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MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES

22/12/2005
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Resolución JUS/3587/2005, de 15 de diciembre, de modificación de los Estatutos del Colegio de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cataluña (DOGC de 22 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014174

RESOLUCIÓN JUS/3587/2005, DE 15 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE CATALUÑA.

Vista la Resolución de 20 de junio de 1984, publicada en el DOGC núm. 470, de 19.9.1984, por la que se declaró la adecuación a la legalidad, se dispuso la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña y la publicación de los Estatutos del Colegio de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cataluña;

Vista la modificación global de los Estatutos, aprobada en Asamblea General Extraordinaria de 29 de junio de 2005;

Vistos la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, y el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delegan en el consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, y la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999);

Considerando que la modificación global de los Estatutos se adecua a la legalidad;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales, y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación global de los Estatutos del Colegio de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cataluña y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que se publique en el DOGC la modificación de los Estatutos mencionados, como anexo de esta Resolución.

Anexo

TÍTULO 1

Disposiciones generales. Finalidades y funciones

Artículo 1

Naturaleza Jurídica

1. El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cataluña es una corporación de derecho público y de carácter representativo de la profesión, con personalidad jurídica y capacidad para el cumplimiento de sus finalidades y el ejercicio de sus funciones.

2. Los principios esenciales de su estructura interna y funcionamiento son la igualdad de sus miembros, la elección democrática de los órganos de gobierno, la adopción de los acuerdos por mayoría y la libre actividad dentro del respeto a las leyes.

Artículo 2

Ámbito territorial y domicilio

1. El ámbito territorial del Colegio es el del territorio de Cataluña.

2. El domicilio del Colegio es en la ciudad de Barcelona, calle Portaferrissa número dieciocho, primero, primera. Este domicilio puede ser modificado por acuerdo de la Asamblea General ordinaria si el nuevo domicilio es en la ciudad de Barcelona y, en supuesto de que el nuevo domicilio sea fuera de la mencionada ciudad será necesaria la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 3

Normativa aplicable

El Colegio se regirá por estos Estatutos; por la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de los colegios profesionales de Cataluña; por el Decreto 329, de 7 de julio de 1983, de Reglamento de colegios profesionales de Cataluña, y por las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 4

Miembros del Colegio

Tienen que pertenecer obligatoriamente al Colegio todos los Diplomados/as en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cataluña que, en posesión del título oficial, ejercen la profesión dentro del ámbito territorial del Colegio. También pueden formar parte del Colegio las personas que, reuniendo la titulación adecuada para ejercer la profesión, no pretenden hacerlo, sino gozar de los demás derechos inherentes a la condición de colegiado/a.

Artículo 5

Finalidades del Colegio

1. Servir a la sociedad mediante la presencia y su voz del Colegio en las cuestiones y problemas sociales y la toma de posición como entidad cívica en la vida ciudadana en defensa de los derechos constitucionales.

2. Contribuir al asesoramiento ciudadano respecto a la promoción y defensa del bienestar social.

3. Fomentar las relaciones profesionales entre los colegiados/as y con las demás profesiones.

4. Ordenar y vigilar el ejercicio de la profesión, dentro del marco de las leyes.

5. Representar a la profesión y sus intereses generales.

6. Velar porque la actividad profesional se adecue a las necesidades e intereses de los ciudadanos, y al cumplimiento de las funciones generales del trabajo social, que son:

Potenciar la capacidad de las personas, los grupos y las comunidades para desarrollarse y para resolver sus problemas,

Relacionar las personas, los grupos y las comunidades con los recursos, servicios y oportunidades adecuadas,

Promover la efectividad y el funcionamiento adecuado de los sistemas que prestan servicios y recursos a las personas, los grupos y/o las comunidades,

Participar activamente en el desarrollo y la mejora de la política de bienestar social, para conseguir la prevención y/o la atención eficaz de las necesidades sociales,

Investigar y diagnosticar las condiciones sociales de las personas, los grupos y las comunidades para establecer las causas y la dimensión de los problemas y los déficits sociales y, asimismo, las prioridades en las soluciones, en orden a llevar a cabo la intervención o el tratamiento profesional.

7. Promover las competencias y el desarrollo del trabajo social.

Artículo 6

Funciones del Colegio

1. Velar por la ética profesional, de acuerdo con el código deontológico, y por el respeto a los derechos de la ciudadanía; ejercer la jurisdicción disciplinaria en materias profesionales y colegiales.

2. Participar en los órganos consultivos de la Administración pública, cuando ésta lo requiera, en materias de competencia de la profesión.

3. Ostentar la representación, promoción y defensa de la profesión ante la Administración pública, las instituciones, los tribunales y todas las demás personas públicas y privadas con legitimación para ser parte en los litigios que afecten los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición.

4. Participar en la elaboración y la modificación de los planes de estudio del título oficial en trabajo social y velar porque los estudios se adecuen a las necesidades y los retos profesionales.

5. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, formativo, cultural, de atención, de previsión y análogos que sean de interés de los colegiados/as.

6. Adoptar medidas contra el intrusismo y la competencia desleal entre profesionales.

7. Intervenir, como mediador y con procedimientos de arbitraje, en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre colegiados/as.

8. Aprobar sus propios presupuestos y regular y fijar las aportaciones de las personas colegiadas.

9. Establecer baremos de honorarios profesionales de carácter orientativo.

10. Emitir informes y dictámenes en procedimientos administrativos o judiciales en los que se discuten cuestiones relativas a la profesión.

11. Visar los trabajos profesionales.

12. Cualquier otra función que sea beneficiosa para los intereses profesionales y que se encamine al cumplimiento de los objetivos colegiales.

Artículo 7

La lengua

1. El catalán es la lengua propia del Colegio de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cataluña. Además, el catalán es la lengua oficial de esta corporación, como también lo es el castellano.

2. El catalán es la lengua de uso normal y ordinario en las actuaciones internas del Colegio y en las relaciones externas de este con los colegiados/as y con los demás ciudadanos.

TÍTULO 2

Los colegiados/as

Capítulo 1

Adquisición de la condición de colegiados/as

Artículo 8

Derecho de incorporación

Tiene derecho a incorporarse en el Colegio quien ostente el título de Diplomado en Trabajo Social y/o Asistente Social, según los requisitos establecidos en el Decreto 1403/1964, de 30 de abril, según la Orden de 8 de mayo de 1987, o según aquellos requisitos que en el futuro se establezcan para obtener el título oficial. Las personas con el título otorgado en el extranjero se podrán incorporar o habilitar en el Colegio cuando cumplan los requisitos para poder ejercer la profesión en el Estado español.

