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PERSONAS CON DISCAPACIDAD

27/12/2005
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Orden PAT/1761/2005, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a Entidades Locales, cofinanciadas por el F.S.E., para la contratación de personas con discapacidad y personas en riesgo o situación de exclusión social, durante el año 2006 (BOCYL de 30 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014337

ORDEN PAT/1761/2005, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES, COFINANCIADAS POR EL F.S.E., PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS EN RIESGO O SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, DURANTE EL AÑO 2006.

La lucha contra el desempleo y la creación de nuevos puestos de trabajo, es uno de los objetivos prioritarios del Gobierno Regional.

En este empeño, la Junta de Castilla y León a través de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y la Consejería de Economía y Empleo, con la cofinanciación del F.S.E en el Programa Operativo 2000-2006 de la Región de Castilla y León, gestionarán un proyecto de integración sociolaboral de personas con reconocimiento de minusvalía (en adelante personas con discapacidad), perceptores de Ingresos Mínimos de Inserción (IMI), inmigrantes y jóvenes entre 16 y 25 años que tengan o hayan tenido en esta Comunidad Autónoma abierto expediente protector, o con medida judicial penal que se esté ejecutando en el periodo de vigencia de esta Orden, o se haya ejecutado en el año 2005 por parte de esta Comunidad Autónoma, concediendo subvenciones a aquellas Entidades Locales que contraten a personas pertenecientes a algunos de estos colectivos, para el desempeño de tareas de interés público y utilidad social, ubicadas en su ámbito territorial. Los órganos gestores de la subvención serán la Gerencia de Servicios Sociales y el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y para el desarrollo de este proyecto se contará con la colaboración de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.

Con este proyecto se pretenden cubrir varios objetivos:

• La integración sociolaboral de personas con discapacidad y de personas en situación o riesgo de exclusión social.

• La implicación de las Entidades Locales aportando medios materiales e integrando a personas con especiales dificultades de inserción.

• La coordinación de los medios económicos y personales de la Junta de Castilla y León para desarrollar fórmulas alternativas a las tradicionales convocatorias de subvenciones, limitadas por el ámbito competencial de cada Consejería.

El empleo, la realización de trabajos de interés público o de utilidad social, y la integración laboral de personas con discapacidad o de personas en riesgo o situación de exclusión social, se funden en este proyecto intentando un efecto multiplicador que redunde en beneficio de toda la Comunidad.

Dado que en la aplicación del programa están implicadas dos Consejerías de la Comunidad Autónoma, resulta conveniente la existencia de una disposición que regule las normas generales a tener en cuenta en el desarrollo de dicho Programa.

La especificidad de estas subvenciones, tanto por su naturaleza jurídica como por las características de las personas a las que van dirigidas, justifica la inclusión de sus bases reguladoras en la presente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo lo anteriormente citado, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, a iniciativa conjunta de la Consejería de Economía y Empleo y de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, efectúa la convocatoria de subvenciones con las finalidades expuestas, conforme a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2006 y al amparo del Decreto 66/1996, de 21 de marzo, por el que se regulan las actuaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y en uso de las atribuciones conferidas:

DISPONGO:

Primero.– Objeto.

1.– Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades Locales, cofinanciadas por el F.S.E., para la contratación de personas con discapacidad y personas en riesgo o situación de exclusión social, que se incorpora como Anexo a la presente Orden.

2.– Convocar en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a Entidades Locales, cofinanciadas por el F.S.E., para la contratación de personas con discapacidad y personas en riesgo o situación de exclusión social para 2006.

Segundo.– Régimen Jurídico.

El procedimiento de tramitación se ajustará a lo establecido en, las bases reguladoras de esta subvención, que figuran en el Anexo de la presente Orden, la presente Convocatoria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.– Créditos asignados a la presente convocatoria.

La aplicación presupuestaria y el crédito destinado a financiar las ayudas establecidas en la presente convocatoria serán las que a tal efecto se aprueben en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2006, en las aplicaciones y por los importes que a continuación de detallan:

– Respecto al Servicio Público de Empleo de Castilla y León:

08.23. 322 A.01.760.40.00: 2.010.952 euros

– Respecto a la Gerencia de Servicios Sociales:

09.21. 322 A.03.760.67.00: 1.792.314 euros

09.21. 322 A.03.760.42.00: 581.025 euros

Estas ayudas están cofinanciadas de acuerdo con el Programa Operativo 2000 ES 16 1 PO 007 Castilla y León C (2004) 5063 por el Fondo Social Europeo en un 70 %.

El crédito asignado podrá ser modificado, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias así lo requiriesen.

Cuarto.– Normas de desarrollo.

Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo y al Gerente de Servicios Sociales, para que dicten cuantas Instrucciones y Resoluciones, sean precisas para el desarrollo y cumplimiento de esta Orden.

Quinto.– Efectos.

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Sexto.– Régimen de impugnación.

Contra esta convocatoria que agota la vía administrativa, potestativa y previamente podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común o directamente, recurso contencioso administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en virtud de lo dispuesto en los Art. 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ANEXO

BASES REGULADORAS

Base 1.ª– Objeto de la subvención.

El objeto de estas subvenciones es la financiación a Entidades Locales dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, el coste de las contrataciones temporales de personas desempleadas con reconocimiento de un grado de minusvalía igual o superior al 33%, así como a perceptores del Ingreso Mínimo de Inserción, inmigrantes y jóvenes entre 16 y 25 años que tengan o hayan tenido en esta Comunidad Autónoma abierto expediente protector, o con medida judicial penal que se esté ejecutando en el periodo de vigencia de esta Orden, o se haya ejecutado en el año 2005 por parte de esta Comunidad Autónoma, para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social.

Excepcionalmente, se podrá contratar a beneficiarios del Ingreso Mínimo de Inserción que no sean titulares de la prestación (miembros de la unidad de convivencia, según el Decreto 126/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingresos Mínimos de Inserción de la Comunidad de Castilla y León).

Los inmigrantes que se contraten para realizar las actividades subvencionadas por la presente Orden, deberán tener su situación en España regularizada conforme a lo establecido en el Reglamento 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

Base 2.ª– Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas las Entidades Locales de Castilla y León que lo soliciten, cumplan los requisitos y realicen las actividades previstas en esta convocatoria.

En cualquier caso las Entidades Locales deberán realizar las obras o servicios por administración directa.

Base 3.ª– Requisitos de las contrataciones.

Serán subvencionables las contrataciones de trabajadores por las Entidades Locales siempre que las mismas reúnan los siguientes requisitos:

a) Los trabajadores contratados deberán estar desempleados a fecha de formalización del contrato de trabajo.

b) Solamente serán subvencionables los contratos realizados bajo la modalidad de obra o servicio determinado (artículo 15.1.a del Estatuto de los Trabajadores y artículo 2 del Real Decreto 2720/1998) y deberán formalizarse por escrito en el modelo establecido al efecto. Pueden concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo pactada sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria.

c) Con independencia de la duración de las obras, será subvencionable el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de octubre de 2006 inclusive, siempre que los contratos tengan una duración mínima de 90 días. En el supuesto en que por motivos debidamente justificados, no se hayan podido finalizar las contrataciones subvencionadas dentro del período fijado por la convocatoria, podrá la Entidad Local solicitar una prórroga del citado plazo, con una antelación mínima de 10 días a la fecha fijada como vencimiento del plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este período de ejecución de obras o servicios podrá ser ampliado como máximo hasta el 31 de diciembre de 2006 por Resolución del Gerente del Servicio Público de Empleo o del Gerente de Servicios Sociales, sin que ello suponga incremento alguno sobre el periodo e importe inicialmente concedidos.

d) Excepcionalmente, a petición de la Entidad beneficiaria, y siempre que el Órgano competente para resolver lo autorice, se podrá, antes de formalizar el contrato, en el caso de perceptores o beneficiarios de IMI, inmigrantes y jóvenes entre 16 y 25 años que tengan o hayan tenido en esta Comunidad Autónoma abierto expediente protector, o con medida judicial que se esté ejecutando en el período de vigencia de esta Orden o se haya ejecutado en el año 2005 por parte de esta Comunidad Autónoma, sustituir al trabajador del colectivo concedido por otro de los colectivos anteriormente señalados, siempre y cuando se hubiera solicitado en el Anexo I subvención para la contratación en esa misma obra o servicio, de trabajadores de los citados colectivos con igual categoría profesional.

e) Si antes de completar el periodo de contratación subvencionado, el contrato de trabajo se extinguiera, se deberá contratar a otro trabajador que cumpla los mismos requisitos del trabajador que se sustituye, por el periodo que, sumado al del anterior contrato, complete como mínimo el periodo subvencionado.

En el caso de no realizarse la sustitución antes mencionada, se procederá a la liquidación de la subvención concedida en función del período de tiempo en que el puesto de trabajo subvencionado ha estado realmente cubierto.

Si esa sustitución se produjera en el caso de perceptores o beneficiarios de ingresos mínimos de inserción, inmigrantes, y jóvenes entre 16 y 25 años, que tengan o hayan tenido en esta Comunidad Autónoma abierto expediente protector, o con medida judicial que se esté ejecutando en el periodo de vigencia de esta Orden o se haya ejecutado en el año 2005 por parte de esta Comunidad Autónoma, la sustitución podrá realizarse indistintamente entre dichos colectivos, siempre y cuando se hubiera solicitado en el Anexo I subvención para la contratación en esa misma obra o servicio, de trabajadores de los citados colectivos con igual categoría profesional. De esta nueva incorporación, se dará cuenta al Órgano gestor haciendo constar la causa de la misma y acompañando, junto con el parte de baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido, la documentación exigida en la base 13ª.1 del trabajador sustituto.

f) No serán subvencionables las contrataciones realizadas con personas que sean miembros de alguna Corporación Local.

Base 4.ª– Actividades subvencionables.

Serán subvencionables las contrataciones para la realización de obras y servicios relativas a:

• Protección, mejora y conservación de zonas naturales, espacios públicos urbanos y áreas recreativas.

• Gestión de residuos.

• Información local.

• Apoyo a las bibliotecas y archivos municipales.

• Desarrollo cultural local.

• Otras consideradas de utilidad pública y/o interés social, a criterio de los organismos otorgantes.

Base 5.ª– Cuantía de la subvención y conceptos subvencionables.

1.– La determinación de la cuantía individual de cada subvención se realizará en función de los créditos existentes y podrá alcanzar, de acuerdo con los convenios colectivos sectoriales de referencia en vigor a fecha de publicación de esta Orden, el cien por cien de los costes derivados de la contratación de los trabajadores referidos a los siguientes conceptos:

a) Salario Base de convenio.

b) Pluses que, con carácter general, se prevean en los convenios colectivos.

c) La parte proporcional que corresponda de los devengos de periodicidad superior al mes, en atención al periodo de contratación al que se refiera la subvención concedida.

d) Importe de la aportación empresarial a la Seguridad Social.

2.– En los contratos a tiempo parcial la cuantía de la subvención será proporcional a la duración real de la jornada de trabajo.

3.– El límite máximo de la subvención será de 11.000 euros por cada contrato realizado a jornada completa.

Base 6.ª– Solicitudes.

1.– La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado que se recoge en el Anexo I de esta Orden, y que se encuentra a disposición de los interesados en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es)

2.– Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, Paseo Arco de Ladrillo, 68 de Valladolid, o en la Gerencia de Servicios Sociales, C/ Padre Francisco Suárez, 2 de Valladolid, o conforme a lo dispuesto en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– En caso de que se optara por presentar la solicitud o cualquier otra documentación a aportar en las distintas fases del procedimiento ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo establecido el Art. 31 del R.D. 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los Servicios Postales.

4.– Tanto la solicitud de subvención como la documentación a aportar en las distintas fases del procedimiento se podrá presentar por telefax, para su registro administrativo, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales (“B.O.C.y L.” n.º 213, de 4 de noviembre de 2002).

5.- Las solicitudes se presentarán en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

6.- Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado del Secretario de la Entidad solicitante relativo a los extremos recogidos en el modelo Anexo II.

b) Anexo III, debidamente cumplimentado por el Centro de Acción Social (CEAS), al que pertenezca el Ayuntamiento solicitante. Dicho Anexo deberá acompañar las solicitudes de los municipios de menos de 20.000 habitantes.

Las Entidades beneficiarias de las presentes subvenciones están exentas de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.º a) del Decreto 61/1997, de 20 de marzo (“B.O.C. y L.” de 24 de marzo de 1997).

Base 7.ª– Instrucción.

La presente Orden de convocatoria constituye el acuerdo de iniciación del procedimiento. El momento del cómputo del plazo para resolver y notificar comenzará a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los órganos competentes para tramitar e instruir el procedimiento serán: El Servicio de Fomento del Empleo en el Ámbito Local, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, el Servicio de Atención a Personas con Discapacidad y el Servicio de Acción Social Básica e Integración, de la Gerencia de Servicios Sociales, respecto de los créditos asignados a cada Organismo Autónomo, que realizarán cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y evaluación de las solicitudes en cuya virtud deba pronunciarse la Resolución.

Base 8.ª– Criterios de valoración.

Siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, las solicitudes se valorarán conforme a los criterios de objetividad, igualdad y no discriminación, dentro de las disponibilidades presupuestarias y conforme a los siguientes criterios específicos:

1.– Para la valoración de estas solicitudes la Comisión tendrá en cuenta como criterio principal de concesión la repercusión de estas ayudas en el mayor ámbito territorial posible dentro de la Comunidad de Castilla y León.

2.– Criterios de prioridad para la contratación de personas con discapacidad:

Con carácter general, serán objeto de atención preferente las contrataciones que vayan a realizarse de acuerdo con los factores y parámetros siguientes:

a) Haber desarrollado con eficacia programas similares en años anteriores (0 a 5 puntos).

b) Haber gestionado documentalmente de forma eficiente estas contrataciones en el ejercicio 2005 (0 a 1 punto).

c) La población de la Entidad solicitante, dándose prioridad a las solicitudes de aquéllas con menos de 5.000 habitantes donde, por lo general, existen menos recursos comunitarios y las posibilidades de creación de empleo para las personas con discapacidad son menores (0 a 1 punto).

d) Entidades Locales ubicadas en zonas desfavorecidas, periféricas y/o cuencas mineras de la región (0 a 1 punto).

e) Proximidad a Centros de atención a Personas con discapacidad, lo que facilita la existencia de posibles trabajadores en la zona de influencia de la Entidad solicitante (0 a 2 puntos).

3.– Criterios de prioridad para la contratación de perceptores de Ingresos Mínimos de Inserción, inmigrantes, y jóvenes entre 16 y 25 años que tengan o hayan tenido en esta Comunidad Autónoma abierto expediente protector, o con medida judicial que se esté ejecutando en el periodo de vigencia de esta Orden o se haya ejecutado en el año 2005 por parte de esta Comunidad Autónoma:

Con carácter general, serán objeto de atención preferente las contrataciones que vayan a realizarse de acuerdo con los factores y parámetros siguientes:

a) De entre estos colectivos, se dará prioridad a las solicitudes de contratación de los jóvenes entre 16 y 25 años que tengan o hayan tenido en esta Comunidad Autónoma abierto expediente protector, o con medida judicial que se esté ejecutando en el periodo de vigencia de esta Orden o se haya ejecutado en el año 2005 por parte de esta Comunidad Autónoma (0 a 3 puntos).

b) Haber ejecutado con eficacia, en años anteriores, actividades similares a las que hace referencia esta línea de subvención (0 a 2 puntos).

c) Se tendrá en cuenta el número de habitantes del municipio, priorizándose aquellas solicitudes de las Entidades Locales con mayor población, ya que, en general, es en ellas donde la presencia de estos colectivos de exclusión es mayor. Además se tendrá en cuenta especialmente a aquellas Entidades correspondientes a municipios situados en áreas periféricas incluidas en el Plan especial de Actuación aprobado por la Junta de Castilla y León por Acuerdo de 3 de octubre de 2002, y los territorios menos desarrollados a efectos de la Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional recogidos en el Decreto 174/2000, de 24 de julio (0 a 5 puntos).

Base 9.ª– Propuesta de resolución.

La propuesta de Resolución será formulada por el órgano instructor que corresponda respeto de los créditos a gestionar, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración tendrá carácter colegiado y estará integrada por los siguientes miembros:

– Presidente: Jefe del Servicio de Fomento del Empleo en el Ámbito Local.

– Vicepresidentes: Jefe del Servicio de Atención a Personas con Discapacidad y Jefe del Servicio de Acción Social Básica e Integración.

– Vocales: Dos miembros del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y cuatro miembros de la Gerencia de Servicios Sociales, uno de los cuales actuará como secretario.

Esta Comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 10.ª– Plazo de resolución y órgano competente para resolver.

1.– Las solicitudes se resolverán por el Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o por el Gerente de Servicios Sociales, respecto de los créditos asignados a cada Organismo.

En la resolución que se notifique a los beneficiarios se señalarán los motivos en que se fundamenta la decisión y el régimen de impugnación de la misma de acuerdo con las disposiciones vigentes.

El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa podrá entenderse desestimada, conforme a lo dispuesto en el Art. 42.4 párrafo 2.º de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para la suspensión y ampliación de dicho plazo será de aplicación lo dispuesto en los Arts. 42.5 y 42.6 de la mencionada Ley.

Contra dicha Resolución, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/199, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que quepa recurso en vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la misma Ley.

2.– Una vez notificada a la Entidad la resolución de la subvención, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al que se produce la notificación, no se hace constar lo contrario.

Al amparo de lo que determina el artículo 122.2, n) de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, las subvenciones concedidas podrán ser objeto de modificación y revisión.

La publicación de las Entidades beneficiarias se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al artículo 122.6 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en lo que no se oponga a aquél.

Base 11.ª– Modificación y revisión de la subvención concedida.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras subvenciones para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de lo establecido en la resolución de concesión, al amparo de lo que determina el artículo 122.10 de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Base 12.ª– Anticipo, justificación y pago.

1.- El régimen de anticipos será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2006.

2.– La petición de anticipo se efectuará con la solicitud de subvención, cumplimentando el correspondiente apartado del Anexo II. De no cumplimentarlo, se entiende que renuncia al mismo, abonándose la cantidad que le corresponda, mediante la presentación de los documentos que se requieren con carácter previo o coincidente con la justificación final de la subvención.

3.– A los efectos de proceder a la liquidación final de la subvención, la Entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación:

a) La documentación señalada en la Base 13.ª, en caso de no haberla presentado con anterioridad.

b) Anexo IV (modelo también disponible en la página web www.jcyl.es)

c) Informe-Memoria especificando las actividades realizadas por las personas contratadas.

La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos, así como el pago de la misma, se realizarán conforme a lo establecido en el Art. 122 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2006, así como en las normas establecidas en la presente Convocatoria.

En cualquier caso, el plazo máximo de presentación de la citada documentación será el día 22 de noviembre de 2006, inclusive, o en su caso, en la fecha fijada en el Acuerdo de ampliación. En casos debidamente motivados, podrá solicitarse una ampliación del plazo de justificación de la actividad con una antelación de 10 días a la finalización de la citada fecha, de acuerdo con lo establecido en el Art. 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 13.ª– Obligaciones de los beneficiarios.

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, están obligadas a:

1.– Desarrollar la acción subvencionada en los términos y plazos que se señalen en la presente Orden y en la Resolución de concesión, debiendo aportar los siguientes documentos (originales o copias compulsadas en su caso por ambas caras) en cualquier momento anterior o coincidente con la justificación:

a) Certificado de la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente de periodos de inscripción o informe de vida laboral del trabajador, salvo para los perceptores o beneficiarios del Ingreso Mínimo de Inserción.

b) Contrato/s de trabajo debidamente registrado o comunicado a la Oficina del Servicio Público de Empleo realizados bajo la modalidad de obra o servicio determinado (Art. 15.1.a del Estatuto de los trabajadores y Art. 2 del RD 2720/1998) en el/los que conste como cláusula adicional que el contrato se realiza al amparo de la presente convocatoria y tiene una duración mínima de 90 días.

c) Alta/s en la Seguridad Social del trabajador/es.

d) Las personas con discapacidad contratadas deberán acreditar tener reconocido a fecha de formalización del contrato, un grado de minusvalía igual o superior al 33%, mediante certificado expedido por el Centro Base de Minusválidos o mediante documento por el que se haya resuelto el reconocimiento de la condición de minusválido, emitido por el organismo competente, en su momento, para otorgarlo.

e) En el caso de titulares de la prestación de Ingreso Mínimo de Inserción, certificado de la Gerencia de Servicios Sociales que lo acredite.

f) Cuando se contrate a un beneficiario del Ingreso Mínimo de Inserción que no sea titular de la prestación, se deberá presentar un informe del CEAS correspondiente, motivando dicha circunstancia.

g) En caso de jóvenes entre 16 y 25 años que tengan o hayan tenido en esta Comunidad Autónoma abierto expediente protector, o con medida judicial que se esté ejecutando en el periodo de vigencia de esta Orden o se haya ejecutado en el año 2005 por parte de esta Comunidad Autónoma, certificado de la Gerencia de Servicios Sociales acreditativo de tales circunstancias.

h) En el caso de inmigrantes, fotocopia compulsada del N.I.E., o cualquier otro documento que acredite su identidad y les autorice para trabajar en el territorio de Castilla y León.

2.– Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

3.– Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas al amparo de esta convocatoria.

4.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por parte de los órganos regionales, estatales o comunitarios, competentes en la materia, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.

Base 14.ª– Incumplimientos y reintegros.

1.– Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.– En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria. Asimismo se garantizará en todo caso el derecho del interesado a la audiencia.

3.–El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la iniciación del procedimiento.

4.–Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro el mismo Órgano que dictó la Resolución de concesión.

Base 15.ª– Compatibilidad con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades, supere el coste de la actividad subvencionada. En los supuestos de incompatibilidad planteados respecto de los Fondos Europeos y de los Instrumentos de Financiación de la Unión Europea, se aplicará lo establecido en la normativa específica.

Base 16.ª– Inspección, seguimiento y control.

La Gerencia de Servicios Sociales y el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, ejercerán el derecho de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas y pedirán los documentos justificativos que consideren necesarios, estando obligadas las Entidades a su facilitación.

Base 17.ª– Publicidad.

En toda la publicidad que se derive de las actividades subvencionadas la Entidad beneficiaria hará constar la cofinanciación de las mismas por la Junta de Castilla y León –Servicio Público de Empleo o Gerencia de Servicios Sociales– y el Fondo Social Europeo (F.S.E.).

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