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ENERGÍA APLICABLE

27/12/2005
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Resolución de 28 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo (BOE de 31 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014345

RESOLUCIÓN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2005, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS, POR LA QUE SE APRUEBA EL PERFIL DE CONSUMO Y EL MÉTODO DE CÁLCULO A EFECTOS DE LIQUIDACIÓN DE ENERGÍA APLICABLES PARA AQUELLOS CONSUMIDORES TIPO 4 Y TIPO 5 QUE NO DISPONGAN DE REGISTRO HORARIO DE CONSUMO.

Visto el artículo 9 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.

Vista la propuesta realizada por la Comisión Nacional de Energía para la aprobación de los perfiles y del método de cálculo aplicables para aquellos consumidores que no disponen de registro horario de consumo, de acuerdo con el citado artículo 9 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.

Esta Dirección General resuelve:

Primero.-Aprobar los perfiles de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo que figuran como Anexos de la presente Resolución, los cuales serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2006.

Segundo.-Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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