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  • EDICIÓN DE 24/12/2005
 
 

APROBADA LA PUESTA EN MARCHA DE LOS JUZGADOS DE PROXIMIDAD Y LOS CONSEJOS DE JUSTICIA

24/12/2005
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial por el cual se pone en marcha la creación de los Juzgados de Proximidad, así como los Consejos de Justicia.

§1014267

Los nuevos Juzgados de Proximidad constituyen la introducción de un primer escalón dentro del sistema judicial para las grandes ciudades, y responden a la necesidad de dar una respuesta judicial rápida y sin merma de la calidad.

Estos nuevos Juzgados permitirán resolver todos esos asuntos de menor entidad y una escasa complejidad, tanto en el orden civil como en el penal o contencioso administrativo, que afectan de manera muy específica a los grandes núcleos urbanos, y provocan un notable aumento de la litigiosidad, así como el colapso de los tribunales.

Se conseguirá, así, aliviar la carga de trabajo que pesa sobre los Juzgados de Primera Instancia y sobre los de Instrucción, que podrían dejar de ocuparse de estos asuntos menores que, dado su volumen, retrasan la resolución de otros casos más complejos. Por tanto, los jueces se podrán concentrar en los casos de mayor envergadura.

Al mismo tiempo, los nuevos órganos judiciales se configuran como una respuesta adecuada a esos asuntos que, aún siendo de escasa complejidad, producen una gran conflictividad y cuya demora en su resolución genera la desconfianza ciudadana en el conjunto del sistema judicial.

Categoría de Juez de Proximidad

Al servicio de estos órganos judiciales de nuevo cuño se creará la categoría de Juez de Proximidad, figura que quedará integrada en la carrera judicial y serán, por tanto, inamovibles. Estos jueces serán nombrados por el Consejo General del Poder Judicial. Para el ingreso en este escalón se tendrá que realizar un concurso de méritos convocado entre juristas con más de seis años de ejercicio profesional. Estos jueces deberán acreditar mérito y capacidad para superar las pruebas de acceso. Dicho concurso de méritos consistirá en la aplicación de un baremo, la realización de un dictamen y la superación de una entrevista personal, tal y como ya ocurre en el denominado cuarto turno.

En el proceso de selección no participarán los Ayuntamientos. Los méritos serán evaluados por un tribunal nombrado por el Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Consejo de Justicia autonómico. Pasados nueve años como jueces de proximidad, los mismos podrán ascender a la categoría de juez.

En lo que se refiere a las funciones de la Justicia de Proximidad, se extienden a lo contencioso-administrativo para recursos interpuestos frente a sanciones administrativas locales inferiores a 1.000 euros.

En cuanto al plazo de implantación de estos nuevos Juzgados, el Gobierno remitirá en dos años a las Cortes un Proyecto de Ley de Demarcación y Planta. Mientras tanto, las Comunidades Autónomas con competencias transferidas podrán adelantar dicho plazo, instando la reforma de la Ley de Demarcación y Planta para la implantación de Juzgados de Proximidad.

Consejos de Justicia

Mediante esta reforma se crean también los Consejos de Justicia, que permitirán una desconcentración de funciones, así como el necesario acomodo del gobierno del Poder Judicial con el principio autonómico.

No obstante, la unidad del gobierno del poder judicial está salvaguardada, en la medida en que la Constitución atribuye el núcleo esencial de las funciones de gobierno de los jueces a un único órgano, como es el Consejo General del Poder Judicial. Esto no impide la atribución a estos órganos territoriales de ámbito inferior de determinadas funciones, al encontrarse más cercanos a los destinatarios de las decisiones que el propio CGPJ, con posibilidad de revisión por éste.

Los nuevos Consejos de Justicia recogen las funciones que ostentaban las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y demás órganos judiciales radicados en la Comunidad Autónoma correspondiente. Además, realizarán informes sobre los nombramientos discrecionales de cargos judiciales que se ubiquen en su Comunidad Autónoma, ejercerán las competencias que le puedan ser delegadas por el Consejo General del Poder Judicial por mayoría de tres quintos y asumirán las que le atribuyan los propios Estatutos de Autonomía, en materia de justicia.

Estos Consejos estarán compuestos por miembros natos, miembros elegidos por los componentes de la carrera judicial destinados en la Comunidad Autónoma, juristas de reconocido prestigio en número igual al de miembros natos, elegidos por su Asamblea autonómica, el Fiscal Jefe en la Comunidad respectiva y los decanos.

Sistema electoral

Por otra parte, la presente reforma legislativa recoge la modificación del sistema electoral de las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, con el fin de implantar un adecuado reflejo de la pluralidad de opiniones existente en la carrera judicial. La modificación se aplicará también a los miembros judiciales electivos de los Consejos de Justicia.

Las reformas que recoge este Proyecto de Ley se completan con la regulación de las comparecencias parlamentarias de los miembros del Consejo General del Poder Judicial. Se establece un medio eficaz para asegurar la transparencia y responsabilidad en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente tienen encomendadas.

Las modificaciones respecto al Anteproyecto son fruto de los informes que se han recibido al respecto y de las reuniones que el Ministerio ha mantenido con representantes de la sociedad civil. El Gobierno ha atendido aquellas reformas que sirven para mejorar el modelo.

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