§1014220
La Ley regula una nueva forma de acceso práctica y especializada al ejercicio de la Abogacía y de la Procura. Se trata de garantizar a los ciudadanos asesoramiento, defensa jurídica y representación técnica de calidad. Esta vía de acceso al ejercicio profesional que se introduce ahora en España está ya vigente en la mayoría de países de la Unión Europea. Permitirá homologar a los profesionales españoles para que puedan ejercer en el marco europeo.
El ejercicio de la Abogacía y el de la Procura precisarán de la obtención de una titulación específica: título profesional de Abogado y título profesional de Procurador de los Tribunales, respectivamente.
Formación especializada
Para la obtención de los nuevos títulos habrá que superar un proceso de formación especializada de carácter esencialmente práctico, que garantice que tales profesionales del Derecho gozan de la capacitación técnica y práctica precisa para el desempeño de sus funciones en el asesoramiento y la actuación ante tribunales.
Se establece que, como máximo, un tercio del contenido formativo debe realizarse a través de prácticas externas en el ámbito de la Abogacía o de la Procura. No hay período de pasantía, pues este período de prácticas se configura como una parte de los cursos formativos, sin que el llamado pasante pierda su condición de alumno. Con el fin de integrar a las Escuelas de Prácticas Jurídicas y a los Colegios de Abogados y de Procuradores en este estadio de formación especializada, la Ley también prevé que estos centros deberán celebrar un convenio de colaboración con alguna universidad para impartir los cursos de acceso a la evaluación. Se establece, asimismo, que, al menos, la mitad del profesorado esté compuesto por profesionales colegiados y que las prácticas se realicen bajo la tutela de un Abogado o Procurador con un ejercicio profesional superior a cinco años, según se dirija a la formación para el ejercicio de la Abogacía o de la Procura.
Los Ministerios de Justicia y Educación y Ciencia serán los encargados de convocar las Comisiones de Evaluación de la aptitud profesional, cuya composición será única en el territorio de una misma Comunidad Autónoma. Estas Comisiones de Evaluación estarán compuestas por representantes de los Ministerios de Justicia y de Educación y Ciencia, miembros designados a propuesta de la respectiva Comunidad Autónoma y del Consejo General de la Abogacía Española o del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales. La prueba de evaluación tendrá el mismo contenido en todo el territorio nacional y su convocatoria será, como mínimo, anual, sin que se pueda establecer un número limitado de plazas de acceso.
Actuaciones sin título profesional
En la disposición adicional segunda se expresa que la Ley no constituye obstáculo para que los Licenciados o Graduados en Derecho sin título profesional de Abogado puedan informar jurídicamente en aquellos supuestos que no esté formativamente reservado a un Abogado. En la disposición final se establece una vacatio legis, de tal modo que el nuevo título profesional no será exigible a quienes ya estuvieran incorporados a un Colegio de Abogados o de Procuradores en el momento de entrada en vigor de la ley, es decir, antes de que se cumplan los seis años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Los Licenciados en Derecho podrán inscribirse en el Colegio de Abogados en los términos que establezca el Estatuto de la Abogacía, lo que les permitirá informar en Derecho. Respecto al Anteproyecto, desaparece la figura del consultor legal.