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ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

23/12/2005
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Orden de 13 de diciembre de 2005 de tramitación anticipada, por la que se convoca, para el ejercicio 2006, el Programa Público de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo, al amparo del Decreto 20/2003, de 25 de febrero (DOE de 24 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014194

ORDEN DE 13 DE DICIEMBRE DE 2005 DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA, POR LA QUE SE CONVOCA, PARA EL EJERCICIO 2006, EL PROGRAMA PÚBLICO DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y DE ASISTENCIA PARA EL AUTOEMPLEO, AL AMPARO DEL DECRETO 20/2003, DE 25 DE FEBRERO.

El artículo 5.1 del Decreto 20/2003, de 25 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé que anualmente se publique la correspondiente Orden de convocatoria, con el fin de abrir el plazo para la presentación de solicitudes.

A efectos de llevar a cabo tal previsión, se procede al dictado de la presente Orden, por la que se regula la convocatoria pública de las citadas ayudas, mediante tramitación anticipada, lo que conlleva que se alcanzará como máximo hasta el momento inmediatamente anterior a la Resolución de la misma.

Teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en el citado programa de empleo, tras la aprobación de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 816/2005, de 21 de marzo, así como la existencia de un nuevo marco regulador del régimen de subvenciones, a partir de la aplicación directa de la Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones, junto con la entrada en vigor del Decreto 64/2005, de 15 de marzo y del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, se ha considerado oportuno que la presente convocatoria recoja aquellos aspectos relativos a la concesión de la referida subvención que han sido actualizados desde la aprobación del Decreto 20/2003, de 25 de febrero, lo que redundará en beneficio de las entidades solicitantes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención.

Por medio de la presente Orden se convoca, mediante tramitación anticipada, la concesión de subvenciones correspondiente al ejercicio 2006, para la realización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, al amparo del Decreto 20/2003, de 25 de febrero, con el fin de mejorar la posición de los demandantes de empleo en el mercado de trabajo, ofreciendo la posibilidad de desarrollar itinerarios profesionales ajustados a las particularidades específicas de los demandantes de empleo inscritos en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 2. Financiación.

1. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006, que figuren en el Superproyecto 2006190049001, Código de Proyecto 200619004000200, por importe total de 2.985.772 euros, con cargo a las Aplicaciones Presupuestarias 19.04.322A.460.00, por importe de 649.130 €; 19.04.322A.469.00 por importe de 234.612 € y 19.04.322A.489.00 por importe de 2.102.030 €.

2. Las subvenciones previstas en la presente Orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), debiéndose someter las entidades al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las medidas de publicidad impuestas por el Reglamento de la Comisión (CE) número 1159/2000, de 30 de mayo.

3. Las subvenciones serán adjudicadas hasta el límite de los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias citadas, el cual podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, si una vez valoradas las solicitudes presentadas se observase que la distribución de los créditos entre las distintas aplicaciones presupuestarias no es acorde con el volumen de solicitantes en cada una de ellas, podrá efectuarse la oportuna modificación presupuestaria que permita adecuarlos a las peticiones efectuadas, sin que ello conlleve, en ningún caso, la apertura de un nuevo plazo de solicitud de ayudas.

5. La presente Orden es de tramitación anticipada para el año 2006, realizándose en el ejercicio 2005 la convocatoria e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas, para su posterior desarrollo en el 2006, por lo que quedará subordinada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en dicho año.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden las Corporaciones Locales y entidades dependientes de las mismas y las entidades privadas que, teniendo personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, realicen las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, de acuerdo con lo previsto en esta Orden y el Decreto 20/2003, de 25 de febrero.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona jurídica los miembros asociados de la misma que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre o por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones se presentarán en el modelo oficial establecido en el Anexo II que acompaña al Decreto 20/2003, de 25 de febrero (D.O.E. núm. 28, de 6 de marzo), debidamente firmada por el representante legal de la entidad, preferentemente en los Servicios Provinciales del SEXPE.

No obstante, también podrán presentarse en los Registros de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común –LRJPAC–.

2. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los correspondientes Estatutos y, en su caso, de modificación, de la entidad, inscritas en el registro correspondiente, excepto si se trata de administración pública.

b) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, excepto si se trata de una administración pública.

c) Copia compulsada de la escritura donde consten los poderes de la persona que formula la solicitud.

d) Documento de Alta de Terceros, en el caso de no estar dado de alta el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura.

e) Proyecto-memoria de las acciones a realizar, según modelo que está a disposición de los interesados en los Servicios Provinciales del Servicio Extremeño Público de Empleo.

f) Declaración, en su caso, de la existencia de otras subvenciones, con indicación de la cuantía y si se encuentran en fase de solicitud o concesión, conforme a modelo que se establece como Anexo I a la presente Orden.

g) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme al modelo que se establece como Anexo II a la presente Orden.

h) Autorización para que la Consejería de Economía y Trabajo o en su caso el SEXPE pueda recabar de otros organismos públicos la información necesaria y comprobar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social, así como a comprobar de oficio el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al modelo de autorización que se acompaña como Anexo III a la presente Orden.

Si la entidad interesada no otorgara su autorización expresa a la cesión de los datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas en este apartado deberá efectuarse mediante la presentación de los correspondientes documentos o certificados. No obstante lo anterior, bastará que la interesada, en el momento de presentar la solicitud presente declaración responsable sobre el cumplimiento de las citadas obligaciones, requiriéndose en este caso la presentación de los citados documentos o certificados con anterioridad a la propuesta de resolución.

3. Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que ésta no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 64/2005, de 15 de marzo, el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, computados desde el día siguiente a aquél en el que se publique la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, en conexión con el artículo 1.3 del Decreto 64/2005, de 15 de marzo, la concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva. La subvención se concederá a las solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los criterios del artículo siguiente, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. De conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 5 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, las solicitudes admitidas se valorarán conforme a los siguientes criterios y de acuerdo con el orden de prelación establecido:

a) Acciones desarrolladas en el marco de convenios de colaboración existentes con el SEXPE, que tengan por objeto la integración de políticas activas de empleo.

b) Coordinación e integración de las acciones de orientación profesional para el empleo y autoempleo con otras que realice la propia entidad, de formación ocupacional, Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo, fomento de la contratación o de iniciativas de actividad laboral, u otras que faciliten al demandante de empleo seguir un itinerario personal de inserción laboral.

c) Cobertura territorial de las necesidades, especialmente en aquellas zonas donde los medios propios del SEXPE resultan insuficientes para atender las necesidades de actuación.

d) Experiencia de la entidad en el desarrollo de las acciones solicitadas, valorándose en positivo la buena ejecución y en negativo la deficiente.

e) Recursos técnicos, humanos y materiales que superen los mínimos exigidos en las especificaciones técnicas establecidas en el Decreto 20/2003, de 25 de febrero.

f) Colaboración con los Centros de empleo en la gestión y seguimiento de las acciones, asegurando un flujo adecuado de participantes, garantizando la puntualidad y exactitud de la información y que no implique un aumento de cargas de trabajo para el centro de empleo.

g) Reducción en el coste por eficiencia o concurrencia de otras subvenciones.

h) Sistemas de evaluación de los servicios a los demandantes de empleo, que pongan de manifiesto la calidad de los mismos.

