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CURSOS DE FORMACIÓN AGRARIA

23/12/2005
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Orden AYG/1720/2005, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la realización de cursos/jornadas de formación agraria y agroalimentaria cofinanciados con el Fondo Social Europeo (F.S.E.) (BOCYL de 23 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014201

ORDEN AYG/1720/2005, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS/JORNADAS DE FORMACIÓN AGRARIA Y AGROALIMENTARIA COFINANCIADOS CON EL FONDO SOCIAL EUROPEO (F.S.E.).

La Consejería de Agricultura y Ganadería, a partir del Real Decreto 3537/1981, de 29 de diciembre (“B.O.E.” de 5 de marzo de 1982) de traspaso de funciones, competencias y servicios del Estado en materia de agricultura, ha venido apoyando todas las iniciativas de formación en el medio rural tendentes a la mejora de la capacitación profesional de la población rural y de los empresarios agrarios, atendiendo especialmente a los programas dirigidos a los jóvenes que en plazo más o menos corto vayan a incorporarse al sector, así como contribuyendo a la cualificación profesional de trabajadores, técnicos y personal vinculado al sector agroalimentario.

La formación agraria y agroalimentaria orientada hacia el empleo se ha convertido en una de las principales herramientas de actuación ante los procesos de cambio tecnológico, económico y social en que están inmersos el sector agrario, el sector industrial agroalimentario y el sector rural.

En las correspondientes acciones de formación a desarrollar con este fin por la Consejería de Agricultura y Ganadería, incluidas en el Marco Comunitario de Apoyo y los Programas Operativos para el periodo 2000/2006, figuran las ayudas objeto de la presente Orden, que están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, así como en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a la financiación de actividades de formación que tengan entre sus objetivos mejorar la cualificación de los profesionales del sector agrario, agroalimentario y del medio rural.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades y asociaciones legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con el sector agrario, agroalimentario y el medio rural, cuyo ámbito de actuación dentro de la Comunidad Autónoma sea provincial o pluriprovincial y para los que además conste entre sus fines estatutarios el objetivo de mejorar la cualificación de los profesionales del sector agrario y del medio rural y de los trabajadores, técnicos y personal vinculado al sector industrial agroalimentario.

Artículo 3.– Actividades subvencionables, clases y cuantía de las ayudas.

Las actividades subvencionables, la clase y la cuantía de las ayudas se determinarán mediante la correspondiente Orden de convocatoria de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 4.– Distribución y criterios de valoración.

1.– La distribución del presupuesto reflejado en la Orden de convocatoria se realizará teniendo en cuenta lo siguiente:

a) El 70% del total a Organizaciones Profesionales Agrarias legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, que tengan la consideración de más representativas en el ámbito territorial de Castilla y León.

b) El 30% del total a la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León y a otras Entidades y asociaciones legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con el sector agrario, agroalimentario y el medio rural.

2.– Dentro del apartado 1.a), el reparto presupuestario se realizará de la siguiente forma:

a) El 60% en función de la representatividad regional alcanzada en las últimas elecciones a Cámaras Agrarias Provinciales, de conformidad con el Art. 29.1 de la Ley 1/1995, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.

A estos efectos, se tendrán en cuenta los votos válidos a candidaturas de las Organizaciones regionales o de sus miembros.

b) El 40% restante en función de la capacidad, experiencia y solvencia demostradas por las entidades solicitantes. A estos efectos, se tendrán en cuenta las ayudas justificadas para la realización de actividades formativas convocadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería, en los dos ejercicios presupuestarios inmediatamente anteriores (2004 y 2005).

Las actividades subvencionadas serán aquellas para las que alcance la cantidad asignada a cada peticionario, de acuerdo con las prioridades fijadas en la solicitud. En el caso de que la cantidad que pudiera corresponder a una Organización por aplicación de los criterios de las letras anteriores fuera superior a la resultante de la evaluación de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, esta diferencia podrá distribuirse entre el resto de las Organizaciones.

3.– Dentro del apartado 1 b), el reparto presupuestario se realizará de la siguiente forma:

a) El 40% según la adecuación de la temática de las actividades formativas a realizar por la entidad beneficiaria a las políticas agrarias y agroalimentarias de la Junta de Castilla y León.

b) El 40% según las cantidades recibidas en calidad de beneficiarios en los dos últimos años para la realización de actividades formativas agrarias y agroalimentarias auxiliadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería así como el grado de ejecución de las mismas.

c) El 20% según la estructura disponible a lo largo del último año para la realización de las actividades programadas (recursos humanos avalados con los TCs de los trabajadores).

Artículo 5.– Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se ajustará a lo establecido en estas bases reguladoras, las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Formación Agraria e Iniciativas, el cual, previa petición en su caso de los datos e informes necesarios, evaluará las solicitudes presentadas, comprobando el cumplimiento de los requisitos y documentación exigida.

Evaluadas las solicitudes, se trasladarán a un órgano colegiado a fin de que éste emita informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, priorizando las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 4. Dicho órgano colegiado tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Jefe del Servicio de Gestión y Apoyo.

Vocales: Dos funcionarios designados por la Directora General de Industrialización y Modernización Agraria.

Secretario: Actuará como tal uno de los vocales.

El Jefe del Servicio de Formación Agraria e Iniciativas, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la ayuda.

El órgano competente para dictar resolución sobre la concesión o denegación será la Directora General de Industrialización y Modernización Agraria de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 75/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería; dicha Resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Ganadería en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Se entenderán desestimadas, en los términos previstos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, las solicitudes no resueltas y notificadas de forma expresa antes del vencimiento del plazo máximo de resolución.

La relación de beneficiarios a los que se les ha concedido la ayuda y su importe se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 6.– Pago y justificación.

1.– Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2006, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

2.– El pago a la entidad beneficiaria se efectuará una vez comprobada la realización de la actividad formativa y la aplicación de los fondos recibidos.

Podrán realizarse anticipos de pago a los beneficiarios de la ayuda de hasta el 50% de la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2006.

3.– El plazo y forma de justificación será el que se especifique en la Orden de Convocatoria.

Artículo 7.– Incompatibilidades.

1.– Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica con cargo a fondos públicos o privados para la misma finalidad.

2.– Los beneficiarios deberán comunicar, a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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