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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2000

26/12/2005
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Orden HAC/19/2005, de 21 de diciembre, por la que se modifica el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria, aprobado por Orden de 29 de noviembre de 2000 (BOCA de 29 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014284

ORDEN HAC/19/2005, DE 21 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA PARA CANTABRIA, APROBADO POR ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2000.

Mediante Orden de 29 de noviembre de 2000 se aprobó por esta Consejería el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria.

Con el objeto de recoger contablemente las aportaciones realizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a sistemas complementarios de pensiones a favor de sus trabajadores, y atendiendo la propuesta formulada por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 7/1984, de 21 de diciembre de 1984, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se tiene a bien resolver:

Primero.- Se incorpora al Plan General de Contabilidad Pública de Cantabria, aprobado por Orden de 29 de noviembre de 2000, la cuenta 643 “Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones” que tendrá la definición y movimiento que a continuación se detalla:

643 “Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones”

Importe de las aportaciones devengadas a planes de pensiones y otro sistema análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez o muerte, en relación con el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de las contribuciones anuales a planes de pensiones u otras instituciones similares externas a la entidad, con abono a la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente”.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 “Resultados del ejercicio”.

Segundo.- La cuenta 643 “Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones” se incluirá en la partida 1.a2) “Cargas sociales” del debe de la cuenta del resultado económico patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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