Artículo 7. Cuantía de la subvención.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la Orden de 20 de enero de 1998, modificada por la Orden de 4 de febrero de 2000, en relación con el artículo 4 del Decreto 20/2003, de 25 de febrero, el Servicio Extremeño Público de Empleo subvencionará las actuaciones de las entidades beneficiarias de acuerdo con los siguientes conceptos y cuantías, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 17 de enero de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal (B.O.E. núm. 23 de 27 de enero), por la que se actualizan para el año 2005, las cuantías máximas del importe de las subvenciones convocadas mediante la presente Orden, o la cuantía que se fije, en su caso, en la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se actualicen para el año 2006, dichas cuantías máximas:

a) Las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, del personal necesario para la ejecución de las acciones, en función de las normas legales y reglamentarias del Convenio Colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios, en las cuantías siguientes:

– Para los técnicos, las establecidas en las respectivas normativas de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 28.275,31 euros por año.

– Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en las respectivas normativas de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 19.792,72 euros por año.

Estas cuantías se refieren a la prestación de servicios a jornada completa. Dichas cuantías se acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.

El número de técnicos necesarios para la realización de las acciones se determinará a partir del módulo de 1.500 horas/año por técnico, estimándose necesaria una persona de apoyo por cada tres técnicos contratados a tiempo completo.

El número de demandantes a atender condicionará las horas asignadas y la subvención correspondiente.

Para determinar el cumplimiento de la realización de las acciones objeto de subvención, se considerarán como número de demandantes atendidos, aquellos que inicien las correspondientes acciones, asistiendo a la primera sesión, aun cuando no las finalicen por causas no imputables a la entidad beneficiaria y cuando se derive una información de retorno que se incorpore a la demanda de empleo de los usuarios atendidos.

Se considerarán horas totales asignadas para el cálculo del importe de las retribuciones las siguientes:

– Las correspondientes al tiempo de atención de los usuarios más un 25 por 100 en concepto de preparación técnica de las acciones.

– Las correspondientes al tiempo de trabajo del personal técnico que realice las funciones de coordinación, siempre y cuando el número de usuarios a atender sea superior o igual a mil.

b) Gastos generales de mantenimiento y material técnico, por una cuantía de hasta un 25 por 100 del total de gastos de personal, contemplándose los siguientes conceptos:

• Gastos generales, materiales y técnicos, que se generen en la ejecución de las acciones.

• Gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones hasta el máximo establecido para ambos conceptos y para cada categoría profesional, en la normativa aplicable.

Artículo 8. Objetivos de actuación y especificaciones técnicas.

1. Las especificaciones técnicas sobre las cuales se desarrollarán las citadas acciones son las establecidas en el Anexo I que se acompaña al Decreto 20/2003, de 25 de febrero.

En atención al colectivo de personas con discapacidades, tales como sordos e invidentes, el tiempo de atención por sesión será el especificado en el apartado d) del citado Anexo.

2. El Servicio Extremeño Público de Empleo pondrá a disposición de las entidades colaboradoras las necesidades de actuación a ejecutar, en función de las cantidades previstas de financiación y de la evolución del paro registrado, facilitando las instalaciones propias donde aquéllos pueden desarrollar la acción objeto de subvención.

3. La realización de las acciones de orientación se llevará a cabo, siempre que existan espacios físicos y medios materiales disponibles, en los Centros de Empleo del SEXPE, al objeto de economizar recursos, integrar estas acciones con otras que se realizan con dichos demandantes y que éstos así lo identifiquen.

En este caso, las entidades beneficiarias se sujetarán a las instrucciones que para la más adecuada organización y coordinación de las acciones se dicten por parte del SEXPE.

Cuando ello no sea posible, el desarrollo de estas acciones por entidades colaboradoras podrá realizarse en las instalaciones de aquellas Entidades que cuenten con Agentes de Empleo y Desarrollo Local, conformándose, cuando se cumplan los requisitos, como “Antena de Empleo”, debidamente identificada y señalizada dentro del “Sistema SEXPE”, tanto en relación con el espacio físico donde se desarrolla como en escritos, anuncios y cualquier soporte (electrónico, informático, telemático).

Artículo 9. Órganos de instrucción y valoración de solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se atribuye al Servicio del SEXPE a quien corresponda la gestión del presente programa de empleo.

