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  • EDICIÓN DE 22/12/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2003

22/12/2005
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Orden de 14 de diciembre de 2005 por la que se modifica la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de 17 de septiembre de 2003, por la que se establecen medidas específicas de carácter sanitario aplicables en zonas de especial incidencia de brucelosis bovina (DOE de 22 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014167

ORDEN DE 14 DE DICIEMBRE DE 2005 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2003, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS DE CARÁCTER SANITARIO APLICABLES EN ZONAS DE ESPECIAL INCIDENCIA DE BRUCELOSIS BOVINA.

En ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materias de ganadería y sanidad según lo establecido en los artículos 7.6 y 8.4 del Estatuto de Autonomía y el Real Decreto 3539/1981, de 29 de diciembre, de traspaso de funciones, competencias y servicios del Estado en materia de agricultura y ganadería, han sido dictadas la Orden de la Consejería de Agricultura y Comercio de 3 de abril de 1998, por la que se dictan normas para el desarrollo de los programas de saneamiento ganadero, cuyo artículo 22 d) excepciona de la prohibición genérica de vacunación contra la brucelosis del ganado bovino a aquellas explotaciones que estén ubicadas en áreas geográficas con una situación epidemiológica que así lo aconseje y la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 17 de septiembre de 2003, por la que se establecen medidas específicas de carácter sanitario aplicables en zonas de especial incidencia de brucelosis, ulteriormente modificada por la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 22 de noviembre de 2004, en cuya virtud se han venido aplicando una serie de medidas específicas de lucha para el control de la brucelosis bovina, en las áreas declaradas de especial incidencia de brucelosis bovina en el norte de Extremadura.

La aplicación de tales medidas ha dado como resultado una evolución favorable en los índices de positividad, que se han visto significativamente mejorados con las medidas recogidas en la Orden citada de 22 de noviembre de 2004, reduciendo la prevalencia de la enfermedad de forma general en todos los municipios incluidos en el foco brucelosis y particularmente en algunos términos municipales.

En la presente orden y continuando con la línea de actuación sanitaria seguida hasta la fecha se modifica puntualmente de nuevo la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 17 de septiembre de 2003 teniendo en cuenta la experiencia acumulada en la aplicación de sus medidas, reubicando en los Anexos los municipios de Villa del Campo y Guijo de Coria, permitiendo también la aplicación de la vacuna RB-51, dadas sus ventajas contrastadas en relación con los diagnósticos serológicos, en los supuestos en que hasta la fecha sólo se preveía la vacunación obligatoria con la vacuna B19 y finalmente corrigiendo el error en la mención al Anexo a que se refiere el número 2) letra b) del artículo 2 de la Orden de 17 de septiembre de 2003, en su redacción dada por la Orden de 22 de noviembre de 2004, DISPONGO:

Artículo único. Objeto de la modificación

Modificación de la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 17 de septiembre de 2003, por la que se establecen medidas específicas de carácter sanitario aplicables en zonas de especial incidencia de brucelosis bovina.

La Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 17 de septiembre de 2003, por la que se establecen medidas específicas de carácter sanitario aplicables en zonas de especial incidencia de brucelosis bovina, se modifica en los siguientes términos:

1. El párrafo final del artículo 1 queda redactado como sigue:

“Los municipios incluidos en el Anexo II estarán sujetos únicamente al cumplimiento de lo establecido en los artículos 4, 5, 6 y 7, asimismo estarán sujetos al cumplimiento del artículo 2 aquellos municipios que estén incluidos en el Anexo III”.

2. El apartado a) del artículo 2 queda redactado como sigue:

“a) La vacunación con vacuna B19 ó RB51 frente a brucelosis bovina será obligatoria en hembras de la especie bovina entre 3 y 6 meses de edad, existentes en todas las explotaciones de reproducción, independientemente de la calificación sanitaria de la misma, en los municipios incluidos en el Anexo I, de acuerdo con la excepción prevista en la letra d) del artículo 22 de la Orden de 3 de abril de 1998, por la que se dictan normas para el desarrollo de programas de saneamiento ganadero.” 3. El número 2) del apartado b) del artículo 2 queda redactado como sigue:

“En los municipios especificados en el apartado b del Anexo III, la vacunación obligatoria se realizará en explotaciones B2 positivas y en las que la situación epidemiológica así lo aconseje.” 4. Se excluyen del Anexo I los municipios de Villa del Campo y Guijo de Coria.

5. El Anexo II queda redactado como sigue:

“A N E X O II.

Holguera.

Riolobos.

Polígonos números 1, 2, 3, 4 y 501 del municipio de Coria.

Guijo de Coria.

Villa del Campo.

Aquellas cartillas ganaderas que incluyan en su ámbito territorial, polígonos y/o parcelas incluidas en el Anexo I y II serán consideradas a todos los efectos como situadas en el Anexo I”.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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