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PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA SANITARIA

23/12/2005
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Orden SAN/1725/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Sanidad para la realización de proyectos de investigación en materia sanitaria en el marco de la política de I+D+I de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 26 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014189

ORDEN SAN/1725/2005, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA SANITARIA EN EL MARCO DE LA POLÍTICA DE I+D+I DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

La Junta de Castilla y León tiene entre sus objetivos fomentar y potenciar la investigación en la Comunidad, en consonancia con lo previsto en la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León. Así mismo, la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, incluye, entre las actividades y servicios de su Sistema de Salud el apoyo a la investigación e innovación en el mundo de las Ciencias de la Salud.

La investigación es un factor estratégico en el desarrollo de la sanidad, de forma que, al contribuir a mejorar la calidad de las prestaciones, aumenta el beneficio social en la población. En concreto, la investigación biomédica en sus diferentes modalidades tiene como fin último su materialización en una mejora significativa y sostenible de las intervenciones y procedimientos preventivos, diagnósticos, terapéuticos y rehabilitadores. Pero a su vez, si la investigación biomédica es de gran relevancia, no lo es menos aquellas investigaciones que se centran en la efectividad, eficiencia y calidad percibida de las distintas actividades sanitarias, en función de los sistemas de organización y procedimientos de gestión implantados en los centros o servicios sanitarios para su desarrollo.

Por todo ello, la Consejería de Sanidad viene desarrollando diferentes iniciativas a favor de la investigación en materia sanitaria, siendo las subvenciones uno de los posibles instrumentos financieros a emplear por la Administración para fomentar y apoyar la realización de proyectos de investigación en la Comunidad. En este sentido, la presente Orden tiene por objeto establecer las bases de concesión de las diferentes líneas de subvenciones que convoque y resuelva la Consejería de Sanidad para la realización de proyectos de investigación en el área sanitaria.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y previo informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería, en el uso de mis atribuciones, DISPONGO aprobar las bases reguladoras de las diferentes líneas de subvención que sean convocadas y resueltas por la Consejería de Sanidad para la realización de proyectos de investigación en materia sanitaria:

Primera.– Objeto y finalidad.

Las líneas de subvención que se convoquen al amparo de la presente Orden tendrán por objeto la financiación total o parcial, en régimen de concurrencia competitiva, de proyectos de investigación en materia sanitaria con el fin de fomentar y apoyar la investigación sanitaria, en el marco de la política de I+D+I de la Junta de Castilla y León.

Segunda.– Requisitos de los beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convoquen al amparo de la presente Orden, a especificar, en su caso, en cada convocatoria:

a) Cualquier entidad de derecho público o privado sin ánimo de lucro, a las que se encuentren vinculados funcionarial, estatutaria o contractualmente los investigadores o equipos de investigación que desarrollarán el proyecto de investigación, con exclusión de las Administraciones públicas territoriales previstas en el artículo 2.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Agrupaciones de algunas de las personas jurídicas referidas en la letra a), sin personalidad.

2.– Todos los proyectos a financiar deberán llevarse a cabo en centros radicados en la Comunidad de Castilla y León.

3.– Los proyectos en los que participe un equipo de investigación serán dirigidos por un investigador principal o coordinador del proyecto, vinculado a la entidad beneficiaria, que actuará de responsable del proyecto subvencionado, con las siguientes particularidades:

a) En el equipo, podrán integrarse investigadores dependientes de centros radicados fuera de Castilla y León, sólo cuando así se prevea en la convocatoria y en los porcentajes que la misma determine, con el límite del cincuenta por ciento.

b) En la convocatoria también podrá especificarse, en atención a la tipología de los proyectos, que el investigador principal o coordinador disponga de una determinada titulación o especialidad.

4.– El investigador principal o coordinador del proyecto sólo podrá figurar en un único proyecto en cada convocatoria.

5.– Ningún investigador podrá figurar simultáneamente en más de dos proyectos dentro de cada convocatoria.

6.– No podrán participar o, en su caso, deberán renunciar a la subvención que se les pudiera conceder, los beneficiarios que reciban de cualquier otro órgano de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León subvención para el mismo proyecto de investigación.

7.– En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.– Inicio e instrucción del procedimiento.

1.– El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Consejero de Sanidad y publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.– Los interesados deberán presentar la solicitud y la documentación complementaria en el plazo que se establezca en cada convocatoria. La solicitud se dirigirá al órgano que se determine en la convocatoria y podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

3.– Corresponde la instrucción del procedimiento al órgano directivo competente por razón de la materia, quien examinará la solicitud y la documentación presentada, y, si la misma no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en los términos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992. Asimismo, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

4.– Verificado por el órgano instructor que los solicitantes cumplen con los requisitos exigidos para ser beneficiarios, requerirá los siguientes informes, por el siguiente orden:

a) Evaluación científico técnica de cada proyecto de investigación conforme a los criterios objetivos establecidos en la presente Orden, cuando así se prevea en la convocatoria.

b) Informe vinculante de la Comisión de Evaluación, en el que deberá constar, como mínimo, una relación priorizada de los proyectos financiables, la evaluación de los mismos conforme a los criterios objetivos y específicos de valoración, así como una relación de los proyectos que se consideran no financiables.

