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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 4 DE JUNIO DE 2003

22/12/2005
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Orden de 14 de diciembre de 2005 por la que se modifica la de 4 de junio de 2003 por la que se establecen las bases y condiciones para la adopción de medidas complementarias en la pesca costera artesanal y se regula el procedimiento de concesión de primas globales a tanto alzado (DOG de 22 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014169

ORDEN DE 14 DE DICIEMBRE DE 2005 POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 4 DE JUNIO DE 2003 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y CONDICIONES PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN LA PESCA COSTERA ARTESANAL Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE PRIMAS GLOBALES A TANTO ALZADO.

La Orden de 4 de junio de 2003 por la que se establecen las bases y condiciones para la adopción de medidas complementarias en la pesca costera artesanal y se regula el procedimiento de concesión de primas globales a tanto alzado (DOG nº 109, del 6 de junio), establece en su artículo 5 que los grupos de solicitantes podrán solicitar las ayudas como personas físicas o constituidos en personas jurídicas, cuando cumplan entre otros el siguiente requisito:

“Que formen el grupo dentro de un marco asociativo” con las siguientes condiciones, “que esté formalmente constituido, de la que formen parte todos los participantes del grupo y que sea aprobada por la Administración gestora como marco asociativo idóneo”.

La experiencia acumulada en el tiempo que lleva en vigor dicha orden y las necesidades detectadas entre determinados colectivos del sector para poder llevar adelante algunos proyectos que necesitan de la constitución de una persona jurídica con vocación empresarial, hace necesario incluir como promotores a las cooperativas, fórmula que, recogiendo los requisitos marcados en los reglamentos comunitarios, permite conseguir más eficazmente los objetivos de las ayudas a la pesca costera artesanal.

En este escenario, las cooperativas como entidades asociativas de personas con finalidad empresarial satisfacen no sólo los requisitos del reglamento comunitario en cuanto a asociar a los solicitantes de las ayudas de pesca costera artesanal, sino que su vocación empresarial les permite cubrir aquéllas necesidades para la puesta en marcha de determinados proyectos donde la orientación productiva o comercializadora así lo demandan, agilizando cuando no permitiendo la puesta en marcha de estos proyectos.

Aun en este marco es preciso establecer determinadas cautelas para que la finalidad de las ayudas para la pesca costera artesanal se cumpla fielmente conforme a lo determinado en el reglamento comunitario, por lo que es preciso fijar los requisitos que deben cumplir dichas entidades a mayores de lo establecido en la Orden de 4 de junio de 2003, para poder solicitar las ayudas.

Por otra parte, la modificación por el artículo 12 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, del artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, que establece el régimen general de ayudas y subvenciones, hace necesario acomodar la redacción de las disposiciones de la orden a los preceptos de dicha ley, por lo que se realizan los añadidos y modificaciones necesarias para dicha adecuación.

Por lo expuesto, se acometió una reforma de la orden citada que, recogiendo las nuevas propuestas, mantiene las líneas básicas fijadas y favorece su eficacia.

Para tal objeto, esta consellería DISPONE:

Artículo 1º Se modifica el párrafo 3º del artículo 5, que queda redactado como sigue:

“Que formen el grupo dentro de un marco asociativo, que podrá ser una organización de productores pesqueros, una cofradía de pescadores o federación provincial de éstas, una cooperativa del mar, de producción acuícola o de trabajo asociado de las definidas en las secciones 8ª, 9ª ó 2ª del título III, capítulo 1 de la Ley 5/1998, de cooperativas de Galicia, u otro tipo asociativo que esté formalmente constituido, del que formen parte todos los participantes del grupo y que sea aprobada por la Administración gestora como marco asociativo idóneo”.

Artículo 2º Se modifica el párrafo 2º del artículo 7, que queda redactado como sigue:

“En este caso los promotores, excepto los que adopten la fórmula cooperativa, no podrán tener ánimo de lucro y los destinatarios del proyecto serán igualmente los determinados en el artículo 6º, garantizándose la participación equitativa de todos ellos en las actividades del proyecto”.

Artículo 3º Se añade un nuevo párrafo al artículo 7, que se insertará a continuación del 2º, con la siguiente redacción:

“Las cooperativas que actúen como promotores deberán estar formadas por socios que cumplan en su totalidad los requisitos establecidos en el artículo 6º, siendo el número mínimo de socios no inferior a 8 o al 10 % del número de beneficiarios posibles dentro de la agrupación sectorial correspondiente a la cofradía o marco asociativo de referencia”.

Artículo 4º Se modifica el párrafo 6º y se corrige el error de numeración del párrafo que figura como 8º del artículo 8, que queda redactado como sigue:

“6. Con la solicitud y con la petición de pago de la ayuda deberán presentar declaración relativa a todas las subvenciones concedidas o solicitadas, para el mismo proyecto, y dar cumplimiento a todo lo establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, tal como fue modificada por el artículo 12 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre.

7. En toda la documentación pública relacionada con la inversión objeto de la ayuda se hará constar que éstas se realizarán con una ayuda de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Unión Europea, a través del IFOP”.

Artículo 5º Se añaden tres párrafos al artículo 8º, con la siguiente redacción:

“8. Acreditar ante la entidad concedente o, en su caso, ante la entidad colaboradora, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos o de las condiciones que determinan la concesión o el gozo de la ayuda. El cumplimiento de esta obligación de justificación se realizará en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la normativa reglamentaria de desarrollo y de lo dispuesto en las bases reguladoras o en los instrumentos de concesión.

9. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en la forma en la que se determine reglamentariamente y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

10. La subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios se ajustará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones”.

Artículo 6º Se modifica el párrafo 1º del artículo 9, que queda redactado como sigue:

“Los beneficiarios que incumplan las condiciones de concesión de la ayuda, incluido el compromiso de mantener la actividad, estarán obligados a reintegrar el importe total o parcial de la ayuda percibida y los intereses de demora según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 78.9º de la Ley de régimen financiero y presupuestario, texto refundido aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, según modificación realizada por el artículo 12 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre”.

Artículo 7º Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:

“Una vez recibidas las instancias y la documentación, éstas serán examinadas por la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, que si observase alguna deficiencia concederá al solicitante un plazo de 10 días para enmendarla, conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. Transcurrido este plazo sin que se produjese la enmienda, se considerará desistido de su petición, previa resolución.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. La propuesta de concesión se formulará a la conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos, en la cuantía que se considere oportuna en función de las disponibilidades del crédito existente por un órgano colegiado, la comisión de selección, a través del órgano instructor, designados ambos los dos por la conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos.

La comisión de selección, en su estudio y valoración, elaborará un informe de viabilidad e interés para la zona donde se realice la inversión, solicitará la ampliación de datos u otros informes que considere necesarios, así como efectuará las comprobaciones pertinentes; seguidamente formulará la propuesta de resolución favorable o denegatoria de cada solicitud. La determinación de los gastos subvencionables se ajustará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La conselleira dictará resolución de concesión o denegación de la ayuda solicitada, teniendo en cuenta las prioridades y limitaciones establecidas en esta disposición, en el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la finalización del correspondiente período de selección estipulado en el artículo 11.

En el caso de no recaer resolución expresa de concesión, la solicitud quedará desestimada.

Conforme a lo establecido en el articulo 78.3º de la Ley de régimen financiero y presupuestario, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, según modificación realizada por el artículo 12 de la Ley 14/2004, de medidas tributarias y de régimen administrativo, se delega en la directora general de Innovación y Desarrollo Pesquero la resolución de estas ayudas.

Artículo 8º Se modifica el artículo 20, apartado b), que queda redactado como sigue:

“b) Que los beneficiarios figuren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y de la Seguridad Social, no sean deudores en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o no tengan deuda ninguna, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 9º Se añade un último párrafo al artículo 21, con la siguiente redacción:

“Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada”.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta a la directora general de Innovación y Desarrollo Pesquero para el desarrollo de esta orden.

Segunda.- La concesión de estas primas globales a tanto alzado queda condicionada a la autorización expresa o por silencio positivo de la Comisión Europea del régimen de ayudas establecidas en esta orden.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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