Artículo 9

Requisitos de incorporación

1. Las condiciones requeridas para colegiarse son las siguientes:

a) Solicitud escrita a la Junta de Gobierno.

b) Abono de la cuota de incorporación.

c) Aportación de la documentación acreditativa de la posesión del título, y otros documentos complementarios que establezca la Junta de Gobierno.

2. Cuando la persona solicitante ya haya sido inscrita en otro Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, tendrá que aportar una certificación entregada por éste donde conste esta circunstancia y, además, que está al corriente del pago de las cuotas. En este caso no se deberá presentar la documentación acreditativa del título ni pagar nuevamente la cuota de incorporación.

3. La reincorporación en el Colegio se rige por el procedimiento descrito en el apartado 1 de este artículo, letras a) y b). Si el motivo de la baja fuese no haber pagado las cuotas o las aportaciones colegiales, el/la solicitante tendrá que acreditar que ha satisfecho la deuda pendiente.

Artículo 10

Posibilidad de denegación de incorporación

La Colegiación puede ser denegada:

1. Por el hecho de no aportar la titulación y documentación requerida.

2. Debido a no haber abonado la cuota de incorporación.

3. Por inhabilitación del/la solicitante, por sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

4. Por el hecho de encontrarse cumpliendo una sanción impuesta en un expediente disciplinario que haya comportado la expulsión temporal o definitiva del Colegio.

5. Por haber sido expulsado de otro Colegio de Trabajo Social y Asistentes Sociales sin haber sido rehabilitado/a.

Artículo 11

Resolución de la solicitud de incorporación

La Junta de Gobierno tiene que acordar lo que estime pertinente en cuanto a la solicitud de inscripción en el plazo máximo de dos meses y comunicar por escrito a la persona solicitante la resolución que adopte.

Contra el acuerdo denegatorio de colegiación, el cual tiene que comunicarse a la persona interesada, debidamente razonado, en el plazo de dos meses, se puede interponer un recurso de reposición ante la Junta de Gobierno. Contra el acuerdo denegatorio definitivo de la Junta, la persona interesada puede recurrir a la jurisdicción contencioso administrativa.

Capítulo 2

Pérdida de la condición de colegiado/a

Artículo 12

Causas de la pérdida

La condición de colegiado/a se pierde por las siguientes causas:

1. Por incapacidad legal.

2. Por baja voluntaria, a petición propia, comunicada por escrito a Junta de Gobierno, sin perjuicio de las obligaciones profesionales o corporativas pendientes.

3. Por sanción disciplinaria de acuerdo con estos Estatutos.

4. Por baja forzosa debido a no haber pagado la cuota colegial, durante un plazo de doce meses, previo requerimiento de pago, o de otras aportaciones establecidas, y mediante acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 13

Trámite de la pérdida de la condición de colegiado/a por impago

Para que la baja forzosa sea efectiva se tendrá que instruir un expediente sumario, que comporta un requerimiento escrito a la persona afectada, porque dentro del plazo que se fije, se ponga al corriente de los descubiertos. Pasado el plazo sin cumplimiento, se tomará el acuerdo de baja, que se tendrá que notificar de forma expresa a la persona interesada. La colegiación se podrá rehabilitar, en cualquier momento, previo el abono de los descubiertos pendientes y la tasa de reingreso, en el caso de que esté prevista.

Artículo 14

La suspensión

La suspensión o la inhabilitación profesional no comprende la pérdida de la condición de colegiado/a. La persona suspendida o inhabilitada continuará perteneciendo al Colegio, con la limitación de derechos que la causa o acuerdos de la suspensión o de la inhabilitación hayan producido.

Capítulo 3

Derechos y deberes

Artículo 15

Derechos de las personas colegiadas

1. Ejercer la profesión.

2. Ser asistidas por el Colegio ante terceros en cuestiones relacionadas con la profesión.

3. Ser representadas por la Junta de Gobierno.

4. Votar, y ser votadas, en las elecciones colegiales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.

5. Examinar los libros de contabilidad y de actas del Colegio, previa solicitud por escrito, así como obtener la expedición de la certificación de acuerdos.

6. Intervenir en la vida Colegial.

7. Formar parte de comisiones y grupos de trabajo.

8. Utilizar los servicios y medios del Colegio.

9. Ser informadas de la marcha y actividades del Colegio.

10. Presentar sugerencias, peticiones o quejas a la Junta u otros órganos contemplados en estos Estatutos.

11. Firmar todas las certificaciones, informes y otros documentos expedidos en el ejercicio de la profesión y hacer constar el número de colegiación.

Artículo 16

Deberes de las personas colegiadas

1. Ejercer la profesión de acuerdo con la deontología profesional expresada en el código deontológico.

2. Cumplir estos estatutos y otras normas del Colegio, y los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

3. Comunicar al Colegio los cambios de residencia o domicilio.

4. Abonar las cuotas y otras aportaciones reglamentarias, de la forma establecida.

5. Ocupar dignamente los cargos para los que sean elegidas.

6. No perjudicar los derechos profesionales o corporativos de los demás colegiados/as.

7. Poner en conocimiento del Colegio:

Los casos de intrusismo.

Las actuaciones graves contrarias a la deontología profesional que conozcan.

8. Representar el Colegio ante la Administración Pública, instituciones y tribunales, siempre y cuando se lo requiera la Junta de Gobierno.

9. Firmar todas las certificaciones, informes y otros documentos expedidos en el ejercicio de la profesión y hacer constar el número de colegiación.

Artículo 17

Derechos y deberes de las personas colegiadas. El secreto profesional

1. El secreto profesional es un derecho y un deber fundamental del colegiado/a, como depositario de los secretos del usuario o de su cliente.

2. Los colegiados/as tendrán que guardar secreto de todos los hechos o noticias de las que tengan conocimiento por cualquiera de las modalidades de su actuación profesional.

3. Únicamente pueden ser relevados/as de guardar el secreto profesional por orden judicial, por la autorización de las personas afectadas, o excepcionalmente, si hay peligro grave para el cliente/a, por terceras personas o para el mismo colegiado/a.

TÍTULO 3

Órganos de gobierno

Capítulo 1

Órganos colegiales

Artículo 18

Aspectos generales

1. La Asamblea General, integrada por todos los colegiados/as presentes y legalmente representados y presidida por el presidente/a, es el órgano soberano del Colegio.

