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PREMIOS A LA INICIATIVA COMERCIAL

22/12/2005
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Orden CTC/474/2005, de 1 de diciembre, por la que se convocan los Premios de la Generalidad de Cataluña a la Iniciativa Comercial y los Premios de la Generalidad de Cataluña a los Establecimientos Comerciales Centenarios (DOGC de 22 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014173

ORDEN CTC/474/2005, DE 1 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA A LA INICIATIVA COMERCIAL Y LOS PREMIOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA A LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CENTENARIOS.

Los Premios de la Generalidad de Cataluña a la Iniciativa Comercial se convocan por séptima vez y tienen por objeto dar reconocimiento público a las iniciativas más innovadoras del comercio urbano de proximidad.

Por otra parte, procede dar un tratamiento diferenciado a los premios a los establecimientos comerciales con más de cien años de antigüedad, dado que su objetivo específico es el reconocimiento de una trayectoria de servicio y atención al público, mediante la adaptación continua a la evolución de las necesidades de los ciudadanos.

Por todo ello, a propuesta del director general de Comercio, y en uso de las atribuciones legales que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se convoca la séptima edición de los Premios de la Generalidad de Cataluña a la Iniciativa Comercial y se aprueban las bases que regulan su concesión, las cuales figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Se convocan los Premios de la Generalidad de Cataluña a los Establecimientos Comerciales Centenarios y se aprueban las bases que regulan su concesión, las cuales figuran en el anexo 2 de ésta Orden.

Artículo 3

Para la convocatoria de 2005, el plazo de presentación de solicitudes de los Premios a la Iniciativa Comercial y de los Premios a los Establecimientos Comerciales Centenarios se inicia el día siguiente al de la publicación de esta Orden y finaliza el 20 de febrero de 2006.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases que regulan la séptima edición de los Premios de la Generalidad de Cataluña a la Iniciativa Comercial

.1 Objetivo

El objetivo de la séptima edición de los Premios a la Iniciativa Comercial es la de distinguir a las personas físicas y jurídicas domiciliadas en Cataluña que, en el transcurso del año 2005, hayan destacado por sus tareas de mejora en la gestión del sector de la distribución minorista, particularmente del comercio urbano de proximidad.

.2 Candidatos

Pueden ser candidatas a estos premios las pequeñas y medianas empresas con domicilio en Cataluña que desarrollen, individualmente o en cooperación, su actividad en el ámbito del comercio como detallistas, fabricantes o intermediarios, y también las entidades que las representen a nivel territorial o sectorial.

También pueden ser candidatos a las categorías de mejora del espacio urbano y de remodelación del mercado los ayuntamientos u otros entes locales. Además, para la categoría de remodelación de mercados, pueden ser también candidatos los gestores del servicio correspondiente o las entidades o asociaciones de comerciantes del mercado municipal designadas por el ente gestor para ejecutar la actuación.

Se definen como empresas pequeñas y medianas (pymes), a efectos de esta convocatoria, aquellas que tienen hasta un máximo de 250 trabajadores/as, un volumen de negocio máximo de 50 millones de euros, o con un balance general anual no superior a 43 millones de euros, y no están participadas en más de un 25% de su capital o de sus derechos de voto por otras que no reúnan los requisitos anteriores, salvo que sean sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que estos no ejerzan individualmente o conjuntamente ningún control sobre la empresa.

.3 Categorías

Se establecen las cinco categorías de premios siguientes:

a) A proyectos de innovación, expansión y mejora de la competitividad, desarrollados por pequeñas y medianas empresas individuales.

b) A proyectos de innovación, expansión y mejora de la competitividad, desarrollados por agrupaciones de pequeñas y medianas empresas o por entidades de representación de un sector comercial.

c) A proyectos de dinamización de un colectivo territorial de comerciantes, desarrollados por entidades representativas del sector, que se diferenciarán en tres apartados según la magnitud del colectivo territorial (centros comerciales urbanos/ejes comerciales urbanos -subcentros/subejes comerciales- poblaciones pequeñas).

d) A proyectos de mejora del espacio urbano desarrollados por ayuntamientos u otros entes locales.

e) A proyectos de remodelación de mercados municipales, desarrollados por ayuntamientos u otros entes locales, así como por los gestores del servicio correspondiente o las entidades o asociaciones de comerciantes del mercado municipal designadas por el ente gestor para ejecutar la actuación.

.4 Premios

4.1 Los premios de las cinco categorías consistirán en unos galardones en los que figurará la inscripción siguiente: Premio de la Generalidad de Cataluña a la Iniciativa Comercial, con indicación de la fecha de concesión y del nombre de la persona galardonada.

