Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/12/2005
 
 

APERTURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

22/12/2005
Compartir: 

Orden CTC/473/2005, de 12 de diciembre, por la que se establece el calendario de apertura de los establecimientos comerciales en domingo y días festivos para el año 2006 (DOGC de 22 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014172

ORDEN CTC/473/2005, DE 12 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO DE APERTURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN DOMINGO Y DÍAS FESTIVOS PARA EL AÑO 2006.

El artículo 1.1.d) de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales, determina que el número máximo de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos durante el año es ocho.

La disposición adicional 2 de la misma Ley prevé que mediante orden del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, previa consulta al Consejo Asesor en materia de comercio de la Generalidad de Cataluña, se establecerá anualmente el calendario de los festivos con apertura comercial autorizada.

Asimismo se mantiene la facultad que se ha venido otorgando a los ayuntamientos desde el año 1997 para acordar la sustitución de una o dos de las fechas del calendario de domingos y festivos con apertura comercial autorizada por una o dos de sus fiestas locales, con el fin de conseguir una mayor flexibilidad y adecuación del calendario a las necesidades concretas de los comerciantes de las diferentes poblaciones.

Por tanto, escuchado el Consejo Asesor en materia de comercio de la Generalidad de Cataluña, en su sesión de 18 de noviembre de 2005, y en uso de las facultades que tengo legalmente conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Los ocho domingos y días festivos que los establecimientos comerciales de Cataluña pueden permanecer abiertos al público durante el año 2006, de acuerdo con la Ley 8/2004, de horarios comerciales, son los siguientes:

8 de enero

26 de febrero

2 de julio

20 de agosto

6, 8, 17 y 24 de diciembre.

Artículo 2

Los ayuntamientos, previo acuerdo del órgano competente, pueden sustituir uno o dos de los días de apertura autorizada que se detallan en el artículo 1, por una o dos de sus fiestas locales determinadas en la correspondiente Orden del Departamento de Trabajo e Industria, por la que se establece el calendario de fiestas locales vigente para el mismo período.

Artículo 3

3.1 Los ayuntamientos pueden efectuar el cambio establecido en el artículo 2, con efectos en todo su término municipal, siempre que presenten, antes del día 15 de febrero de 2006, una comunicación a la Dirección General de Comercio en la que se detalle qué días son los sustituidos y por cuales se sustituyen. Una vez admitido este cambio, los ayuntamientos deberán hacerlo público adecuadamente, con el fin de que los establecimientos comerciales situados en su término municipal estén informados.

3.2 A instancias del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la relación de los ayuntamientos que hayan efectuado los cambios autorizados en el artículo 2, así como las fechas correspondientes a sus respectivas sustituciones.

Artículo 4

Los establecimientos comerciales de los términos municipales cuyos ayuntamientos no hayan presentado ninguna comunicación a la Dirección General de Comercio de acuerdo con lo indicado en el artículo 3, no podrán aplicar otro calendario que el general que se establece en el artículo 1 de la presente Orden.

Artículo 5

En los supuestos en que, superada la fecha del 15 de febrero de 2006, haya transcurrido también el plazo otorgado a un ayuntamiento para corregir posibles defectos detectados en la comunicación referida en el artículo 3, sin que se haya producido la subsanación o aclaración solicitada, los establecimientos comerciales de su término municipal deberán aplicar igualmente el calendario general que se prevé en el artículo 1 de la presente Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2006.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana