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PROGRAMAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA

23/12/2005
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Orden SAN/1726/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de acciones y programas en materia de salud pública (BOCYL de 26 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014190

ORDEN SAN/1726/2005, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES Y PROGRAMAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA.

La Constitución Española reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios sanitarios.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León establecen como principio rector de las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias la promoción de la salud en los diferentes ámbitos de la sociedad, debiéndose intervenir en lugares como los centros de trabajo, los educativos, hogares, etc.

Es necesario reconocer la importante labor que desde la participación comunitaria están desarrollando las asociaciones, grupos de auto-ayuda sanitaria, organizaciones, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro con el fin de mejorar la salud individual y colectiva de los habitantes de Castilla y León, labor que complementa las políticas desarrolladas por la Consejería de Sanidad.

El objetivo de esta línea de subvenciones es incentivar y colaborar con estas entidades sin ánimo de lucro para que continúen realizando acciones y programas dirigidos a la prevención de la enfermedad y promoción de la salud en los diferentes ámbitos de intervención comunitaria, sanitaria, educativa y laboral coincidentes con los objetivos de la planificación sanitaria de la Administración regional.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, dispongo la aprobación de las siguientes:

BASES:

Primera.– Objeto y finalidad.

Las subvenciones que se convoquen al amparo de las presentes bases tienen por objeto financiar los gastos de las acciones y programas en materia de salud pública en los diferentes ámbitos de intervención comunitaria, que se desarrollen en el territorio de Castilla y León.

Segunda.– Requisitos de los beneficiarios.

1.– Podrá ser beneficiario de las subvenciones que se convoquen al amparo de la presente Orden cualquier entidad de derecho privado que esté legalmente constituida y carezca de ánimo de lucro.

2.– Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.– Inicio e instrucción del procedimiento.

1.– El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Consejero de Sanidad y publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.– Los interesados deberán presentar la solicitud y la documentación complementaria en el plazo que se establezca en cada convocatoria. La solicitud se dirigirá al órgano que se determine en la convocatoria y podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– Corresponde la instrucción del procedimiento al órgano directivo con competencia en la materia objeto de la acción o programa de salud pública, quien examinará la solicitud y la documentación presentada, y, si la misma no reúne los requisitos exigidos, requerirá al solicitante para que, en su caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en los términos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992. Asimismo, el órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

4.– Verificado por el órgano instructor que los solicitantes cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria para ser beneficiarios, remitirá el listado de candidatos admitidos, así como la documentación presentada, a una Comisión de Selección para que emita informe vinculante.

En dicho informe deberá constar, como mínimo, una relación de candidatos relacionados por orden de prioridad, así como la evaluación de los mismos, conforme a los criterios objetivos y específicos de valoración.

5.– La Comisión de Selección estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, que serán designados en la convocatoria entre los titulares de los órganos directivos y personal de la Consejería de Sanidad, de los cuales uno de ellos actuará como presidente y otro como Secretario con voz y voto.

6.– A la vista de todas las actuaciones y del informe vinculante de la Comisión de Selección, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será notificada a los interesados en la forma que se determine en la convocatoria, para que en el plazo de diez días presenten alegaciones.

7.– Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Cuarta.– Resolución de la convocatoria.

1.– A la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor, el Consejero de Sanidad dictará resolución que se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” debiendo incluir, al menos, la convocatoria y finalidad de la misma, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, la relación de entidades beneficiarias y cuantía concedida, así como la declaración expresa de la desestimación del resto de solicitudes.

2.– El plazo máximo para resolver cada convocatoria y publicar la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León” será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya publicado la resolución, los interesados podrán entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

Quinta.– Criterios objetivos de concesión.

Las solicitudes presentadas serán evaluadas y seleccionadas conforme alguno de los siguientes criterios objetivos de valoración a especificar en la convocatoria:

1.– El contenido de la actividad y su relación con los temas prioritarios de la Consejería de Sanidad, de conformidad con su programación y planificación.

2.– El interés sanitario del acto y rigor en la elaboración de la acción o programa.

3.– Población beneficiada con la actividad prevista.

4.– Interés regional, comarcal y local de la actividad prevista.

5.– Experiencia de la entidad solicitante en la materia objeto de la solicitud.

6.– Grado de difusión de la actividad realizada.

7.– Carácter innovador de la propuesta, tanto por su temática, como por la metodología o por los recursos implicados.

8.– Ingresos aportados por la organización a través de sus propios recursos o de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras entidades.

Sexta.– Criterios para la determinación de la cuantía.

1.– La subvención que se conceda podrá financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado, sin que en ningún caso, contabilizando la posible cofinanciación, supere el coste real de la actividad subvencionada.

2.– La cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios objetivos y específicos de valoración previstos en la convocatoria.

3.– Los gastos a financiar por la subvención deberán ser cualquiera de los previstos en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, a determinar en cada convocatoria. Al sólo efecto de justificación en plazo, se entiende por gasto realizado la obligación acreditada en la forma que se establece en la Base Séptima de esta Orden.

4.– En el supuesto que se adquiera material inventariable con cargo a la subvención, dicho material deberá ser destinado por el beneficiario a la realización de acciones y programas de salud pública durante el plazo establecido en el artículo 31.4. a) de la Ley General de Subvenciones. El incumplimiento de esta obligación de destino será causa de reintegro en los términos previstos en el citado artículo.

Séptima.– Justificación de las subvenciones.

A los efectos de justificar el cumplimiento de la finalidad y percibir la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar en el plazo que se concrete en cada convocatoria la siguiente documentación:

a) Originales o copias compulsadas de facturas u otros documentos justificativos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de los gastos derivados de la actividad, reflejándose en el original que ha sido utilizada para justificar una subvención concedida por la Consejería de Sanidad.

b) Si se presenta más de un documento justificativo, relación de todos ellos firmados por el representante legal y debidamente agrupados y ordenados por el tipo de gasto.

c) Declaración responsable del representante legal de no haber recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales para la realización de la misma acción o programa, o, en caso de existir, que su importe en concurrencia con la otorgada al amparo de cada convocatoria no supere el coste de la realización de la acción o programa.

d) Si la acción o programa ha sido financiado con fondos propios u otras subvenciones o recursos, declaración responsable del representante legal del importe, procedencia y aplicación de tales fondos al programa subvencionado.

e) Cualquier otra documentación que se especifique en la convocatoria o sea requerida, en atención a la necesidad de justificar de una forma más pormenorizada determinada tipología de gastos, de conformidad con lo previsto en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones.

Octava.– Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario las siguientes:

1.– Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden y en la resolución de concesión.

2.– Comunicar al órgano concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos destinados a financiar las actividades subvencionadas.

3.– Acreditar y justificar en la forma que se determine, el empleo de los fondos públicos en la ejecución de la actividad subvencionada.

4.– Remitir al órgano instructor una memoria en la que se incluya la actividad realizada, metodología y medios empleados, población destinataria y conclusiones obtenidas, en el plazo que se concrete en la convocatoria.

5.– Incorporar, de forma visible en el material de promoción, publicidad y difusión de la actividad subvencionada, la colaboración de la Junta de Castilla y León mediante el logotipo previsto en Decreto 119/2003, de 16 de octubre por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León.

6.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7.– El sometimiento a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que puedan efectuar el órgano concedente, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros órganos al amparo de la normativa sectorial aplicable.

8.– Reintegrar los fondos percibidos conforme a lo previsto en esta Orden.

Novena.– Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la subvención y en todo caso, la obtención simultánea o posterior financiación adicional, pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Décima.– Compatibilidad con otras subvenciones.

1.– Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superen el coste de la actividad subvencionada.

2.– Estas subvenciones serán incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención concedida por la Administración General o Institucional de la Comunidad de Castilla y León para la misma acción o programa.

Undécima.– Causas de reintegro y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1.– Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del respectivo interés de demora en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2.– En aplicación del principio de proporcionalidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones, en caso de que no se justificaran gastos por la totalidad de la subvención concedida, ésta se reducirá en proporción a las cantidades efectivamente justificadas.

Final.– Normativa aplicable y entrada en vigor.

1.– Sin perjuicio de lo previsto en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y demás normativa en materia de subvenciones.

2.– Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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