4.2 Cuando el jurado considere que en una categoría concurren méritos equiparables en más de una persona candidata, podrá proponer al consejero de Comercio, Turismo y Consumo que otorgue el premio a todas ellas ex aequo hasta un máximo de tres galardonados por categoría.

4.3 Igualmente el jurado podrá proponer al consejero de Comercio, Turismo y Consumo que acuerde la concesión de diplomas con menciones especiales a los que reúnan méritos extraordinarios.

4.4 El jurado también podrá proponer que los premios se declaren desiertos cuando considere que no hay ninguna persona candidata que reúna méritos suficientes.

.5 Criterios de selección

En la valoración de los méritos se tendrá en cuenta, de acuerdo con la respectiva incidencia por cada categoría:

El incremento de valor aportado a las personas consumidoras, en términos de producto, servicio y tecnología de venta.

La reasignación eficiente de funciones en el canal de distribución.

El diseño de un concepto de punto de venta que satisfaga las necesidades de un segmento del mercado.

La mejora en la estructura de un punto de venta existente: la composición de su oferta, la distribución en planta, la presentación del producto, la tecnología de venta empleada, la comunicación externa.

El grado de desarrollo de una determinada zona medida en función de unas características basadas en la integración de determinadas funciones comerciales: utilización de marca común, políticas de identificación, señalización, promoción y comunicación, fidelización y servicios a los consumidores.

El diseño de una marca comercial común a un conjunto de comerciantes, su plan de señalización y comunicación y la notoriedad pública que consiga.

La mejora en el aprovisionamiento, la logística o los servicios al cliente de un conjunto integrado de comerciantes.

La tarea difusora de las ventajas del asociacionismo empresarial y la contribución a la cohesión de un colectivo de comerciantes.

La mejora del urbanismo comercial en los proyectos de mejora del espacio urbano (la accesibilidad, peatonalización, ampliación de aceras, creación y regulación de la oferta de aparcamiento, mobiliario urbano...) de acuerdo con su grado de continuidad, concentración y complementariedad de la oferta comercial.

La transformación de la función comercial del mercado municipal, la definición de políticas de servicio al consumidor final del equipamiento (horario, mix comercial de oferta, servicio de reparto a domicilio...), así como la aplicación de nuevos modelos de gestión, para aquellos proyectos de la categoría de remodelación del mercado municipal.

.6 Jurado

6.1 El jurado, encargado de la selección de las personas candidatas y de elaborar la propuesta de las personas galardonadas, estará presidido por el director general de Comercio y estará compuesto por el subdirector general de Comercio, que hará las funciones de vicepresidente, y hasta un máximo de ocho representantes de las distintas entidades representativas del sector que pertenezcan al Consejo Asesor de la Generalidad de Cataluña en materia de comercio. Actuará como secretario el jefe de la Oficina de Comercio.

6.2 No podrán ser miembros del jurado las personas representantes de las entidades que opten a los premios.

.7 Otorgamiento

Los premios se otorgarán por resolución del consejero de Comercio, Turismo y Consumo a propuesta del jurado y se entregarán a las personas galardonadas en un acto público.

.8 Procedimiento para concursar

8.1 Las personas candidatas que opten a los premios presentarán una solicitud normalizada de acuerdo con el modelo que podrán obtener a través de Internet en la página web de la Generalidad de Cataluña (http://www.gencat.net), en la página web de la Dirección General de Comercio (http://www.gencat.net/ctc), en la sede de la citada Dirección General (paseo de Gràcia, 112, 2ª planta, teléfono 83.494.99.99) o en los Servicios Territoriales del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo en Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre.

8.2 El jurado podrá sugerir la presentación de candidaturas a quien considere que reúne méritos destacables.

.9 Documentación

La solicitud debe completarse con la documentación siguiente:

a) Identificación de la persona solicitante: las personas físicas, mediante fotocopia del DNI. Las personas jurídicas, mediante fotocopia del NIF, de la escritura de constitución o de los estatutos inscritos en los registros correspondientes, y del DNI y los poderes de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.

b) Identificación de la actividad: con indicación del sector de actividad que desarrolla, el volumen de negocio y el número de trabajadores/as. Si se trata de una entidad representativa de un colectivo de comerciantes, con indicación de los objetivos, la relación de afiliados y el ámbito territorial o sectorial que representa.

c) Breve memoria descriptiva de los objetivos conseguidos de mejora en la gestión comercial, con indicadores cualitativos y cuantitativos.

d) Declaración jurada de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y certificado de no tener contraída ninguna deuda por ningún concepto con la Generalidad de Cataluña.

e) La Dirección General de Comercio podrá pedir otra información complementaria que considere oportuna con el fin de valorar los méritos de la persona solicitante.

.10 Confidencialidad

Los datos aportados por las personas solicitantes serán considerados confidenciales y no serán divulgados sin su previa autorización.

Anexo 2

Bases que regulan los Premios de la Generalidad de Cataluña a los Establecimientos Comerciales Centenarios

.1 Objetivo

El objetivo de los premios de la Generalidad de Cataluña es distinguir a los establecimientos comerciales que a lo largo de más de cien años han ofrecido ininterrumpidamente un servicio de calidad y personalizado a sus clientes, adaptándose a los cambios en las necesidades de compra de la ciudadanía que se han ido produciendo a lo largo de su trayectoria profesional centenaria.

.2 Candidaturas

Pueden ser candidatas a éstos premios las pequeñas empresas de venta al detalle o de prestación de servicios comerciales al consumidor final que sean titulares de establecimientos abiertos al público durante cien o más años.

Se definen como pequeñas empresas, a efectos de esta convocatoria, aquellas que tienen hasta un máximo de 50 trabajadores/as, un volumen anual de negocio o balance consolidado que no supere los 10 millones de euros y que no estén participadas con más del 25% de su capital o de sus derechos de voto por otros que no reúnan los requisitos anteriores, a menos que se trate de sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o inversiones institucionales.

.3 Premios

3.1 Los premios consistirán en unos galardones en los que figurarán la inscripción siguiente: Premio de la Generalidad de Cataluña a los Establecimientos Comerciales Centenarios, con indicación del nombre del establecimiento galardonado, y del año de apertura y del de concesión del galardón.

3.2 El jurado, cuando lo considere oportuno, podrá proponer al consejero de Comercio, Turismo y Consumo que acuerde el otorgamiento del premio ex aequo a todos los establecimientos que hayan acreditado de forma indudable su condición de centenarios, con la facultad de excluir, si procede, los casos excepcionales en los que se considere que el establecimiento no ha adaptado suficientemente sus instalaciones, su gestión o su oferta en la evolución de la demanda.

.4 Jurado

4.1 El jurado encargado de la selección de las personas candidatas y de elaborar la propuesta de las personas galardonadas estará presidido por el director general de Comercio y estará compuesto por el subdirector general de Comercio, que hará las funciones de vicepresidente, y hasta un máximo de ocho representantes de las distintas entidades representativas del sector que pertenezcan al Consejo Asesor de la Generalidad de Cataluña en materia de comercio. Actuará como secretario el jefe de la Oficina de Comercio.

.5 Otorgamiento

Los premios se otorgarán por resolución del consejero de Comercio, Turismo y Consumo, a propuesta del jurado, y se entregarán a las personas galardonadas en un acto público.

.6 Procedimiento para concursar

Las personas candidatas que opten a los premios presentarán una solicitud normalizada de acuerdo con el modelo que podrán obtener a través de Internet en la página web de la Generalidad de Cataluña (http://www.gencat.net), en la página web de la Dirección General de Comercio (http://www.gencat.net/ctc), en la sede de la citada Dirección General (paseo de Gràcia, 112, 2ª planta, teléfono 83.494.99.99) o en los Servicios Territoriales del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo en Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre.

6.2 El jurado podrá sugerir la presentación de candidaturas a quien considere que reúne méritos destacables.

.7 Documentación

La solicitud debe completarse con la documentación siguiente:

a) Identificación de la persona solicitante: las personas físicas, mediante fotocopia del DNI. Las personas jurídicas, mediante fotocopia del NIF, de la escritura de constitución inscrita en el registro correspondiente, y del DNI y los poderes de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.

b) Identificación de la actividad, con indicación del sector de actividad que se desarrolla, el volumen de negocio y el número de trabajadores/as.

c) Acreditación indudable, por cualquier medio posible, de la condición de centenario del establecimiento.

d) Breve memoria descriptiva de la trayectoria del establecimiento con referencia a sus titulares a lo largo del tiempo.

e) Declaración jurada de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de no tener contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Generalidad de Cataluña.

f) La dirección general de Comercio podrá pedir la información complementaria que considere oportuna con el fin de valorar los méritos de la persona candidata.

.8 Confidencialidad

Los datos aportados por las personas solicitantes serán considerados confidenciales y no serán divulgados sin su previa autorización.

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