de cuantificación de las ayudas.

e) Plazo y documentación a aportar para la justificación de la ayuda concedida.

2.– Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria, la cual, a su vez, será la unidad gestora de las correspondientes convocatorias.

3.– Recibida la solicitud, cuando la unidad gestora advirtiera la existencia de algún defecto u omisión, requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución emitida al efecto.

Artículo 5.– Procedimiento de resolución.

1.– Las convocatorias se resolverán por el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en cada convocatoria. Las ayudas se distribuirán entre aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración, existiendo, en todo caso, el límite del crédito presupuestario consignado al efecto y, sin perjuicio de que no se agote el total de tal dotación presupuestaria cuando se considere que los proyectos presentados no reúnen los requisitos mínimos para alcanzar adecuadamente los objetivos de la convocatoria.

2.– El análisis y valoración de las solicitudes se efectuarán por una Comisión de Valoración que estará compuesta por:

a) El/la Director/a de Juventud y Acción Comunitaria, o persona en quien delegue, que ejercerá las funciones de presidencia de la Comisión y dirimirá, con voto de calidad, los empates que pudieran producirse.

b) Dos personas funcionarias de la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Gobierno Vasco, designadas por el/la Viceconsejero/a de Cultura, Juventud y Deportes, uno/a de los cuales ejercerá las labores de secretaría de la Comisión.

3.– A fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer las facultades reconocidas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se hará pública, mediante inserción en el Boletín Oficial del País Vasco, la composición efectiva de esta Comisión con carácter previo a su primera reunión.

4.– A fin de formular la propuesta de adjudicación de las ayudas, la presidencia de la Comisión, previa comunicación a las demás personas miembros de la misma, podrá invitar a otras personas con conocimientos relevantes o representantes de entidades o instituciones vinculadas con el objeto de las ayudas, para que puedan intervenir sin derecho a voto en el análisis de las mismas o en aspectos puntuales de la valoración de las solicitudes.

Artículo 6.– Criterios de valoración de los proyectos.

1.– Las convocatorias anuales de ayudas establecerán, para cada uno de los apartados 1 y 2 contemplados en el artículo 2, los criterios objetivos para la adjudicación y cuantificación de las ayudas, entre las cuales deberán figurar necesariamente, según cada caso:

a) Viabilidad del proyecto. Este extremo se configurará desde el plano de la coherencia económica y técnica de la correspondiente actividad para la que se solicita la ayuda.

b) Grado de imbricación del proyecto en un plan global de actuación a favor de la juventud, siempre y cuando tengan relación directa con el ámbito de los cometidos asignados específicamente a la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria. En este aspecto, se primarán aquellas acciones que se incardinen coherentemente en dicho plan, respecto a las que supongan una acción aislada o con un menor nexo en el correspondiente plan.

c) Incidencia de los proyectos presentados en áreas locales menos favorecidas o con especial necesidad de atención a la situación juvenil.

d) Número de personas destinatarias o que vayan a tomar parte en la correspondiente acción, tomándose en consideración la ratio entre tales participantes y la población juvenil total residente en el ámbito de la entidad solicitante, entendiéndose a los efectos del presente Decreto por población juvenil la de edades comprendidas entre 15 y 29 años.

e) Plazo de implantación y permanencia en el tiempo de los proyectos presentados. Se valorará el menor plazo de implantación y el mayor periodo de permanencia.

f) Compromisos de la entidad solicitante de proseguir con las acciones para las que solicite la ayuda en ejercicios futuros, implicando recursos futuros propios a largo plazo.

g) Mayor grado de financiación propia de la entidad solicitante y cualquier otra fórmula de financiación que garantice la plena ejecución de la acción para la que se solicite la ayuda.

h) Establecimiento de mecanismos de seguimiento y evaluación de la acción, así como las medidas o compromisos efectivos de difundir y coordinarse con otras Administraciones Públicas respecto a otras acciones derivadas del proyecto.

i) La integración de la perspectiva de género en el proyecto.

j) La incidencia del proyecto en el fomento de la normalización del uso del euskera en el ámbito juvenil, en cuanto no constituya un deber de la entidad beneficiaria.