2. El Colegio es regido por la Asamblea General y la Junta de Gobierno. Los acuerdos y resoluciones que adopten estos órganos obligan a todos los colegiados/as.

3. Pueden participar en las asambleas generales con voto y voz todas las personas colegiadas que estén en plenitud de sus derechos. El voto es delegable.

Artículo 19

Competencias de la Asamblea General

1. Aprobar los Estatutos y las modificaciones que se hagan.

2. Aprobar el Código de deontología profesional y sus modificaciones.

3. Aprobar el presupuesto y el plano de actividades por el año siguiente.

4. Aprobar las cuentas del año anterior y dar cuenta de la memoria de actividades.

5. Establecer las cuotas colegiales de incorporación y las periódicas.

6. Aprobar las aportaciones extraordinarias.

7. Decidir sobre el cambio de domicilio de la sede central del Colegio.

8. Decidir sobre las cuestiones que la Junta de Gobierno someta a su competencia.

Artículo 20

Clases de asambleas

La Asamblea General puede ser ordinaria o extraordinaria.

Artículo 21

La Asamblea General Ordinaria

1. La Asamblea General ordinaria se debe reunir dos veces al año en los meses de diciembre y marzo.

2. El orden del día de la asamblea del mes de diciembre tiene que incluir la lectura y aprobación del plan de actividades y del presupuesto para el ejercicio anual siguiente.

3. El orden del día de la del mes de marzo tiene que incluir la lectura y aprobación de la liquidación del presupuesto del año anterior y la presentación de la memoria.

4. Sobre los asuntos que no figuren en el orden del día, no se podrá adoptar ningún acuerdo.

Artículo 22

La Asamblea General Extraordinaria

1. La Asamblea General extraordinaria se reúne cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o cuando lo solicite un número de colegiados/as que, como mínimo, represente el cinco por ciento del total.

2. La convocatoria corresponde a la Junta de Gobierno que debe fijar la fecha de celebración y el orden del día.

3. La Asamblea General extraordinaria, a solicitud de los colegiados/as, se realizará dentro de un plazo no superior a dos meses a partir de su solicitud, de acuerdo con los motivos de la convocatoria.

Artículo 23

Convocatorias

1. La convocatoria de la Asamblea General ordinaria se debe hacer mediante citación personal escrita con el correspondiente orden del día, con una anticipación mínima de quince días naturales.

2. La Asamblea General extraordinaria se debe convocar con una anticipación de trece días naturales como mínimo.

Artículo 24

Constitución, funcionamiento y votaciones

1. Para que los acuerdos sean válidos tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, es preciso la asistencia mínima, en primera convocatoria, de la mitad más uno del total de los colegiados y, en segunda convocatoria, de cualquier número de asistentes.

2. La segunda convocatoria debe tener lugar, en todo caso, media hora después de la primera.

3. Para la delegación de voto para la Asamblea, la persona que delega tendrá que firmar un impreso que se facilitará en la Secretaría del Colegio, con el sello de esta institución, donde tendrá que hacerse constar su nombre, número de colegiación o el DNI y el nombre y número de colegiación o del DNI de la persona delegada. Ésta entregará el papel a la presidencia de la Asamblea antes de iniciar ésta, hasta un máximo de 10 votos delegados por persona.

4. Los acuerdos, tanto de la Asamblea General ordinaria como extraordinaria, se tienen que adoptar por mayoría simple de votos válidos.

5. Las votaciones serán secretas cuando así lo acuerde la presidencia o lo solicite el veinte por ciento de los asistentes.

Artículo 25

Acta

De las reuniones se debe que extender el acta correspondiente en la cual, de forma abreviada, tienen que constar las intervenciones habidas, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados y, si se aprueban, las condiciones de su ejecución.

El acta debe ser firmada por el presidente/a y por el secretario/a.

Artículo 26

La Junta de Gobierno. Composición

La Junta de Gobierno estará integrada por el presidente/a, el vicepresidente/a, el secretario/a, el tesorero/a, cinco vocales y un vocal por cada una de las delegaciones territoriales.

Artículo 27

Una vez constituida la Junta de Gobierno, ésta designará un/a vocal como vicesecretario/a, y otro como vicetesorero/a. Esta designación se realizará por votación entre los miembros de la Junta.

Artículo 28

Competencias de la Junta de Gobierno

Corresponde a la Junta de Gobierno representar, dirigir y administrar el Colegio y llevar a cabo los acuerdos tomados por la Asamblea General. Las competencias de la Junta de Gobierno son las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General, los Estatutos y la legislación vigente que afecte a las corporaciones de derecho público.

2. Decidir sobre las solicitudes de colegiación.

3. Administrar los bienes del Colegio y recaudar las cuotas de todo tipo que los miembros del Colegio tengan que hacer efectivas.

4. Adoptar las medidas convenientes para defender los intereses del Colegio y velar porque se cumplan sus objetivos y funciones.

5. Imponer sanciones disciplinarias.

6. Crear o reestructurar las comisiones necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y disolverlas cuando haya argumentos que lo justifiquen.

7. Velar por el cumplimiento de las funciones y competencias profesionales de los Colegiados/as.

8. Fijar la fecha de celebración de las asambleas ordinarias y extraordinarias.

9. Otorgar premios y distinciones a personas y entidades.

Artículo 29

Votaciones y acuerdos

La Junta de Gobierno está presidida por el presidente/a, y los acuerdos se tienen que adoptar por mayoría. El presidente/a tiene voto de calidad, de todo lo cual sólo puede hacer uso en el supuesto de empate de una votación.

Artículo 30

Actas de las sesiones

De las sesiones de la Junta de Gobierno, el secretario/a tiene que extender acta y tiene que firmar, junto con el presidente/a.

Artículo 31

Sesiones y convocatorias

La Junta de Gobierno se reunirá al menos diez veces al año y siempre y cuando sea convocada por el presidente/a, bien a iniciativa propia o a solicitud de 2/3 de la Junta. A las reuniones sólo se pueden tomar acuerdos válidos sobre los asuntos que figuren al orden del día.

Artículo 32

Mandato de los miembros

1. La Junta de Gobierno se debe renovar por elección de todos sus cargos cada cuatro años.

2. La presidencia y el resto de miembros de la Junta sólo es reelegible para un segundo mandato consecutivo.

Artículo 33

Incompatibilidades

El hecho de formar parte de la Junta de Gobierno es incompatible con:

1. Ser miembro de la Comisión de Deontología Profesional.

2. Ocupar una plaza remunerada en el Colegio.

3. Será incompatible ser elegible aquellas personas que estén ocupando un cargo público en el momento del proceso electoral.

4. Los colegiados/as que hayan sido sancionados disciplinariamente y no rehabilitados no podrán ocupar ningún cargo de la Junta de Gobierno.

Artículo 34

Plazo del mandato

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en los siguientes supuestos:

1. Final del mandato.

2. Renuncia justificada del interesado/a.

3. Condena en Sentencia firme que incluya inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y/o la profesión.

4. Sanción disciplinaria por falta muy grave, si es que no ha sido rehabilitado.

Artículo 35

Vacantes

1. Si se produjesen vacantes en cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno antes de expirar el plazo del mandato, la Junta puede convocar elecciones parciales para estos cargos. Si las vacantes llegasen a ser hasta un tercio de los miembros de la Junta, ésta tendrá obligación de convocar elecciones parciales para cubrir los cargos vacantes. Los nuevos miembros elegidos tendrán que aceptar el programa de la Junta y su mandato será el mismo que quedaba a sus predecesores.

2. Si se produjese la vacante definitiva del presidente/a, la Junta de Gobierno continuará ejerciendo sus funciones de forma provisional hasta el momento en que tome posesión la nueva Junta, una vez se hayan convocado nuevas elecciones.

Artículo 36

Junta Permanente

Una vez elegida la Junta de Gobierno, tiene que formarse la Junta Permanente, que estará constituida por el presidente/a, el vicepresidente/a, el secretario/a y el tesorero/a. Se debe reunir un mínimo de dos veces al mes.

Artículo 37

Funcionamiento de la Junta Permanente

Corresponde en la Junta Permanente:

1. Velar por el buen funcionamiento diario del Colegio.

2. Ejecutar aquello que le encargue la Junta de Gobierno y actuar por delegación de ésta.

3. Velar porque los acuerdos de la Junta de Gobierno se realicen y llevar a cabo las acciones necesarias para lograrlo.

4. Reunirse al menos una vez al año con cada una de las delegaciones territoriales en su sede.

Artículo 38

Elecciones

1. Son electores todos los colegiados/as. Son elegibles todas aquellas personas que lleven un año de colegiación.

2. La Junta de Gobierno tiene que proceder a convocar elecciones dos meses antes, como mínimo de la fecha de celebración y, al mismo tiempo hacer pública la lista definitiva de colegiados/as fijándola en el tablón de anuncios de la Secretaría del Colegio y de las Delegaciones Territoriales. Estas listas tienen que permanecer en el tablón de anuncios hasta la finalización del proceso electoral.

3. Las personas colegiadas que quieran reclamar sobre la mencionada lista, pueden hacerlo por escrito durante el plazo de diez días naturales desde el momento de su exposición en el tablón de anuncios. La Junta de Gobierno del Colegio debe resolver la reclamación en el plazo de cinco días naturales.

4. Las candidaturas tienen que ser completas con indicación del cargo al cual opta cada candidato y tienen que incluir a los candidatos/as a vocales-coordinadores de las delegaciones territoriales. Las candidaturas, acompañadas del currículum de todos sus componentes, irán dirigidas al secretario/a de la Junta e Gobierno dentro del plazo fijado en la convocatoria, la cual tendrá que proclamarlas, como mínimo quince días naturales antes de las elecciones.

5. El día fijado para las elecciones se debe constituir la mesa electoral en los locales y a la hora de la convocatoria, formada por un presidente/a, secretario/a y dos Vocales, todos ellos designados por la Junta de Gobierno entre los colegiados, siempre y cuando estos no se presenten como candidatos en las elecciones. En cada delegación territorial también se debe constituir una mesa electoral bajo los mismos criterios.

6. Veinticuatro horas antes de iniciar la votación, los candidatos/as podrán comunicar a la Junta de Gobierno el nombre de los interventores/as, con un máximo de dos por candidatura. Los interventores/as pueden asistir a todo el proceso de votación y escrutinio, y formular reclamaciones, que el Secretario/a tendrá que hacer constar en el acta.

7. La votación se debe hacer utilizando exclusivamente una papeleta. Previa identificación con DNI y carné colegial, el colegiado/a tiene que entregar la papeleta al presidente/a de la mesa, que la debe depositar en la urna, en presencia del/de la votante. El secretario/a de la mesa tiene que señalar en la lista de personas colegiadas las que vayan depositando su voto.

8. Quien no vote personalmente, lo podrá hacer por correo certificado. La papeleta irá en un sobre cerrado dirigido a la presidencia de la mesa. Este sobre debe estar dentro de otro que contenga una fotocopia del Documento Nacional de Identidad y del carné de colegiado/a. En el sobre exterior tiene que constar claramente el remitente con su firma sobre el cruce de la solapa, y se tiene que enviar al secretario/a de la Junta de Gobierno. La presidencia de la mesa tiene que recoger los votos por correo antes de la hora fijada para finalizar la votación y depositarlos dentro de la urna.

9. El voto sólo podrá darse a una candidatura entera, en consecuencia se considerará nulo cualquier voto o papeleta que tenga enmiendas, correcciones o cualquier otro manipulación o cambio.

10. Finalizada la votación, se debe hacer el escrutinio, que debe ser público y extender el acta, haciendo constar los votos obtenidos por cada candidatura.

11. La candidatura escogida será la que obtenga más votos.

12. Efectuado el escrutinio de los votos, los candidatos y los interventores podrán efectuar las reclamaciones que consideren oportunas. La Junta de Gobierno resolverá en el plazo máximo de setenta dos horas.

13. Los nombramientos tienen que ser comunicados a los colegiados/as, al Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales y al departamento que corresponda de la Generalidad de Cataluña.

14. Si, en vista de las impugnaciones presentadas, la Junta de Gobierno decidiese anular la elección, en el plazo de un mes tendrá que convocar nuevas elecciones por el mismo procedimiento establecido en este capítulo.

15. Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno en materia electoral, cualquiera colegiado/a podrá interponer recurso de alzada de acuerdo con la legislación vigente. La resolución del recurso por la Junta de Gobierno, que debe ser hecha en el plazo máximo de quince días naturales, agotada la vía administrativa, quedará abierta la contencioso administrativa.

16. Los miembros elegidos de la Junta de Gobierno tienen que tomar posesión de los cargos en un plazo mínimo de quince días, y máximo de treinta, desde la fecha de la elección.

17. Si finalizado el periodo de presentación de candidaturas, sólo hubiese una, y ninguna impugnación, la nueva Junta de Gobierno será proclamada sin necesidad de celebrar elecciones.

Capítulo 2

Órganos unipersonales

Artículo 39

Competencias del presidente/a

1. Representar al Colegio en todas las relaciones de éste con los poderes públicos, entidades, corporaciones de cualquier tipo, personas físicas y jurídicas en el ámbito territorial del Colegio.

2. Autorizar con su firma todo tipo de documentos en relación con el apartado anterior.

3. Conferir apoderamientos para cuestiones judiciales, cuando se lo autorice la Junta de Gobierno o la Asamblea General.

4. Convocar y presidir las reuniones de la Junta de Gobierno y las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias.

5. Abrir cuentas corrientes en nombre del Colegio, tanto en entidades bancarias como en cajas de ahorro y movilizar los fondos, conjuntamente con el tesorero/a.

6. Autorizar el movimiento de fondos de acuerdo con las propuestas que presente el tesorero/a. Constituir y cancelar todo tipo de depósitos y finanzas, conjuntamente con el tesorero/a.

7. Coordinar la labor de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

8. Asistir como representante del Colegio a las asambleas del Consejo General o nombrar para que le represente.

Artículo 40

Funciones del vicepresidente/a

1. La vicepresidencia tiene que sustituir a la presidencia en casos de enfermedad y ausencia, y en las cometidas y funciones que le delegue el presidente/a.

2. En caso de dimisión del presidente/a, asumirá el cargo, y convocará elecciones según se establece en el artículo 35.2 de estos Estatutos.

Artículo 41

Competencias del secretario/a:

1. Llevar los libros necesarios para conseguir el mejor y más ordenado funcionamiento de los servicios del Colegio. Son obligatorios los libros de actas de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno; el libro de registro de entradas y salidas de documentos; el de altas y bajas y el de sanciones a las personas colegiadas.

2. Redactar y firmar las actas con el visto bueno del presidente/a y expedir certificaciones.

3. Dirigir y supervisar la elaboración de la memoria anual.

4. Velar por el cuidado del funcionamiento de las oficinas del Colegio y de la actuación del personal.

5. Controlar la tramitación de los expedientes de los colegiados y colegiadas, y tener la lista siempre al día.

6. Redactar los oficios de citación de todos los actos del Colegio y ser responsable de enviarlos.

7. Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno.

Artículo 42

Competencias del tesorero/a:

1. Recaudar, vigilar y administrar los fondos del Colegio y llevar la contabilidad.

2. Efectuar los pagos ordenados por la Junta de Gobierno y firmar los documentos necesarios para el movimiento de los fondos del Colegio, conjuntamente con la presidencia.

3. Preparar el proyecto y la liquidación del presupuesto para presentarlos a la Asamblea General.

4. Realizar el arqueo y el balance de situación económica del Colegio tantas veces como lo requiera el presidente/a o la Junta de Gobierno.

Artículo 43

Competencias del vicesecretario/a y del vicetesorero/a

El vicesecretario/a y se vicetesorero/a en los casos de enfermedad y ausencia y, provisionalmente en caso de dimisión hasta la celebración de elecciones, sustituirán a los titulares de los cargos correspondientes.

Artículo 44

Funciones de los vocales

Los/las vocales tienen que colaborar en las tareas de la Junta de Gobierno, asistir a sus reuniones y deliberaciones, y presidir las comisiones colegiales.

Artículo 45

Funciones de los vocales de las delegaciones territoriales

Los cinco vocales de las delegaciones territoriales tienen que trabajar y/o vivir necesariamente cada uno de ellos en el territorio que representan. Sus funciones principales además de ser las mismas que las del resto de vocales, son las siguientes:

1. Organizar actividades y servicios a su territorio, de acuerdo con las líneas programáticas y presupuestarias aprobadas cada año.

2. Colaborar con las entidades que, dentro de su ámbito territorial de actuación, coincidan en un interés social común.

3. Velar por la profesión dentro de su territorio y procurar por su expansión y proyección pública.

4. Presentar ante la Junta de Gobierno los problemas, inquietudes y necesidades de los colegiados/as del territorio.

5. Todas las demás que la Junta de Gobierno les delegue.

Artículo 46

De la Gerencia

1. El/la gerente del Colegio tendrá un contrato de relación laboral especial de alta dirección y la duración será coincidente con la del mandato de la Junta de Gobierno.

Corresponde a la Gerencia del Colegio:

a) La gestión de los servicios y departamentos colegiales, de acuerdo con las instrucciones de la Junta de Gobierno.

b) Asegurar el buen funcionamiento de esta Corporación.

c) La dirección inmediata del personal laboral y colaborador.

d) Colaborar con el tesorero/a, en la tarea de administrar el patrimonio del Colegio, de acuerdo con las instrucciones de la Junta de Gobierno.

e) El resto de facultades que le sean encomendadas por el presidente/a o la Junta de Gobierno.

3. Para el cumplimiento de sus funciones, el/la gerente asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno y otros órganos del Colegio, con voz pero sin voto.

4. La Gerencia actuará con libertad de decisión dentro de los criterios que le sean fijados por la Junta de Gobierno, respondiendo de su actuación ante este órgano.

Capítulo 3

Otros órganos corporativos

Artículo 47

Tipología y régimen jurídico

1. Está prevista la existencia de comisiones y de otros servicios.

2. Los órganos colegiales, previstos en este Capítulo, al tratarse de órganos colegiados, se regirán por lo que establezcan los presentes Estatutos, y en todo aquello no previsto en éstos, serán de aplicación las normas vigentes aplicables, de conformidad con lo que dispone el artículo 3.

Artículo 48

El Consejo de Deontología Profesional

El Consejo de Deontología Profesional es el órgano colegial que entiende en cuestiones de ética profesional.

Artículo 49

Composición

1. El Consejo de Deontología Profesional consta de siete miembros que forman parte durante cuatro años y pueden ser reelegidos por otro mandato consecutivo sólo otra vez.

2. El Consejo se renueva cada dos años, una vez tres miembros y la otra cuatro, alternativamente.

3. La designación de los miembros del Consejo de Deontología Profesional corresponde a la Junta de Gobierno. La designación se hará entre los componentes de una lista formada por:

Candidatos/as propuestos por los colegiados/as, con un mínimo de quince firmas.

Candidatos/as propuestos por cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno, con la condición de que cada uno de ellos puede proponer, como máximo, dos nombres.

