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INDEMNIZACIONES EN FAVOR DE LAS ENTIDADES SUMINISTRADORAS DE AGUA

23/12/2005
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Orden de 17 de noviembre de 2005, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Medio Ambiente, por la que se regula el régimen de las indemnizaciones en favor de las entidades suministradoras de agua dirigidas a la compensación de los gastos que deban soportar como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones derivadas de su intervención en la gestión del canon de saneamiento (BOA de 23 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014200

ORDEN DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LOS DEPARTAMENTOS DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Y DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE LAS INDEMNIZACIONES EN FAVOR DE LAS ENTIDADES SUMINISTRADORAS DE AGUA DIRIGIDAS A LA COMPENSACIÓN DE LOS GASTOS QUE DEBAN SOPORTAR COMO CONSECUENCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE SU INTERVENCIÓN EN LA GESTIÓN DEL CANON DE SANEAMIENTO.

El artículo 59 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, encomienda a las entidades suministradoras de agua las funciones de facturar y percibir el canon de saneamiento directamente de los usuarios a los que realiza el suministro, y les impone las obligaciones de declarar e ingresar el producto del tributo en favor del Instituto Aragonés del Agua en la forma y plazos fijados reglamentariamente. Derivan de ello actuaciones de las entidades suministradoras motivadas unas veces por las exigencias de la implantación del impuesto (adaptación de programas informáticos y de facturas-recibo o documentos similares para incorporación a los mismos de los datos relativos al tributo autonómico; obtención y suministro al Instituto Aragonés del Agua de datos sobre usuarios, etc.) y otras por el propio funcionamiento del sistema diseñado en la Ley 6/2001 (procedimiento de recaudación unitario; recepción, registro y remisión al Instituto de reclamaciones; declaraciones periódicas del importe facturado y autoliquidación del mismo; transferencia de información para fijación de tarifas y su aplicación, etc.).

Surge así un conjunto de actuaciones de asunción obligatoria para las entidades suministradoras que se añaden, por disposición legal, a las que son propias de su actividad y que generan nuevos costes que obedecen específicamente al desarrollo de aquellas.

Consciente de esta situación, el Reglamento regulador del Canon de Saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto 266/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, contempla en su artículo 27 la posibilidad de que el Instituto Aragonés del Agua establezca indemnizaciones en favor de las entidades suministradoras de agua dirigidas a la compensación de los gastos que deban soportar como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones derivadas de su intervención en la gestión del canon de saneamiento.

El sistema de compensaciones que, al amparo del mencionado precepto, se establece se diseña con base en las siguientes líneas:

* Exige, por preverlo así el artículo 27.2 del Reglamento regulador del canon de saneamiento, el cumplimiento diligente de las obligaciones que la normativa reguladora del tributo impone a las entidades suministradoras, constituyendo dicho cumplimiento requisito indispensable para el acceso a las mismas.

* Atiende al esfuerzo realizado en la gestión recaudatoria, de manera que el mayor esfuerzo, reflejado en una mayor eficacia recaudatoria, se traduce en una más elevada cuantía en la compensación.

-Entiende que los costes de la gestión de las entidades suministradoras, en términos relativos, son más reducidos cuanto mayor es el volumen de recaudación, lo que también tiene reflejo en la cuantía de la compensación.

En su virtud, a propuesta del Instituto Aragonés del Agua, de conformidad con la habilitación de desarrollo normativo contenida en la disposición final segunda del Decreto 266/2001, de 6 de noviembre, que faculta a los Consejeros de Economía, Hacienda y Empleo y de Medio Ambiente para desarrollar mediante Orden conjunta las prescripciones del mismo, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 25.6 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, disponemos:

Artículo 1.-Establecimiento de indemnizaciones.

El Instituto Aragonés del Agua, en los términos establecidos en la presente Orden, compensará a las entidades suministradoras de agua por los gastos que deban soportar como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones derivadas de su intervención en la gestión del canon de saneamiento.

Artículo 2.-Procedimiento de fijación.

1.-Las entidades suministradoras de agua que deseen acceder a las compensaciones reguladas en la presente Orden deberán solicitar su reconocimiento al Instituto Aragonés del Agua en el plazo y condiciones que se establecen en los apartados siguientes.

2.-La compensación correspondiente a la gestión recaudatoria realizada cada año se solicitará en el inmediato posterior, dentro el plazo establecido para la presentación de la declaración resumen anual correspondiente al ejercicio a que se refiera la compensación.

