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PLAN DE RECUPERACIÓN DEL LORO O LAUREL DE PORTUGAL

22/12/2005
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Decreto 72/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Loro o Laurel de Portugal (Prunus Lusitanica subespecie Lusitanica) en La Rioja (BOR de 22 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014165

DECRETO 72/2005, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE RECUPERACIÓN DEL LORO O LAUREL DE PORTUGAL (PRUNUS LUSITANICA SUBESPECIE LUSITANICA) EN LA RIOJA.

El loro o laurel de Portugal (Prunus lusitanica L.) Es un pequeño árbol, de hojas lauroides, perennes y coriáceas, considerado un relicto de la flora paleotropical, que ha llegado hasta nuestros días refugiado en enclaves favorables. La discontinuidad de estos refugios ha dado lugar a una distribución muy dispersa de la especie y a la existencia de tres subespecies, siendo la subespecie tipo (Prunus lusitanica L. subespecie lusitanica) la que se encuentra en la Península Ibérica, Suroeste de Francia y Norte de África.

Uno de los refugios para la especie se encuentra dentro de La Rioja, en los barrancos excavados en las laderas de solana de la Sierra de La Demanda, lo que aporta una gran singularidad florística a la vegetación del Alto Najerilla.

La existencia de dos únicos individuos en una única localidad conlleva un peligro de desaparición de la especie en la región. Dentro de las principales amenazas a que están sometidos estos ejemplares, se deben considerar los factores que puedan contribuir al deterioro de su hábitat, como construcción de infraestructuras, incendios, avenidas de agua o arrastres de ladera. Así mismo, se deben considerar aquellos factores de amenaza propios de una población tan reducida, como son la ausencia de renuevos y la aparición de fenómenos de deriva genética, o que afectan directamente a los ejemplares existentes, como son las podredumbres del ejemplar reproductor.

El loro está catalogado como especie en peligro de extinción (EN) por el Decreto 59/ 1998, de 9 de octubre, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre de La Rioja.

En aplicación del artículo 7 del citado Decreto y con el objeto de minimizar tal peligro y conseguir, en lo posible, la conservación y recuperación de la especie y de su hábitat, se ha elaborado un Plan de Recuperación del loro o laurel de Portugal (Prunus lusitanica subespecie lusitanica) en La Rioja, en el que se analiza y evalúa la situación previa y se establecen los objetivos y actuaciones a desarrollar.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2005 acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1. Aprobación.

Se aprueba el Plan de Recuperación del loro o laurel de Portugal (Prunus lusitanica subespecie lusitanica) en La Rioja, que figura como anexo de este Decreto.

Artículo 2. Vigencia.

Este plan de recuperación tendrá una vigencia de seis años, a partir de la fecha de entrada en vigor. Anualmente se concretarán las actuaciones a realizar para el desarrollo del Plan mediante los correspondientes Programas Operativos.

Artículo 3. Valoración.

Finalizado el periodo de vigencia del Plan se efectuará una valoración del cumplimiento de los objetivos propuestos, analizándose el estado de conservación de la especie, la evolución seguida tanto por ésta como por su hábitat, así como las amenazas a que están sometidos Si no han variado significativamente los factores causales de su declive, que propicien el iniciar el trámite establecido para un cambio de categoría en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja, podrá ser prorrogado y/ o redefinido el plan, introduciendo las correcciones que fueran precisas.

Artículo 4. Coordinación.

Por la Consejería competente en materia de medio ambiente se nombrará, entre el personal funcionario adscrito a la misma, un coordinador del Plan, encargado de impulsar y coordinar la ejecución de las actuaciones contempladas en los Programas Operativos de desarrollo del Plan.

Artículo 5. Infracciones y sanciones.

Las infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto se sancionarán, según proceda, conforme a lo establecido en el Título VI de la Ley 4/1989 de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y demás legislación vigente sobre la materia.

Disposición Final Primera. Desarrollo posterior del Decreto.

Se faculta a la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial para dictar las disposiciones complementarias que considere necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Omitido.

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