Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/12/2005
 
 

BECAS

23/12/2005
Compartir: 

Orden SAN/1721/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por la Consejería de Sanidad para titulados universitarios en materia de salud pública, seguridad alimentaria, planificación y ordenación sanitaria, en el marco de la política de I+D+I de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 26 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014185

ORDEN SAN/1721/2005, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD PARA TITULADOS UNIVERSITARIOS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA, SEGURIDAD ALIMENTARIA, PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN SANITARIA, EN EL MARCO DE LA POLÍTICA DE I+D+I DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece, dentro de las actuaciones sanitarias del Sistema de Salud, la mejora y adecuación de las necesidades de formación del personal al servicio de la organización sanitaria y el fomento de la investigación científica en el campo específico de los problemas de salud; asimismo, la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario incluye, entre las actividades comprendidas en el Sistema de Salud de Castilla y León, las docentes e investigadoras, en el marco de las ciencias de la salud, y la formación continuada del personal al servicio de las Administraciones Sanitarias.

Al objeto de cumplir dichas funciones y con la finalidad de contribuir a la promoción y desarrollo de estudios e investigaciones sobre temas relacionados con líneas de actuación de la Consejería de Sanidad así como a la formación de titulados universitarios, la beca se configura como uno de los posibles instrumentos a emplear por las Administraciones para contribuir a dicha formación.

A tal fin, los candidatos seleccionados se incorporarán durante un tiempo limitado a los órganos o unidades con actividad en las materias sobre las que verse la formación que se pretende impartir y las líneas de investigación que se desarrollen.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO aprobar las bases reguladoras de las diferentes líneas de becas que sean convocadas y resueltas, en régimen de concurrencia competitiva, por la Consejería de Sanidad para titulados universitarios:

Primera.– Objeto de las becas.

1.– Las becas tendrán por objeto contribuir a la formación o perfeccionamiento de titulados universitarios en materia de salud pública, seguridad alimentaria, planificación y ordenación sanitaria, en el marco de la política de I+D+I de la Administración regional.

2.– Las actividades de formación o investigación serán realizadas en las dependencias de los órganos adscritos a la Consejería de Sanidad.

Segunda.– Requisitos de los beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de las becas que se convoquen al amparo de la presente Orden, todas aquellas personas de nacionalidad española, o nacionales de algún país miembro de la Unión Europea, que se encuentren, en el plazo de presentación de solicitudes, en posesión del título de doctor, licenciado, diplomado universitario o equivalente, exigido en la correspondiente convocatoria, expedido por la instituciones académicas españolas o debidamente homologado por el Ministerio competente en materia de educación y que sean residentes en un municipio de Castilla y León en el momento de publicación de la convocatoria. En cada convocatoria se podrá fijar como requisito la fecha de finalización de los estudios.

2.– Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– Los solicitantes no podrán haber disfrutado de una beca de igual modalidad en anteriores convocatorias de la Consejería de Sanidad.

Tercera.– Iniciación del procedimiento.

1.– El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Consejero de Sanidad y publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.– En la convocatoria debe figurar, como mínimo, lo siguiente:

a) Mención expresa de esta Orden y del “Boletín Oficial de Castilla y León” en que esté publicada.

b) El número de becas convocadas.

c) La finalidad y objeto de las becas de que se trate y la duración de las mismas.

d) Expresión de que la concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

e) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos, para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.

f) El modelo de solicitud de la convocatoria y la documentación que haya de acompañar al modelo de solicitud.

g) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse.

h) Los criterios específicos de valoración de las solicitudes.

i) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento así como designación de los miembros de la Comisión de Selección, conforme a lo establecido en la presente Orden.

j) El crédito presupuestario al que se imputarán las becas y la cuantía total máxima de las mismas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, la cuantía estimada de cada beca.

k) El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar la correspondiente resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, expresando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en el plazo que se determine.

l) La indicación de que la resolución del procedimiento de concesión de las becas pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

Cuarta.– Instrucción.

1.– Corresponde la instrucción del procedimiento al órgano responsable de la formación, quien examinará la solicitud y la documentación presentada, y, si la misma no reúne los requisitos exigidos, requerirá al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en los términos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2.– Verificado por el órgano instructor que los solicitantes cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria para ser beneficiarios, remitirá el listado de candidatos admitidos así como la documentación presentada a una Comisión de Selección, para que emita informe vinculante.

En dicho informe deberá constar una relación de candidatos titulares y, en su caso, suplentes, por orden de prioridad, así como la evaluación de los mismos, conforme a los criterios objetivos y específicos de valoración.

3.– La Comisión de Selección estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, pudiendo formar parte de la misma los titulares de los órganos directivos y personal de la Consejería de Sanidad, actuando uno de ellos como presidente y otro como secretario, con voz y voto.

4.– A la vista de todas las actuaciones y del informe vinculante de la Comisión de Selección, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional de adjudicación de las becas debidamente motivada, que será notificada a los interesados en la forma que se determine en la convocatoria, para que en el plazo de diez días presenten alegaciones.

5.– No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Quinta.– Resolución.

1.– A la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor, el Consejero de Sanidad dictará resolución de adjudicación de las becas, que se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, debiendo incluir, al menos, la convocatoria y finalidad de la misma, el programa, crédito presupuestario al que se imputan e importe de las becas, la relación de becarios titulares y, en el supuesto que se prevea en la convocatoria, de suplentes, todos ellos, por orden de puntuación así como la declaración expresa de desestimación del resto de solicitudes. Asimismo, podrá declarar desierta la convocatoria total o parcialmente.

2.– El plazo máximo para resolver cada convocatoria y publicar la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León” será de cuatro meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimadas por silencio administrativo la solicitud de concesión de la beca.

Sexta.– Criterios objetivos de valoración.

1.– La selección del becario se realizará teniendo en cuenta alguno de los siguientes criterios objetivos, a especificar en cada convocatoria:

a) Expediente académico y, en su caso, doctorado.

b) Especialidad relacionada con el objeto del proyecto.

c) Formación así como trabajos académicos y profesionales, relacionados con el tema de la beca.

d) Conocimiento de idiomas acreditados documentalmente.

e) Conocimientos de informática acreditados documentalmente.

2.– Asimismo, y sólo cuando así se especifique en la convocatoria, la Comisión de Selección podrá realizar una entrevista personal o las pruebas que considere oportunas a los candidatos.

Séptima.– Dotación económica y financiación.

1.– Las becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para cada ejercicio, sección Consejería de Sanidad. Las posibles renovaciones estarán condicionadas a que en los presupuestos de los años correspondientes exista dotación presupuestaria suficiente y adecuada, los beneficiarios acrediten el aprovechamiento de la beca y el proyecto o trabajo en el que intervengan siga siendo de interés sanitario.

2.– La dotación económica de la beca se determinará en la convocatoria y se hará efectiva por meses vencidos. Cuando no se complete el mes de actividad se abonará la parte proporcional al período que corresponda.

3.– La cuantía se incrementará, en caso de renovación, en el mismo porcentaje que anualmente se fije para las retribuciones íntegras del personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Octava.– Obligaciones específicas del beneficiario.

1.– Los beneficiarios de las becas están obligados a lo siguiente:

a) Llevar a cabo la actividad para la que ha sido concedida la beca.

b) Acreditar ante la Consejería de Sanidad, el mantenimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión y disfrute de la beca. Asimismo, los becarios deberán cumplir los objetivos de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios y cumplir las directrices del tutor asignado.

c) Incorporarse en el plazo establecido en la convocatoria. La incorporación llevará implícito la aceptación de todas las condiciones establecidas para la concesión y disfrute de la beca.

d) Atenerse al régimen interno establecido en el centro de actividad, especialmente en cuanto al cumplimiento de jornada y horario.

e) Comunicar a la Consejería de Sanidad la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Acreditar que tienen cubierta la asistencia sanitaria por cualquier régimen de la Seguridad Social, MUFACE u otros.

g) Presentar, en el último mes de duración de la beca, informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del correspondiente tutor. Dicho informe será requisito imprescindible para la propuesta, si procede, de la posible concesión de renovación así como, en todo caso, para justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca.

2.– Todos los derechos de explotación sobre los posibles resultados que se obtengan de los trabajos realizados por el becario bajo la dirección de un tutor corresponden en exclusiva a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Novena.– Condiciones de disfrute de las becas.

1.– El disfrute de una beca al amparo de esta Orden será incompatible con la percepción de sueldos o salarios así como con cualquier otra ayuda o subvención pública de similares características, a cuyo efecto los adjudicatarios deberán presentar la correspondiente declaración formal antes de percibir la primera mensualidad en cada uno de los ejercicios a los que se extiende el disfrute de la beca y, en todo caso, antes de percibir la última mensualidad.

2.– La condición de becario no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con la Consejería de Sanidad ni dará lugar a inclusión en la Seguridad Social.

Décima.– Incorporación al centro de actividad y renuncia a la beca concedida.

1.– Los adjudicatarios de las becas deberán incorporarse al centro de actividad en el plazo máximo que se establezca en la convocatoria, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de la beca.

2.– En los supuestos de no incorporación o renuncia expresa dentro del plazo establecido, se notificará al candidato suplente correspondiente dicha circunstancia, el cual a su vez dispondrá del mismo plazo máximo a contar desde el día siguiente a la notificación, para su incorporación.

3.– Si durante el período de duración de las becas, algún becario renuncia a la misma, ésta podrá ser adjudicada al candidato suplente correspondiente por el período de disfrute restante.

4.– En el supuesto de renuncia previsto en el apartado anterior, el becario deberá presentar la correspondiente solicitud, dirigida al Consejero de Sanidad así como el informe establecido en la Base Octava apartado 1 letra g) de la presente Orden a los efectos de justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca durante el período de disfrute.

Undécima.– Resolución por incumplimiento, reintegro total o parcial del importe de las becas y criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas.

1.– Corresponde al Consejero de Sanidad, previo trámite de audiencia al interesado, revocar la resolución de otorgamiento de la beca en el supuesto que el adjudicatario no cumpliera debidamente con las obligaciones establecidas en la Base Octava de la presente disposición y demás normativa de aplicación.

2.– En el supuesto de reintegro de las cantidades percibidas por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, corresponderá el reintegro total cuando el beneficiario incumpla total y absolutamente las condiciones impuestas para la concesión y la ejecución de la beca. En el caso de incumplimientos parciales, se valorará el grado de desarrollo del trabajo realizado así como el período de ejecución de esta tarea a los efectos de determinar la pérdida del derecho al cobro de los pagos posteriores a la constatación de los incumplimientos parciales o, en su caso, el importe a reintegrar junto el interés de demora correspondiente.

Duodécima.– Entrada en vigor.

1.– Sin perjuicio de lo previsto en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y demás normativa en materia de subvenciones.

2.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana