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MODIFICACIÓN EL REAL DECRETO 1581/1991

27/12/2005
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Real Decreto 1514/2005, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1581/1991, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional (BOE de 31 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014346

REAL DECRETO 1514/2005, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1581/1991, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DE LA BIBLIOTECA NACIONAL.

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales crea el Ministerio de Cultura, que asume las competencias hasta entonces atribuidas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría de Estado de Cultura.

Las modificaciones que dicha reestructuración origina en la composición de los miembros del Real Patronato, órgano superior consultivo colegiado de la Biblioteca Nacional, aconsejan la adaptación del Estatuto del organismo autónomo a la nueva organización administrativa en vigor.

Por otra parte, la relevancia adquirida en las actividades desarrolladas por la Biblioteca Nacional que ha supuesto el impulso en su proyección tanto interior como exterior, ha traído consigo la conveniencia de tomar en consideración no solamente el ámbito de la cultura sino también los diversos sectores de la economía y la empresa y al mismo tiempo otros sectores sociales, razón que justifica la incorporación de modificaciones en la composición del Real Patronato, siguiendo los criterios de reforma que ya inspiraron los cambios realizados por el Real Decreto 1954/2000, de 1 de diciembre, y el Real Decreto 253/1997, de 21 de febrero, que modificaron sucesivamente el Real Decreto 1581/1991, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Cultura, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de diciembre de 2005,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1581/1991, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional.

El Real Decreto 1581/1991, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado dos del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“Dos. El Real Patronato, constituido bajo la Presidencia de honor de SS.MM. los Reyes, está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: nombrado por el Ministro de Cultura entre personalidades de especial relevancia cultural y científica.

b) Vicepresidente: elegido por el Pleno del Real Patronato de entre los vocales y que sustituirá al Presidente en el ejercicio de sus funciones cuando éste no asista a las sesiones.

c) Vocales natos:

1.º El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, del Ministerio de Economía y Hacienda.

2.º El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, del Ministerio de Educación y Ciencia.

3.º El Subsecretario de Cultura.

4.º El Secretario General de Educación, del Ministerio de Educación y Ciencia.

5.º El Secretario General para la Administración Pública, del Ministerio de Administraciones Públicas.

6.º El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura.

7.º El Director del Instituto Cervantes.

8.º El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

9.º El Director General de la Biblioteca Nacional.

10.º El Director de la Real Academia Española.

11.º El Presidente-Director de la Real Academia de la Lengua Vasca (Euskalzaindia).

12.º El Presidente del Instituto de Estudios Catalanes (Institut d'Estudis Catalans).

13.º El Presidente de la Real Academia Gallega (Real Academia Galega).

14.º El Presidente de la Academia Valenciana de la Lengua (Académia Valenciana de la Llengua).

d) Vocales por designación: hasta 30 vocales designados por el Ministro de Cultura entre personalidades de relevante prestigio o competencia en el ámbito de la cultura, la economía y la sociedad.

Los vocales por designación desempeñarán sus funciones por un período de tres años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos.”

Dos. El apartado 2 del artículo 6.Uno, queda redactado en los siguientes términos:

“2. La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Subsecretario de Cultura, el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, el Director General de la Biblioteca Nacional y hasta cinco vocales designados por el Pleno.”

Disposición adicional primera. Incremento del gasto público.

La aplicación de las previsiones de este Real Decreto no supondrá incremento del gasto público.

Disposición adicional segunda. Actualización de referencias.

Las referencias que contiene el Real Decreto 1581/1991, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional, al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a la Dirección General del Libro y Biblioteca, se entenderán referidas al Ministerio de Cultura y a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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