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PATRIMONIO CULTURAL

27/12/2005
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Orden CYT/1779/2005, de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar intervenciones en el Patrimonio Cultural de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 30 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014339

ORDEN CYT/1779/2005, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR INTERVENCIONES EN EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El adecuado cumplimiento de los objetivos de la política de la Junta de Castilla y León sobre Patrimonio Histórico y Cultural hace necesaria la articulación de los beneficios fiscales existentes con instrumentos complementarios que, por una parte, sirvan a los titulares y responsables de los bienes culturales que lo integran como estímulo para su conservación y, por otra, puedan compensar las especiales obligaciones que conlleva la actuación sobre esta clase de bienes.

La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, incluye entre las medidas de fomento que pueden desarrollar las Administraciones Públicas en esta materia, la concesión de ayudas económicas para la conservación, recuperación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León. Al amparo de estas previsiones, y tras la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, por la que se establecen una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas, la Consejería de Cultura y Turismo, ha considerado necesario aprobar unas bases reguladoras adaptadas a la citada norma, que serán aplicables a las subvenciones convocadas para financiar intervenciones en el Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, y conforme con lo previsto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.º– Objeto.

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar intervenciones en el Patrimonio Cultural de Castilla y León previstas en el Anexo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2.º– Régimen Jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en estas bases reguladoras, en la convocatoria respectiva, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 30 de noviembre de 2005.

La Consejera de Cultura

y Turismo,

Fdo.: Silvia Clemente Municio

ANEXO

BASES REGULADORAS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Primera.– Objeto de la subvención.

Las subvenciones otorgadas al amparo de estas bases reguladoras podrán tener por objeto financiar:

a) La realización de obras de conservación y restauración en bienes inmuebles, así como en castillos y en elementos de arquitectura militar integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

b) La redacción de un Plan Director o estudio análogo, entendidos como documentos básicos de ordenación de las intervenciones y el uso de los castillos y de los elementos de arquitectura militar de la Comunidad de Castilla y León.

c) Las iniciativas y proyectos de interés etnográfico que estén orientados al estudio, la restauración y mantenimiento de construcciones tradicionales, ubicadas en la Comunidad de Castilla y León.

Segunda.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios las personas físicas, comunidades de propietarios o personas jurídicas, públicas o privadas, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

2.– No podrán ser beneficiarias las personas y entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.– Criterios de valoración y cuantía.

1.– Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación. Además se tendrán en cuenta los criterios de valoración específicos previstos en las correspondientes convocatorias, las cuales preverán, en su caso, la ponderación de dichos criterios.

2.– Las convocatorias deberán fijar la cuantía individualizada de la subvención o las reglas para su determinación.

Cuarta.– Gastos subvencionables.

1.– Las convocatorias determinarán los gastos subvencionables de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.– En ningún caso serán gastos subvencionables:

A) Cuando se trate de ejecución de obras:

– EL Impuesto sobre el Valor Añadido

– El beneficio industrial

– Los gastos generales

– Los honorarios facultativos

B) Cuando se trate de Plan Director o estudio análogo:

– El Impuesto sobre el Valor Añadido

– El beneficio industrial

– Los gastos generales

3.– Tampoco serán subvencionables las obras ejecutadas y no comprendidas en el presupuesto inicialmente aprobado, salvo posibles modificaciones debidamente justificadas, ni las obras contenidas en el presupuesto inicialmente aprobado y no ejecutadas.

Quinta.– Financiación.

El beneficiario deberá financiar con fondos propios parte de la actividad subvencionada, siempre que lo exija la correspondiente convocatoria y en la cuantía que la misma establezca.

Sexta.– Compatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones concedidas son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entidades Públicas o Privadas, nacionales o internacionales, siempre que el importe no supere el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Séptima.– Procedimiento.

1.– Régimen.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente disposición se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2.– Presentación de solicitudes.

Los interesados que reúnan los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria podrán presentar las solicitudes dirigidas al órgano que se establezca en la misma, conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los interesados deberán presentar la solicitud acompañada de la documentación exigida en la convocatoria.

3.– Plazo.

El plazo para la presentación de las solicitudes será el que se establezca en las correspondientes convocatorias, no pudiendo ser inferior a veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las mismas.

4.– Tramitación.

1.– El órgano instructor será el órgano competente por razón de la materia y será designado en la convocatoria.

2.– El órgano instructor deberá llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3.– La propuesta de resolución será formulada por la Dirección General competente por razón de la materia, o en su caso, por la Delegación Territorial de la provincia correspondiente, previo informe de la Comisión de Valoración.

Dicha Comisión tendrá carácter colegiado y estará compuesta por el presidente, el secretario y un número de vocales no inferior a tres, que serán designados entre personas que reúnan la cualificación y experiencia profesional suficiente y necesaria para valorar las solicitudes.

5.– Resolución.

1.– El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención es el titular de la Consejería de Cultura y Turismo.

2.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

La notificación se realizará mediante la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, entendiéndose desestimadas aquellas solicitudes que no aparezcan en esta relación.

3.– Contra la resolución expresa, que agote la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Cultura y Turismo en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. En ambos casos, se contarán a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

4.– En caso de renuncia a la subvención concedida, el beneficiario deberá efectuarla por escrito ante el Servicio Territorial correspondiente con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación.

Octava.– Ejecución de las obras.

1.– Para el inicio de la ejecución de las obras para las que se solicita la subvención, serán necesarios todos aquellos permisos que sean procedentes conforme a la legislación vigente, incluido, en su caso, el de la Comisión Territorial de Patrimonio. Dicho inicio lo comunicará el beneficiario por escrito al Servicio Territorial de Cultura correspondiente.

2.– La obtención de cualesquiera licencias, permisos o autorizaciones vinculados a la ejecución de las obras será responsabilidad exclusiva de los beneficiarios.

Novena.– Pago y justificación de la subvención.

1.– Las subvenciones concedidas deberán justificarse en el plazo y forma que se establezca en la convocatoria.

2.– La convocatoria deberá concretar la forma de pago de las ayudas, que se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de las actuaciones objeto de subvención y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión.

Décima.– Publicidad.

1.– En toda publicidad que se derive de las obras subvencionadas se hará constar la colaboración de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

2.– Cuando la subvención concedida supere TREINTA MIL EUROS (30.000 €), durante la ejecución de los trabajos, se colocará cartel señalizador, según modelo que se facilitará en el Servicio Territorial correspondiente, que indique que las obras que se están ejecutando tienen concedida una subvención por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

Undécima.– Modificación de la Resolución de concesión.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en las bases reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

En el supuesto de que el grado de ejecución real de las obras objeto de la subvención fuera inferior al aprobado que sirvió de base para la concesión de la subvención, ésta se minorará en proporción directa mediante la comparación de la ejecución real acreditada a través de documentación justificativa presentada con el presupuesto inicialmente aprobado.

2.– Los beneficiarios están obligados a comunicar por escrito a la Dirección General competente por razón de la materia, o en su caso a la Delegación Territorial de la provincia, cualquier variación o modificación que se produzca en el desarrollo o financiación de la actividad subvencionada, en el momento en que aquélla tenga lugar, sin que en ningún caso, pueda modificarse la finalidad para la que se concedió la subvención.

CAPÍTULO III

Incumplimientos y régimen sancionador

Duodécima.– Incumplimientos del beneficiario.

1.– El incumplimiento por los beneficiarios de la subvención, de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la presente Orden y en las demás normas que le sean de aplicación, dará lugar a la cancelación de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma. Asimismo, según el caso, dará lugar además, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.– En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la actividad subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria.

3.– En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará el derecho del interesado a la audiencia.

4.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la iniciación del procedimiento.

5.– Será competente para iniciar el procedimiento de incumplimiento, y en su caso, el procedimiento de reintegro, el órgano instructor, y para resolver, el órgano competente para la concesión.

Decimotercera.– Inspección, seguimiento y control.

La Consejería de Cultura y Turismo se reserva el derecho de inspección y seguimiento de las actividades subvencionadas, así como la petición de los justificantes que considere necesarios.

En el caso de que el expediente de subvención sea sometido a posibles controles financieros de la Intervención General, Consejo de Cuentas u otro tipo de fiscalización posterior al cobro de la ayuda, éstos podrán solicitar, de los beneficiarios cuanta documentación sea precisa, para el ejercicio de las funciones de control señaladas en virtud de la obligación de sometimiento a los controles citados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.5 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Decimocuarta.– Régimen sancionador.

1.– Las infracciones administrativas en materia de subvenciones tipificadas en la Ley serán sancionables conforme a lo previsto en la misma.

2.– El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador en materia de subvenciones será el órgano instructor.

3.– El titular de la Consejería será el órgano competente para resolver el procedimiento indicado en el apartado anterior.

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