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  • EDICIÓN DE 23/12/2005
 
 

ANTEPROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS DEPENDIENTES

23/12/2005
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El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales sobre el Anteproyecto de Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia, que configurará el Sistema Nacional de Dependencia como cuarto pilar del Estado del Bienestar, tras el Sistema Nacional de Salud, el sistema educativo y el sistema de pensiones, que fueron desarrollados en la década de los 80.

§1014225

Las personas dependientes (ancianos y discapacitados graves) son aquellas que necesitan ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria (levantarse de la cama, asearse, comer, etc). En España, y según los datos del Libro Blanco de la Dependencia, se calcula que residen más de 1.125.000 personas que padecen una dependencia grave y severa.

Actualmente, la atención a estas personas se realiza, sobre todo, en el ámbito familiar y recae especialmente en las mujeres (representan el 83 por 100 de los cuidadores familiares) que, en la mayoría de los casos, se ven imposibilitadas de llevar a cabo actividad laboral alguna.

La atención de las Administraciones se presta desde el sistema sanitario y desde el ámbito de los servicios sociales con una cobertura claramente insuficiente y con importantes diferencias entre Comunidades Autónomas y entre las áreas urbanas y rurales.

Así, en España sólo el 3,14 por 100 de las personas mayores de 65 años cuentan con un servicio de ayuda a domicilio, el 2,05 por 100 con teleasistencia, y el 0,46 por 100 con una plaza en un centro de día.

Nuevo derecho de ciudadanía

La futura Ley reconocerá un nuevo derecho de ciudadanía en España: el de las personas que no se pueden valer por sí mismas a ser atendidas por el Estado y garantiza una serie de prestaciones.

La Ley se inspira en los siguientes principios:

El carácter universal y público de las prestaciones.

El acceso a las prestaciones en condiciones de igualdad.

La participación de todas las Administraciones en el ejercicio de sus competencias.

Los titulares de este nuevo derecho serán los ciudadanos que cumplan los siguientes requisitos:

Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.

Tener tres o más años de edad.

La situación de dependencia se clasificará en los siguientes grados:

Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día.

Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de un cuidador.

Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable y continua de otra persona.

En cada uno de los grados de dependencia, se establecerán dos niveles en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requiere.

El grado y niveles de dependencia, a efectos de su valoración, se determinará mediante la aplicación del baremo que se apruebe reglamentariamente por el Gobierno.

Sistema Nacional de Dependencia

Se constituye el Sistema Nacional de Dependencia, con el fin de promover la autonomía personal y garantizar la atención y protección a las personas en situación de dependencia en todo el territorio del Estado, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias.

El Sistema se configura como una red de utilización pública, diversificada, que integre de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados, debidamente acreditados.

Prestaciones del Sistema Nacional de Dependencia

Las personas serán evaluadas para determinar su grado y nivel de dependencia y las prestaciones a las que tendrán derecho.

Cada beneficiario dispondrá de un programa integral de atención personalizada.

El Sistema Nacional de Dependencia incluirá tres tipos de prestaciones:

Prestación de servicios a través de centros y programas públicos o concertados según catálogo

Se priorizará las prestación de servicios siempre que se disponga de oferta pública. Los beneficiarios tendrán derecho a una serie de servicios según su grado y nivel de dependencia.

El catálogo de servicios incluirá:

a) Servicios para la promoción de la autonomía personal:

Prevención de las situaciones de dependencia.

Teleasistencia

Ayudas técnicas para la autonomía personal.

Ayudas para la adaptación y accesibilidad del hogar.

Asistencia personalizada.

b) Servicios de atención y cuidado:

Servicio de ayuda a domicilio:

Atención de las necesidades del hogar.

Cuidados personales.

Servicio de atención en Centros de Día y de Noche:

Centros de Día para mayores.

Centros de atención diurna menores de 65 años.

Centros de atención especializada.

Servicio de atención en centro residencial:

Residencias de personas mayores dependientes.

Centros de atención a dependientes con discapacidad.

Prestación económica vinculada a la contratación del servicio

En caso de que no se disponga de la oferta pública de servicios que requiera el beneficiario en función de su grado y nivel de dependencia, se procederá al reconocimiento de una prestación económica vinculada para que la persona pueda adquirir el servicio en el mercado privado.

La prestación económica de carácter personal podrá recibirse cuando el beneficiario cumpla determinados requisitos y estará, en todo caso, vinculada a la prestación de un servicio.

La cuantía de la prestación económica estará en relación con el grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.

Los poderes públicos supervisarán, en todo caso, el destino y utilización de estas prestaciones al cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.

Compensación económica por cuidados en el ámbito familiar.

Siempre que se den las circunstancias familiares y de otro tipo adecuadas para ello, y de modo excepcional, el beneficiario podrá optar por ser atendido en su ámbito familiar, y su cuidador recibirá una compensación económica por ello. Para ello el cuidador familiar deberá estar dado de alta en la Seguridad Social.

El apoyo a cuidadores conlleva programas de información, formación, y periodos de descanso para los cuidadores no profesionales, encargados de la atención de las personas en situación de dependencia.

Aquellas personas que opten por contratar un seguro privado de dependencia obtendrán beneficios fiscales.

Calendario de implantación

El desarrollo del Sistema Nacional de Dependencia será gradual, con el fin de acompasar el desarrollo de prestaciones con la creación de la infraestructura necesaria para ello. El desarrollo de todas las prestaciones (debido a la creación de infraestructuras de servicios) conllevará ocho años.

El primer año se reconocerá el derecho a acceder a las prestaciones a quienes sean valorados en el grado III (niveles 1 y 2).

Financiación

La financiación del sistema será con participación de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y, en su caso, de las Corporaciones Locales.

Los beneficiarios participarán en la financiación del sistema en función de su renta y patrimonio de forma equilibrada y justa. Ningún beneficiario dejará de recibir atención por falta de recursos.

El acuerdo con las Comunidades Autónomas asegurará una financiación suficiente, estable y sostenible de los servicios y prestaciones del Sistema.

El coste total del Sistema, una vez implantado, supondrá un 1 por 100 del PIB.

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