5.– La Comisión de Selección estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, a designar en cada convocatoria, pudiendo formar parte de la misma los titulares de los órganos directivos y personal de la Consejería de Sanidad, uno de los cuales actuará como presidente y otro como secretario. También podrán formar parte de la misma, representantes de otras Consejerías, así como de la Administración General del Estado o de sus Organismos Públicos, en atención a los conocimientos o experiencia en la actividad objeto de subvención.

6.– A la vista de todas las actuaciones y del informe vinculante de la Comisión de Selección, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional debidamente motivada que será notificada a los interesados en la forma que se determine en la convocatoria, para que en el plazo de diez días presenten alegaciones. No obstante, se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso, la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva.

7.– Vistas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes y cuantía de la subvención, especificando su evaluación y los criterios de valoración aplicados.

Cuarta.– Resolución.

1.– A la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor, el Consejero de Sanidad dictará resolución que se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, debiendo incluir, al menos, la convocatoria y finalidad de la misma, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, la relación de beneficiarios y cuantía concedida, así como la declaración expresa de desestimación del resto de solicitudes.

2.– El plazo máximo para resolver cada convocatoria y publicarla en el “Boletín Oficial de Castilla y León” será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya publicado resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes presentadas.

Quinta.– Criterios objetivos de concesión de la subvención.

1.– La evaluación científico técnica se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) Calidad científico técnica del proyecto, incluyendo entre otros aspectos la adecuación de la metodología, el diseño del estudio y el plan de trabajo en relación con los objetivos del proyecto.

b) Relevancia científica y sanitaria, incluyendo la novedad y trascendencia de los objetivos.

c) Viabilidad de la propuesta, incluyendo la adecuación y capacidad del investigador principal y del grupo de investigación para el cumplimiento de las actividades previstas, las contribuciones recientes del mismo, relacionadas con el área del proyecto o similares, así como el rigor en el planteamiento y adecuada planificación temporal de las actividades.

d) Adecuación del presupuesto solicitado a los objetivos establecidos.

e) En su caso, cofinanciación acreditada del centro solicitante o de otras entidades públicas o privadas.

2.– La Comisión de Selección valorará en relación con alguno de los siguientes criterios objetivos, a concretar, en su caso, en la convocatoria:

a) Ámbito en el que se realizará el proyecto.

b) Impacto previsible de los resultados del proyecto.

c) Adecuación entre el objeto de la investigación y las prioridades de la Consejería de Sanidad en sus diferentes áreas de actuación.

d) La evaluación científico técnica, conforme a los criterios previstos en el apartado anterior.

e) Viabilidad del proyecto en función de:

– La capacidad científica del investigador principal y del resto del equipo investigador y dedicación temporal de cada uno de ellos.

– Adecuación del tamaño para el trabajo a realizar y grado de coordinación del equipo.

f) Adecuación del presupuesto a la subvención solicitada.

g) Proyectos presentados por investigadores o equipos nuevos o emergentes, siempre y cuando existan garantías del cumplimiento de los objetivos propuestos.

Sexta.– Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.

1.– La subvención que se conceda podrá financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado, sin que en ningún caso, contabilizando la posible cofinanciación, supere el coste real de la actividad subvencionada.

2.– La cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios objetivos y específicos de valoración previstos en las convocatorias.

Excepcionalmente, y sólo cuando así se establezca en las convocatorias, se podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones en atención al número de solicitudes y en función del grado de valoración de los criterios objetivos y específicos de concesión y en particular, de las prioridades de la Consejería de Sanidad.

3.– Los gastos a cubrir por la subvención serán cualquiera de los previstos en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, a concretar en cada convocatoria. Al sólo efecto de justificación en plazo, se entiende por gasto realizado la obligación reconocida o acreditada en la forma que se establece en el apartado 2 de la Base Séptima de esta Orden.

4.– El material inventariable adquirido con cargo a la subvención concedida será propiedad del beneficiario, y deberá ser destinado a fines de investigación durante todo el período de amortización del mismo. El incumplimiento de esta obligación de destino será causa de reintegro en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

5.– En la forma y con los requisitos exigidos por el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el 100 por cien del importe las actividades subvencionadas.

Séptima.– Pagos anticipados, plazo y forma de justificación.

1.– Se podrá conceder un único anticipo, dentro de los límites establecidos en la normativa aplicable.