2.– La convocatoria anual determinará los porcentajes a otorgar a los señalados criterios, así como podrá incorporar otros criterios que, como consecuencia del análisis de los desarrollados o de las valoraciones técnicas, pudieran surgir, siempre y cuando se acredite que con ellos se logrará de manera más adecuada para ese ejercicio el objetivo general de este Decreto.

3.– En todo caso, la suma de los porcentajes correspondientes a los criterios previstos en el párrafo 1 de este artículo nunca podrá ser inferior al 75% del total de la puntuación a otorgar en la correspondiente convocatoria anual.

Artículo 7.– Criterios de cuantificación de las ayudas.

1.– A fin de determinar la cuantía que a cada proyecto corresponda, con carácter general, se atenderá a la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración. Aquellos proyectos que hayan obtenido una mayor puntuación serán susceptibles de percibir un mayor porcentaje de ayuda sobre la cantidad solicitada.

2.– En el reparto de las subvenciones deberá garantizarse la viabilidad del proyecto presentado, conforme a la dimensión y características bajo los cuales ha sido valorado. No podrán otorgarse subvenciones a ningún proyecto que, tomando en cuenta la cuantía que le pudiera corresponder en virtud de las ayudas previstas en este Decreto, no tenga una cobertura de gastos de, al menos, del 51% del presupuesto presentado.

3.– A los efectos previstos en el párrafo anterior, tan solo se computarán los ingresos que se encuentren efectivamente reconocidos o garantizados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarse este extremo mediante documentos acreditativos suficientes.

4.– La subvención podrá alcanzar hasta el 70% del presupuesto de los gastos de realización de las actividades que sean objeto de subvención.

Artículo 8.– Resolución.

1.– El/la Viceconsejero/a de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, dictará la correspondiente resolución en la que determinará las entidades beneficiarias, los proyectos que serán objeto de la subvención y la cuantía de la cantidad otorgada a cada proyecto.

2.– El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, las entidades interesadas podrán considerar desestimada su solicitud a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la obligación que dicha ley impone a la Administración de resolver expresamente.

3.– La resolución de adjudicación será notificada a todas las entidades interesadas. Asimismo, se publicará la relación de subvenciones concedidas en el Boletín Oficial del País Vasco para su general conocimiento.

4.– Una vez notificada la resolución de las ayudas, la entidad beneficiaria deberá aceptar la misma. A tal efecto se le otorgará un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente de la notificación para que declare su aceptación. Caso de que transcurrido el plazo señalado no efectúe declaración al respecto se entenderá aceptada asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma.

Artículo 9.– Compatibilidad de las ayudas.

1.– Las subvenciones que se otorguen serán compatibles con cualquiera otra que pudiera ser otorgada a las entidades beneficiarias al mismo objeto, siempre y cuando no se produzca sobrefinanciación. En tal caso, se adoptarán los acuerdos necesarios para reducir la ayuda otorgada en la cantidad que proceda hasta suprimir tal circunstancia.

2.– Las entidades solicitantes deberán comunicar a la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria la relación de cualesquiera otras ayudas o subvenciones percibidas o solicitadas para los programas presentados a subvención, con mención de la entidad que las otorgue. En caso contrario, deberán aportar un documento declarativo de no haber solicitado o percibido ninguna otra ayuda al efecto.

Artículo 10.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Decreto deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida.

b) Realizar las actividades para las que haya obtenido la subvención, cumpliendo los plazos de ejecución previstos y cuantos otros extremos se deriven de la realización de dichas actividades.

c) Destinar la subvención otorgada a sufragar los gastos derivados de la realización de la actividad, conforme al presupuesto presentado para el reconocimiento de la subvención.

d) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. En su caso, deberá justificarse el cumplimiento de la condición recogida en el párrafo 5 del artículo 2 del presente Decreto.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar al Departamento de Cultura, a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

f) Comunicar a la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de la subvenciones.

g) Comunicar a la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Gobierno Vasco la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

h) Incluir de forma clara en los ejemplares de los programas, carteles, fotografías y demás documentos o material escrito, sonoro o audiovisual que se elabore o se difunda con motivo de las actuaciones subvencionadas, la mención expresa de la financiación otorgada por la Dirección de Juventud y Acción Comunitarias del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. El material y comunicaciones que se editen y difundan con ocasión del desarrollo de la actividad deberán realizarse en ambas lenguas cooficiales en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

i) Cualquier otra legalmente establecida por el ordenamiento jurídico y, en particular, por la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre).