3.-La solicitud se presentará en el modelo aprobado al efecto acompañada de acreditación de los siguientes extremos:

a. El uso, cuando proceda, de un mismo soporte para la liquidación del canon de saneamiento y para la facturación del precio del consumo de agua, así como la incorporación al soporte utilizado de los datos establecidos en el Reglamento regulador del impuesto autonómico.

b. El carácter unitario del procedimiento para la recaudación, en periodo voluntario, del canon de saneamiento y de los derechos de la entidad correspondientes al servicio de abastecimiento de agua.

c. Los trámites seguidos en el procedimiento de recaudación.

4.-Constará en el expediente el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales que el Reglamento regulador del Canon de Saneamiento y la normativa de desarrollo imponen a las entidades suministradoras, particularmente en cuanto afecta a la presentación de las declaraciones y demás documentación a que se encuentre obligada la entidad suministradora, así como al ingreso a favor del Instituto Aragonés del Agua de las cantidades que resulte de aquellas.

5.-El incumplimiento de las anteriores obligaciones determinará la pérdida del derecho a obtener la compensación. No obstante, cuando el incumplimiento consista en que las declaraciones periódicas o los ingresos derivados de las mismas no se hayan realizado, o lo hayan sido fuera del plazo reglamentario, la pérdida de la compensación afectará únicamente a las cantidades correspondientes al periodo afectado por la deficiencia, permaneciendo el derecho a percibirla en relación con los periodos en que ésta no haya concurrido. Ello sin perjuicio de que, en relación con las declaraciones y autoliquidaciones realizadas fuera de plazo, se exija el recargo que resulte procedente por declaración extemporánea y, en su caso, el interés de demora.

La pérdida de la compensación será independiente del nacimiento de la deuda tributaria que la entidad suministradora, por su condición de sustituto del contribuyente, tendrá con el Instituto Aragonés del Agua por las cantidades devengadas en concepto de canon de saneamiento que no hayan sido facturadas, ingresadas o debidamente justificadas.

6.-En el plazo de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro del Instituto Aragonés del Agua, la Dirección del Instituto dictará resolución en la que reconocerá la compensación y fijará su cuantía, o denegará su concesión si no se hubiese acreditado el cumplimiento de los anteriores requisitos. Contra la resolución expresa o presunta del Director del Instituto podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero que tenga atribuidas las competencias en materia de medio ambiente.

Artículo 3.-Cuantía.

1.-La cuantía inicial de la compensación correspondiente a cada ejercicio se extraerá, para cada entidad suministradora y municipio, de los criterios de compensación reflejados en la siguiente tabla, atendiendo a la recaudación obtenida:

Tabla omitida.

2.-Sobre el importe resultante se aplicará un coeficiente vinculado a la eficacia recaudatoria, que determinará la cuantía final de la compensación, en los términos establecidos por la siguiente tabla:

Tabla omitida.

La facturación considerada será la neta, una vez deducidos los errores y anulaciones debidamente justificados.

El porcentaje de recaudación resultante se redondeará al entero más próximo.

3.-La cuantía final de la compensación será la que resulte de aplicar el coeficiente por eficacia recaudatoria (Ke) sobre la cuantía inicial de la misma fijada en los términos del punto primero del presente apartado.

Artículo 4.-Forma de abono.

1.-El importe de las compensaciones será ingresado por el Instituto Aragonés del Agua en la cuenta bancaria señalada al efecto por cada entidad suministradora.

2.-Estas no podrán, en ningún caso, compensar el importe que se les reconozca por dicho concepto con el producto percibido en concepto de canon de saneamiento que no haya sido transferido, hasta ese momento, al Instituto Aragonés del Agua.

Artículo 5.-Encomienda de la gestión recaudatoria a favor de entes supramunicipales.

1.-Las indemnizaciones reguladas en la presente Orden podrán reconocerse a la Diputación Provincial u otra entidad local que, por encomienda de una entidad suministradora pública, intervenga en la gestión recaudatoria del canon de saneamiento.

2.-La solicitud prevista en el punto segundo de esta Orden se presentará por la entidad local que efectivamente ejerza las funciones recaudatorias acompañada de certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad suministradora en el que renuncie a la indemnización en favor de la entidad solicitante y de acreditación de la encomienda de las funciones recaudatorias a favor de ésta.

Artículo 6.-Aplicación en el año 2005.

Las entidades suministradoras de agua que durante el año 2005 hayan realizado las funciones de gestión del canon de saneamiento derivadas de la Ley 6/2001 podrán acceder a las compensaciones reguladas en la presente Orden. El reconocimiento o denegación de las mismas se ajustará al procedimiento y requisitos establecidos en el apartado 2 de esta Orden.

Disposición Final.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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