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AUTORIZACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN DE AVES DE CORRAL

23/12/2005
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Resolución de 19 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se establece el procedimiento de autorización de la concentración de aves de corral y otras aves cautivas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden APA/3553/2005, de 15 de noviembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influencia aviaria (DOG de 23 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014218

RESOLUCIÓN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2005, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN, INDUSTRIAS Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN DE AVES DE CORRAL Y OTRAS AVES CAUTIVAS DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 4 DE LA ORDEN APA/3553/2005, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN EN RELACIÓN CON LA INFLUENCIA AVIARIA.

La Decisión 2005/734/CE, de la comisión, de 19 de octubre de 2005, modificada por la Decisión 2005/745/CE, de 21 de octubre de 2005 y por la Decisión 2005/855/CE, de 30 de noviembre de 2005, establecen medidas adicionales de bioseguridad para reducir el riesgo de transmisión de gripe aviaria en el ámbito de la Unión Europea, en consonancia con las medidas previstas en la Directiva 92/40/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influencia aviaria.

La orden APA/3553/2005, de 15 de noviembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influencia aviaria, regula medidas de bioseguridad adicionales, prohibiendo de modo concreto las concentraciones de aves en todo el territorio del Estado español hasta el 15 de diciembre de 2005, período que fue prorrogado por la Orden APA/3855/2005, de 9 de diciembre hasta el 31 de mayo de 2006. No obstante, el artículo 4, establece la posibilidad de que la autoridad competente de la comunidad autónoma en materia de sanidad animal pueda autorizar la concentración de aves de corral y otras aves cautivas previa evaluación del riesgo que dé un resultado favorable.

La Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria de la Consellería del Medio Rural, en virtud de las competencias en materia de sanidad animal atribuidas por los decretos 232/2005, de 11 de agosto y 562/2005, de 1 de diciembre, reforzó las actuaciones de vigilancia activa (muestreo de aves de corral y silvestre) y pasiva, así como, las medidas de control y alerta a través de un protocolo de actuación que permite realizar de manera permanente un análisis del riesgo y del impacto de las medidas adoptadas.

El programa de vigilancia que se viene realizando desde 2003 siguiendo las directrices de la UE, se vio reforzado durante 2005 tanto en el subprograma de aves de corral como en el de aves silvestres. El programa conlleva una recogida continuada de muestras y análisis para la detección de la circulación del virus tanto en las explotaciones como en las poblaciones silvestres, sin que hasta el momento se detectasen resultados positivos de las muestras analizadas.

De acuerdo con la información disponible sobre migraciones de aves silvestres, en la época de invierno los flujos migratorios que se detectan registran una intensidad mucho menor que en otras épocas del año, por lo que se puede considera que estamos en una fase de mayor seguridad frente al riesgo de llegada del virus a través de la migración de aves.

Atendiendo a estas nuevas circunstancias temporales, y conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación, que permite la autorización excepcional de la celebración de concentración aviarias por la autoridad competente, se regulan las condiciones necesarias para autorizar temporalmente dichas concentraciones, después del análisis del riesgo individual en cada supuesto dentro del contexto de una evaluación de riesgos generales, que tendrá en cuenta las dinámicas de migraciones de aves silvestres, la situación epidemiológica internacional y los resultados de los análisis de las muestras obtenidas en la ejecución continuada del programa de vigilancia.

Por todo lo expuesto DISPONGO:

Artículo 1º Durante el plazo de vigencia de las medidas especiales de prevención de la gripe aviaria derivadas de la Decisión 2005/734/CE, de la comisión, de 19 de octubre de 2005, modificada por la Decisión 2005/745/CE, de 21 de octubre de 2005 y por la Decisión 2005/855/CE, de 30 de noviembre de 2005, las instituciones, u otras entidades que pretendan celebrar concentraciones de aves de corral o de otro tipo en mercados, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, deberán formular solicitud que deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

1. Localización del lugar propuesto para la celebración de la concentración de aves que preferentemente incluirá sus coordenadas geográficas, o en su defecto, la representación a través de un plano a escala 1:10000.

2. Informe municipal sobre la existencia en el radio de 1 kilómetro alrededor del lugar propuesto para la concentración de corrales familiares y parques o jardines donde se puedan mantener aves.

3. Croquis de las instalaciones del recinto donde se celebra la concentración.

4. Informe veterinario sobre las condiciones sanitarias dispuestas para la celebración de la concentración solicitada que cuando menos incluya:

-Condiciones sanitarias del recinto de la concentración.

-Previsiones de medidas de limpieza y desinfección anteriores y posteriores a la celebración del certamen.

-Referencia específica a las medidas destinadas e impedir el contacto directo o indirecto entre aves silvestres y aves del certamen.

-Descripción del sistema de registro que establecerá la organización del evento quien aportará todos los datos relativos a la procedencia, número y tipo de aves entradas y salidas de las mismas.

-Orígenes de las aves cuya participación esté prevista en el evento. Se indicará si se trata de corrales familiares, granjas industriales u operadores comerciales de aves, así como el ámbito de procedencia.

