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TIPOS DE CONTRATOS

27/12/2005
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Orden EHA/4110/2005, de 29 de diciembre, por la que se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir de 1 de enero de 2006 (BOE de 31 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014341

ORDEN EHA/4110/2005, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE HACEN PÚBLICOS LOS LÍMITES DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS A EFECTOS DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2006.

La comunicación de la Comisión Europea (2003/C 309/07), publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas número C 309, de 19 de diciembre 2003, hacía público el contravalor de los umbrales correspondientes a los contratos públicos de obras, suministros y servicios y a los contratos sujetos al Acuerdo sobre Contratación Pública a partir de 1 de enero de 2004.

Haciendo uso de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en la disposición final tercera de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE, en el sentido de que las cifras que en lo sucesivo se fijen por la Unión Europea y se publiquen por Orden del Ministro de Hacienda en euros o en derechos especiales de giro (DEG) sustituirán a las que figuren en el texto de ambas Leyes, la Orden HAC/429/2004, de 13 de febrero, Boletín Oficial del Estado de 25 de febrero de 2004, hizo públicos los límites aplicables a los contratos previstos en las Directivas comunitarias y a los incluidos en el Acuerdo sobre Contratación Pública, alterando las cifras que figuraban en diversos artículos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, a partir de 1 de enero de 2004, de las cuales las correspondientes al artículo 2.1 de la Ley fueron a su vez modificadas por el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 14 de marzo de 2005.

En el Diario Oficial de la Unión Europea número C 310, de 8 de diciembre de 2005, se publica la comunicación de la Comisión Europea (2005/C 310/04) fijando, a partir de 1 de enero de 2006, los umbrales previstos para los contratos públicos y el contravalor en euros de los derechos especiales de giro, aclarando que para los Estados miembros que participen en el euro las cantidades en euros se aplicarán directamente.

Procede, por tanto, incorporar a la legislación española los límites fijados, a partir de 1 de enero de 2006, por la Comisión Europea y señalar las cifras que deben figurar en los respectivos preceptos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre.

En su virtud, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado, dispongo:

1. De conformidad con la comunicación de la Comisión Europea (2005/C 310/04) publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea número C 310, de 8 de diciembre de 2005, el valor de los límites aplicables a los contratos incluidos en el Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio a partir de 1 de enero de 2006 es el siguiente:

5.000.000 DEG: 5.278.227 euros.

400.000 DEG: 422.258 euros.

200.000 DEG: 211.129 euros.

130.000 DEG: 137.234 euros.

2. En consecuencia, a partir de 1 de enero de 2006 las cifras que figuran en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en el texto de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, por la que se regulan los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, deben ser sustituidas por las resultantes de la comunicación de la Comisión Europea en los siguientes términos:

a) En los contratos de obras:

La cifra de 5.923.000 euros por la de 5.278.227 euros, equivalente a 5.000.000 de derechos especiales de giro (DEG), en el artículo 2.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La cifra de 5.923.624 euros por la de 5.278.227 euros, equivalente a 5.000.000 de derechos especiales de giro (DEG), en los artículos 135.1, 140.2, 152.1 y 237.2, letra a), de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el artículo 8.2, letra c) de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre.

b) En los contratos de suministro, de consultoría y asistencia y de servicios:

La cifra de 236.000 euros por la de 211.129 euros, equivalente a 200.000 derechos especiales de giro (DEG), en el artículo 2.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La cifra de 236.945 euros por la de 211.129 euros, equivalente a 200.000 derechos especiales de giro (DEG), en los artículos 177.2 y 203.2, letra c), de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La cifra de 154.014 euros por la de 137.234 euros, equivalente a 130.000 derechos especiales de giro (DEG), en los artículos 177.2 y 203.2, letra b), de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La cifra de 473.890 euros por la de 422.258 euros, equivalente a 400.000 derechos especiales de giro (DEG), en los artículos 8.2, letra a), y 38.1, letra b), de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre.

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