2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe por una Comisión de Valoración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 64/2005, de 15 de marzo, dicho órgano colegiado estará compuesto por:

Presidente: El Jefe de Servicio de Mejora Continua e Intermediación, o persona en quien delegue.

Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Sección encargada de gestión de las subvenciones.

Vocal: Un técnico de la Sección encargada de gestión de las subvenciones.

Artículo 10. Resolución.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 20/2003, de 25 de febrero, en conexión con el artículo único del Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la resolución del procedimiento corresponde al Consejero de Economía y Trabajo a propuesta del Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 20/2003, de 25 de febrero, el plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión de subvenciones establecidas en la presente Orden será de 30 días, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído y notificado resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria de la concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Pago.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto 20/2003, de 25 de febrero, el SEXPE, de acuerdo con la solicitud que presente la entidad beneficiaria, podrá abonar como anticipo de pago de la subvención concedida, hasta el 50 por ciento de la misma, previa certificación del inicio de las acciones, el 50 por ciento restante se transferirá cuando la entidad beneficiaria haya realizado la certificación de, al menos el 50 por ciento de las acciones previstas en la concesión de subvención.

No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el beneficiario de la subvención sea una Corporación Local se podrá anticipar hasta el 50% del importe de la subvención, previa certificación del inicio de las acciones, pudiéndose hacer anticipos sucesivos hasta un 25% previa justificación de una cantidad igual.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.2 del Decreto 20/2003, de 25 de febrero, cuando algunas de las acciones no pudieran ejecutarse dentro del año natural del ejercicio presupuestario de 2006, la transferencia de la totalidad de la subvención se realizará con anterioridad al 31 de diciembre de dicho año natural.

3. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Decreto 20/2003, de 20 de febrero, las entidades beneficiarias estarán exentas de la obligación de presentar las correspondientes garantías para los pagos anticipados de la subvención.

Artículo 12. Obligaciones.

De conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 12 del Decreto 20/2003, de 25 de febrero, y sin perjuicio del deber de cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en la letra a) del citado precepto y, en general, las contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones de carácter específico:

a) Desarrollar las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo I del Decreto 20/2003, de 25 de febrero.

b) Actualizar de modo continuo en los centros de empleo, los historiales de los demandantes de empleo atendidos, incorporando los resultados de los servicios prestados. Para ello y para la gestión de las ofertas de actividad antes citadas, se dispondrá de personal de apoyo cuya contratación se subvenciona.

c) Facilitar la coordinación del personal técnico con el SEXPE para adecuar los instrumentos de orientación profesional a las necesidades de los demandantes y colaborar en los medios telemáticos que la Consejería de Economía y Trabajo pone a disposición de los usuarios para tener una información completa y actualizada sobre el empleo y la formación en Extremadura.

Artículo 13. Justificación.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 20/2003, de 25 de febrero, una vez finalizada la ejecución de las acciones, la entidad beneficiaria comunicará este hecho a los correspondientes Servicios Provinciales del SEXPE en los tres días siguientes y presentará en el plazo de un mes desde la finalización, liquidación final de los gastos realizados en el modelo que se disponga por el SEXPE, que contendrá al menos los datos a los que se refiere el citado precepto.

Artículo 14. Reintegro de las subvenciones.

1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo, además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones.

2. En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la letra n), del apartado 3 del artículo 17 de dicha Ley.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo, el procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, “Del procedimiento de reintegro”, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se regularán por lo previsto en la misma y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Decreto 20/2003, de 25 de febrero y el Decreto 64/2005, de 21 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley General de Subvenciones y por la normativa estatal reguladora del citado programa de empleo.

En lo no previsto en estas normas será de aplicación lo establecido en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en cuanto no se oponga a lo en ella establecido, la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, el Decreto 125/2005, de 24 de mayo de medidas para la mejora de la tramitación administrativa y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición final segunda.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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