Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/12/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 286/1994

26/12/2005
Compartir: 

Decreto 273/2005, de 27 de diciembre, de modificación del Decreto 286/1994, de 4 de noviembre, por el que se establecen las comisiones que se deben percibir de la lotería denominada Supertoc, organizada y gestionada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad (DOGC de 29 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014316

DECRETO 273/2005, DE 27 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 286/1994, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMISIONES QUE SE DEBEN PERCIBIR DE LA LOTERÍA DENOMINADA SUPERTOC, ORGANIZADA Y GESTIONADA POR LA ENTIDAD AUTÓNOMA DE JUEGOS Y APUESTAS DE LA GENERALIDAD.

El artículo 7 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, en su redacción dada por la disposición adicional 15 de la Ley 32/1991, de 24 de diciembre, establece que corresponde al Gobierno fijar las comisiones que deben percibir las personas o entidades colaboradoras en la distribución y operación de los elementos materiales de juego.

Visto el artículo 4.3 del Decreto 296/1996, de 23 de julio, de organización y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas, que atribuye a su Consejo de Administración elaborar la propuesta de las comisiones que deben percibir las entidades colaboradoras en la distribución y la operación de los elementos materiales del juego;

Considerada la propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, a propuesta de la consejera de Interior y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifica el artículo único, apartado 1, del Decreto 286/1994, de 4 de noviembre, por el que se establecen las comisiones que se deben percibir por la lotería denominada Supertoc, modificado por el Decreto 301/1999, de 30 de noviembre, en cuanto a la comisión de los agentes vendedores, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. La comisión de los agentes vendedores de la lotería Supertoc será del 15% (quince por ciento).”

Disposición adicional

La citada comisión será de aplicación a partir del sorteo que se tenga que realizar el próximo día 1 de enero, a las 20 horas.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  2. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  3. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  4. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  5. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  6. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  7. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"
  10. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana