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SUBVENCIÓN EN MATERIA DE CONSUMO

23/12/2005
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Orden SAN/1724/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las líneas de subvención en materia de consumo, destinadas a las Entidades Locales y a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios (BOCYL de 26 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014188

ORDEN SAN/1724/2005, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS LÍNEAS DE SUBVENCIÓN EN MATERIA DE CONSUMO, DESTINADAS A LAS ENTIDADES LOCALES Y A LAS ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS.

El artículo 51 de la Constitución Española, desarrollado por la Ley 11/1998, de 5 de diciembre, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León, determina como objetivo de actuación de los poderes públicos el fomento y el fortalecimiento de las organizaciones representativas de los consumidores y usuarios, para la representación y defensa de sus intereses.

Para el cumplimiento de dicho objetivo, resulta determinante contar con Organizaciones de Consumidores y Usuarios suficientemente dotadas, profesionales y fuertes, como cauce natural en el que se desarrolle de forma eficaz no sólo la labor formativa e informativa a los consumidores, sino su participación en la toma de decisiones y la defensa de sus legítimos derechos e intereses.

En este sentido, contribuir a garantizar su continuidad, favoreciendo su consolidación y capacidad técnica, mediante la creación y funcionamiento de gabinetes técnicos y jurídicos que sirvan de base real de actuación en la labor de defensa de los consumidores que tienen encomendada, cooperar al mantenimiento de sus sedes, así como a la realización de actividades tendentes a la protección y asesoramiento del consumidor, junto al apoyo necesario para que sus medios materiales sean acordes a las necesidades actuales, así como el impulso de su mutua cooperación, siguen siendo los objetivos que se pretenden alcanzar mediante la concesión de subvenciones a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

Por otra parte, las Administraciones públicas también juegan un papel muy importante en la protección y defensa del consumidor. Por ello, la Ley 11/1998 prevé la posibilidad de celebrar convenios de colaboración entre la Administración autonómica y las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de garantizar una eficaz cooperación y coordinación en aras a conseguir una mejor protección de los derechos de los mismos.

Como consecuencia de ello, en los últimos años, la Administración regional ha venido celebrando convenios de colaboración con las Entidades Locales en materia de consumo, en base a los cuales, la Administración autonómica ha asumido el compromiso de convocar anualmente una línea de subvenciones destinada a cofinanciar las actividades que en materia de consumo se comprometan a realizar las Entidades Locales, todo ello con el fin de colaborar con las mismas en la idea de apoyar y cooperar con la administración más cercana al ciudadano.

Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las líneas de subvención en materia de consumo que tengan por beneficiarios a las Entidades Locales y las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

Artículo 2.– Normativa aplicable y entrada en vigor.

1.– Sin perjuicio de lo previsto en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa en materia de subvenciones.

2.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

DESTINADAS A LAS ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES

Y USUARIOS

Primera.– Objeto.

Las subvenciones que se convoquen al amparo de las presentes bases tienen por objeto financiar los gastos que se deriven del mantenimiento y equipamiento de sedes, la ejecución de las actividades y programas, así como la creación y/o funcionamiento de gabinetes técnicos y/o jurídicos, desarrolladas por las Organizaciones de Consumidores y Usuarios en defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios.

Segunda.– Requisitos de los beneficiarios.

1.– Podrán solicitar estas subvenciones las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad, que al tiempo de la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de cada convocatoria, figuren inscritas en el Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

2.– Quedan excluidas aquellas Organizaciones de Consumidores integradas en una Federación, o fórmula asociativa más amplia como Confederaciones, cualquiera que sea su ámbito de actuación, si ésta a su vez solicita subvención al amparo de esta Orden y de la correspondiente convocatoria.

3.– Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Tercera.– Inicio e instrucción del procedimiento.

1.– El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Consejero competente en materia de consumo y publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.– Los interesados deberán presentar la solicitud y la documentación complementaria en el plazo que se establezca en cada convocatoria. La solicitud se dirigirá al órgano que se determine en la convocatoria y podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

3.– Corresponde la instrucción del procedimiento al centro directivo competente en materia de consumo, quien examinará la solicitud y documentación presentada, y si la misma no reúne los requisitos exigidos, requerirá al solicitante para que, en su caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en los términos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992.

Así mismo el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

4.– Verificado por el órgano instructor que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria para ser beneficiarios, remitirá el listado de candidatos admitidos, así como la documentación presentada a una Comisión de Valoración para que emita informe vinculante.

En dicho informe se hará constar, al menos, una relación de candidatos, acompañada de su evaluación conforme a criterios objetivos y específicos de valoración.

5.– La Comisión de Valoración estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros designados en la convocatoria, pudiendo formar parte de la misma el titular del centro directivo competente en consumo así como el personal adscrito a dicho órgano directivo, uno de los cuales actuará como presidente y otro como Secretario con voz y voto.

6.– A la vista de las actuaciones practicadas y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional motivada que será notificada a los interesados para que en el plazo de diez días formulen alegaciones.

7.– Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso, la propuesta formulada tendrá carácter de definitiva.

Cuarta.– Resolución de la convocatoria.

1.– A la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor, el Consejero competente en materia de consumo dictará resolución motivada, que incluirá el beneficiario o relación de entidades beneficiarias con los importes concedidos y, en su caso, declaración expresa de desestimación, inadmisión o desistimiento.

En todo caso, se delega en el titular del centro directivo competente en materia de consumo la competencia para dictar resolución de concesión de subvenciones cuando éstas no superen la cantidad de sesenta mil euros (60.000 €) así como para dictar resolución de desestimación, inadmisión o desistimiento del resto de solicitudes.

2.– El plazo máximo para resolver cada convocatoria y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

Quinta.– Criterios objetivos de concesión.

Las solicitudes presentadas serán evaluadas y seleccionadas conforme alguno de los siguientes criterios objetivos de valoración a especificar, y en su caso, priorizar, en la convocatoria:

1.– El desarrollo por la entidad con carácter habitual y de forma exclusiva, de actividades de relevancia o incidencia para el consumidor o usuario.

2.– El interés regional, provincial o local de los programas a desarrollar.

3.– Número de socios al corriente de pago de sus cuotas al tiempo de la convocatoria.

4.– Los objetivos, sistemática y calidad técnica, de los programas que se pretenden desarrollar.

5.– El grado de equipamiento de la entidad solicitante, adquirido como consecuencia de las subvenciones recibidas en años anteriores del órgano competente en materia de consumo.

6.– Los antecedentes de la entidad solicitante en el desarrollo de programas de consumo, así como la incidencia y repercusión de la actividad desarrollada, especialmente la realizada por los gabinetes técnicos y/o jurídicos, así como la relativa a las labores de representación y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

7.– El volumen de reclamaciones, denuncias y consultas tramitadas.

8.– La capacidad de autofinanciación.

9.– El número y naturaleza de los recursos humanos y técnicos disponibles.

10.– Grado de cumplimiento de los programas subvencionados con cargo a convocatorias anteriores.

11.– Las actividades realizadas conjuntamente con otras organizaciones no vinculadas estatutariamente con la solicitante.

12.– La existencia de cartas de servicios para sus asociados y para el público en general, donde se recojan los servicios prestados, forma, tiempo, así como un sistema de evaluación del cumplimiento de dicha carta de servicios.

Sexta.– Criterios para la determinación de la cuantía.

1.– La subvención concedida podrá financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado, sin que en ningún caso, contabilizando la posible cofinanciación, supere el coste total de la actividad subvencionada.

2.– La cuantía de la subvención, se determinará en cada caso en función de los criterios objetivos y específicos fijados en cada convocatoria.

Séptima.– Gastos subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, aquellos que correspondiendo a la naturaleza de las actividades subvencionadas se devenguen y paguen dentro del plazo de ejecución de las mismas y que a tal efecto determine la convocatoria. Al sólo efecto de justificación en plazo, se entiende por gasto realizado la obligación acreditada en la forma que se establece en el apartado 2 de la Base Octava de esta Orden.

2.– En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, deberán ser destinados por el beneficiario a la realización de actividades relacionadas con la defensa y protección de los consumidores y usuarios, al menos, durante el plazo establecido en el artículo 31.4 a) de la Ley General de Subvenciones. El incumplimiento de esta obligación de destino será causa de reintegro en los términos previstos en el citado artículo.

3.– En la forma y con los requisitos exigidos por el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el 100 por cien del importe las actividades subvencionadas.

Octava.– Pagos anticipados y justificación de las subvenciones.

1.– Se podrá percibir un único anticipo dentro de los límites establecidos en la normativa aplicable.

2.– En el plazo que determine la convocatoria, la entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, presentándose la siguiente documentación:

a) Certificado del responsable correspondiente, con el visto bueno del presidente de la entidad, que acredite que la cantidad, en su caso, recibida se ha registrado en su contabilidad y destinada a la finalidad específica para la que fue concedida la subvención.

b) Originales o copias compulsadas de facturas u otros documentos justificativos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de los gastos derivados de la actividad, reflejándose en el original que ha sido utilizada para justificar una subvención concedida por la Consejería de Sanidad.

c) Cuando una misma actividad conlleve varios gastos, los justificantes de éstos se presentarán agrupados y ordenados por cada concepto y acompañados cada agrupación de una relación firmada por el representante legal del beneficiario.

d) Declaración responsable del representante legal de no haber recibido otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos internacionales para la misma actividad o, en su caso, y de haber existido, que su importe en concurrencia con la otorgada al amparo de la convocatoria no supere el coste total de la citada actividad.

e) Si la actividad ha sido financiada además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación mediante declaración responsable del representante legal del beneficiario, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

f) Cualquier otra documentación que se especifique en la convocatoria, en atención a la necesidad de justificar de una forma más pormenorizada determinada tipología de gastos, de conformidad con lo previsto en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones.

Novena.– Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario las siguientes:

1.– Realizar la actividad subvencionada conforme a los requisitos y condiciones establecidas en esta Orden, la convocatoria y la resolución de concesión.

2.– Comunicar al órgano concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos destinados a financiar las actividades subvencionadas.

3.– Acreditar y justificar en la forma que se determine, el empleo de los fondos públicos al destino para el que fueron concedidos.

4.– Con la única excepción de los gastos vinculados al mantenimiento de las propias sedes de las entidades beneficiarias, presentar para el resto, en el plazo que se determine en la convocatoria, una memoria, estructurada en los conceptos para los que se conceda subvención en la que conste, al menos: la denominación del proyecto o actividad, periodo de ejecución, actuaciones realizadas, metodología y medios empleados, destinatarios, objetivos previstos y resultados obtenidos.

5.– Incorporar de forma visible en todas las publicaciones, cualquiera que sea su soporte, o edición de cualquier material promocional o publicitario de las actividades subvencionadas, la colaboración de la Junta de Castilla y León mediante la inclusión del logotipo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León.

6.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, para, en su caso, poder ser objeto de comprobación y control.

7.– Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que a tal fin pueda efectuar el órgano concedente, sin perjuicio de las que pueda corresponder a otros órganos competentes.

8.– Reintegrar, en su caso, las ayudas recibidas conforme a lo previsto en esta Orden.

Décima.– Modificación de la resolución.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención simultánea o posterior de financiación adicional, pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2.– Cualquier modificación en los gastos objeto de subvención deberá ser notificada, al menos, con quince días de antelación al órgano instructor, quien tramitará, en su caso, la correspondiente modificación.

Undécima.– Compatibilidad con otras ayudas.

1.– Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidas para la misma finalidad y otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con estas subvenciones, superen el coste de las actividades realizadas y objeto de subvención.

2.– Estas subvenciones serán incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención concedida por la Administración general o Institucional de la Comunidad de Castilla y León para la misma actividad.

Duodécima.– Causas de reintegro y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1.– Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del respectivo interés de demora en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2.– En aplicación del principio de proporcionalidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones, en el supuesto de no justificarse gastos por el total de la subvención concedida, ésta se reducirá en proporción a las cantidades efectivamente justificadas.

BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

DESTINADAS A COFINANCIAR PROGRAMAS DE ACTIVIDADES

EN MATERIA DE CONSUMO REALIZADAS

POR LAS ENTIDADES LOCALES

Primera.– Objeto.

Las subvenciones que se convoquen al amparo de las presentes bases tienen por objeto la cofinanciación de los programas de actividades realizados en materia de consumo por Entidades Locales de Castilla y León que tengan suscritos o suscriban convenios de colaboración en esta materia con la Consejería competente en consumo.

Segunda.– Requisitos de los beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios las Entidades locales que realicen actividades en materia de defensa y protección del consumidor, cubran un área poblacional superior a 5.000 habitantes y tengan suscrito convenio de colaboración en materia de consumo con la Consejería competente, o bien lo suscriban con anterioridad o de forma simultánea a la solicitud de subvención.

2.– El convenio de colaboración sobre cooperación, coordinación de actuaciones y desarrollo de actividades en materia de consumo a suscribir entre las Entidades Locales y la Consejería competente se ajustará al modelo normalizado recogido en la ORDEN SAN/207/2004, de 12 de febrero, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, n.º 37, de 24 de febrero.

3.– Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Tercera.– Programas de actividades y gastos cofinanciables.

1.– Serán cofinanciables los programas de actividades a realizar durante el período que se concrete en cada convocatoria, en relación con cada una de las áreas de actuación de consumo previstas en la estipulación primera del convenio de colaboración suscrito con las mismas.

2.– Se consideran gastos subvencionables, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, aquellos que, correspondiendo a la naturaleza de las actividades subvencionadas, se devenguen y paguen dentro del plazo de ejecución de las mismas y que a tal efecto se determinen en la convocatoria. Se entenderá por gasto realizado la obligación reconocida con anterioridad a la finalización del período de justificación.

3.– En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, deberán ser destinados por el beneficiario a la realización de actividades relacionadas con la defensa y protección de los consumidores y usuarios, al menos, durante el plazo establecido en el artículo 31.4 a) de la Ley General de Subvenciones. El incumplimiento de esta obligación de destino será causa de reintegro en los términos previstos en el citado artículo.

4.– En la forma y con los requisitos exigidos por el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el 100 por cien del importe las actividades subvencionadas.

Cuarta.– Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.

1.– La cuantía máxima de la subvención no podrá superar el 80 por cien del presupuesto aceptado y aprobado para cada actividad.

2.– La cuantía de la subvención se fijará en función de los criterios objetivos para determinar la cofinanciación.

Quinta.– Criterios objetivos para determinar la cofinanciación.

La aportación económica de la Consejería se determinará aplicando alguno de los siguientes criterios, a determinar y especificar en cada convocatoria, que se señalan a continuación:

1.– Los objetivos, sistemática y calidad técnica de los programas de actividades.

2.– Incidencia de las actuaciones en la defensa de los consumidores y usuarios.

3.– Antecedentes de la entidad local y grado de cumplimiento de los programas realizados en años anteriores.

4.– El número de consultas atendidas y reclamaciones tramitadas y resueltas por la entidad; el número de inspecciones de consumo realizadas y de solicitudes de arbitraje resueltas.

5.– Los recursos humanos y materiales dispuestos por la entidad para la labor de protección de los consumidores y usuarios.

Sexta.– Iniciación e instrucción del procedimiento.

1.– El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Consejero competente en materia de consumo y publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.– Los interesados deberán presentar la solicitud y la documentación complementaria en el plazo que se establezca en cada convocatoria. La solicitud se dirigirá al órgano que se determine en la convocatoria y podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

3.– Corresponde la instrucción del procedimiento al centro directivo competente en materia de consumo quien examinará la solicitud y la documentación presentada y, si la misma no reúne los requisitos exigidos, requerirá al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en los términos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992. Asimismo, el órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

4.– Verificado por el órgano instructor que los solicitantes cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria para ser beneficiarios, remitirá el listado de candidatos admitidos así como la documentación presentada por los mismos a una Comisión de Valoración, para que esta última emita informe vinculante.

En dicho informe deberá constar, como mínimo, una evaluación de los programas de actividades presentados por cada Entidad Local conforme a los criterios objetivos de valoración.

5.– La Comisión de Valoración estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros designados en la convocatoria, pudiendo formar parte de la misma el titular del centro directivo competente en consumo así como el personal adscrito a dicho órgano directivo, de los cuales uno de ellos actuará como presidente y otro como Secretario con voz y voto.

6.– A la vista de todas las actuaciones y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional de adjudicación de las subvenciones, debidamente motivada, que será notificada a los interesados, para que en el plazo de diez días presenten alegaciones.

7.– Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando para resolver se tenga en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, en cuyo caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Séptima.– Resolución.

1.– A la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor, el Consejero competente en materia de consumo dictará resolución motivada, en la que se determinará la aportación económica de la Consejería en la realización de las actividades programadas y aprobadas para las distintas Entidades Locales.

2.– El plazo máximo para resolver cada convocatoria y notificar la resolución será de cuatro meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes.

3.– El contenido de la resolución de concesión se recogerá en un documento que se anexionará a los convenios de colaboración, que será suscrito por el Consejero competente y el Alcalde o Presidente de la entidad local de forma individual para cada uno de éstos y en el que se incluirá además el importe a aportar por ésta.

Octava.– Obligaciones de las entidades locales.

Además de las obligaciones previstas en la Ley General de Subvenciones, son obligaciones de las entidades locales las siguientes:

1.– Notificada la resolución, las entidades locales beneficiarias remitirán en el plazo de diez días a la Dirección General competente en consumo certificación de la existencia de consignación presupuestaria o compromiso de habilitar créditos suficientes para la realización de actividades.

2.– Desarrollar las actividades financiadas, aportando la cantidad necesaria para cubrir, al menos, el 100 por cien del presupuesto aceptado.

3.– Hacer constar en las publicaciones, material impreso, y publicidad de las actividades, la indicación expresa de la colaboración de la Junta de Castilla y León mediante el logotipo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León.

4.– Remitir a la Dirección General competente en consumo en el plazo que se concrete en la convocatoria, la siguiente documentación:

a) Memoria detallada y evaluación de las actividades realizadas con especial referencia a las actuaciones inspectoras y, en su caso, los procedimientos sancionadores en su virtud incoados.

b) Las publicaciones u otros materiales realizados, cualquiera que sea su soporte, en el desarrollo de las actividades objeto de aportación.

5.– Facilitar a la Dirección General competente en consumo cuanta documentación, datos y aclaraciones se precisen, relativas a las actividades financiadas y así les sea requerido.

6.– El sometimiento a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que puedan efectuar el órgano concedente en orden a comprobar la correcta ejecución de las actividades, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros órganos al amparo de la normativa sectorial aplicable.

Novena.– Pagos anticipados y justificación de las subvenciones.

1.– Se podrán conceder anticipos de las cantidades concedidas dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. El anticipo deberá ser solicitado por la Entidad local una vez notificada la resolución. Para su tramitación, la Entidad local deberá acreditar, al menos, su cantidad comprometida, mediante la aportación de certificación de obligaciones reconocidas expedida por el Interventor y desglosada en los conceptos contenidos en la citada resolución.

2.– El pago se efectuará una vez justificados los gastos en la realización de las actividades, objeto de aportación económica por parte de ambas Administraciones, para lo cual las Entidades locales beneficiarias deberán remitir, en el plazo que se establezca en la convocatoria, la siguiente documentación:

a) Certificación de obligaciones reconocidas expedida por el Interventor, desglosada en los conceptos de gasto que se prevean en la convocatoria y resolución de concesión, y que alcance, al menos, el 100 por cien del presupuesto aprobado y aceptado para cada una de las actividades.

b) Certificación acreditativa de que no se han recibido subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, en caso de existir tales subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que su importe en concurrencia con las otorgadas al amparo de cada convocatoria no supere el coste de la realización de dicho proyecto.

c) Si el proyecto ha sido financiado con otras subvenciones o recursos concedidos, certificación acreditativa del importe, procedencia y aplicación de los mismos a la actividad subvencionada.

Décima.– Compatibilidad con otras ayudas.

Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o recursos concedidos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con aquella subvención, superen el coste de la actividad subvencionada.

Undécima.– Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones iniciales de concesión de las subvenciones así como la obtención simultánea o posterior de financiación adicional, pública o privada, que deberá ser comunicada por la entidad local beneficiaria a la Consejería competente, en el momento que tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Duodécima.– Causas de reintegro y criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

1.– Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, con la excepción prevista en el apartado siguiente.

2.– En aplicación del principio de proporcionalidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones, en caso de que no se justificaran gastos por la totalidad de la subvención concedida, ésta se reducirá en proporción a las cantidades efectivamente justificadas.

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