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PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL

27/12/2005
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Orden CYT/1759/2005, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de producción audiovisual (BOCYL de 30 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014336

ORDEN CYT/1759/2005, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN MATERIA DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL.

El adecuado cumplimiento de los objetivos de la política de la Junta de Castilla y León sobre fomento y promoción de las distintas modalidades y manifestaciones culturales hacen necesaria la concesión de ayudas en materia de producción audiovisual.

La Consejería de Cultura y Turismo ha considerado necesario establecer las bases reguladoras que serán aplicables a las ayudas convocadas para financiar la realización de producciones audiovisuales.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Promoción e Instituciones Culturales,

DISPONGO:

Artículo 1.º– Objeto.

Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a cualquier empresario, persona física o jurídica, dedicado profesionalmente a la producción de material audiovisual, cualquiera que sea su naturaleza, siempre que disponga de una organización con elementos personales y materiales afectados de modo permanente a la producción de audiovisuales, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo de esta Orden.

Artículo 2.º– Régimen Jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en las bases reguladoras de esta subvención, en la convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Segunda.– Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1b), 14.1 y 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 29 de noviembre de 2005.

La Consejera de Cultura

y Turismo,

Fdo.: Silvia Clemente Municio

ANEXO

BASES REGULADORAS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Primera.– Objeto de la ayuda.

1.– La presente Orden tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas a financiar la producción audiovisual, en soporte cinematográfico o en cualquier otro susceptible de difusión pública.

Las producciones audiovisuales tendrán una duración no superior a los 30 minutos.

2.– En todo caso, sólo será objeto de ayuda las producciones audiovisuales que se realicen desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2006.

Segunda.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, cualquier empresario, persona física o jurídica, dedicada profesionalmente a la producción de material audiovisual, cualquiera que sea su naturaleza, siempre que disponga de una organización con elementos personales y materiales afectados de modo permanente a la producción de audiovisuales.

Tercera.– Cuantía.

La cuantía global máxima de las ayudas concedidas será de 120.000,00 €.

Cuarta.– Criterios de Valoración.

En la concesión de estas ayudas se valorará el grado de concurrencia de los siguientes criterios:

a) Interés cultural y creativo del proyecto presentado, en términos de lenguaje audiovisual. Hasta 20 puntos.

b) La viabilidad técnico-artística y económica de cada proyecto. Hasta 15 puntos.

c) Grado de vinculación real con Castilla y León, en términos argumentales, especificando las localizaciones utilizadas y días de rodaje previstos o realizados en el ámbito de Castilla y León, así como relación de gastos previstos o desembolsados en el mismo. Currículum de los autores, productores y principales intervinientes donde se demuestre la vinculación de los mismos a Castilla y León. Hasta 10 puntos.

Asimismo, la cuantía de cada ayuda vendrá determinada por estos criterios.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Quinta.– Procedimiento.

1.– Régimen.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente disposición se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2.– Presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán dirigirse a la Excma. Sra. Consejera de Cultura y Turismo, pudiendo presentarse, bien preferentemente en el Registro del Servicio Territorial de Cultura correspondiente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax.

3.– Documentación a aportar con la solicitud:

Acreditativa de su identidad y del cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social

a) Si el empresario fuese una persona física:

– D.N.I. o documento oficial que acredite la identidad.

– Documento acreditativo en el que conste la actividad que realiza la empresa (Alta de actividad o documento similar).

– Documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

– Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en el Art. 13.2, de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones.

– Datos bancarios para el abono de la ayuda.

b) Si el empresario fuese una persona jurídica:

– Código de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

– D.N.I. de la persona que formule la solicitud en su representación.

– Escritura de constitución o modificación debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro que le corresponda según su naturaleza.

– Estatutos sociales.

– Documento acreditativo del poder para representar a la empresa.

– Alta en el IAE y último recibo pagado o certificado de exención.

– Documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

– Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en el Art. 13.2, de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones.

– Datos bancarios para el abono de la ayuda.

c) En el supuesto de coproducciones se deberán aportar los siguientes documentos:

– Un único impreso de solicitud (Anexo I) firmado por cada una de las empresas coproductoras.

– Documentación acreditativa de la identidad de cada coproductor, con arreglo a lo establecido en los puntos anteriores.

– Contrato de coproducción.

– Escrito firmado por todos los coproductores, designando representante ante la Administración con los datos bancarios para el abono de la ayuda.

Los solicitantes podrán acompañar además cuantos datos estimen convenientes para completar o precisar lo establecido en el modelo de solicitud.

4.– Plazo.

El plazo para la presentación de las solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, no pudiendo ser inferior a 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma.

Si la documentación aportada no reuniera todos los requisitos establecidos en la convocatoria, la Dirección General de Promoción e Instituciones Culturales de Cultura requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

5.– Tramitación.

1.– Será órgano de instrucción del procedimiento la Dirección General de Promoción e Instituciones Culturales. En este sentido, realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2.– Los Servicios Territoriales de Cultura remitirán inmediatamente las solicitudes junto con la documentación, a la Dirección General de Promoción e Instituciones Culturales.

3.– La propuesta de resolución será formulada por la Dirección General de Promoción e Instituciones Culturales, previo informe de la Comisión de Valoración.

Dicha Comisión tendrá carácter colegiado y estará compuesta por el presidente, el secretario y un número de vocales no inferior a tres, que serán designados por el Director General de Promoción e Instituciones Culturales entre personas que reúnan la cualificación y experiencia profesional suficiente y necesaria para valorar el conjunto de los expedientes, de acuerdo con los criterios de valoración determinados en la Base Cuarta.

6.– Resolución.

1.– El órgano competente para resolver las solicitudes de ayuda es la Consejera de Cultura y Turismo.

2.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

La notificación se realizará mediante la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, entendiéndose desestimadas aquellas solicitudes que no aparezcan en esta relación.

3.– Contra la resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Cultura y Turismo, o bien directamente recurso contencioso-administrativo.

4.– En caso de renuncia a la ayuda concedida, el beneficiario deberá efectuarla por escrito con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación.

Sexta.– Pago y justificación de la ayuda.

El abono de la ayuda concedida se efectuará de acuerdo con lo que establezca la resolución de concesión.

Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la aplicación de los fondos recibidos hasta el 30 de noviembre de 2006. A los efectos de dicha justificación el IVA será por cuenta del beneficiario. Para ello deberán presentar en la Dirección General de Promoción e Instituciones Culturales la documentación que se especifique en la convocatoria.

Séptima.– Publicidad.

1.– En toda publicidad que se derive de las producciones objeto de ayuda se hará constar la colaboración de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

Octava.– Compatibilidad.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entidades Públicas o Privadas, nacionales o internacionales, siempre que el importe no supere el coste de la actividad objeto de ayuda.

Novena.– Modificación de la Resolución de concesión.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en la base anterior podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2.– Los beneficiarios están obligados a comunicar por escrito a la Dirección General de Promoción e Instituciones Culturales cualquier variación o modificación que se produzca en el desarrollo o financiación de la actividad subvencionada, en el momento en que aquélla tenga lugar, sin que en ningún caso pueda modificarse la finalidad para la que se concedió la subvención.

CAPÍTULO III

Incumplimientos y régimen sancionador

Décima.– Responsabilidades y reintegros.

1.– Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de su pago en los casos establecidos en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo establecido en el artículo 42 de la citada Ley 7/1986, de 23 de diciembre.

Undécima.– Inspección, seguimiento y control.

1.– El beneficiario de la ayuda está obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por los órganos de instrucción a que se refiere la base 5.5 de la presente Orden. Asimismo, queda sometido a las actividades de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

2.– La Consejera de Cultura y Turismo se reserva el derecho de control, inspección y reconocimiento de las producciones objeto de la ayuda.

Duodécima.– Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas en materia de subvenciones tipificadas en la Ley serán sancionables conforme a lo previsto en la misma.

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