§1014361
center>ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN ANTEQUERA Y DE SU CONSEJO REGULADOR, APROBADO POR ORDEN DE 1 DE ABRIL DE 2005./center>
Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 1 de abril de 2005 (BOJA núm. 72, de 14 de abril), se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Antequera y de su Consejo Regulador.
Se ha considerado conveniente el ajustar la redacción de determinados artículos, en aras de eliminar cualquier tipo de duda e interpretación en su aplicación, dada la proyección de la protección nacional y comunitaria de la Denominación, y es por ello por lo que se procede a la modificación del Reglamento.
En su virtud, a petición del Consejo Regulador y previa propuesta del Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria; de conformidad con lo establecido en el artículo 13.16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y en uso de las facultades que tengo conferidas, DISPONGO:
Artículo Único. Se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen Antequera y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden de 1 de abril de 2005, de la forma siguiente:
1. Se modifica el artículo 13 cuya redacción queda como sigue:
Artículo 13. Características.
Los aceites protegidos por la Denominación de Origen Antequera serán necesariamente aceites de oliva virgen extra que presentarán las siguientes especificaciones:
Parámetros físico-químicos:
Acidez (%): Máximo 0.3.
Índice de peróxidos (m.e.q oxígeno por kg de aceite):
Máximo 10.
K270 (Absorbancia 270 nm): Máximo 0.15.
Características organolépticas:
Mediana del frutado: Mayor o igual a 4.
Mediana del defecto: Igual a 0.:
2. Se suprime el segundo párrafo del artículo 18 del Reglamento.
3. Se modifica el artículo 21 del Reglamento, que queda como sigue:
Artículo 21. Reserva de nombres y marcas.
Las marcas, nombres comerciales o razones sociales que hagan referencia al nombre geográfico Antequera sólo podrá emplearse en aceites con derecho al mismo, sin perjuicio de lo previsto en la correspondiente normativa comunitaria.
4. Se suprimen los respectivos apartados 3 de los artículos 45 y 46 del Reglamento, y en consecuencia la numeración de los apartados siguientes cambia correlativamente.
Disposición Final Única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.