Artículo 11.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiaria de ésta.

2.– A estos efectos, la persona titular de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes dictará resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 12.– Pago de la subvención.

1.– El importe de la subvención que corresponda a cada entidad beneficiaria, se hará efectivo una vez justificada la subvención percibida. Se admitirán pagos parciales contra justificaciones parciales de la subvención otorgada. Estos pagos parciales podrán ser hasta cuatro, siendo el primero de ellos, en todo caso por, al menos, el 35% de la cantidad reconocida y el último nunca inferior al 25% de dicha cantidad.

2.– Para efectuar el último pago, la entidad beneficiaria deberá haber presentado un balance íntegro de la actividad subvencionada, así como el resto de documentos que se prevén para la justificación de la subvención de las ayudas a las que se refiere el artículo 13 de este Decreto.

Artículo 13.– Justificación de la subvención.

1.– La justificación de la subvención percibida se efectuará mediante la presentación de la entidad beneficiaria de la siguiente documentación:

– Facturas originales o fotocopias compulsadas por la cantidad por la que se vaya a efectuar el pago de la subvención.

– Informe sobre la actividad subvencionada. En ese informe se dejará constancia de las personas que hayan tomado parte de forma activa y pasiva, así como de la repercusión que la misma haya tenido a nivel local u otro superior, particularmente entre la población joven.

– Balance íntegro de la actividad que desglose detalladamente los gastos e ingresos habidos con ocasión del desarrollo de la actividad, que deberá venir certificado por la persona que ostenta la responsabilidad económico-financiera de la entidad con el visto bueno de la persona que ostente la presidencia de la misma, dejando constancia expresa de su adecuación a la realidad.

– Un ejemplar de cada uno de los libros, informes, folletos, carteles u otro tipo de documentación escrita, sonora o audiovisual que se haya elaborado y/o difundido con motivo de las actuaciones subvencionadas, o bien copia en soporte físico o magnético, en función de la naturaleza del mismo o de la mayor o menor idoneidad de uno u otro.

2.– La presentación de los documentos establecidos para la justificación de la subvención percibida no eximirá a la entidad beneficiaria del deber de presentación de facturas originales, fotocopias compulsadas u otro tipo de documentación por el total del gasto realizado o relativos al desarrollo de la actividad, cuando así lo estimase oportuno el órgano otorgante de la subvención o los demás órganos a los que, conforme a la normativa aplicable les viene reconocida tal facultad, a fin de verificar el destino conforme y adecuado de la subvención percibida.

Artículo 14.– Incumplimientos.

1.– Constituyen supuestos de incumplimiento:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la ayuda o subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda o subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda o subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control del Departamento de Cultura, de la Oficina de Control Económico y del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

f) El incumplimiento de cualquier otro deber previsto en este Decreto, en la convocatoria de ayudas en virtud de la cual haya percibido el interesado la subvención o en cualquier disposición general que sea de aplicación.

2.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento determinará, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que no será exigible el abono de la ayuda o subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería general del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan desde el momento del pago de la ayuda o subvención.

3.– El cumplimiento del deber de reintegro señalado en el párrafo anterior no supondrá exoneración de las consecuencias que pudieran derivarse del eventual procedimiento sancionador que pudiera seguirse contra el infractor de las disposiciones relativas al régimen de ayudas y subvenciones otorgadas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme a lo previsto en el precitado Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Los recursos económicos destinados a la finalidad del presente Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco de cada año. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

Segunda.– En lo no previsto en el presente Decreto en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta a la Consejera de Cultura para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana