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CONSEJO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

27/12/2005
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Decreto 103/2005, de 29 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León y sus Comisiones Provinciales de Seguridad y Salud Laboral (BOCYL de 30 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014333

DECRETO 103/2005, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE CASTILLA Y LEÓN Y SUS COMISIONES PROVINCIALES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

La Constitución española establece como uno de los principios rectores de la política social y económica el desarrollo del derecho a la seguridad e higiene en el trabajo, por una parte, y el derecho a la protección de la salud, por otra.

El artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que “la participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo es principio básico de la política de prevención de riesgos laborales, a desarrollar por las Administraciones Públicas competentes en los distintos niveles territoriales”.

Con el fin de hacer efectivos estos principios, el Decreto 233/1997, de 20 de noviembre creó el Consejo de Seguridad y Salud Laboral en Castilla y León, así como las Comisiones Provinciales, como órganos colegiados de carácter consultivo, asesor y de participación institucional en materia de seguridad y salud laboral.

El Decreto 112/2003, de 2 de octubre, establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo y crea la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, a la que compete, entre otras materias, la promoción, coordinación, desarrollo, control y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de prevención de riesgos laborales, así como el establecimiento de cauces de colaboración y cooperación técnica e institucional con organismos e instituciones con competencia en la materia.

El Acuerdo bilateral suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Castilla y León, el 20 de junio de 2001, establece, en su cláusula séptima, la participación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los órganos colegiados de la Administración autonómica, contemplando la participación del Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en órganos regionales.

El 2 de febrero de 2005, el Presidente de la Junta de Castilla y León, los Secretarios Generales de la Unión Regional de la Unión General de Trabajadores de Castilla y León y de la Unión Sindical de Comisiones Obreras de Castilla y León y el Presidente de la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León firmaron el Acuerdo sobre el desarrollo del diálogo social en Castilla y León en materia de acciones para la prevención de riesgos laborales.

En dicho Acuerdo se prevé la creación del Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral y de sus Comisiones Provinciales y se fijan las bases para su regulación.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, se procede a la regulación de este órgano de participación institucional, siguiendo los criterios fijados en el Acuerdo de 2 de febrero de 2005.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de diciembre de 2005.

DISPONE:

CAPÍTULO I

Naturaleza y Funciones

Artículo 1.– Creación y naturaleza.

1.– Se crea el Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León y las Comisiones Provinciales de Seguridad y Salud Laboral como órganos colegiados de consulta, asesoramiento y participación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de seguridad y salud laboral de los trabajadores.

2.– Existirá una Comisión Provincial de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León en cada una de las nueve provincias de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.– Adscripción y sede.

1.– El Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León y las Comisiones Provinciales de Seguridad y Salud Laboral estarán adscritos a la Consejería competente en materia laboral.

2.– El Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León tendrá su sede en la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales y las Comisiones Provinciales de Seguridad y Salud Laboral en las Oficinas Territoriales de Trabajo.

Artículo 3.– Funciones.

1.– El Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, participará en la planificación, programación organización y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones relativas a la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en Castilla y León, y tendrá las siguientes funciones:

a) Informar las líneas de actuación de la Junta de Castilla y León en materia de prevención de riesgos laborales y de mejora de las condiciones de trabajo.

b) Proponer actuaciones concretas orientadas a la prevención de riesgos laborales y a la mejora de las condiciones de trabajo en Castilla y León.

c) Conocer e informar, con propuesta de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, los planes y programas de actuación que en materia de Seguridad y Salud Laboral desarrolle la Junta de Castilla y León a través de las distintas Consejerías, así como conocer el cumplimiento de su ejecución. A tal efecto podrá recabar de las Consejerías de la Junta de Castilla y León la información que precise.

d) Proponer estudios preventivos laborales y planes integrales de actuación en sectores, actividades o subactividades concretas.

e) Informar la planificación anual de actividades de las Unidades de Seguridad y Salud Laboral.

f) Conocer e informar las normas que sobre materias de seguridad y salud laboral pudieran producirse por la Junta de Castilla y León.

g) Conocer los resultados de las acciones y programas ejecutados en el ámbito regional por las organizaciones sindicales y empresariales presentes en el Consejo Regional, con cargo a ayudas concedidas por la Junta de Castilla y León. A tal efecto recabará de estas organizaciones la información que precise.

h) Conocer, analizar y emitir informes sobre los datos estadísticos de la siniestralidad laboral a nivel regional y de las actuaciones en seguridad y salud laboral de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a nivel regional, y de las Unidades de Seguridad y Salud Laboral.

i) La creación de comisiones y de grupos de trabajo al objeto de realizar estudios, análisis y propuestas técnicas de actuación sobre aspectos concretos y específicos.

j) Conocer la Memoria correspondiente a las actividades desarrolladas en materia de prevención de riesgos laborales por la Junta de Castilla y León y el Plan anual de acciones de seguridad y salud laboral.

k) El Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León conocerá y participará en la determinación de los criterios de desarrollo de actuaciones de prevención de riesgos laborales por las distintas Consejerías de la Junta de Castilla y León en el ámbito de sus competencias.

l) Asumir todas las competencias previstas para los órganos tripartitos y de participación institucional autonómicos, a que se refiere la Disposición Adicional Quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

m) Fomentar la negociación colectiva en materia de seguridad y salud laboral en el ámbito territorial de Castilla y León, dentro del respeto al proceso de autonomía colectiva consagrado en el artículo 37.1 de la Constitución.

n) Aprobar la memoria del Consejo Regional y sus Comisiones.

ñ ) Todas aquellas que reglamentariamente se le atribuyan.

2.– Son funciones de las Comisiones Provinciales de Seguridad y Salud laboral las siguientes:

a) Proponer actuaciones concretas orientadas a la prevención de riesgos laborales y a la mejora de las condiciones de trabajo en Castilla y León en el ámbito provincial.

b) Proponer estudios preventivos laborales y planes integrales de actuación en sectores, actividades o subactividades concretas en el ámbito provincial.

c) Informar la planificación anual de actividades de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral en el ámbito provincial.

d) Conocer los resultados de las acciones y programas ejecutados por la Junta de Castilla y León en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito provincial.

e) Conocer los resultados de las acciones y programas ejecutados en el ámbito provincial por las organizaciones sindicales y empresariales presentes en la Comisión provincial, con cargo a ayudas concedidas por la Junta de Castilla y León. A tal efecto recabará de estas organizaciones la información que precise.

f) Elevar a la Oficina Territorial de Trabajo sugerencias y propuestas en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito provincial.

g) Proponer al Consejo Regional la realización de estudios, trabajos e investigaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

h) Conocer, analizar y emitir informes sobre los datos estadísticos de la siniestralidad laboral a nivel provincial y de las actuaciones en seguridad y salud laboral de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social provincial y de la Unidad Provincial de Seguridad y Salud Laboral.

CAPÍTULO II

Composición

Artículo 4.– Composición

1.– El Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Consejero competente en materia laboral.

b) Vicepresidente: El titular de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

c) Vocales:

– El titular de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Castilla y León.

– Tres representantes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que serán: El titular de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, el titular de la Dirección General de Salud Pública y Consumo y el titular de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa.

– Seis representantes de las organizaciones empresariales que tengan la consideración de más representativas en Castilla y León, según lo previsto en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

– Seis representantes de las organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas en Castilla y León, según lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

d) Secretario: Un funcionario, con rango de Jefe de Servicio, con voz pero sin voto, designado a tal efecto por el Presidente del Consejo Regional.

2.– Cada una de las Comisiones Provinciales de Seguridad y Salud Laboral, tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo.

b) Vicepresidente: El titular de la jefatura provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

c) Vocales:

– Dos representantes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que serán: El titular del Servicio Territorial competente en materia de industria y el titular del Servicio Territorial competente en materia de sanidad.

– Cuatro representantes de las Organizaciones Empresariales que tengan la consideración de más representativas en Castilla y León, según lo previsto en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

– Cuatro representantes de las Organizaciones Sindicales que tengan la consideración de más representativas en Castilla y León, según lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

d) Secretario: Un funcionario, con voz pero sin voto, designado a tal efecto por el Presidente de la Comisión Provincial.

3.– Por cada uno de los vocales en representación de las organizaciones empresariales y sindicales deberá nombrarse un suplente, quién podrá sustituir a aquél en caso de vacante, ausencia o enfermedad, o cuando concurra alguna causa justificada.

4.– Los vocales, tanto titulares como suplentes, de las organizaciones empresariales y sindicales serán designados por sus órganos de decisión.

Artículo 5.– Mandato.

La duración del mandato de los miembros del Consejo y de las Comisiones Provinciales será de cuatro años a partir de su constitución, sin perjuicio de la posibilidad de ser nombrados para un nuevo mandato y de la posibilidad de ser renovados y sustituidos los titulares o suplentes durante dicho período.

El sustituto, tanto de titular como de suplente, permanecerá como miembro hasta completar el período previsto en el párrafo anterior, contando desde el nombramiento de aquél a quien sustituye.

CAPÍTULO III

Funcionamiento

Artículo 6.– Órganos del Consejo.

1.– El Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León cuenta con los siguientes órganos:

a) El Pleno.

b) La Comisión Permanente.

2.– El Pleno estará integrado por todos los miembros de Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León y se reunirá en sesión ordinaria una vez al semestre. También podrá reunirse en sesión extraordinaria, previa convocatoria, a iniciativa del Presidente o a petición de cualquiera de las organizaciones representadas en el Consejo Regional.

3.– La Comisión Permanente estará integrada por el titular de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, que actuará como Presidente, el titular de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, el titular de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, el titular de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa y cuatro vocales por cada una de las representaciones sindical y empresarial.

4.– Las funciones de la Comisión Permanente serán:

a) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos del Pleno.

b) Desarrollar los trabajos encomendados por el Pleno.

c) Presentar y proponer al Pleno iniciativas de actuación.

d) El conocimiento y seguimiento sobre la gestión de los planes y programas en ejecución.

e) Coordinar los trabajos de las Comisiones y de los Grupos de Trabajo que se creen.

f) Elaborar la Memoria Anual de las actividades de la Comisión.

g) Cualquier otra que se le encomiende por el Pleno.

5.– La Comisión Permanente se reunirá cada dos meses y siempre que sea convocada por su Presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de las organizaciones en ella representadas. La solicitud de celebración de sesión extraordinaria se efectuará con una antelación mínima de 5 días.

6.– El Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León podrá elaborar y aprobar, en su caso, su propio reglamento de funcionamiento interno y el de las Comisiones Provinciales.

Artículo 7.– Sesiones de las Comisiones Provinciales.

Las Comisiones Provinciales de Seguridad y Salud Laboral se reunirán en sesión ordinaria mensualmente y en sesión extraordinaria, previa convocatoria, a iniciativa del Presidente o a petición de cualquiera de las organizaciones representadas en la Comisión Provincial. La solicitud de celebración de sesión extraordinaria se efectuará con una antelación mínima de cinco días.

Artículo 8.– Constitución y acuerdos.

1.– Los órganos del Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León y las Comisiones Provinciales se considerarán válidamente constituidos con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.

2.– No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 9.– Funciones del Presidente y los Vocales.

1.– Serán funciones del Presidente:

a) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.

b) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

c) Visar las actas y certificaciones de los Acuerdos.

d) Invitar a las reuniones a personas cuya intervención considere conveniente en razón de sus vinculaciones a los puntos a tratar del orden del día, por sus conocimientos, preparación y prestigio u otras circunstancias. Estas personas tendrán voz pero no voto. Esta invitación también podrá hacerse a propuesta de las Organizaciones Empresariales y Sindicales miembros del Consejo.

e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

2.– Corresponde a los Vocales:

a) Recibir, con una antelación mínima de cinco días naturales, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones y la documentación complementaria al efecto.

b) Participar en los debates de las sesiones y ejercer su derecho al voto, pudiendo hacer constar en acta la abstención y los votos particulares que estimen convenientes.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Solicitar al Presidente, a través de su grupo de representación y por conducto de la Secretaría, la convocatoria extraordinaria de las sesiones.

e) Proponer al Presidente, a través de la Secretaría, la inclusión de puntos en el orden del día.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.

Artículo 10.– Funciones del Secretario.

Corresponde al Secretario:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de su Presidente, así como las citaciones a los Vocales.

c) Recibir los actos de comunicación de los Vocales con el Consejo o sus Comisiones.

d) Preparar el despacho de los asuntos y levantar, redactar y certificar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Elaborar la Memoria anual de las actividades desarrolladas, que ha de ser aprobada por el Pleno del Consejo Regional, y publicarse y enviarse a los miembros del mismo y a aquellas entidades u organizaciones que puedan verse afectadas o interesadas en la materia.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 11.– Comisiones de Trabajo.

1.– El Consejo Regional podrá acordar la creación de Comisiones de Trabajo para el estudio de temas específicos o cuestiones concretas.

2.– Las Comisiones de Trabajo que se constituyan estarán integradas por seis miembros, de los cuales corresponderán dos representantes tanto a la Administración como a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

3.– Los miembros de las Comisiones de Trabajo serán designados por el Consejo Regional a propuesta de las Organizaciones a las que representen.

4.– Actuará como Presidente de cada Comisión de trabajo un miembro de la misma designado a tal efecto por el titular de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

5.– Los Presidentes de las Comisiones de Trabajo, a iniciativa propia o a propuesta de las Organizaciones Empresariales y Sindicales representadas en el Consejo Regional, podrán invitar a participar en sus sesiones, previa convocatoria y con voz pero sin voto, a aquellas personas cuya intervención consideren conveniente.

6.– El régimen de funcionamiento de estas comisiones será determinado por el propio Consejo Regional.

7.– Las Comisiones de Trabajo rendirán cuenta a la Comisión Permanente del Consejo Regional y presentarán los informes y propuestas correspondientes sobre planes y programas, una vez concluidos los fines encomendados, sin perjuicio de que el Consejo disponga otra forma de actuación.

CAPÍTULO IV

Régimen Económico

Artículo 12.– Compensaciones económicas.

1.– Los miembros del Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, que no lo sean en razón de su puesto o cargo en la Administración Pública, percibirán por su asistencia efectiva a cada sesión del Consejo, una compensación económica de ciento nueve euros/sesión.

2.– Los miembros de las Comisiones Provinciales de Seguridad y Salud Laboral, que no lo fueran en razón de su puesto o cargo en la Administración Pública percibirán por su asistencia efectiva a cada sesión de la Comisión Provincial, una compensación económica de noventa y un euros/sesión.

3.– Las compensaciones económicas a los referidos miembros del Consejo Regional y de las Comisiones Provinciales, se entenderán percibidas por éstos, en tanto sean representantes nombrados, por sus respectivas organizaciones, por lo que se efectuarán las correspondientes liquidaciones a las organizaciones representadas con base en su participación, previa acreditación de las asistencias de sus miembros mediante certificado del Secretario, con el Visto Bueno del Presidente, del órgano de que se trate.

4.– Por Orden de la Consejería competente en materia laboral podrán actualizarse las cuantías señaladas en los apartados anteriores.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y en concreto el Decreto 233/1997, de 20 de noviembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Habilitación de desarrollo.

Se autoriza al Consejero de Economía y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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