Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/12/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) N.º 384/96

23/12/2005
Compartir: 

Reglamento (CE) n.º 2117/2005 del Consejo de 21 de diciembre de 2005 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 384/96, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (Ref. Iustel §060209 Vínculo a legislación) (DOUE de 23 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014197

El Reglamento (CE) n.º 2117/2005 suprime la palabra “Ucrania” en la primera frase de la letra b) del artículo 2, apartado 7, del Reglamento (CE) n.º 384/96.

El Reglamento (CE) n.º 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea puede consultarse en el Libro Décimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REGLAMENTO (CE) N.º 2117/2005 DEL CONSEJO DE 21 DE DICIEMBRE DE 2005 POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) N.º 384/96, RELATIVO A LA DEFENSA CONTRA LAS IMPORTACIONES QUE SEAN OBJETO DE DUMPING POR PARTE DE PAÍSES NO MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA.

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n.º 384/96, el Consejo adoptó normas comunes de defensa contra las importaciones que sean objeto de un dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea.

(2) Habida cuenta del gran avance realizado por Ucrania en pos del establecimiento de las condiciones de una economía de mercado, como se reconoce en las conclusiones de la cumbre celebrada por Ucrania y la Unión Europea el 1 de diciembre de 2005, conviene permitir que el valor normal relativo a los exportadores y productores ucranianos se establezca de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartados 1 a 6, del Reglamento (CE) n.º 304/96.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda suprimida la palabra “Ucrania” en la primera frase de la letra b) del artículo 2, apartado 7, del Reglamento (CE) n.º 384/96.

Artículo 2

El presente Reglamento se aplicará a todas las investigaciones abiertas de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 384/96 después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, bien sobre la base de una solicitud de apertura presentada tras esa fecha, o a iniciativa de la Comisión.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  2. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  3. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  4. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  5. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  6. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  7. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta
  10. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana