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CONTRATACIÓN DE INVESTIGADORES

23/12/2005
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Orden SAN/1722/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Sanidad para cofinanciar la contratación de investigadores por entidades de investigación sanitaria sin ánimo de lucro, en el marco de la política de I+D+I de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 26 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014186

ORDEN SAN/1722/2005, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD PARA COFINANCIAR LA CONTRATACIÓN DE INVESTIGADORES POR ENTIDADES DE INVESTIGACIÓN SANITARIA SIN ÁNIMO DE LUCRO, EN EL MARCO DE LA POLÍTICA DE I+D+I DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

La Junta de Castilla y León tiene entre sus objetivos fomentar y potenciar la investigación en la Comunidad, en consonancia con lo previsto en la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León. Asimismo, la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, incluye, entre las actividades y servicios de su Sistema de Salud, el apoyo a la investigación e innovación en el mundo de las Ciencias de la Salud.

El fomento de la investigación en biomedicina y en Ciencias de la Salud es un elemento fundamental para el desarrollo del Sistema Sanitario, contribuyendo a mejorar la calidad de las prestaciones y aumentando su beneficio social en la población. Además la investigación biomédica, tiene un papel fundamental en el desarrollo de la comunidad científica.

Para fortalecer la capacidad investigadora de las entidades sin ánimo de lucro del ámbito sanitario, las Administraciones sanitarias deben adoptar un papel activo en la consecución de dicho objetivo, para lo cual se hace muy necesario fomentar el incremento de los recursos humanos cualificados con dedicación plena a la investigación biomédica y en Ciencias de la Salud, a través de la cofinanciación de los gastos ocasionados por la incorporación de nuevos investigadores por dichas entidades de investigación radicadas en la Comunidad de Castilla y León.

El Instituto de Salud Carlos III, dentro del programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación, en los últimos años, ha efectuado convocatorias de ayudas para contratos de investigadores en el Sistema Nacional de Salud, con una duración inicial de tres años en los que el centro contratante asume el 25% de la dotación del contrato. Agotado ese tiempo, el centro beneficiario puede solicitar una nueva ayuda para un período no superior a tres años, período en el que asume la financiación del 50% del contrato.

En este sentido, y con el objetivo de que dicho coste no suponga un freno para la incorporación de nuevos investigadores a las entidades de investigación de la Región, la Consejería de Sanidad establece esta línea de subvenciones con el fin de colaborar en la contratación de investigadores en ciencias de la salud en nuestra Comunidad.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, dispongo aprobar las siguientes

BASES:

Primera.– Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para cofinanciar los contratos de trabajo de investigadores suscritos por entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad de Castilla y León, siempre y cuando dichas contrataciones se hayan efectuado al amparo de las convocatorias de ayudas realizadas por el Instituto de Salud Carlos III, para contratos de investigadores en el Sistema Nacional de Salud, dentro del programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación de dicho organismo.

Segunda.– Requisitos de los beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarias las entidades de derecho público o privadas sin ánimo de lucro, a determinar en la convocatoria, con excepción de la Administraciones Públicas territoriales previstas en el artículo 2.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, radicadas en la Comunidad de Castilla y León, que mantengan contratos de trabajo con investigadores y que a su vez reciban financiación a través de las convocatorias de ayudas efectuadas por el Instituto de Salud Carlos III, para contratos de investigadores en el Sistema Nacional de Salud, dentro del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación de dicho organismo.

2.– Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.– Iniciación e instrucción del procedimiento.

1.– El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Consejero de Sanidad y publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.– Los interesados deberán presentar la solicitud y la documentación complementaria en el plazo que se establezca en cada convocatoria. La solicitud se dirigirá al órgano que se determine en la convocatoria y podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

3.– Corresponde la instrucción del procedimiento al órgano directivo competente por razón de la materia, quien examinará la solicitud y la documentación presentada y, si la misma no reúne los requisitos exigidos, requerirá al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en los términos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992. Asimismo, el órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

4.– Verificado por el órgano instructor que los solicitantes cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria para ser beneficiarios, remitirá el listado de candidatos admitidos así como la documentación presentada por los mismos a una Comisión de Selección, para que esta última emita informe vinculante.

En dicho informe deberá constar, como mínimo, una relación de candidatos por orden de prioridad y la evaluación de los mismos conforme a los criterios objetivos de valoración.

5.– La Comisión de Selección estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, que serán designados en la convocatoria entre los titulares de los órganos directivos y personal de la Consejería de Sanidad, de los cuales uno de ellos actuará como presidente y otro como Secretario con voz y voto.

6.– A la vista de todas las actuaciones y del informe vinculante de la Comisión de Selección, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional de adjudicación de las ayudas debidamente motivada, que será notificada a los interesados en la forma que se determine en la convocatoria, para que en el plazo de diez días presenten alegaciones.

7.– Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Cuarta.– Resolución.

1.– A la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor, el Consejero de Sanidad dictará resolución, que se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, debiendo incluir, al menos, la convocatoria y finalidad de la misma, aplicación presupuestaria a la que se imputa, la relación de beneficiarios e importe de la subvención y declaración expresa de desestimación del resto de solicitudes.

2.– El plazo máximo para resolver cada convocatoria y publicar la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León” será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Quinta.– Criterios objetivos de concesión de la subvención.

En el supuesto que el importe de las subvenciones solicitadas supere la dotación económica prevista, se procederá a su distribución entre las solicitudes recibidas en relación con los siguientes criterios:

1.– Adecuación entre el objeto de la investigación y las prioridades de la Consejería de Sanidad en sus diferentes áreas de actuación:

a) Problemas de salud.

b) Intervenciones relacionadas con los estilos de vida, el medio ambiente y los servicios sanitarios.

c) Intervenciones sobre grupos de edad prioritarios.

d) Intervenciones de apoyo al Sistema Sanitario.

e) Planes Sectoriales y programas.

2.– Con el objetivo de incentivar la participación de todas las entidades, la cantidad subvencionada por cada investigador será menor cuanto mayor sea el número de contratos subvencionados a cada entidad.

Sexta.– Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.

1.– La cuantía de la subvención cubrirá total o parcialmente el porcentaje que la entidad solicitante paga por la contratación del investigador (incluida la cuota patronal de la Seguridad Social), con exclusión de la cantidad financiada por el Instituto de Salud “Carlos III”. Al sólo efecto de justificación en plazo, se entiende por gasto realizado la obligación reconocida o acreditada en la forma que se establece en la Base Octava de esta Orden.

2.– La cuantía de la subvención se determinará en función de los criterios objetivos de concesión.

Séptima.– Pago de la subvención.

1.– El importe de la subvención se librará a favor de la entidad beneficiaria. Cuando dicha entidad gestione sus actividades de investigación mediante fundación legalmente constituida, deberá solicitar en el momento de la presentación de solicitudes que las subvenciones sean libradas a favor de dicha fundación.

2.– Se podrá percibir un único anticipo dentro de los límites establecidos en la normativa aplicable.

Octava.– Plazo y forma de justificación.

La justificación de gastos por el importe concedido deberá presentarse, dentro del plazo establecido en cada convocatoria, aportando la siguiente documentación:

a) Originales o fotocopias compulsadas de las nóminas abonadas, certificados u otros documentos justificativos que acrediten la realización de los gastos derivados de la contratación del investigador durante el período de vigencia de la subvención, reflejándose en el original que ha sido utilizada para justificar una ayuda concedida por la Consejería de Sanidad.

b) Si se presenta más de un documento justificativo, relación de todos ellos firmada por quien presentó la solicitud de subvención.

c) Declaración responsable de no haber obtenido otras ayudas o subvenciones para la financiación de la parte del contrato de trabajo que corre a cargo de la entidad beneficiaria, de cualesquiera administraciones o entidades de naturaleza pública o privada, y en caso de existir tales ayudas, importe y procedencia, especificando que su importe en concurrencia con las otorgadas al amparo de esta convocatoria no supere el coste total de la parte del contrato de trabajo que corre a cargo de la entidad.

Novena.– Seguimiento y control.

1.– El beneficiario remitirá, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada ejercicio, una memoria de la actividad desarrollada por cada uno de los investigadores contratados, que permita a la Consejería de Sanidad evaluar los resultados de las actividades subvencionadas, así como copia compulsada de la documentación que acredite que el Instituto de Salud “Carlos III” ha financiado parte del coste del contrato del investigador, en el mismo período subvencionado.

2.– En los casos en los que se estime conveniente, podrá recabarse la presentación de la información complementaria que se considere oportuna. Igualmente, se podrán efectuar las visitas de comprobación que se estimen oportunas, a efecto de verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la entidad beneficiaria.

Décima.– Compatibilidad con otras ayudas.

Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o recursos concedidos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con aquella subvención, superen el coste de la actividad subvencionada.

Undécima.– Publicidad.

El beneficiario incorporará de forma visible en el material de promoción, publicidad y difusión de la actividad subvencionada, la colaboración de la Junta de Castilla y León mediante el logotipo previsto en Decreto 119/2003, de 16 de octubre por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León.

Duodécima.– Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones iniciales de concesión de las subvenciones, la obtención simultánea o posterior de financiación adicional, pública o privada, para financiar la parte del contrato de trabajo que no recibe financiación del Instituto de Salud “Carlos III”, deberá ser comunicada por el beneficiario a la Consejería de Sanidad y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimotercera.– Causas de reintegro y criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

1.– Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los supuestos de no presentación de la memoria o de la documentación justificativa de la financiación por parte del Instituto de Salud “Carlos III”; así como en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, con la excepción prevista en el apartado siguiente.

2.– En aplicación del principio de proporcionalidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones, en caso de que no se justificaran gastos por la totalidad de la subvención concedida, ésta se reducirá en proporción a las cantidades efectivamente justificadas.

Base final. Normativa aplicable y entrada en vigor.

1.– Sin perjuicio de lo previsto en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y demás normativa en materia de subvenciones.

2.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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