2.– A los efectos de justificar el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de los fondos percibidos, el beneficiario deberá presentar en el plazo que se concrete en cada convocatoria, la siguiente documentación:

a) Originales o copias compulsadas de facturas u otros documentos justificativos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de los gastos derivados del proyecto de investigación, reflejándose en el original que ha sido utilizada para justificar una subvención concedida por la Consejería de Sanidad.

b) Si se presenta más de un documento justificativo, relación de todos ellos firmados por el representante legal y debidamente agrupados y ordenados por el tipo de gasto.

c) Declaración responsable del representante legal de no haber recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales para la realización del mismo proyecto de investigación, o, en caso de existir, que su importe en concurrencia con las otorgadas al amparo de cada convocatoria no supere el coste de la realización de dicho proyecto.

d) Si el proyecto ha sido financiado con fondos propios u otras subvenciones o recursos, declaración responsable del representante legal del importe, procedencia y aplicación de tales fondos al proyecto subvencionado.

e) Cuando el beneficiario sea una entidad pública, la fórmula de justificación expresada anteriormente podrá ser sustituida por las siguientes certificaciones expedidas por el servicio de contabilidad o el departamento administrativo que pueda certificar sobre la contabilidad de la entidad:

– Certificación acreditativa de la aplicación de las cantidades a los gastos derivados de la ejecución del proyecto de investigación, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

– Certificación acreditativa de que no se han recibido subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, en caso de existir tales subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que su importe en concurrencia con las otorgadas al amparo de cada convocatoria no supere el coste de la realización de dicho proyecto.

– Si el proyecto ha sido financiado con fondos propios u otras subvenciones o recursos, certificación acreditativa del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios, otras subvenciones o recursos destinados al proyecto.

f) Cualquier otra documentación que se especifique en la convocatoria, en atención a la necesidad de justificar de una forma más pormenorizada determinada tipología de gastos, de conformidad con lo previsto en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones.

3.– En el supuesto de subvenciones de carácter plurianual, concedidas a proyectos de investigación de duración superior a un año, junto con la documentación prevista en el apartado anterior, se deberá presentar una memoria anual de seguimiento, en la que se concrete el grado de ejecución de las actividades previstas y el cumplimiento de los objetivos propuestos.

4.– Finalmente, el beneficiario deberá presentar antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, una memoria final, integrada por una parte científica y otra económica.

Octava.– Compatibilidad con otras subvenciones.

1.– Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con aquella subvención, superen el coste de la actividad subvencionada.

2.– Estas subvenciones serán incompatibles con las subvenciones concedidas por cualquier otro órgano de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León para el mismo proyecto de investigación realizado por la entidad beneficiaria.

Novena.–Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

1.– Toda alteración de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas así como la obtención simultánea o posterior de financiación adicional, pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2.– El beneficiario deberá comunicar a la Consejería de Sanidad en el momento que tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los proyectos subvencionados.

3.– La entidad beneficiaria que pretenda modificar alguno de los elementos que forman parte del contenido del proyecto de investigación, deberá requerirlo, previa solicitud motivada, a la Consejería de Sanidad y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre y cuando no afecte al cumplimiento de los objetivos y resultados previstos para el proyecto.

Décima.– Control y seguimiento.

1.– Corresponde a la Consejería de Sanidad el seguimiento y control de los proyectos subvencionados, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros órganos al amparo de la normativa sectorial aplicable.

2.– La Consejería de Sanidad evaluará los resultados de las actividades de investigación realizadas que deberán ser debidamente justificadas mediante una memoria final.

3.– En el supuesto de proyectos de carácter plurianual, además de lo previsto en el apartado anterior, la Consejería de Sanidad evaluará en cada ejercicio el grado de ejecución de las actividades previstas y el cumplimiento de los objetivos a través de las memorias anuales de seguimiento.

Undécima.– Publicidad.

1.– Los resultados correspondientes a los proyectos subvencionados estarán a disposición de la Administración de Castilla y León en concepto de cesión no exclusiva, para su posible uso, reproducción, y distribución, con la consiguiente publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

2.– En la publicidad de los proyectos que reciban subvención se deberá hacer constar explícitamente la colaboración de la Junta de Castilla y León, mediante el logotipo previsto en Decreto 119/2003, de 16 de octubre por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León.

Duodécima.– Causas de reintegro y criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

1.– Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes en el supuesto de no presentación de las memorias anual y final así como en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones con las salvedades previstas en el apartado siguiente de esta Base.

2.– En aplicación del principio de proporcionalidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, a los efectos de determinar la cantidad que haya de percibir finalmente el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar:

a) En caso de que no se justificaran gastos por la totalidad de la subvención concedida, ésta se reducirá en proporción a las cantidades efectivamente justificadas, siempre y cuando el beneficiario acredite que ha cumplido prácticamente con la totalidad del proyecto de modo significativo.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.

Final. Normativa aplicable y entrada en vigor.

1.– Sin perjuicio de lo previsto en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y demás normativa en materia de subvenciones.

2.– Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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