4. Serán elegidos miembros del Consejo de Deontología Profesional los candidatos/as que obtengan un número mayor de votos.

5. En el caso de que un miembro del Consejo de Deontología Profesional dimita o sea dado de baja antes de finalizar su mandato, la Junta de Gobierno puede cubrir la vacante con los candidatos/as siguientes en número de votos entre los colegiados/as propuestos en la última votación.

Artículo 50

Funcionamiento

1. Los miembros del Consejo de Deontología Profesional tienen que elegir un coordinador/a y un secretario/a entre sus componentes.

2. El Consejo de Deontología Profesional funciona de manera colegiada. Los acuerdos se toman por consenso, y cuando este no se puede conseguir, por mayoría absoluta. En caso de empate, el coordinador/a tiene voto de calidad.

3. Los acuerdos del Consejo de Deontología Profesional no son válidos si no asiste a la reunión en que se toman, como mínimo, la mitad más uno de los miembros que lo componen.

4. En caso de urgencia será válido el acuerdo tomado por un mínimo de tres miembros. La decisión sobre si se trata de una cuestión urgente corresponde al coordinador/a.

Artículo 51

Finalidades del Consejo de Deontología Profesional

1. Asesorar a la Junta de Gobierno del Colegio en materia de deontología profesional con respecto a cuestiones planteadas por las personas colegiadas, por entidades o por ciudadanos/as.

2. Emitir opiniones, recomendaciones y dictámenes con respecto a cuestiones de ética profesional o sobre cuestiones de especial relevancia en el ámbito ético o social que el Consejo considere adecuadas y útiles para el conjunto de colegiados/as.

3. Establecer las normas deontológicas referidas al trabajo social como fundamento del Código de Ética del Colegio de Cataluña.

4. Definir los procedimientos de aplicación de las normas que establece y las circunstancias en que tienen que regir.

5. Hacer propuestas a la Junta en materia de formación y difusión de cuestiones de ética.

6. Instruir expedientes disciplinarios cuando la Junta de Gobierno delegue esta competencia.

Artículo 52

Reuniones

1. El Consejo de Deontología Profesional se debe reunir al menos cada dos meses en reunión ordinaria, y en sesión extraordinaria, siempre y cuando sea necesario.

2. La reunión extraordinaria puede ser convocada por el coordinador/a, a petición de la Junta de Gobierno, o de al menos tres miembros del Consejo de Deontología Profesional.

3. Los colegiados/as pueden consultar al Consejo de Deontología Profesional directamente o a través de la Junta de Gobierno.

Artículo 53

Funciones del coordinador/a y del secretario/aria del Consejo de Deontología Profesional

1. Ser portavoz y representante del Consejo de Deontología Profesional ante la Junta de Gobierno y, por delegación de la Junta, ante otras entidades.

2. Convocar las reuniones extraordinarias.

3. Recibir las consultas que lleguen directamente al Consejo de Deontología Profesional y enviarlas a éste, que debe decidir si son pertinentes o no.

Son funciones del secretario/a:

1. Convocar las reuniones y extender acta.

2. Recoger y archivar todos los documentos de la comisión de deontología profesional.

Artículo 54

La Revista de Trabajo Social

1. La Revista de Trabajo Social es una publicación periódica del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cataluña.

2. La programación anual y los editoriales de la Revista serán aprobados por la Junta de Gobierno, previa presentación de los temas por el Equipo de redacción de la Revista.

Artículo 55

Finalidades de la Revista de Trabajo Social

1. Contribuir a la mejora práctica y el desarrollo de la teoría y conocimientos del trabajo social.

2. Publicar descripciones y análisis de prácticas de trabajo y de política social, investigaciones y evaluaciones de nuevas técnicas y estudios de problemas y alternativas en el ejercicio y desarrollo de la profesión.

3. Ofrecer material didáctico a las Escuelas de Trabajo Social.

Artículo 56

El Equipo de redacción

1. El Equipo de Redacción está formado por un director/a y un grupo de personas para llevar a cabo las tareas de redacción, confección y difusión de la Revista.

2. El equipo de redacción de la Revista estará formado necesariamente por colegiados/as.

3. Corresponde a la Junta de Gobierno nombrar al director/a y al resto de miembros del Equipo de Redacción por un periodo de cuatro años. Para este nombramiento, necesariamente la Junta de Gobierno tendrá en cuenta los currículums, las propuestas del director/a, y posibles proyectos de trabajo de los miembros del Equipo de Redacción.

Artículo 57

De otras comisiones colegiales

1. La Junta de Gobierno, en función de los objetivos generales y necesidades de los colegiados/as, determinará el número y composición de las comisiones, las cuales tendrán representatividad territorial, o por el contrario serán del mismo ámbito territorial, en ambos supuestos, contemplarán todos los ámbitos de actividades y llevarán a cabo una actividad concreta. Habitualmente las comisiones estarán coordinadas por un miembro de la Junta de Gobierno, en caso de no ser de esta forma, la Junta designará al colegiado/a que hará de coordinador/a.

2. Pese a lo establecido en al apartado anterior, los colegiados/as podrán proponer la creación de nuevas comisiones de trabajo a la Junta de Gobierno y será necesario que un número de personas no inferior a diez colegiados/as para presentar la propuesta escrita y razonada. La Junta de Gobierno resolverá por escrito y razonadamente en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

3. En cualquier caso, las comisiones tendrán un mínimo de diez miembros.

Artículo 58

Los grupos de trabajo

1. Los grupos de trabajo están formados por colegiados/as que ejercen en el mismo ámbito de intervención con intereses comunes y/o por los colegiados/as del mismo territorio.

2. El grupo de trabajo, por votación de sus miembros, puede aceptar personas colegiadas que no ejerzan en el campo de trabajo del grupo.

3. Estarán formados, como mínimo, por diez personas y deberán dar cuenta a la Junta de Gobierno de su existencia así como de sus decisiones.

Artículo 59

Las propuestas y conclusiones de las comisiones y los grupos de trabajo tienen que ser comunicadas a la Junta de Gobierno, que las tiene que estudiar, informar razonadamente de aquellas que no considere oportunas y, si las aprueba, llevarlas a cabo.

TÍTULO 4

Las delegaciones territoriales

Artículo 60

Las delegaciones territoriales

1. Dentro del ámbito territorial del Colegio hay cinco demarcaciones (llamadas delegaciones territoriales). Las delegaciones territoriales son: Girona, Lleida, Manresa, Tarragona y Barcelona.

2. Podrán existir nuevas delegaciones territoriales cuando así lo apruebe la Asamblea General en aquellos territorios donde existan previamente comisiones territoriales según lo establecido en el artículo 57 de estos Estatutos.

3. Las delegaciones tienen sede propia.

Artículo 61

Adscripciones a las delegaciones territoriales

1. Las personas colegiadas adscritas a cada delegación son las que ejercen en el ámbito de la delegación y/o las que residen en él sin ejercer en ninguna parte.

2. Los colegiados/as que ejerzan en más de un ámbito territorial sólo pueden estar adscritos a una delegación que será la que el colegiado/a elija.

Artículo 62

Junta de la Delegación Territorial

1. Las delegaciones tienen que ser regidas por una Junta de la Delegación Territorial, formada por un coordinador/a, un secretario/a y un administrador/a. La Junta de la Delegación Territorial representa al Colegio en su ámbito territorial.

2. El coordinador/a de la delegación territorial será el vocal miembro de la Junta de Gobierno que represente al territorio.

3. El secretario/a y el administrador/a, serán designados/as por la Junta de Gobierno del colegio, entre los colegiados adscritos a la delegación territorial, a propuesta del coordinador/a. En caso de no aceptación, dimisión o imposibilidad de ejercer el cargo de secretario/a y el administrador/a, la Junta de Gobierno nombrará a nuevos colegiados adscritos por el periodo de tiempo que falte hasta el final del mandato de la propia Junta de Gobierno. El régimen de incompatibilidades del secretario/a y el administrador/a serán las mismas que las contempladas en el artículo 33.

4. Las funciones del coordinador/a de la Junta de la Delegación Territorial son: representarla, convocarla, autorizar pagos, firmar documentos, asumir la responsabilidad de los servicios y las actividades y convocar la Asamblea de la Delegación Territorial para tratar de aquellas cuestiones de interés profesional de los territorios.

5. Las funciones del secretario/a son: extender las actas de las reuniones, redactar documentos y la memoria de las actuaciones.

6. Las funciones del administrador/a son: intervenir documentos con contenido económico, llevar la administración en general y, de acuerdo con las normas que establezca la Tesorería del Colegio, reunirse con el tesorero/a del Colegio tantas veces como éste considere oportuno y tres veces al año como mínimo.

7. La duración del mandato de la Junta de la Delegación Territorial será coincidente con el de la Junta de Gobierno.

Artículo 63

Funciones de la Junta de la Delegación Territorial

1. Presentar un programa de actividades y un presupuesto anual de acuerdo con el programa de gobierno.

2. Llevar la gestión administrativa de la delegación.

3. Organizar actividades y servicios de acuerdo con las líneas programáticas y el presupuesto del Colegio.

4. Colaborar con las entidades que, dentro de su ámbito territorial de actuación, coincidan en un interés social común.

5. Velar por la profesión y procurar por su expansión y proyección públicas.

6. Designar participantes a tribunales y emitir informes y dictámenes.

7. Constituir la mesa electoral a efectos de la elección de la Junta de Gobierno del Colegio.

8. Y otras funciones que la Junta de Gobierno les delegue.

Artículo 64

Reuniones

La Junta de la Delegación Territorial tiene que reunirse, como mínimo, diez veces al año.

Artículo 65

La Asamblea de la Delegación Territorial

1. La reunión de todas las personas colegiadas adscritas a una delegación constituye la Asamblea de la Delegación.

2. La Asamblea de la Delegación debe celebrarse, como mínimo, dos veces al año, con carácter informativo, con el fin de dar cuenta a la delegación territorial de la marcha del Colegio y estará presente un miembro de la Junta Permanente.

TÍTULO 5

Régimen económico

Artículo 66

Disposición general

El Colegio tiene plena capacidad patrimonial para gestionar y administrar sus bienes en cumplimiento de sus finalidades. La actividad económica del Colegio debe realizarse de acuerdo con el procedimiento presupuestario.

Artículo 67

Recursos económicos

El Colegio cuenta con recursos ordinarios y extraordinarios.

Artículo 68

Recursos ordinarios

Los recursos ordinarios provienen de:

1. Las cuotas de incorporación de las personas colegiadas ejercientes y no ejercientes.

2. Las cuotas periódicas de las personas colegiadas.

3. El porcentaje que sobre honorarios corresponda desembolsar a los colegiados/as por los trabajos profesionales que requieran la supervisión o visado del Colegio, si así se establece.

4. Los ingresos que se puedan obtener por la venta de publicaciones, impresos, suscripciones, así como por la expedición de certificaciones y la realización de dictámenes, estudios, búsquedas, asesoramientos y análogos que se soliciten al Colegio.

5. Las rentas de los bienes de todo tipo que el Colegio posea.

Artículo 69

Recursos extraordinarios

Los recursos extraordinarios provienen de:

1. Las subvenciones, donativos o cualquier tipo de ayuda económica que el Estado, la Generalidad, las corporaciones locales y entidades de cualquier clase, o bien particulares, otorguen al Colegio.

2. Los bienes muebles o inmuebles que por herencia, donación o cualquier otro título lucrativo pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

3. Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir.

4. Las aportaciones extraordinarias que se aprueben.

5. Cualquier otro concepto que legalmente sea procedente.

Artículo 70

Patrimonio

El patrimonio del Colegio es único, aunque el uso de algunos de sus bienes esté adscrito a las delegaciones territoriales.

Artículo 71

Régimen de presupuesto anual

El presupuesto y la liquidación del presupuesto se tienen que elaborar anualmente y tienen que incluir la totalidad de los gastos e ingresos del Colegio y la distribución de recursos a las delegaciones.

Artículo 72

Contabilidad

Los libros de contabilidad tienen que estar a disposición de los colegiados/as en la secretaría del Colegio y en las sedes de las delegaciones territoriales durante quince días antes de la Asamblea en la que se tenga que aprobar la Liquidación.

Artículo 73

Liquidación

En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno tiene que actuar como comisión liquidadora. Suponiendo que existieran bienes y valores sobrantes, los tiene que adjudicar a los organismos que lo sustituyan o a entidades públicas relacionadas con el trabajo social.

TÍTULO 6

Régimen disciplinario

Artículo 74

Responsabilidad disciplinaria de los colegiados/as

En virtud de la colegiación, las personas colegiadas aceptan el régimen disciplinario del Colegio, destinado a prevenir y corregir las infracciones de los deberes colegiales y de las normas de deontología profesional que se establezcan a todos los efectos.

Artículo 75

Clasificación de las faltas

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 76

Faltas leves

Son faltas leves:

1. El incumplimiento de las normas sobre documentación profesional o colegial.

2. No atender los requerimientos del Colegio.

3. La falta de respeto a los demás colegiados y colegiadas.

Artículo 77

Faltas graves

Son faltas graves:

1. La acumulación de tres faltas leves.

2. La infracción de normas deontológicas, incluidas en el Código de deontología profesional del Colegio.

3. Todas aquellas actuaciones que impliquen negligencia profesional.

4. Las ofensas graves a otros profesionales.

5. El asedio a otros colegas.

6. El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Colegio.

7. Todas aquellas actuaciones que signifiquen competencia desleal.

Artículo 78

Faltas muy graves

Son faltas muy graves:

1. La reiteración de tres faltas graves.

2. El encubrimiento de intrusismo profesional.

3. La infracción del secreto profesional con perjuicio de terceros.

4. La comisión de delitos sancionados penalmente.

5. La emisión de informes o certificados faltando a la verdad.

Artículo 79

Sanciones

Las faltas leves serán sancionadas con la amonestación por escrito. Las graves con suspensión del ejercicio profesional hasta un año. Las muy graves con la suspensión entre un año y un día y dos años, o la expulsión del Colegio.

Artículo 80

Prescripción

1. Las faltas leves prescriben al cabo de seis meses de haberse cometido; las graves, al cabo de un año, y las muy graves al cabo de dos.

2. La prescripción se interrumpe en caso de inicio del procedimiento disciplinario o de las diligencias previas a la tramitación del expediente y las prórrogas que válidamente se acuerden.

Artículo 81

Rehabilitación

La persona sancionada puede pedir su rehabilitación a la Junta de Gobierno con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente. En relación con esta cancelación, los plazos establecidos son: de tres meses, si la falta fuese leve; de un año, si fuese grave; de dos años, si fuese muy grave, y, si se hubiese determinado la expulsión, de tres años desde la fecha del inicio del cumplimiento de la sanción.

Artículo 82

Expediente a miembros de la Junta de Gobierno

Si la persona afectada por el expediente disciplinario es miembro de la Junta de Gobierno, podrá tomar parte en las deliberaciones y votaciones de la Junta que no tengan relación con su expediente hasta que sobre éste recaiga una resolución desfavorable.

Artículo 83

Competencia, procedimiento y recursos

1. El procedimiento se puede iniciar de oficio o a consecuencia de denuncia o comunicación firmada.

2. La Junta de Gobierno tiene que nombrar un instructor/a, que debe hacer los trámites y practicar las pruebas que considere adecuadas.

3. Practicadas las pruebas, el Instructor/a debe dar un plazo de diez días naturales al colegiado/a para que, si lo quiere, proponga las pruebas.

4. El Instructor/a, una vez practicadas o rechazadas justificadamente estas pruebas, tendrá que redactar la propuesta de resolución y notificarla al colegiado/a para que, en un plazo de diez días naturales, pueda examinar el expediente y formular alegaciones.

5. Realizado este trámite, el Instructor presentará la propuesta de resolución a la Junta de Gobierno. La Junta dictará el acuerdo imponiendo o no la sanción, que siempre deberá se motivada y después notificada al colegiado afectado.

6. Contra la sanción, el afectado/a podrá recurrir en la forma que establece el artículo 86.

TÍTULO 7

Régimen jurídico de los actos y de su impugnación

Artículo 84

Régimen jurídico

La Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y, otra normativa que pueda ser aplicable, son supletorias del régimen jurídico administrativo del Colegio.

Artículo 85

Para reformar estos estatutos será necesario el acuerdo de la Asamblea General, convocada a tal efecto con carácter extraordinario, adoptado por mayoría de los dos tercios de los presentes.

Artículo 86

Recursos

1. Contra los actos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General que estén sujetos al derecho administrativo los interesados podrán presentar recurso de reposición. Contra los actos, resoluciones o acuerdos que hayan sido adoptados por la Junta de Gobierno o la presidencia, los interesados deberán presentar recurso de alzada.

2. Contra la resolución denegatoria se puede interponer recurso contencioso administrativo.

3. El resto de actos, acuerdos y resoluciones del Colegio se rigen por la legislación civil, laboral u otras, según les sean aplicables.

4. El recurso correspondiente se tiene que interponer dentro del plazo de un mes posterior a la notificación o a la publicación, o según se establezca legalmente.

5. Si el recurso de alzada no se resuelve expresamente en tres meses y el de reposición en un mes, el recurrente lo podrá considerar desestimado por silencio administrativo, de acuerdo con lo que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. Contra las resoluciones de los recursos que pongan fina a la vía administrativa, se podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con lo que establece la Ley reguladora de esta jurisdicción.

7. El recurso extraordinario de revisión se puede interponer de acuerdo con aquello que establece la legislación vigente.

Artículo 87

Ejecutividad

Los acuerdos y resoluciones del Colegio son inmediatamente ejecutivos, pero la Junta de Gobierno puede acordar, a petición del recurrente o de oficio, la suspensión de la ejecución mientras no sea firme el acto impugnado.

Disposición adicional primera

De acuerdo con el art. 15.3 de la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales de Cataluña, el Colegio puede asumir, si se tercia, las funciones de Consejo de Colegios.

Disposición adicional segunda

Las actuales delegaciones territoriales previstas en estos Estatutos (Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Manresa) podrán ser otras cuando sea aprobada la futura Ley de división territorial de Cataluña si así lo acuerda la Asamblea General Extraordinaria.

Disposición adicional tercera

Los plazos por día recogidos en este Estatuto serán hábiles, mientras no se indique expresamente lo contrario.

Disposición adicional cuarta

La legislación del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común será de aplicación supletoria en todo aquello no previsto en los presentes Estatutos.

Disposición final

Entrada en vigor

Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez haya sido declarada su adecuación a la legalidad mediante resolución del consejero de Justicia y publicados en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Para su conocimiento y difusión entre los colegiados de esta Corporación, se publicarán en la página web de este Colegio.

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de los presentes Estatutos quedan derogados los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cataluña aprobados en la Asamblea Extraordinaria de 14 de marzo de 1984 (DOGC núm. 470, de 19.9.1984) y el Reglamento de régimen interno del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cataluña, aprobado en la Asamblea Extraordinaria de 9 de junio de 1986.

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