Artículo 2º Se le dará preferencia a la autorización de certámenes de aves de corral en el que las aves procedan del ámbito territorial de la misma unidad veterinaria local donde se celebre la feria.

Artículo 3º La organización acreditará la designación de un servicio veterinario responsable del cumplimiento de las condiciones establecidas, de la emisión de informes y de prestar el apoyo a las actuaciones que le pudieran solicitar los servicios veterinarios oficiales durante las horas de celebración de la concentración aviaria.

En los supuestos que a continuación se explicitan y siempre que se trate de concentraciones que puedan ser consideradas de escasa entidad, tanto por lo escaso número de aves comercializadas como de productores asistentes, la autoridad competente puede exceptuar del cumplimiento de este requisito si estima que está suficientemente garantizado el cumplimiento de las condiciones establecidas para la autorización de la concentración.

En todo caso, los solicitantes designarán una persona encargada de prestar el apoyo requerido en las actuaciones de control que les pudieran demandar a los servicios veterinarios oficiales y asegurarán que la procedencia de las aves es de ámbito exclusivamente local y producto del cebo realizado en corrales familiares cuyos titulares deben con antelación comunicar a los servicios veterinarios oficiales su disponibilidad a participar en la concentración de aves prevista.

Artículo 4º Las solicitudes se presentarán preferentemente en las oficinas de la Consellería del Medio Rural, también en los demás lugares y formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con una antelación mínima de 21 días a la fecha prevista de la celebración de la concentración solicitada.

El/la delegada/a provincial de la Consellería del Medio Rural resolverá en un plazo máximo de 10 días, previo informe técnico de las solicitudes emitido por los servicios provinciales de ganadería, entendiéndose denegada la solicitud en el caso de falta de resolución expresa en ese período.

Artículo 5º La autorización deberá ser tramitada individualmente para cada concentración que se pretenda celebrar de manera que no se podrá autorizar indefinidamente una concentración que se pretenda realizar periódicamente.

Artículo 6º Las instalaciones con las que deben contar las concentraciones de aves garantizarán tanto las condiciones de bienestar animal como de higiene, sanidad y bioseguridad que se indican en el anexo I.

Artículo 7º No se autorizará ninguna concentración con la presencia de patos, ocas, gansos o cualquiera especie de aves silvestres.

Artículo 8º Los requisitos recogidos en los artículos anteriores serán exigibles mientras continúen vigentes las medidas de prevención frente la gripe aviaria y podrán variar en función de las circunstancias epidemiológicas que existan en cada momento.

Disposición transitoria 1. No obstante, lo dispuesto en el artículo 4, en los 21 días siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución, las solicitudes para autorizar las concentraciones de aves se podrán presentar con la antelación mínima de 3 días a la fecha de celebración.

2. Durante este período transitorio las solicitudes deben presentarse directamente por cualquier medio válido ante los servicios veterinarios oficiales de la Consellería del Medio Rural.

3. Durante este período transitorio los servicios de sanidad animal resolverán con la mayor diligencia las solicitudes presentadas garantizando siempre la realización del preceptivo análisis de riesgos que deberá dar resultado favorable para otorgar la autorización.

Disposición final La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO I

Las concentraciones se celebrarán preferentemente en construcciones permanentes cubiertas que impidan suficientemente la posibilidad de contacto entre las aves del certamen y las silvestres.

De celebrarse la concentración en instalaciones no permanentes, los organizadores asegurarán la disponibilidad de un espacio que deberá estar bien delimitado y cercado, destinado a la descarga, venta y comercialización de las aves. Este espacio estará apartado por una distancia mínima de 5 metros de cualquier otra instalación comercial que pudiera existir en el mercado. El recinto delimitado dispondrá de cobertura total que impida el acceso de aves silvestres o bien individualmente cada puesto de exposición y venta de aves estará protegido por telas pajareras lateral y superiormente que cubrirán totalmente el espacio donde se expongan las aves con un voladizo de 3 metros en su parte frontal.

El piso de las zonas destinadas a la exposición y venta de aves estará protegido con una lona u otro material de fácil limpieza y desinfección que será limpiada y desinfectada antes y después de su uso.

El recinto se limpiará y se desinfectará antes y después de la celebración de la concentración utilizando productos de reconocida eficacia frente al virus de la influencia aviaria.

Los animales que entren en el recinto vendrán y permanecerán en la medida de lo posible en jaulas cuyo diseño y dimensiones respeten las condiciones de higiene y bienestar de los animales.

Se dispondrá de sistema adecuado para depósito y retirada de subproductos animales que se pudieran generar durante la concentración.

Se dispondrá, cuando menos de un equipo portátil para la desinfección de los vehículos utilizados para el transporte de las aves.

La organización establecerá un sistema de control del acceso de aves al recinto, con el objeto de inspeccionar las aves, revisar la documentación sanitaria exigible y registrar datos de la procedencia n.º y tipo de aves presentadas. El servicio veterinario responsable del certamen, tras la inspección de las aves comunicará inmediatamente a los servicios veterinarios Oficiales cualquier indicio de enfermedad que haga sospechar la presencia de influencia aviaria.

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